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ACCESO A LA

TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 13

Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual

Tercera edición, revisada en 2007

Redactado por:

Protection and Advocacy, Inc. (PAI)

Derechos de autor © 1995 por PAI

 

Preparado con fondos provenientes de subvenciones estatales para la protección y la defensa relacionados al Programa de tecnología facilitante, sustentado con fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, el Departamento de Educación de los Estados Unidos, subvención n.º: H343A070005B.

Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la publicación. Las leyes federales y estatales pueden cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un recurso legal en su comunidad.

 


Protection and Advocacy, Inc. (PAI), es una institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales, civiles y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades. PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y referidos, asistencia técnica y representación directa. Para obtener información o asistencia por un problema urgente, llame a:

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PAI recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las Personas con Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act), la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1        Introducción e información general

Capítulo 2        Destrezas de defensa

Capítulo 3        Planes privados de beneficios para la salud

Capítulo 4        Centros regionales

Capítulo 5        Servicios para los Niños de California

Capítulo 6        Acomodo razonable en el trabajo

Capítulo 7        Rehabilitación profesional (incluye los programas de préstamos)

Capítulo 8        Incentivos laborales de seguro social

Capítulo 9        Educación especial

Capítulo 10      Medi-Cal

Capítulo 11      Medicare

Capítulo 12      Administración de veteranos

Capítulo 13      Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

Capítulo 14      Derecho a la tecnología facilitante en empresas privadas

Capítulo 15      Derecho a la tecnología facilitante en educación superior

Capítulo 16      Las protecciones de la Ley del limón para los compradores de tecnología facilitante.

Capítulo 17      Guía de recursos (con Tabla de contenido)


(Página en blanco)


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 13

Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

Tabla de contenido

Pregunta                                                                                                    Página

1.       ¿Qué agencias cubren estas leyes?. 1

2.       ¿Cómo puedo saber si estoy protegido por estas leyes?. 3

3.       ¿Qué tipos de acciones son discriminatorias conforme a las leyes?. 6

4.       Necesito un dispositivo especial para participar en un programa público. ¿Cómo puedo obtenerlo?  7

5.       ¿Quién decide qué tipo de tecnología facilitante puedo recibir?. 8

6.       ¿Una agencia pública debe proporcionar un dispositivo de telecomunicación para las personas sordas (TDD)?. 9

7.       ¿Una agencia pública debe brindar tecnología facilitante siempre?. 9

8.       ¿Qué debe hacer una agencia si encuentra una “alteración fundamental” o una “carga indebida”?  10

9.       ¿Una agencia pública tiene que proporcionar un dispositivo personal?. 10

10.     ¿Una agencia pública puede obligarme a solicitar un ajuste antes de que lo necesite?  11

11.     ¿Debo presentar pruebas de mi discapacidad para recibir un acomodo?. 11

12.     ¿Qué debo hacer si la agencia se niega a brindarme el acomodo que necesito o discrimina en mi contra a causa de mi discapacidad?. 11

13.     ¿Cómo presento una queja interna o una apelación ante una agencia pública?. 12

14.     ¿Cuándo y cómo debo presentar una reclamación ante una agencia federal?. 12

15.     ¿Cómo puedo saber qué agencia federal debe manejar mi reclamación?. 13

16.     ¿Cuándo y dónde puedo presentar una demanda judicial?. 13


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Capítulo 13

DERECHO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE EN PROGRAMAS PÚBLICOS

Las leyes federales y estatales garantizan el derecho de las personas con discapacidades a participar y recibir los beneficios de cualquier servicio público de la misma manera que otras personas. Las agencias públicas que no brindan las mismas oportunidades a las personas con discapacidades cometen discriminación ilegal.

Las agencias y los programas públicos que puede conocer son: Medi-Cal, Servicios para los Niños de California (CCS), Departamento de Educación de California, Departamento de Vehículos Motorizados de California, Departamento de Rehabilitación de California, tribunales estatales, distritos escolares, agencias de la ciudad o del condado y transporte público.

Las leyes principales que prohíben la discriminación por discapacidad y exigen las mismas oportunidades para las personas con discapacidades son:

§        Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504);

§        Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA);

§        Sección 11135 del Código gubernamental de California;

§        Ley de Derechos Civiles Unruh de California (Ley Unruh); y

§        Sección 54 del Código Civil de California.

1.                 ¿Qué agencias cubren estas leyes?

Sección 504

La Sección 504 prohíbe la discriminación por discapacidad en dos tipos de programas públicos:

§        Programas y actividades dirigidos por agencias federales como el programa de Medicare, la Administración del Seguro Social y los programas federales de vivienda; y

§        Programas y actividades dirigidos por cualquier agencia que reciba dinero del gobierno federal. La mayoría de los programas públicos reciben, directa o indirectamente, alguna forma de ayuda financiera del gobierno federal.

