Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar: actividades contra el fraude

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#F008.02

Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar: actividades contra el fraude

Esta publicación explica las medidas que el personal del condado del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) puede tomar para prevenir el fraude y asegurarse de que únicamente los beneficiarios de IHSS que reúnen los requisitos reciban los servicios y de que solo reciban aquellos que les corresponden.

I. Antecedentes

En respuesta a los nuevos requisitos para prevenir el fraude y mejorar la salud y seguridad de los beneficiarios, el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) desarrolló protocolos uniformes estatales para las visitas al hogar sin previo aviso, las cartas dirigidas a los proveedores de IHSS, los controles de huellas digitales y antecedentes, y los cambios en las planillas de control de horas. (Artículos 12305.7(e)(2), 12305.7(h), 12305.71(c)(3), 12305.71(c)(5) y 12305.82 del Código de Bienestar de Instituciones). Cada condado desarrolló sus propias políticas y procedimientos que abordan la manera en la que implementarán los protocolos uniformes estatales.

II. ¿Qué es el fraude en el programa IHSS?

El fraude en el programa IHSS es un intento intencional de algunos proveedores, y en algunos casos también de los beneficiarios, para recibir pagos o beneficios no autorizados del programa. Dicho fraude puede llevarse a cabo de muchas formas, pero la más común se da cuando los proveedores intencionadamente facturan por servicios no prestados o por la atención a más beneficiarios de los que realmente pueden atender.

III. Protocolos para prevenir el fraude en el programa IHSS

a. Cartas dirigidas a los proveedores

Se pueden enviar notificaciones por escrito a los proveedores que declaren horas de servicio excesivas por mes, trabajen para más de un beneficiario, envíen planillas de control de horas irregularmente, soliciten reemplazos de planillas de control de horas de manera excesiva, sean ellos mismos beneficiarios de IHSS o soliciten el envío de los cheques de sueldo de IHSS a una dirección fuera del estado. Las notificaciones presentan la razón por la cual el proveedor las recibe (por ejemplo, una de las cuestiones de integridad mencionadas anteriormente), brindan información a los proveedores sobre las normas y los requisitos apropiados del programa IHSS y expresan las consecuencias de no cumplirlos.  (Artículo 12305.71 del Código de Bienestar e Instituciones).

b. Visitas al hogar sin previo aviso (UHV)

Una UHV es una visita no programada del personal capacitado de IHSS del condado al domicilio de determinados beneficiarios de alto riesgo.  La fecha y hora de la visita no se informarán al beneficiario o proveedor. Durante la visita, el personal del condado verificará la recepción o la calidad de los servicios, controlará el bienestar de los beneficiarios y analizará brevemente cualquier preocupación junto con ellos. En caso de que el beneficiario no pueda o no quiera participar en una UHV, o no esté disponible para hacerlo, el condado debe hacer un seguimiento con al menos dos intentos más de visita, dos llamadas telefónicas y una carta dentro de los siguientes 45 a 60 días.  (Artículo 12305.71(c)(3) del Código de Bienestar e Instituciones).

c. Coordinación mejorada para la detección y prevención de fraude en todo el estado

El CDSS, el Departamento de Servicios de Salud (DHCS), el Departamento de Justicia (DOJ), los Departamentos de Bienestar del condado, las oficinas de los fiscales del distrito en el condado y cualquier organismo que pueda estar involucrado en el programa IHSS o en la detección y prevención del fraude trabajarán de manera conjunta en las derivaciones e investigaciones por fraude. Si se identifica un incidente en el que se sospeche de fraude, el personal del condado debe presentar un formulario de reclamo por sospecha de fraude (SOC 2248) ante el personal designado para revisar el reclamo y determinar si se convierte en una derivación por fraude.  Las derivaciones por fraude se envían a un organismo que se ocupa del cumplimiento de la ley para que realice la investigación correspondiente. (Artículo 12305.82 del Código de Bienestar e Instituciones).

d. Controles de huellas digitales y antecedentes penales para los proveedores

Se les deben tomar las huellas digitales a todos los proveedores y también se debe llevar a cabo un control de sus antecedentes penales. 

e. Contrato de inscripción de proveedores de IHSS

Los proveedores deben presentar un contrato de inscripción de proveedores (SOC 846) en el que reconocen que se les han informado las consecuencias de cometer fraude en el programa IHSS. El contrato también establece que un proveedor declarado culpable de presentar información fraudulenta en su planilla de control de horas deberá devolver el dinero por cualquier pago excesivo que hubiese recibido, lo que incluye una multa civil desde $500 hasta $1000 por cada acto de fraude.

IV. ¿Qué debo hacer?

Si usted cree que estos cambios en la ley se están aplicado de manera incorrecta o discriminatoria, puede completar las instrucciones al dorso de su notificación de resolución para solicitar una audiencia imparcial.  También puede presentar un formulario de reclamo por discriminación ante el CDSS, por correo electrónico, carta o teléfono:

California Department of Social Services - Civil Rights
744 P Street, M.S. 8-16-70
Sacramento, CA 95814
Teléfono: 1-916-654-2107
Correo electrónico: crb@dss.ca.gov
Fax: (916) 653-9332

El formulario de reclamo por discriminación está disponible en línea, en http://www.cdss.ca.gov/Reporting/File-a-Complaint/Discrimination-Complaints. Este formulario no se puede presentar en línea;  imprímalo, complételo y envíelo al CDSS por correo electrónico, carta o fax.

V. ¿Disability Rights California se opuso a estos cambios?

Sí, Disability Rights California se opuso a estos cambios. No se tuvieron en cuenta nuestras objeciones ni las de muchos otros defensores. Nos opusimos por las siguientes razones:

  • Estos cambios son injustos para los beneficiarios y proveedores de IHSS. Se agregaron cargas adicionales a los beneficiarios y proveedores, que no brindan ningún beneficio significativo al estado. Los nuevos procedimientos son costosos y llevan mucho tiempo, por lo cual harán que sea mucho más difícil que nunca para los beneficiarios de IHSS encontrar proveedores calificados.
  • Las denuncias por fraude en el programa IHSS se han exagerado mucho, de modo que los cambios que se implementarán, además de ser una carga administrativa para los condados, no se basan en el sentido común.
  • Dichos cambios serán costosos y difíciles de implementar en un momento en el que California está reduciendo los programas de protección necesarios.
  • Los cambios no ahorrarán costos, a menos que impongan cargas burocráticas que fuercen a las personas que califican para el programa IHSS a dejar de recibir los servicios que necesitan.
 

Descargo de responsabilidad: Esta publicación es solo información legal y no es un consejo legal sobre su situación individual. Está vigente a la fecha de publicación. Tratamos de actualizar nuestros materiales regularmente. Sin embargo, las leyes cambian regularmente. Si desea asegurarse de que la ley no haya cambiado, comuníquese con DRC u otra oficina legal.