5333.02
ACCESO A LA
TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 13
Derecho a la
tecnología facilitante en entidades públicas
De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera edición, revisada en 2007
Redactado por:
Protection and
Advocacy, Inc. (PAI)
Derechos de autor © 1995 por PAI
Preparado con fondos
provenientes de subvenciones estatales para la protección y la defensa
relacionados al Programa de tecnología facilitante, sustentado con fondos de la
Administración de Servicios de Rehabilitación, el Departamento de Educación de
los Estados Unidos, subvención n.º: H343A070005B.
Estos materiales se
basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la
publicación. Las leyes federales y estatales pueden cambiar en cualquier
momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este
manual, comuníquese con PAI o con un recurso legal en su comunidad.
Protection and Advocacy, Inc. (PAI), es una institución
privada sin fines de lucro que protege los derechos legales, civiles y de los
servicios de los habitantes de California con discapacidades. PAI brinda una
gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y referidos,
asistencia técnica y representación directa. Para obtener información o
asistencia por un problema urgente, llame a:
PAI
Línea gratuita: (800) 776-5746
De 9:00 a.m. a 5:00 p.m. – De lunes a viernes
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PAI recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las
Personas con Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act),
la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de
Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología
Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión
expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no
necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción
e información general
Capítulo 2 Destrezas
de defensa
Capítulo 3 Planes
privados de beneficios para la salud
Capítulo 4 Centros
regionales
Capítulo 5 Servicios
para los Niños de California
Capítulo 6 Acomodo
razonable en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación
profesional (incluye los programas de préstamos)
Capítulo 8 Incentivos
laborales de seguro social
Capítulo 9 Educación
especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración
de veteranos
Capítulo 13 Derecho
a la tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho
a la tecnología facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho
a la tecnología facilitante en educación superior
Capítulo 16 Las
protecciones de la Ley del limón para los compradores de tecnología
facilitante.
Capítulo 17 Guía
de recursos (con Tabla de contenido)
(Página en blanco)
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 13
Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas
Tabla de contenido
Pregunta Página
1. ¿Qué agencias cubren estas leyes?
2. ¿Cómo puedo saber si estoy protegido por
estas leyes?
3. ¿Qué tipos de acciones son discriminatorias
conforme a las leyes?
4. Necesito un dispositivo especial para
participar en un programa público. ¿Cómo puedo obtenerlo?
5. ¿Quién decide qué tipo de tecnología
facilitante puedo recibir?
7. ¿Una agencia pública debe brindar
tecnología facilitante siempre?.
8. ¿Qué debe hacer una agencia si encuentra
una “alteración fundamental” o una “carga indebida”?
9. ¿Una agencia pública tiene que
proporcionar un dispositivo personal?
10. ¿Una agencia pública puede obligarme a
solicitar un ajuste antes de que lo necesite?
11. ¿Debo presentar pruebas de mi discapacidad
para recibir un acomodo?
13. ¿Cómo presento una queja interna o una
apelación ante una agencia pública?
14. ¿Cuándo y cómo debo presentar una
reclamación ante una agencia federal?
15. ¿Cómo puedo saber qué agencia federal debe
manejar mi reclamación?
16. ¿Cuándo y dónde puedo presentar una
demanda judicial?
(Página en blanco)
Capítulo 13
DERECHO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE EN PROGRAMAS
PÚBLICOS
Las leyes federales y estatales garantizan el derecho de
las personas con discapacidades a participar y recibir los beneficios de
cualquier servicio público de la misma manera que otras personas. Las agencias
públicas que no brindan las mismas oportunidades a las personas con
discapacidades cometen discriminación ilegal.
Las agencias y los programas públicos que puede conocer
son: Medi-Cal, Servicios para los Niños de California (CCS), Departamento de
Educación de California, Departamento de Vehículos Motorizados de California,
Departamento de Rehabilitación de California, tribunales estatales, distritos
escolares, agencias de la ciudad o del condado y transporte público.
Las leyes principales que prohíben la discriminación por
discapacidad y exigen las mismas oportunidades para las personas con
discapacidades son:
§
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504);
§
Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA);
§
Sección 11135 del Código gubernamental de California;
§
Ley de Derechos Civiles Unruh de California (Ley Unruh);
y
§
Sección 54 del Código Civil de California.