La ADA

La ADA expande las prohibiciones de discriminación por discapacidad a todas las agencias públicas, independientemente de si reciben o no fondos federales. Según la ADA, “entidad pública” se refiere a cualquier gobierno estatal o local; cualquier departamento, agencia, distrito con propósito especial u otra parte del gobierno estatal o local; la Corporación Nacional de Pasajeros de Ferrocarril; y cualquier autoridad de pasajeros.

La ADA tiene cinco títulos, como los capítulos de un libro. El Título II de la ADA expresa que las agencias públicas no pueden discriminar contra las personas con discapacidades en sus programas, servicios y actividades. Además de establecer las obligaciones específicas de las agencias públicas, la ADA tiene un requisito general conocido como “acceso a programas”. El acceso a programas otorga a las personas con discapacidades el derecho a acceder efectivamente a los servicios provistos a otras personas. Esto significa que, aunque no pueda brindar un beneficio como lo requiere la ley, una agencia debe utilizar alternativas igualmente efectivas para proporcionar el beneficio. Por ejemplo, si una ciudad ofrece servicios en un edificio más antiguo y el costo de hacer que el edificio sea accesible es tan alto que la ley exime a la ciudad de realizar los cambios, aun así debe proporcionar los mismos servicios en otra ubicación accesible.

Nos referiremos a un manual preparado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) que explica los requisitos de la ADA para las entidades públicas. Citaremos este manual como Manual de asistencia técnica sobre el Título II del DOJ. Si desea obtener una copia de este manual, comuníquese con la línea telefónica de información sobre la ADA del DOJ al (800) 514-0301 (TDD: (800) 514-0383) y solicite el Manual de asistencia técnica sobre el Título II de la ADA.

Sección 11135 del Código gubernamental

La Sección 11135 del Código gubernamental de California es una ley estatal. Establece que no se negará a ninguna persona del Estado de California por discapacidad el acceso total e igualitario a los beneficios (ni se le someterá ilegalmente a discriminación) de ningún programa o actividad que sean administrados por el estado o por cualquier agencia estatal, sean financiados directamente por el estado o reciban cualquier ayuda financiera del estado. La subsección (b) establece que los programas y las actividades que sean administrados o reciban ayuda financiera del estado deben cumplir con las protecciones y prohibiciones de la ADA y la Sección 504, a menos que la ley proporcione protecciones más sólidas. La Sección 11139 del Código gubernamental proporciona una medida cautelar para una infracción de la Sección 11135.

La Ley Unruh

La Ley Unruh es una ley estatal. Prohíbe la discriminación por discapacidad por parte de cualquier establecimiento comercial, incluidas ciertas agencias públicas. La Ley Unruh no brinda específicamente tecnología facilitante. No obstante, cualquier infracción de la ADA también es una infracción de la Ley Unruh. Esto es importante ya que esta ley estatal brinda soluciones diferentes de aquellas según la ADA y la Sección 504. Consulte la pregunta 16 descrita más abajo para obtener más información.

Sección 54 del Código Civil

La Sección 54 del Código Civil es una ley estatal.  Establece que las personas con discapacidades o afecciones médicas tienen el mismo derecho que el público general al uso completo y libre de las calles, los edificios públicos, los establecimientos médicos, los establecimientos públicos y otros lugares públicos. Al igual que la Ley Unruh, la Sección 54 del Código Civil incorpora la ADA. Esto es importante ya que la ley estatal, al igual que la Ley Unruh, brinda soluciones diferentes de aquellas según la ADA y la Sección 504. Consulte la pregunta 16 descrita más abajo para obtener más información.

2.                 ¿Cómo puedo saber si estoy protegido por estas leyes?

Para estar protegido por estas leyes, debe reunir dos condiciones. Primero, debe reunir los requisitos para el programa o para el beneficio. Segundo, debe tener una discapacidad legalmente reconocida.

Usted “califica” si, con o sin acomodo razonable, cumple con los criterios básicos de elegibilidad para la participación. 28 C.F.R. § 35.104. Por ejemplo, para obtener una licencia de conducir, debe cumplir con las normas de seguridad y competencia establecidas por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Si tiene una discapacidad que le impide aprobar las pruebas prácticas y escritas requeridas (incluso teniendo acomodo razonable), no calificará para una licencia de conducir.

