5332.02
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 12
Administración de veteranos (VA)
De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera edición, 2002
Redactado por:
Disability Rights
Derechos de autor © 1995 por Disability Rights California
Preparado con fondos suministrados a través del Proyecto
de Tecnología Facilitante de California sustentado con fondos
Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con Disability Rights California o con un recurso legal dentro de su comunidad.
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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción e información general
Capítulo 2 Destrezas de defensa
Capítulo 3 Planes privados de atención médica
Capítulo 4 Centros regionales
Capítulo 5 Servicios para los Niños de California
Capítulo 6 Acomodo razonable en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación profesional (incluye los programas de préstamo)
Capítulo 8 Incentivos laborales
Capítulo 9 Educación especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración de veteranos
Capítulo 13 Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho a la tecnología facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho a la tecnología facilitante en educación superior
Capítulo 16 Las protecciones de la Ley del Limón para Compradores de Tecnología Facilitante
Capítulo 17 Guía de recursos (con tabla de contenido)
(Página en blanco)
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 12
Administración de veteranos (VA, por sus siglas en inglés)
Tabla de contenido
Pregunta Página
1. ¿Tiene la Administración de Veteranos programas para ayudarme a acceder a tecnología facilitante?
2.¿Quién es elegible para los beneficios de la VA?.
3.¿Cómo puedo solicitar los beneficios de la VA?
4.¿Qué programas pagarán una vivienda especialmente adaptada?
5.¿Qué programas pagarán adaptaciones especiales para la vivienda?
6. ¿Qué otros programas de la VA pueden pagar viviendas o adaptaciones de viviendas?
7.. ¿Hay programas de la VA que pagan automóviles o adaptaciones para automóviles?
8. ¿Puedo obtener una asignación de vestimenta relacionada con la tecnología facilitante?
10.¿Quién es elegible para los servicios de rehabilitación profesional?
11.¿Cómo solicito los programas de rehabilitación?
12.¿Cuánto duran los servicios de rehabilitación?.
13. ¿Qué tipo de tecnología facilitante está disponible como parte de mi plan de rehabilitación?
14.¿Qué tipos de equipos médicos puedo obtener mientras hago la rehabilitación?
15.¿Puedo obtener servicios y aparatos protésicos a través de la VA?
16.¿A qué tecnología facilitante pueden acceder los veteranos ciegos?
17.¿Qué otro tipo de equipos médicos puedo recibir a través de la VA?
18.¿En qué consiste el proceso de apelaciones de la VA?
Capítulo 12
ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS
Si usted es veterano y tiene una discapacidad relacionada (o en ocasiones, no relacionada) con el servicio militar, es posible que pueda acceder a dispositivos y servicios de tecnología facilitante a través de la Administración de Veteranos (VA). Los programas que proporcionan tecnología facilitante incluyen:
programas de rehabilitación y educación profesional;
prótesis y otros suministros médicos;
subvenciones para automóviles y equipos de adaptación para automóviles; y
préstamos y subvenciones para casas adaptadas y equipos de adaptación para
las casas existentes.
Los veteranos que se retiraron
un miembro del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, del Cuerpo de
Infantería de Marina o de la Guardia Costera;
ciertos servicios de la Marina Mercante de la segunda guerra mundial; o
un funcionario
comisionado del Servicio de Salud Pública, de la Administración de
Servicios Ambientales, o de la Administración Nacional Oceánica
y Atmosférica.
Si prestó servicios en las Reservas Selectas durante un plazo mínimo de seis años, es posible que reciba beneficios de préstamos residenciales, aunque no haya sido un miembro de servicio activo. Una baja honrosa o general le permitirá ser elegible para la mayoría de los beneficios de la VA. Algunos de los beneficios de la VA exigen servicios en tiempos de guerra.
Los veteranos que tienen discapacidades no relacionadas
con el servicio (por ejemplo, diabetes) tienen derecho a beneficios de pensión
que pueden incluir tecnología facilitante tales
Puede solicitar los beneficios en varios lugares, según el tipo de beneficios que necesite. Por lo general, puede solicitar los beneficios que incluyen tecnología facilitante en la oficina local de la VA.