Sección 504
La Sección 504 prohíbe la discriminación por discapacidad
en dos tipos de programas públicos:
§
Programas y actividades dirigidos por agencias federales
como el programa de Medicare, la Administración del Seguro Social y los
programas federales de vivienda; y
§
Programas y actividades dirigidos por cualquier agencia
que reciba dinero del gobierno federal. La mayoría de los programas públicos
reciben, directa o indirectamente, alguna forma de ayuda financiera del
gobierno federal.
La ADA
La ADA expande las prohibiciones de discriminación por
discapacidad a todas las agencias públicas, independientemente de si reciben o
no fondos federales. Según la ADA, “entidad pública” se refiere a cualquier
gobierno estatal o local; cualquier departamento, agencia, distrito con
propósito especial u otra parte del gobierno estatal o local; la Corporación
Nacional de Pasajeros de Ferrocarril; y cualquier autoridad de pasajeros.
La ADA tiene cinco títulos, como los capítulos de un
libro. El Título II de la ADA expresa que las agencias públicas no pueden
discriminar contra las personas con discapacidades en sus programas, servicios
y actividades. Además de establecer las obligaciones específicas de las
agencias públicas, la ADA tiene un requisito general conocido como “acceso a
programas”. El acceso a programas otorga a las personas con discapacidades el
derecho a acceder efectivamente a los servicios provistos a otras personas.
Esto significa que, aunque no pueda brindar un beneficio como lo requiere la
ley, una agencia debe utilizar alternativas igualmente efectivas para
proporcionar el beneficio. Por ejemplo, si una ciudad ofrece servicios en un
edificio más antiguo y el costo de hacer que el edificio sea accesible es tan
alto que la ley exime a la ciudad de realizar los cambios, aun así debe
proporcionar los mismos servicios en otra ubicación accesible.
Nos referiremos a un manual preparado por el Departamento
de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) que explica los requisitos de la ADA
para las entidades públicas. Citaremos este manual como Manual de asistencia técnica sobre el Título II del DOJ. Si desea
obtener una copia de este manual, comuníquese con la línea telefónica de
información sobre la ADA del DOJ al (800) 514-0301 (TDD: (800) 514-0383) y
solicite el Manual de asistencia técnica sobre el Título II de la ADA.
Sección 11135 del Código gubernamental
La Sección 11135 del Código gubernamental de California
es una ley estatal. Establece que no se negará a ninguna persona del Estado de
California por discapacidad el acceso total e igualitario a los beneficios (ni
se le someterá ilegalmente a discriminación) de ningún programa o actividad que
sean administrados por el estado o por cualquier agencia estatal, sean
financiados directamente por el estado o reciban cualquier ayuda financiera del
estado. La subsección (b) establece que los programas y las actividades que
sean administrados o reciban ayuda financiera del estado deben cumplir con las
protecciones y prohibiciones de la ADA y la Sección 504, a menos que la ley
proporcione protecciones más sólidas. La Sección 11139 del Código gubernamental
proporciona una medida cautelar para una infracción de la Sección 11135.
La Ley Unruh
La Ley Unruh es una ley estatal. Prohíbe la
discriminación por discapacidad por parte de cualquier establecimiento
comercial, incluidas ciertas agencias públicas. La Ley Unruh no brinda específicamente
tecnología facilitante. No obstante, cualquier infracción de la ADA también es
una infracción de la Ley Unruh. Esto es importante ya que esta ley estatal
brinda soluciones diferentes de aquellas según la ADA y la Sección 504.
Consulte la pregunta 16 descrita más abajo para obtener más información.
Sección 54 del Código Civil
La Sección 54 del Código Civil es una ley estatal. Establece que las personas con discapacidades
o afecciones médicas tienen el mismo derecho que el público general al uso
completo y libre de las calles, los edificios públicos, los establecimientos
médicos, los establecimientos públicos y otros lugares públicos. Al igual que
la Ley Unruh, la Sección 54 del Código Civil incorpora la ADA. Esto es
importante ya que la ley estatal, al igual que la Ley Unruh, brinda soluciones
diferentes de aquellas según la ADA y la Sección 504. Consulte la pregunta 16
descrita más abajo para obtener más información.
Para estar protegido por estas leyes, debe reunir dos
condiciones. Primero, debe reunir los requisitos para el programa o para el
beneficio. Segundo, debe tener una discapacidad legalmente reconocida.