Puede cumplir con la norma para una discapacidad legalmente reconocida en una de las tres maneras siguientes:

§        Tiene una discapacidad que le imponga física o mentalmente límites considerables en una o más de sus actividades principales de la vida cotidiana (como aprender, trabajar, ver, oír, hablar, realizar tareas manuales, caminar, respirar y cuidar de sí mismo);[1] o

§        Tiene un registro de tal impedimento (como una enfermedad en remisión); u

§        Otras personas creen que tiene tal impedimento (por ejemplo, tiene cicatrices por quemaduras graves, pero no tiene ningún impedimento). 42 U.S.C. § 12102(2); 28 C.F.R. § 35.104; Código gubernamental de California § 12926. 

3.                 ¿Qué tipos de acciones son discriminatorias conforme a las leyes?

El propósito principal de estas leyes es garantizarle que tenga acceso a los mismos programas públicos, servicios y actividades que otras personas tienen. Las leyes establecen que las agencias públicas no pueden tomar medidas que tengan el propósito o el efecto de negarle cualquier derecho, privilegio, ventaja u oportunidad que gozan otras personas. La ADA y la Sección 504 establecen las siguientes acciones como discriminatorias:

§        Utilizar criterios de elegibilidad que pudieran eliminar a personas con discapacidades calificadas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(8)

§        Negarle el derecho a participar, o aprovechar cualquier beneficio o servicio que se proporcione a otras personas. La agencia debe brindarle los mismos beneficios y servicios que aquellos proporcionados a otras personas. Deben brindarle la misma oportunidad de obtener el mismo resultado o beneficio, o de alcanzar el mismo nivel de logro que a otras personas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(1)

§        Brindarle beneficios o servicios diferentes y separados de los que se les proporcionan a otras personas, a menos que tal acción sea necesaria para brindarle beneficios o servicios que sean tan efectivos como aquellos proporcionados a otras personas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(1)(iv). La agencia no puede negarle la oportunidad de participar en sus programas regulares. 28 C.F.R. § 35.130(b)(2). Además, la agencia debe administrar sus servicios, programas y actividades en el ámbito más integrado y adecuado para sus necesidades; 28 C.F.R. § 35.130(d)

§        Utilizar criterios y métodos de administración que le niegan el acceso a sus programas y actividades. 28 C.F.R. 35.130(b)(8). La frase “criterios y métodos de administración” incluye tanto a las políticas oficiales escritas de la agencia como a sus prácticas reales;

§        Perpetuar la discriminación en su contra al proporcionar asistencia significativa a una agencia que discrimina por condición de discapacidad al brindarle cualquier beneficio o servicio a los solicitantes y los beneficiarios de la agencia; 28 C.F.R. § 35.130(b)(1)(v).

§        Seleccionar sitios que tengan el efecto de excluirlo, denegar sus beneficios o, de otro modo, someterlo a discriminación; 28 C.F.R. § 35.130(b)(4)(i).

§        Utilizar criterios que discriminan en su contra por razón de discapacidad al seleccionar contratistas. 28 C.F.R. § 35.130(b)(5)

§        Discriminar en su contra por razón de discapacidad al otorgar licencias y certificados. 28 C.F.R. § 35.130(b)(6).

4.                 Necesito un dispositivo especial para participar en un programa público. ¿Cómo puedo obtenerlo?

Para asegurarse de que sus programas y actividades sean completamente accesibles para usted, una agencia pública debe proporcionarle acomodos adecuados. Una manera de hacerlo es brindándole tecnología facilitante. Esto puede incluir cualquier dispositivo que le permita superar su discapacidad, de manera que pueda participar en el programa o la actividad. La ADA y la Sección 504 no utilizan el término “tecnología facilitante”. En su lugar, utilizan términos como “asistencia auxiliar para lograr una comunicación efectiva y modificaciones en las políticas, las prácticas y los procedimientos”.

Asistencia auxiliar

Las agencias públicas deben comunicarse con los solicitantes y los participantes con discapacidades de forma tan efectiva como lo hacen con las demás personas. 28 C.F.R. § 35.160(a). Para hacerlo, estas agencias deben brindar, si es necesario, asistencia auxiliar y servicios. 28 C.F.R. § 35.160(b)(1).

La asistencia auxiliar y los servicios incluyen una amplia variedad de servicios y dispositivos como:

§        Intérpretes calificados, anotadores, servicios de transcripciones, materiales escritos, amplificadores telefónicos con auriculares, dispositivos y sistemas auditivos facilitantes, teléfonos compatibles con audífonos, decodificadores de títulos cerrados, títulos abiertos y cerrados, dispositivos de telecomunicación, exhibidores de videotexto, etc.;

§        Lectores calificados, textos grabados, grabaciones de audio, materiales en Braille, materiales extensos impresos, etc.;

§        Adquisición o modificaciones de equipos o dispositivos; y

§        Otros servicios y acciones similares. 28 C.F.R. § 35.104.

