Qué deben saber los beneficiarios del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) acerca de las visitas al hogar sin previo aviso

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Qué deben saber los beneficiarios del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) acerca de las visitas al hogar sin previo aviso

Las visitas al hogar han sido siempre parte del proceso de evaluación o reevaluación de los servicios IHSS. Los trabajadores sociales de IHSS son quienes las realizan. En 2009, se modificó la ley de California, según la cual el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) debía establecer un grupo de interesados para desarrollar protocolos para las funciones y responsabilidades estatales y del condado en la implementación de medidas para la integridad y prevención del fraude en el programa IHSS. El grupo de interesados desarrolló los protocolos uniformes estatales para las actividades para la integridad del programa IHSS. Una de las medidas que se tratan en dichos protocolos son las visitas al hogar sin previo aviso (UHV) para la integridad del programa. En esta publicación se habla de las UHV.

Las UHV difieren de las visitas no programadas del condado que tienen otros motivos, como la evaluación o reevaluación de las necesidades, o los controles de seguridad y bienestar.1 Las visitas no programadas para esos propósitos no necesitan adherirse a las normas de las UHV para la integridad del programa, que se resumen en esta publicación.2 Comuníquese con su condado para informarse acerca de los procedimientos para las visitas no programadas.

Las UHV también difieren de las visitas al hogar que hace el condado como parte de su programa de garantía de calidad. Quien lleva a cabo las “visitas al hogar para la garantía de calidad” es el personal de garantía de calidad del condado, y no el encargado del caso o su supervisor.3 Para obtener más información acerca de las diferencias entre las actividades para la garantía de calidad y para las UHV, consulte la carta a todos los condados n.º 10-39.

1. ¿Los funcionarios del Departamento de Bienestar del condado pueden venir a mi hogar sin previo aviso?

Sí.4

2. ¿Cuándo los funcionarios del Departamento de Bienestar del condado pueden venir a mi hogar?

El personal de UHV para la integridad del programa no puede realizar visitas al azar.5 Es decir, debe haber alguna “inquietud acerca de la integridad del programa que se pueda articular”,6 tal como una sospecha de fraude. El CDSS creará listas de beneficiarios que cumplen con los requisitos para las UHV y las distribuirá a los contactos del condado para la integridad del programa.7 La lista de beneficiarios se basa en “inquietudes acerca de la recepción o la calidad de los servicios del beneficiario, del bienestar del beneficiario u otras inquietudes acerca de la integridad del programa”8 Los condados también pueden agregar nombres a la lista para las UHV por los mismos motivos.9 Estos llevarán a cabo las UHV de los beneficiarios en esas listas.10

3. ¿Qué es al fraude en el programa IHSS?

La ley estatal define “fraude” en relación con el programa IHSS como “un engaño o tergiversación intencional por parte de una persona a sabiendas de que el engaño podría derivar en un beneficio no autorizado para sí misma o para otra persona”.11 Observe que esta definición no incluye acciones no intencionales ni equivocaciones.

4.  ¿Cuál es el propósito de la UHV?

El propósito de la UHV es asegurarse de que los servicios que se le autorizaron satisfagan sus necesidades a un nivel que le permita permanecer en su hogar a salvo.12 También se hacen para verificar la información de su expediente.13 Además, es una oportunidad para el que personal de UHV le recuerde las normas y los requisitos del programa IHSS y las consecuencias de no cumplirlos.14 Una de las consecuencias puede ser perder sus servicios IHSS.15

5. ¿Quién realiza estas visitas sin previo aviso?

El personal capacitado de IHSS del condado realiza las UHV.16 Debido a que los condados deben designar a personas capacitadas para llevarlas a cabo, es posible que el personal de UHV sea el trabajador social de IHSS de su condado.17 El condado puede solicitar que el personal de UHV vaya acompañado por oficiales del orden público.18

6.  ¿Tengo algún derecho cuando los funcionarios del Departamento de Bienestar del condado vienen a mi hogar?

Sí. Los funcionarios del Departamento de Bienestar del condado deben identificarse, mostrar una identificación con fotografía y llevar una placa.19 Puede pedir que le muestren la identificación y que le den un número de teléfono para llamar al condado a fin de verificar la identidad del personal de UHV. Si el condado no puede verificar la identidad o si el personal no tiene una identificación, puede negarse a que entren y no se contará como uno de los tres intentos a los que tiene derecho antes de que se tomen medidas adicionales.20

Si le permite al personal de UHV ingresar a su hogar, este debe decirle por qué está allí. Pueden hacerle preguntas acerca de los servicios y su calidad.21 También repasarán las normas del programa y las consecuencias de no cumplirlas.22 Pueden revisar áreas de su hogar “a simple vista”, es decir que no pueden revisar, por ejemplo, armarios ni cajones cerrados.23

El personal de UHV debe actuar con profesionalidad.24 Las visitas al hogar sin previo aviso, las llamadas y las cartas deben hacerse y enviarse en la lengua materna del beneficiario que figura en los documentos.25 En caso contrario, puede solicitar un intérprete sin cargo.26

Deberán tratarlo con cortesía y respeto, y deberán respetar sus derechos y los de todas las personas involucradas. Las visitas masivas o indiscriminadas a los hogares están prohibidas. Todas las entrevistas con usted o con posibles testigos deben llevarse a cabo sin amenazas, coacción, falsa demostración de autoridad y sin ningún otro tipo de falsedad.