Usted “califica” si, con o sin acomodo razonable, cumple
con los criterios básicos de elegibilidad para la participación. 28 C.F.R. §
35.104. Por ejemplo, para obtener una licencia de conducir, debe cumplir con
las normas de seguridad y competencia establecidas por el Departamento de
Vehículos Motorizados (DMV). Si tiene una discapacidad que le impide aprobar
las pruebas prácticas y escritas requeridas (incluso teniendo acomodo
razonable), no calificará para una licencia de conducir.
Puede cumplir con la norma para una discapacidad
legalmente reconocida en una de las tres maneras siguientes:
§
Tiene una discapacidad que le imponga física o
mentalmente límites considerables en una o más de sus actividades principales
de la vida cotidiana (como aprender,
trabajar, ver, oír, hablar, realizar tareas manuales, caminar, respirar y
cuidar de sí mismo);[1]
o
§
Tiene un registro de tal impedimento (como una enfermedad
en remisión); u
§
Otras personas creen que tiene tal impedimento (por
ejemplo, tiene cicatrices por quemaduras graves, pero no tiene ningún
impedimento). 42 U.S.C. § 12102(2); 28 C.F.R. § 35.104; Código gubernamental de
California § 12926.
El propósito principal de estas leyes es garantizarle que
tenga acceso a los mismos programas públicos, servicios y actividades que otras
personas tienen. Las leyes establecen que las agencias públicas no pueden tomar
medidas que tengan el propósito o el efecto de negarle cualquier derecho,
privilegio, ventaja u oportunidad que gozan otras personas. La ADA y la Sección
504 establecen las siguientes acciones como discriminatorias:
§
Utilizar criterios de elegibilidad que pudieran eliminar
a personas con discapacidades calificadas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(8)
§
Negarle el derecho a participar, o aprovechar cualquier
beneficio o servicio que se proporcione a otras personas. La agencia debe
brindarle los mismos beneficios y servicios que aquellos proporcionados a otras
personas. Deben brindarle la misma oportunidad de obtener el mismo resultado o
beneficio, o de alcanzar el mismo nivel de logro que a otras personas. 28
C.F.R. § 35.130(b)(1)
§
Brindarle beneficios o servicios diferentes y separados
de los que se les proporcionan a otras personas, a menos que tal acción sea
necesaria para brindarle beneficios o servicios que sean tan efectivos como
aquellos proporcionados a otras personas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(1)(iv). La
agencia no puede negarle la oportunidad de participar en sus programas
regulares. 28 C.F.R. § 35.130(b)(2). Además, la agencia debe administrar
sus servicios, programas y actividades en el ámbito más integrado y adecuado
para sus necesidades; 28 C.F.R. § 35.130(d)
§
Utilizar criterios y métodos de administración que le
niegan el acceso a sus programas y actividades. 28 C.F.R. 35.130(b)(8). La
frase “criterios y métodos de administración” incluye tanto a las políticas
oficiales escritas de la agencia como a sus prácticas reales;
§
Perpetuar la discriminación en su contra al proporcionar
asistencia significativa a una agencia que discrimina por condición de
discapacidad al brindarle cualquier beneficio o servicio a los solicitantes y
los beneficiarios de la agencia; 28 C.F.R. § 35.130(b)(1)(v).
§
Seleccionar sitios que tengan el efecto de excluirlo,
denegar sus beneficios o, de otro modo, someterlo a discriminación; 28 C.F.R.
§ 35.130(b)(4)(i).
§
Utilizar criterios que discriminan en su contra por razón
de discapacidad al seleccionar contratistas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(5)
§
Discriminar en su contra por razón de discapacidad al
otorgar licencias y certificados. 28 C.F.R. § 35.130(b)(6).
Para asegurarse de que sus programas y actividades sean
completamente accesibles para usted, una agencia pública debe proporcionarle
acomodos adecuados. Una manera de hacerlo es brindándole tecnología
facilitante. Esto puede incluir cualquier dispositivo que le permita superar su
discapacidad, de manera que pueda participar en el programa o la actividad. La
ADA y la Sección 504 no utilizan el término “tecnología facilitante”. En su
lugar, utilizan términos como “asistencia auxiliar para lograr una comunicación
efectiva y modificaciones en las políticas, las prácticas y los
procedimientos”.
Asistencia auxiliar
Las agencias públicas deben comunicarse con los
solicitantes y los participantes con discapacidades de forma tan efectiva como
lo hacen con las demás personas. 28 C.F.R. § 35.160(a). Para hacerlo, estas
agencias deben brindar, si es necesario, asistencia auxiliar y servicios. 28
C.F.R. § 35.160(b)(1).