Modificaciones razonables

Las agencias públicas deben realizar modificaciones razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario, a fin de disponer del mismo tratamiento para las personas con discapacidades. Por ejemplo, una agencia puede tener que cambiar su política de adquisición para asegurarse de que cualquier equipo de computación que compre sea accesible.

Las agencias públicas no pueden hacer que usted pague por las medidas que ellos toman para los ajustes que usted necesita. 28 C.F.R. § 35.130(f).

5.                 ¿Quién decide qué tipo de tecnología facilitante puedo recibir?

La mayoría de las agencias públicas tiene un coordinador de la ADA o la Sección 504 que puede indicarle sobre el proceso para solicitar acomodo. Usted y la agencia deben trabajar conjuntamente para obtener el acomodo adecuado.

No obstante, las agencias públicas consideran primero sus solicitudes. 28 C.F.R. § 35.160(b)(2). Deben respetar sus preferencias, a menos que puedan demostrarle que existe un acomodo igualmente efectivo. Consulte el Manual de asistencia técnica sobre el Título II del DOJ, Sección II-7.1100. Por ejemplo, si solicita información en Braille, en lugar de cintas de audio, la agencia debe respetar su preferencia por Braille, a menos que pueda demostrarle que existe un acomodo igualmente efectivo.

Usted debe solicitar su acomodo por escrito. Identifíquese como una persona con una discapacidad, describa cómo su discapacidad afecta su participación en el programa y establezca el acomodo específico (incluida la tecnología facilitante) que necesita. Su solicitud también debe especificar una fecha para la que espera una respuesta.

6.                 ¿Una agencia pública debe proporcionar un dispositivo de telecomunicación para las personas sordas (TDD)?

Las agencias que se comunican con el público por teléfono deben proporcionar los TDD o utilizar sistemas de telecomunicación igualmente efectivos para comunicarse con personas que tienen dificultades auditivas o del habla. 28 C.F.R. § 35.161. Generalmente, pueden cumplir con este requisito mediante el uso de los servicios de retransmisión. Consulte el Manual de asistencia técnica sobre el Título II del DOJ, Sección II-7.2000.

Si una agencia tiene teléfonos para uso público, también debe hacer que los TDD estén disponibles para personas con dificultades auditivas o del habla. Por ejemplo, una ciudad que proporcione teléfonos para uso público en su aeropuerto, también debe instalar los TDD en la misma ubicación. Consulte las Directivas de Accesibilidad para Estadounidenses con Discapacidades (ADAAG) de la Junta de Acceso, § 4.1.3(17)(c)(i).[2]

7.                 ¿Una agencia pública debe brindar tecnología facilitante siempre?

No. Una agencia pública no tiene que brindar tecnología facilitante si:

§        Altera fundamentalmente la naturaleza del programa, o

§        Crea una carga financiera o administrativa indebida.

Alteración fundamental de un programa

Una “alteración fundamental” es un ajuste tan grande que modifica la naturaleza esencial del servicio o programa. En general, consulte el Manual de asistencia técnica sobre el Título II del DOJ, Sección III-4.3600.

Carga financiera indebida

Una “carga indebida” es una dificultad o gasto significativo de la agencia pública. 28 C.F.R. § 36.104. Para determinar si proporcionar tecnología facilitante crea una carga financiera indebida, la agencia debe considerar todos los aspectos de su financiamiento y operaciones.

8.                 ¿Qué debe hacer una agencia si encuentra una “alteración fundamental” o una “carga indebida”?

Cuando una agencia encuentra que proporcionar la tecnología facilitante que usted necesita alteraría fundamentalmente el programa o crearía una carga financiera indebida, debe proporcionar una alternativa, si existiera, que no resultara en una alteración ni una carga. La alternativa debe garantizar que, en su máximo nivel posible, usted pueda participar en o recibir sus programas y servicios. 28 C.F.R. § 35.164.

Según la ADA, si una agencia pública decide que una acción resultaría en una alteración fundamental o una carga indebida, la decisión debe ser tomada por la autoridad principal de la agencia. Una declaración por escrito de los motivos de tal conclusión debe acompañar a la decisión. 28 C.F.R. § 35.164.

9.                 ¿Una agencia pública tiene que proporcionar un dispositivo personal?