El condado debe llevar a cabo todas las investigaciones conforme al debido proceso por ley. Este no puede violar sus derechos constitucionales ni los de ninguna otra persona. No pueden registrar su hogar ni extraer objetos físicos como prueba de fraude sin una orden válida ni sin su permiso después de que se le hayan informado por completo sus derechos.

7. ¿Qué sucede si no puedo o no quiero participar en una UHV, o si no estoy disponible para hacerlo?

El personal de UHV lo visitará y lo llamará al menos dos veces más y le enviará una carta dentro de los próximos 45-60 días.27 La carta, que puede enviarse por correo o dejarse en una ubicación obvia donde probablemente la vea,28 debe explicar los motivos de la UHV y de la pérdida de servicios si corroboran que hay fraude.29 La carta también debe mencionar que se intentó sin éxito contactarlo por teléfono o en su hogar.30 El personal de UHV también puede decidir contactarlo de otras maneras.31 Si el personal aún no puede hacer una UHV después de todo esto, recibirá una NOA de la suspensión de los servicios IHSS por no haber cumplido con los requisitos del programa.32 Puede apelar y solicitar asistencia pagada pendiente.33

8. ¿Qué puede hacer el condado si sospecha que hay fraude?

El condado debe seguir procedimientos específicos relacionados con las investigaciones de fraude.34 En primer lugar, debe presentar un informe que es revisado por el personal designado del condado.35 Dicho personal lo deriva al Departamento de Servicios de Salud (DHCS) para que lleven a cabo una investigación adicional si se sospecha que el fraude es de más de $500, o bien lo devuelve al organismo del condado donde se originó para que se tomen posibles medidas administrativas.36 El organismo encargado de la investigación (ya sea el DHCS o el organismo del condado local) puede remitir la investigación finalizada para interponer una acción judicial, o bien puede remitirla al organismo del condado donde se originó para que se tomen posibles medidas administrativas.37 Consulte el sitio web de su condado para obtener más información acerca del proceso de denuncia de fraude.38

9.  ¿Dónde puedo presentar un reclamo si se violan mis derechos?

Puede presentar un reclamo ante el condado o puede presentar un reclamo por violación de derechos civiles ante el CDSS.39

10. ¿Qué recursos tengo disponibles si tengo más preguntas?

Disability Rights California brinda servicios legales gratuitos, como asesoramiento y consejos por teléfono, para las personas con discapacidades. Llame al 1-800-776-5746. Su sindicato de proveedores de IHSS tal vez también pueda ayudarlo.

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.

  • 1. Carta a todos los condados 13-83, página 3.
  • 2. Íd.
  • 3. Consulte el Manual de políticas para la garantía de calidad/mejora de la calidad (QA/QI) del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS), de la División de Programas para Adultos del Departamento de Servicios Sociales de California, página 6 (2013);  se agregó el artículo 30-702 del MPP para implementar el artículo 12305.71 del Código de Bienestar e Instituciones de California.
  • 4. Código de Bienestar e Instituciones, artículo12305.71(c)(3)(B). Nota: Los condados pueden igualmente realizar visitas no programadas al hogar para llevar a cabo una evaluación o reevaluación de las necesidades o un control de seguridad y bienestar, o por cualquier otro motivo diferente al de una UHV.
  • 5. Carta a todos los condados 13-83, página 4
  • 6. Protocolos uniformes estatales del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS), de la División de Programas para Adultos del Departamento de Servicios Sociales de California, página ii (2013).
  • 7. Carta a todos los condados 13-38, página 4.
  • 8. Íd.
  • 9. Íd.
  • 10. Íd.
  • 11. Código de Bienestar e Instituciones, artículo 12305.8(a); carta a todos los condados 13-83, página 11. El fraude también incluye las acciones que se consideran fraudulentas conforme a la ley federal y estatal.
  • 12. Carta a todos los condados 13-83, página 3.
  • 13. Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 6.
  • 14. Íd.
  • 15. Íd.
  • 16. Código de Bienestar e Instituciones, artículos 12305.71(a), (c)(3)(B); Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 5; carta a todos los condados 13-83, página 4.
  • 17. Carta a todos los condados 13-83, página 4.
  • 18. Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 10.
  • 19. Íd. página 7.
  • 20. Íd.
  • 21. Íd. página 8.
  • 22. Íd.
  • 23. Íd. El condado necesita una orden de registro para revisar su hogar.
  • 24. Íd. página 6.
  • 25. Carta a todos los condados 13-83, página 5.
  • 26. Íd. página 7.
  • 27. Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 8.
  • 28. Carta a todos los condados 13-83, página 6.
  • 29. Código de Bienestar e Instituciones, artículo 12305.71 (c)(3)(C); Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 8.
  • 30. Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 8.
  • 31. Íd.
  • 32. Íd.
  • 33. Íd. página 9.
  • 34. Carta a todos los condados 13-83, página 12.
  • 35. Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, páginas 20-21.
  • 36. Íd.
  • 37. Carta a todos los condados 13-83, página 13.
  • 38. Protocolos uniformes estatales del programa IHSS, nota 6 más arriba, página 24.
  • 39. Consulte Presentar un reclamo http://www.cdss.ca.gov/Reporting/File-a-Complaint