La asistencia auxiliar y los servicios incluyen una
amplia variedad de servicios y dispositivos como:
§
Intérpretes calificados, anotadores, servicios de
transcripciones, materiales escritos, amplificadores telefónicos con
auriculares, dispositivos y sistemas auditivos facilitantes, teléfonos
compatibles con audífonos, decodificadores de títulos cerrados, títulos
abiertos y cerrados, dispositivos de telecomunicación, exhibidores de
videotexto, etc.;
§
Lectores calificados, textos grabados, grabaciones de
audio, materiales en Braille, materiales extensos impresos, etc.;
§
Adquisición o modificaciones de equipos o dispositivos; y
§
Otros servicios y acciones similares. 28 C.F.R. § 35.104.
Modificaciones razonables
Las agencias públicas deben realizar modificaciones
razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario, a
fin de disponer del mismo tratamiento para las personas con discapacidades. Por
ejemplo, una agencia puede tener que cambiar su política de adquisición para
asegurarse de que cualquier equipo de computación que compre sea accesible.
Las agencias públicas no pueden hacer que usted pague por
las medidas que ellos toman para los ajustes que usted necesita. 28 C.F.R. §
35.130(f).
La mayoría de las agencias públicas tiene un coordinador
de la ADA o la Sección 504 que puede indicarle sobre el proceso para solicitar
acomodo. Usted y la agencia deben trabajar conjuntamente para obtener el
acomodo adecuado.
No obstante, las agencias públicas consideran primero sus
solicitudes. 28 C.F.R. § 35.160(b)(2). Deben respetar sus preferencias, a
menos que puedan demostrarle que existe un acomodo igualmente efectivo.
Consulte el Manual de asistencia técnica
sobre el Título II del DOJ, Sección II-7.1100. Por ejemplo, si solicita
información en Braille, en lugar de cintas de audio, la agencia debe respetar
su preferencia por Braille, a menos que pueda demostrarle que existe un acomodo
igualmente efectivo.
Usted debe solicitar su acomodo por escrito.
Identifíquese como una persona con una discapacidad, describa cómo su
discapacidad afecta su participación en el programa y establezca el acomodo
específico (incluida la tecnología facilitante) que necesita. Su solicitud
también debe especificar una fecha para la que espera una respuesta.
Las agencias que se comunican con el público por teléfono
deben proporcionar los TDD o utilizar sistemas de telecomunicación igualmente
efectivos para comunicarse con personas que tienen dificultades auditivas o del
habla. 28 C.F.R. § 35.161. Generalmente, pueden cumplir con este requisito
mediante el uso de los servicios de retransmisión. Consulte el Manual de asistencia técnica sobre el Título
II del DOJ, Sección II-7.2000.
Si una agencia tiene teléfonos para uso público, también
debe hacer que los TDD estén disponibles para personas con dificultades
auditivas o del habla. Por ejemplo, una ciudad que proporcione teléfonos para
uso público en su aeropuerto, también debe instalar los TDD en la misma
ubicación. Consulte las Directivas de
Accesibilidad para Estadounidenses con Discapacidades (ADAAG) de la Junta
de Acceso, § 4.1.3(17)(c)(i).[2]
No. Una agencia pública no tiene que brindar tecnología
facilitante si:
§
Altera fundamentalmente la naturaleza del programa, o
§
Crea una carga financiera o administrativa indebida.
Alteración fundamental de un programa
Una “alteración fundamental” es un ajuste tan grande que
modifica la naturaleza esencial del servicio o programa. En general, consulte
el Manual de asistencia técnica sobre el
Título II del DOJ, Sección III-4.3600.
Carga financiera indebida
Una “carga indebida” es una dificultad o gasto
significativo de la agencia pública. 28 C.F.R. § 36.104. Para determinar si
proporcionar tecnología facilitante crea una carga financiera indebida, la
agencia debe considerar todos los aspectos de su financiamiento y operaciones.
Cuando una agencia encuentra que proporcionar la
tecnología facilitante que usted necesita alteraría fundamentalmente el
programa o crearía una carga financiera indebida, debe proporcionar una
alternativa, si existiera, que no resultara en una alteración ni una carga. La
alternativa debe garantizar que, en su máximo nivel posible, usted pueda
participar en o recibir sus programas y servicios. 28 C.F.R. § 35.164.