No.[3] Las agencias públicas no tienen que proporcionar dispositivos recetados individualmente ni otros dispositivos de naturaleza personal. 28 C.F.R. § 35.135. Los dispositivos personales son aquellos elementos que usted utiliza independientemente de su participación en un programa público. Los ejemplos incluyen sillas de ruedas, equipos médicos duraderos, dispositivos protésicos, etc. No obstante, muchos de estos artículos están disponibles como beneficios para la salud según los planes de seguros de salud públicos (incluidos Medi-Cal y CCS). Los beneficiarios de estos programas tienen derecho a obtener estos dispositivos si son elegibles.

10.             ¿Una agencia pública puede obligarme a solicitar un ajuste antes de que lo necesite?

Sí. Una agencia puede pedirle que solicite un acomodo en un período razonable antes de que usted necesite dicho acomodo, de manera que la agencia pueda realizar los arreglos correspondientes. En procedimientos judiciales, (incluidas las audiencias de mediación, arbitrajes y administrativas), usted debe seguir los procedimientos establecidos para solicitar el dispositivo o la asistencia que necesita. Por ejemplo, si tiene un impedimento auditivo, puede solicitar un dispositivo auditivo facilitante o un sistema de transcripción asistido por computadora. No obstante, debe notificar su necesidad con cinco días de antelación. Código Civil de California, § 54.8(a). Consulte la publicación de PAI Acceso a los tribunales.

11.             ¿Debo presentar pruebas de mi discapacidad para recibir un acomodo?

Posiblemente. Las agencias públicas sólo deben proporcionar acomodo para las discapacidades conocidas. Si su discapacidad no es obvia, o la agencia no puede verificar su discapacidad porque sólo se comunica con usted por teléfono, ésta puede solicitar pruebas de su discapacidad. Para demostrar que tiene derecho a acomodo, lo mejor es obtener una carta de un médico profesional que esté familiarizado con usted y su discapacidad. Consulte la pregunta 16 del Capítulo 15 de este manual para obtener sugerencias sobre lo que debe incluir en su carta.

12.             ¿Qué debo hacer si la agencia se niega a brindarme el acomodo que necesito o discrimina en mi contra a causa de mi discapacidad?

Si una agencia pública se niega a proporcionarle el acomodo que necesita o discrimina en su contra a causa de su discapacidad, usted puede:

§        Presentar una queja interna o apelar ante la agencia pública;

§        Presentar una reclamación ante la agencia federal que tiene autoridad sobre la agencia; o

§        Presentar una demanda judicial.

13.             ¿Cómo presento una queja interna o una apelación ante una agencia pública?

Si desea presentar una queja interna, debe hablar con el coordinador de la ADA o la Sección 504 para averiguar cuál es el proceso de queja de la agencia. Debe presentar su queja interna lo antes posible. No tiene que presentar una queja interna antes de presentar una reclamación ante la agencia federal que tiene autoridad sobre la agencia.

14.             ¿Cuándo y cómo debo presentar una reclamación ante una agencia federal?

Puede presentar una reclamación ante la agencia federal que tiene autoridad para supervisar el cumplimiento de la agencia pública con la ADA. 28 C.F.R. § 35.170(a), (c). La agencia federal debe recibir su reclamación no más tarde de los 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación. 28 C.F.R. § 35.170(b). Si no sabe ante qué agencia federal debe presentar la reclamación, puede presentarla ante el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos. El DOJ enviará su reclamación a la agencia federal correspondiente.

Para presentar una reclamación, envíe una carta al DOJ que incluya:

§        Su nombre completo, dirección y número telefónico;

§        El nombre de la parte discriminada si presenta la reclamación en nombre de otra persona;

§        El nombre de la agencia que considera que discriminó en su contra;

§        Una descripción de la discriminación;

§        Las fechas en que la discriminación se produjo;

§        Los nombres de las personas que considera que discriminaron en su contra; y

§        Cualquier otra información que considere necesaria para respaldar su reclamación.

La dirección del Departamento de Justicia es:

Disability Rights Section
Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
Post Office Box 66738
Washington, D.C. 20035-6738

15.             ¿Cómo puedo saber qué agencia federal debe manejar mi reclamación?

La agencia federal adecuada es la que tiene jurisdicción sobre la agencia que discriminó en su contra. La siguiente lista muestra qué agencias federales tienen jurisdicción sobre las diferentes áreas:

§        Departamento de Agricultura: Cultivos y cría de ganado, incluidos los servicios de extensión.

§        Departamento de Educación: Sistemas de educación, instituciones (independientemente de las escuelas relacionadas con la salud) y bibliotecas.

§        Departamento de Servicios de Salud y Servicios Humanos: Facultades de medicina, odontología, enfermería y otras facultades relacionadas con la salud; proveedores e instituciones del cuidado de la salud y servicios sociales, (incluidas “las bases” y las organizaciones y programas de servicios comunitarios); y programas preescolares y de cuidado diurno.