Según la ADA, si una agencia pública decide que una acción resultaría en una alteración
fundamental o una carga indebida, la decisión debe ser tomada por la autoridad
principal de la agencia. Una declaración por escrito de los motivos de tal
conclusión debe acompañar a la decisión. 28 C.F.R. § 35.164.
No.[3]
Las agencias públicas no tienen que proporcionar dispositivos recetados
individualmente ni otros dispositivos de naturaleza personal. 28 C.F.R. §
35.135. Los dispositivos personales son aquellos elementos que usted utiliza
independientemente de su participación en un programa público. Los ejemplos
incluyen sillas de ruedas, equipos médicos duraderos, dispositivos protésicos,
etc. No obstante, muchos de estos artículos están disponibles como beneficios
para la salud según los planes de seguros de salud públicos (incluidos Medi-Cal
y CCS). Los beneficiarios de estos programas tienen derecho a obtener estos
dispositivos si son elegibles.
Sí. Una agencia puede pedirle que solicite un acomodo en
un período razonable antes de que usted necesite dicho acomodo, de manera que
la agencia pueda realizar los arreglos correspondientes. En procedimientos
judiciales, (incluidas las audiencias de mediación, arbitrajes y
administrativas), usted debe seguir los procedimientos establecidos para
solicitar el dispositivo o la asistencia que necesita. Por ejemplo, si tiene un
impedimento auditivo, puede solicitar un dispositivo auditivo facilitante o un
sistema de transcripción asistido por computadora. No obstante, debe notificar
su necesidad con cinco días de antelación. Código Civil de California, §
54.8(a). Consulte la publicación de PAI Acceso
a los tribunales.
Posiblemente. Las agencias públicas sólo deben
proporcionar acomodo para las discapacidades conocidas. Si su discapacidad no
es obvia, o la agencia no puede verificar su discapacidad porque sólo se
comunica con usted por teléfono, ésta puede solicitar pruebas de su
discapacidad. Para demostrar que tiene derecho a acomodo, lo mejor es obtener
una carta de un médico profesional que esté familiarizado con usted y su discapacidad.
Consulte la pregunta 16 del Capítulo 15 de este manual para obtener sugerencias
sobre lo que debe incluir en su carta.
Si una agencia pública se niega a proporcionarle el
acomodo que necesita o discrimina en su contra a causa de su discapacidad,
usted puede:
§
Presentar una queja interna o apelar ante la agencia
pública;
§
Presentar una reclamación ante la agencia federal que tiene
autoridad sobre la agencia; o
§
Presentar una demanda judicial.
Si desea presentar una queja interna, debe hablar con el
coordinador de la ADA o la Sección 504 para averiguar cuál es el proceso de
queja de la agencia. Debe presentar su queja interna lo antes posible. No tiene
que presentar una queja interna antes de presentar una reclamación ante la
agencia federal que tiene autoridad sobre la agencia.
Puede presentar una reclamación ante la agencia federal
que tiene autoridad para supervisar el cumplimiento de la agencia pública con
la ADA. 28 C.F.R. § 35.170(a), (c). La agencia federal debe recibir su reclamación
no más tarde de los 180 días a
partir de la fecha de la supuesta discriminación. 28 C.F.R. § 35.170(b). Si no
sabe ante qué agencia federal debe presentar la reclamación, puede presentarla
ante el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos. El DOJ enviará su
reclamación a la agencia federal correspondiente.
Para presentar una reclamación, envíe una carta al DOJ
que incluya:
§
Su nombre completo, dirección y número telefónico;
§
El nombre de la parte discriminada si presenta la
reclamación en nombre de otra persona;
§
El nombre de la agencia que considera que discriminó en
su contra;
§
Una descripción de la discriminación;
§
Las fechas en que la discriminación se produjo;
§
Los nombres de las personas que considera que
discriminaron en su contra; y
§
Cualquier otra información que considere necesaria para
respaldar su reclamación.
La dirección del Departamento de Justicia es:
Disability
Rights Section
Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
Post Office Box 66738
Washington, D.C. 20035-6738
La agencia federal adecuada es la que tiene jurisdicción
sobre la agencia que discriminó en su contra. La siguiente lista muestra qué
agencias federales tienen jurisdicción sobre las diferentes áreas:
§
Departamento de Agricultura: Cultivos y cría de ganado,
incluidos los servicios de extensión.
§
Departamento de Educación: Sistemas de educación,
instituciones (independientemente de las escuelas relacionadas con la salud) y
bibliotecas.
§
Departamento de Servicios de Salud y Servicios Humanos:
Facultades de medicina, odontología, enfermería y otras facultades relacionadas
con la salud; proveedores e instituciones del cuidado de la salud y servicios
sociales, (incluidas “las bases” y las organizaciones y programas de servicios
comunitarios); y programas preescolares y de cuidado diurno.
§
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano: Vivienda
pública estatal y local, ayuda habitacional y recomendación sobre viviendas.
§
Departamento de Asuntos Internos: Tierras y recursos
naturales, parques y recreación, manejo del agua y de desechos, protección
ambiental, energía, conservación histórica y cultural, y museos.
§
Departamento de Justicia: Seguridad pública, cumplimiento
de la ley, administración de la justicia (como los tribunales y las
instituciones correccionales); comercio e industria (como los bancos y las
entidades financieras, protección al consumidor y seguros); planificación,
desarrollo y reglamentos (a menos que se asignen de otro modo); servicios de
apoyo gubernamentales estatales y locales; y cualquier otra función
gubernamental no asignada a otras agencias.
§
Departamento de Trabajo: Trabajo y fuerza laboral.
§
Departamento de Transporte: Transporte, incluidas las
autopistas, el transporte público, el manejo del tráfico (que no sean
funcionarios del orden público), licencias para automóviles e inspección y
licencias de conducir.
Desde el momento en que experimente una discriminación,
tiene derecho a presentar una demanda judicial ante un tribunal. No es
necesario que presente una queja ante la agencia pública ni una reclamación
ante una agencia federal antes de presentar una demanda judicial. Puede
presentarse ante el tribunal aunque la agencia federal decida que no hubo
discriminación. Es una buena idea tener un abogado para que lo represente en el
tribunal, aunque pueda representarse usted mismo.
Tenga en cuenta que
todas las acciones legales tienen plazos muy estrictos, denominados “periodos
de prescripción” dentro de los que se deben presentar las demandas
judiciales. Las acciones judiciales
según la ADA, Sección 504, y los estatutos estatales sobre discapacidades para
la discriminación a causa de una discapacidad por parte de una agencia pública,
pueden tener un periodo de prescripción tan breve como dos años de duración[4]
dentro de la fecha de la discriminación. Este plazo incluso puede ser más breve
si está investigando daños y perjuicios económicos. Si cree que se va a presentar ante un
tribunal, debe consultar de inmediato a un abogado para determinar los plazos
específicos aplicables al tipo de demanda judicial que planifica presentar.
Si se ve perjudicado por
una entidad pública y desea demandarla por daños y perjuicios económicos,
primero debe presentar una reclamación que cumpla con los requisitos de la Ley
de Reclamaciones por Agravios de California. Secciones 810-996.6 del Código
gubernamental (Gov’t) de California. Con excepciones muy limitadas, no puede
presentarse una demanda judicial por daños y perjuicios económicos contra una
entidad gubernamental, a menos que se haya presentado debidamente una
reclamación por escrito según la Ley de Reclamaciones por Agravios. Las reclamaciones deben presentarse dentro de
los seis meses del agravio..[5] Incluso si fue agraviado por el gobierno y
actualmente no tiene la intención de presentar una demanda, aun así debe
considerar el hecho de presentar una reclamación a fin de proteger sus derechos
y mantener sus posibilidades abiertas.[6]
La Ley Unruh establece que una infracción de la ADA también es una
infracción de la Ley. Código Civil de California, § 51(f). Si usted gana,
tendrá derecho a $4,000, o tres veces su pérdida monetaria real, lo que sea
mayor, más los honorarios del
abogado.[7] Código Civil de California, § 52(a). De igual
modo, la Sección 54 del Código Civil también establece que una infracción de la
ADA es también una infracción de esta sección. Consulte el Código Civil de California, § 54(c). Si
usted gana, tendrá derecho a $1,000, o tres veces su pérdida monetaria real, lo
que sea mayor, más los honorarios
del abogado. Código Civil de California, § 54.3(a). Un demandante no puede
recuperarse luego de una infracción del Código Civil, Sección 52 y del Código
Civil, Sección 54.3. Consulte el Código Civil de California, § 54.3(c).