§        Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano: Vivienda pública estatal y local, ayuda habitacional y recomendación sobre viviendas.

§        Departamento de Asuntos Internos: Tierras y recursos naturales, parques y recreación, manejo del agua y de desechos, protección ambiental, energía, conservación histórica y cultural, y museos.

§        Departamento de Justicia: Seguridad pública, cumplimiento de la ley, administración de la justicia (como los tribunales y las instituciones correccionales); comercio e industria (como los bancos y las entidades financieras, protección al consumidor y seguros); planificación, desarrollo y reglamentos (a menos que se asignen de otro modo); servicios de apoyo gubernamentales estatales y locales; y cualquier otra función gubernamental no asignada a otras agencias.

§        Departamento de Trabajo: Trabajo y fuerza laboral.

§        Departamento de Transporte: Transporte, incluidas las autopistas, el transporte público, el manejo del tráfico (que no sean funcionarios del orden público), licencias para automóviles e inspección y licencias de conducir.

16.             ¿Cuándo y dónde puedo presentar una demanda judicial?

Desde el momento en que experimente una discriminación, tiene derecho a presentar una demanda judicial ante un tribunal. No es necesario que presente una queja ante la agencia pública ni una reclamación ante una agencia federal antes de presentar una demanda judicial. Puede presentarse ante el tribunal aunque la agencia federal decida que no hubo discriminación. Es una buena idea tener un abogado para que lo represente en el tribunal, aunque pueda representarse usted mismo.

Tenga en cuenta que todas las acciones legales tienen plazos muy estrictos, denominados “periodos de prescripción” dentro de los que se deben presentar las demandas judiciales.  Las acciones judiciales según la ADA, Sección 504, y los estatutos estatales sobre discapacidades para la discriminación a causa de una discapacidad por parte de una agencia pública, pueden tener un periodo de prescripción tan breve como dos años de duración[4] dentro de la fecha de la discriminación. Este plazo incluso puede ser más breve si está investigando daños y perjuicios económicos.  Si cree que se va a presentar ante un tribunal, debe consultar de inmediato a un abogado para determinar los plazos específicos aplicables al tipo de demanda judicial que planifica presentar.

 

Si se ve perjudicado por una entidad pública y desea demandarla por daños y perjuicios económicos, primero debe presentar una reclamación que cumpla con los requisitos de la Ley de Reclamaciones por Agravios de California. Secciones 810-996.6 del Código gubernamental (Gov’t) de California. Con excepciones muy limitadas, no puede presentarse una demanda judicial por daños y perjuicios económicos contra una entidad gubernamental, a menos que se haya presentado debidamente una reclamación por escrito según la Ley de Reclamaciones por Agravios.  Las reclamaciones deben presentarse dentro de los seis meses del agravio..[5]  Incluso si fue agraviado por el gobierno y actualmente no tiene la intención de presentar una demanda, aun así debe considerar el hecho de presentar una reclamación a fin de proteger sus derechos y mantener sus posibilidades abiertas.[6] 

 

La Ley Unruh establece que una infracción de la ADA también es una infracción de la Ley. Código Civil de California, § 51(f). Si usted gana, tendrá derecho a $4,000, o tres veces su pérdida monetaria real, lo que sea mayor, más los honorarios del abogado.[7]  Código Civil de California, § 52(a). De igual modo, la Sección 54 del Código Civil también establece que una infracción de la ADA es también una infracción de esta sección. Consulte el Código Civil de California, § 54(c).  Si usted gana, tendrá derecho a $1,000, o tres veces su pérdida monetaria real, lo que sea mayor, más los honorarios del abogado. Código Civil de California, § 54.3(a). Un demandante no puede recuperarse luego de una infracción del Código Civil, Sección 52 y del Código Civil, Sección 54.3.  Consulte el Código Civil de California, § 54.3(c).

Si desea recuperar los daños y perjuicios en un monto menor que $5,000, puede presentar una reclamación en un tribunal de reclamaciones menores. Código Civil de California, § 52.2; Código de Procedimiento Civil, § 116.220. Los tribunales de reclamaciones menores tienen jurisdicción únicamente sobre las reclamaciones monetarias, de modo que no puede obtener una orden que le proporcione tecnología facilitante. Los abogados no pueden presentarse en los tribunales de reclamaciones menores. Ninguna persona puede presentar más de dos querellas por reclamaciones menores en las que el monto exigido supere los $2,500 en ningún lugar del estado, en ningún año calendario. Código de Procedimiento Civil de California, § 116.231.