Si desea recuperar los daños y perjuicios en un monto
menor que $5,000, puede presentar una reclamación en un tribunal de
reclamaciones menores. Código Civil de California, § 52.2; Código de
Procedimiento Civil, § 116.220. Los tribunales de reclamaciones menores tienen
jurisdicción únicamente sobre las reclamaciones monetarias, de modo que no
puede obtener una orden que le proporcione tecnología facilitante. Los abogados
no pueden presentarse en los tribunales de reclamaciones menores. Ninguna
persona puede presentar más de dos querellas por reclamaciones menores en las
que el monto exigido supere los $2,500 en ningún lugar del estado, en ningún
año calendario. Código de Procedimiento Civil de California, § 116.231.
Ejemplo de una carta del
médico para respaldar la necesidad de acomodo
[Su nombre] es paciente mío y tiene una discapacidad que
le provoca restricciones funcionales. [Su nombre] presenta las siguientes
restricciones funcionales: [Su médico debe mencionar a continuación sus
restricciones relacionadas con su capacidad para participar en un programa o
actividad pública]. Ejemplo: tiene dificultades de alcance o debe usar una
silla de ruedas para movilizarse].
[Su nombre]
puede adaptarse a su discapacidad de la siguiente manera: [Su médico debe mencionar los
acomodos que necesita a continuación]. Ejemplo: el uso de edificios
accesibles y equipos a los que pueda tener fácil acceso y utilizar
eficientemente].
Atentamente,
Su médico
[1] En junio de
1999, la Suprema Corte de los Estados Unidos emitió una serie de decisiones que
afectan esta parte de la definición de “persona calificada con una
discapacidad”: Sutton v. United Airlines,
Murphy v. United Parcel Services, y
Albertson’s, Inc. v. Kirkingburg. Estos tres casos restringen la protección
de determinadas personas por la ADA.
En todos estos casos, la Suprema Corte dictaminó que, al
decidir si una persona es discapacitada, se deben analizar las circunstancias
reales de esta persona, con o sin el uso de medidas mitigantes. Por
consiguiente, si la persona, por ejemplo, toma medicamentos, usa anteojos o
tiene una prótesis, debe considerarse esta situación al decidir si él o ella es
una persona con una discapacidad. Por otro lado, si la persona no usa ninguna
medida mitigante en el momento de la supuesta discriminación, su discapacidad
debe determinarse sin considerar el uso de la medida mitigante.
Como resultado de estas decisiones, muchas personas tendrán
más dificultades para demostrarle a un tribunal que cumplen con la definición
de “persona calificada con una discapacidad” y que están protegidas contra la
discriminación según la ADA. No obstante, la Suprema Corte no dijo en estos casos que el uso de una medida mitigante convierte
automáticamente a la persona en una persona sin una discapacidad. Sólo
significa que se deben analizar las circunstancias con más detenimiento para
comprobar si se cumple con la definición de discapacidad.
Aunque usted use medidas mitigantes, puede considerarse
una “persona calificada con una discapacidad”. Si puede demostrar que los
efectos secundarios de un medicamento u otra medida mitigante por sí mismos
generan una restricción considerable en actividades importantes de su vida
cotidiana, podría considerársele una persona “discapacitada”. Los tribunales
también reconocen que, en ocasiones, las medidas mitigantes no controlan por
completo el efecto de la discapacidad. Por ejemplo, incluso con un medicamento,
una persona con un trastorno bipolar puede tener síntomas frecuentes, lo que
generará períodos de restricción considerable. En algunas situaciones, también
se puede argumentar que tiene una discapacidad cuando haya obstáculos legítimos
en el uso de la medida mitigante. Por ejemplo, si bien la terapia puede ser una
medida mitigante, consideramos que el tribunal no debe considerarla en una
circunstancia en la que una persona con una enfermedad mental no puede usar la
medida mitigante a causa de negaciones de su empleador a proporcionar un
horario de trabajo flexible para asistir a terapia como un acomodo razonable.
Además, se puede concentrar en otras partes de la
definición de discapacidad de la ADA y mostrar que fue víctima de
discriminación dado que tiene un registro de impedimentos que restringen una o
más actividades importantes de la vida cotidiana, o porque se le considera
limitado considerablemente, incluso cuando no lo es.