 

 

 

 


ANEXO DEL CAPÍTULO 13

 


Ejemplo de una carta del médico para respaldar la necesidad de acomodo

 

 

 

 

A quien corresponda:

[Su nombre] es paciente mío y tiene una discapacidad que le provoca restricciones funcionales. [Su nombre] presenta las siguientes restricciones funcionales: [Su médico debe mencionar a continuación sus restricciones relacionadas con su capacidad para participar en un programa o actividad pública]. Ejemplo: tiene dificultades de alcance o debe usar una silla de ruedas para movilizarse].

[Su nombre] puede adaptarse a su discapacidad de la siguiente manera: [Su médico debe mencionar los acomodos que necesita a continuación]. Ejemplo: el uso de edificios accesibles y equipos a los que pueda tener fácil acceso y utilizar eficientemente].

Atentamente,

Su médico



[1] En junio de 1999, la Suprema Corte de los Estados Unidos emitió una serie de decisiones que afectan esta parte de la definición de “persona calificada con una discapacidad”: Sutton v. United Airlines, Murphy v. United Parcel Services, y Albertson’s, Inc. v. Kirkingburg. Estos tres casos restringen la protección de determinadas personas por la ADA.

En estas decisiones, la Suprema Corte sostuvo que deben considerarse los efectos de cualquier “medida mitigante” tomada por la persona para reducir el impacto de la discapacidad al determinar si una persona tiene una discapacidad abordada por la ADA. Las “medidas mitigantes” son cuestiones que se usan para controlar o reducir los efectos de la discapacidad de una persona. Algunos ejemplos de medidas mitigantes incluyen el uso de medicamentos, terapia o dispositivos de ayuda (como anteojos, audífonos o prótesis). En el caso Sutton, el tribunal sostuvo que dos personas con severos límites visuales no eran discapacitadas. El tribunal llegó a esa conclusión dado que su visión era de 20/20 o mejor con anteojos, no padecían limitaciones considerables en actividades importantes de su vida cotidiana ocasionadas por la visión. En el caso Kirkingburg, el tribunal consideró que un conductor de camiones con una visión de 20/200 en su ojo izquierdo no era discapacitado. El caso de Murphy implicaba a un hombre con presión arterial alta que usaba medicamentos para reducirla. El tribunal sostuvo que una vez que el Sr. Murphy tomara sus medicamentos, ya no era una persona con una discapacidad protegida por la ADA dado que ya no padecía restricciones en actividades importantes de la vida cotidiana.

En todos estos casos, la Suprema Corte dictaminó que, al decidir si una persona es discapacitada, se deben analizar las circunstancias reales de esta persona, con o sin el uso de medidas mitigantes. Por consiguiente, si la persona, por ejemplo, toma medicamentos, usa anteojos o tiene una prótesis, debe considerarse esta situación al decidir si él o ella es una persona con una discapacidad. Por otro lado, si la persona no usa ninguna medida mitigante en el momento de la supuesta discriminación, su discapacidad debe determinarse sin considerar el uso de la medida mitigante.

Como resultado de estas decisiones, muchas personas tendrán más dificultades para demostrarle a un tribunal que cumplen con la definición de “persona calificada con una discapacidad” y que están protegidas contra la discriminación según la ADA. No obstante, la Suprema Corte no dijo en estos casos que el uso de una medida mitigante convierte automáticamente a la persona en una persona sin una discapacidad. Sólo significa que se deben analizar las circunstancias con más detenimiento para comprobar si se cumple con la definición de discapacidad.

Aunque usted use medidas mitigantes, puede considerarse una “persona calificada con una discapacidad”. Si puede demostrar que los efectos secundarios de un medicamento u otra medida mitigante por sí mismos generan una restricción considerable en actividades importantes de su vida cotidiana, podría considerársele una persona “discapacitada”. Los tribunales también reconocen que, en ocasiones, las medidas mitigantes no controlan por completo el efecto de la discapacidad. Por ejemplo, incluso con un medicamento, una persona con un trastorno bipolar puede tener síntomas frecuentes, lo que generará períodos de restricción considerable. En algunas situaciones, también se puede argumentar que tiene una discapacidad cuando haya obstáculos legítimos en el uso de la medida mitigante. Por ejemplo, si bien la terapia puede ser una medida mitigante, consideramos que el tribunal no debe considerarla en una circunstancia en la que una persona con una enfermedad mental no puede usar la medida mitigante a causa de negaciones de su empleador a proporcionar un horario de trabajo flexible para asistir a terapia como un acomodo razonable.

Además, se puede concentrar en otras partes de la definición de discapacidad de la ADA y mostrar que fue víctima de discriminación dado que tiene un registro de impedimentos que restringen una o más actividades importantes de la vida cotidiana, o porque se le considera limitado considerablemente, incluso cuando no lo es.