En el año 2002, la Suprema Corte ofreció más pautas sobre
lo que constituye una discapacidad según la ADA. En el caso de Toyata Motor Manufacturing v. Williams,
534 U.S. 184 (2002), el tribunal analizó una reclamación de trabajadores de una
línea de ensamblaje sobre un impedimento que restringía considerablemente una
actividad importante de su vida cotidiana: realizar tareas manuales. Al
analizar la definición de discapacidad de la ADA , dijo que “considerablemente”
en la frase “restringe considerablemente” sugiere “significativamente” o “en
gran medida” y que, por lo tanto, excluye impedimentos que interfieren sólo en
menor medida con la realización de tareas manuales. El impacto de los
impedimentos también debe ser permanente o a largo plazo. Además, el tribunal
manifestó que, dado que “principal” significa “importante”, “actividades
principales de la vida cotidiana” hace referencia a aquellas actividades que
son “fundamentales en la vida cotidiana”. Según esta reglamentación, una
persona presenta una discapacidad para realizar tareas manuales si padece un
impedimento que evita o restringe gravemente su realización, fundamental para
la vida de la mayoría de las personas. Según el tribunal, las tareas manuales
específicas del trabajo no están incluidas en esta categoría. En cambio, las
tareas domésticas y el cuidado personal son el tipo de tareas importantes en la
vida de la mayoría de las personas. Si bien este caso surgió en un contexto
laboral, la decisión del tribunal se aplica a todas las determinaciones de
discapacidad bajo la ADA.
A diferencia de la ley federal, la ley estatal sólo exige
una “limitación” de una actividad cotidiana principal, en lugar de una
“restricción considerable” de una actividad cotidiana principal. Consulte
el Código gubernamental de California § 12926.1(d). Además, a diferencia de la ley federal, la
ley estatal no considera las medidas mitigantes al determinar si una actividad
cotidiana principal se ve limitada por una discapacidad, a menos que la medida
mitigante en sí limite una actividad cotidiana principal. Consulte
el Código gubernamental de California § 12926(i)(1)(A), (k)(1)(B)(i).
[2] El requisito de instalación de un TDD en lugares donde hay ubicados
teléfonos públicos también puede depender de cuándo se construyó el edificio en
cuestión. Por ejemplo, según la ADA, una entidad pública sólo necesita cumplir
con los requisitos de accesibilidad de las ADAAG si el edificio en cuestión fue
diseñado, construido o modificado a partir del 26 de enero de 1992. Consulte 28 C.F.R. § 35.151. No
obstante, las entidades públicas aun deben garantizar que sus programas sean
accesibles. Por lo tanto, una entidad pública puede tener la obligación de
hacer que un TDD esté disponible a fin de garantizar la accesibilidad del
programa, aunque el edificio en cuestión haya sido construido antes del 26 de
enero de 1992.
[3] No obstante, el Manual de asistencia técnica sobre el Título
II del DOJ, Sección 3.6200 establece:
Por supuesto que si los servicios o
dispositivos personales se proporcionan de forma personalizada a las personas
que reciben servicios de una entidad pública, como un hospital o sanatorio
particular, entonces estos servicios personales también se deben proporcionar a
personas con discapacidades.
[4] Los tribunales han diferido respecto de si se aplica un período de
prescripción de dos o tres años para la ADA, Sección 504, y las reclamaciones
de la Ley Unruh. Consulte en forma general, KS v. Fremont Unified School District,
2007 WL 915399 (N.D. Cal. 2007) (copia de la hoja) (donde se discute la
división de autoridad del período de prescripción aplicable para las reclamaciones
bajo la ADA y la Ley Unruh).
[5] Consulte la publicación de PAI: Cómo presentar reclamaciones contra el
gobierno según la Ley de Reclamaciones por Agravios de California.
[6] Consulte la publicación de PAI: Cómo presentar reclamaciones contra el
gobierno según la Ley de Reclamaciones por Agravios de California.
[7] Los tribunales han diferido respecto a si se requiere que un demandante
demuestre la discriminación intencional para recuperar los daños y perjuicios
establecidos por la Ley Unruh. Compare Gunther
v. Lin, 144 Cal.App.4th 223,
50 Cal.Rptr.3d 317 (2007) (donde se decidió que el demandante debía demostrar
la discriminación intencional a fin de recuperar los daños y perjuicios
establecidos por la Ley Unruh), with
Wilson v. Haria and Gogri Corp., --- F.Supp.2d ----, 2007 WL 851744 (E.D.
Cal. Mar 22, 2007) (donde se negó a seguir el caso de Gunther). No obstante, no conocemos ningún tribunal que requiera
una prueba de discriminación intencional a fin de recuperar los daños y
perjuicios establecidos por la Sección 54 del Código Civil. Consulte id.