En el año 2002, la Suprema Corte ofreció más pautas sobre lo que constituye una discapacidad según la ADA. En el caso de Toyata Motor Manufacturing v. Williams, 534 U.S. 184 (2002), el tribunal analizó una reclamación de trabajadores de una línea de ensamblaje sobre un impedimento que restringía considerablemente una actividad importante de su vida cotidiana: realizar tareas manuales. Al analizar la definición de discapacidad de la ADA , dijo que “considerablemente” en la frase “restringe considerablemente” sugiere “significativamente” o “en gran medida” y que, por lo tanto, excluye impedimentos que interfieren sólo en menor medida con la realización de tareas manuales. El impacto de los impedimentos también debe ser permanente o a largo plazo. Además, el tribunal manifestó que, dado que “principal” significa “importante”, “actividades principales de la vida cotidiana” hace referencia a aquellas actividades que son “fundamentales en la vida cotidiana”. Según esta reglamentación, una persona presenta una discapacidad para realizar tareas manuales si padece un impedimento que evita o restringe gravemente su realización, fundamental para la vida de la mayoría de las personas. Según el tribunal, las tareas manuales específicas del trabajo no están incluidas en esta categoría. En cambio, las tareas domésticas y el cuidado personal son el tipo de tareas importantes en la vida de la mayoría de las personas. Si bien este caso surgió en un contexto laboral, la decisión del tribunal se aplica a todas las determinaciones de discapacidad bajo la ADA.

A diferencia de la ley federal, la ley estatal sólo exige una “limitación” de una actividad cotidiana principal, en lugar de una “restricción considerable” de una actividad cotidiana principal.  Consulte el Código gubernamental de California § 12926.1(d).  Además, a diferencia de la ley federal, la ley estatal no considera las medidas mitigantes al determinar si una actividad cotidiana principal se ve limitada por una discapacidad, a menos que la medida mitigante en sí limite una actividad cotidiana principal.  Consulte el Código gubernamental de California § 12926(i)(1)(A), (k)(1)(B)(i).

[2] El requisito de instalación de un TDD en lugares donde hay ubicados teléfonos públicos también puede depender de cuándo se construyó el edificio en cuestión. Por ejemplo, según la ADA, una entidad pública sólo necesita cumplir con los requisitos de accesibilidad de las ADAAG si el edificio en cuestión fue diseñado, construido o modificado a partir del 26 de enero de 1992. Consulte 28 C.F.R. § 35.151. No obstante, las entidades públicas aun deben garantizar que sus programas sean accesibles. Por lo tanto, una entidad pública puede tener la obligación de hacer que un TDD esté disponible a fin de garantizar la accesibilidad del programa, aunque el edificio en cuestión haya sido construido antes del 26 de enero de 1992.

[3] No obstante, el Manual de asistencia técnica sobre el Título II del DOJ, Sección 3.6200 establece:

     Por supuesto que si los servicios o dispositivos personales se proporcionan de forma personalizada a las personas que reciben servicios de una entidad pública, como un hospital o sanatorio particular, entonces estos servicios personales también se deben proporcionar a personas con discapacidades. 

 

 

[4] Los tribunales han diferido respecto de si se aplica un período de prescripción de dos o tres años para la ADA, Sección 504, y las reclamaciones de la Ley Unruh.  Consulte en forma general, KS v. Fremont Unified School District, 2007 WL 915399 (N.D. Cal. 2007) (copia de la hoja) (donde se discute la división de autoridad del período de prescripción aplicable para las reclamaciones bajo la ADA y la Ley Unruh).

[5] Consulte la publicación de PAI: Cómo presentar reclamaciones contra el gobierno según la Ley de Reclamaciones por Agravios de California.

[6] Consulte la publicación de PAI: Cómo presentar reclamaciones contra el gobierno según la Ley de Reclamaciones por Agravios de California.

[7] Los tribunales han diferido respecto a si se requiere que un demandante demuestre la discriminación intencional para recuperar los daños y perjuicios establecidos por la Ley Unruh.  Compare Gunther v. Lin, 144 Cal.App.4th 223, 50 Cal.Rptr.3d 317 (2007) (donde se decidió que el demandante debía demostrar la discriminación intencional a fin de recuperar los daños y perjuicios establecidos por la Ley Unruh), with Wilson v. Haria and Gogri Corp., --- F.Supp.2d ----, 2007 WL 851744 (E.D. Cal. Mar 22, 2007) (donde se negó a seguir el caso de Gunther). No obstante, no conocemos ningún tribunal que requiera una prueba de discriminación intencional a fin de recuperar los daños y perjuicios establecidos por la Sección 54 del Código Civil. Consulte id.