El formulario de reclamación 21-526 está disponible en
todas las oficinas regionales de la VA y las oficinas de Servicio de Veteranos
del condado. Cuando presente una reclamación ante la VA por primera vez, debe
incluir una copia
La oficina regional de la VA le pedirá cualquier información adicional y programará un examen de C y P (Compensación y Pensión), que se realizará en el centro médico de la VA más cercano a su domicilio. Lo examinarán médicos de la VA, que son especialistas en la condición que usted dice tener y no son su médico tratante.
Los informes de los exámenes de C y P van a la Sección de Adjudicaciones de la oficina regional de la VA, donde la VA toma una determinación inicial basada en los informes y en todas las demás evidencias que usted presente. Usted y su representante tienen derecho a contar con una copia de los informes de los exámenes de C y P.
En
|
(condados de Inyo, Kern, Los Ángeles, Orange, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura) |
(condados de Imperial, Riverside y |
|
(condados |
5460 (condados de Alpine, Lassen, Modoc y Mono) |
El número gratuito de la oficina
Puede tener derecho a recibir subvenciones de hasta
$50,000 para la construcción, compra o remodelación de una casa adaptada. 38
U.S.C. §§ 2101(a), 2102(a).
pérdida o pérdida del uso de las dos extremidades inferiores y que esto
requiera el uso de aparatos ortopédicos, muletas, bastones o una silla de
ruedas;
ceguera en ambos ojos (tener sólo percepción de la luz) y pérdida o pérdida
del uso de una extremidad inferior; o
pérdida o
pérdida del uso de una extremidad inferior, lesión o enfermedad orgánica
residual; pérdida o pérdida del uso de una extremidad superior, que afecte el
equilibrio o el desplazamiento y que esto ocasione la necesidad de aparatos
ortopédicos, bastones, muletas o una silla de ruedas. 38 U.S.C. § 2101(a),
38 C.F.R. § 3.809(b).
Además, debe ser posible desde el punto de vista médico que usted viva en la unidad habitacional. La unidad habitacional debe adaptarse adecuadamente a sus necesidades. Debe poder afrontar los gastos de compra de la vivienda con la ayuda de la VA.
Es posible que reciba una subvención única de no más del 50% del costo de la construcción, la compra o la remodelación de una vivienda adaptada, o para pagar la deuda de una vivienda que ya haya comprado, hasta un máximo de $43,000. 38 U.S.C. § 2101(a). Para obtener más información acerca de las viviendas especialmente adaptadas, pida el folleto 26-69-1 titulado Preguntas y respuestas sobre las viviendas especialmente adaptadas y adaptaciones de vivienda especiales para los veteranos en la oficina local de la VA.
Puede ser elegible para una subvención única de hasta
$10,000 para las adaptaciones especiales de vivienda que la VA considere
razonablemente necesarias. 38 U.S.C. §§ 2101(b), 2102(b). Puede usar la
subvención para adaptar una vivienda de su propiedad o de su familia, o para
comprar una. También puede usar la subvención
ceguera en ambos ojos con una agudeza visual de 5/200 o
menos; o
pérdida
anatómica o pérdida del uso de ambas manos. 38 U.S.C. § 2101(b), 38 C.F.R. §
3.809a(b).
Las adaptaciones pueden incluir: iluminación especial; puertas corredizas, barandas, detectores de humo, de incendios y antihurto; intercomunicadores; depósitos para equipos; calefacción y refrigeración para dichos depósitos, un porche cubierto; una piscina; vallas para evitar riesgos de seguridad; tomacorrientes adicionales para adaptar los equipos; accesorios, interruptores y tiradores de puerta especiales; cerraduras o dispositivos especiales para abrir y cerrar puertas; adaptaciones de encimeras, gabinetes, ventanas y puertas; abridores automáticos de puertas de garaje; correcciones de seguridad y otras adaptaciones que apruebe la VA.
Puede obtener préstamos o garantías de préstamos de la VA para complementar una subvención para comprar una vivienda especialmente adaptada o adaptaciones. Su derecho de garantía de préstamo deberá estar vigente. 38 U.S.C. § 3710.
Además, la VA pagará las mejoras de la vivienda y las
alteraciones estructurales a través
Sí. Para ser elegible, debe ser veterano de servicio
activo, y haber perdido una o ambas manos o pies, o bien, tener pérdida
permanente
Puede obtener los equipos de adaptación para un automóvil o hasta $11,000 para la compra de un automóvil u otro medio de transporte si es elegible. 38 U.S.C. § 3902(a). Se entiende por equipos de adaptación:
“aquellos equipos que deben ser parte o agregarse a un medio
de transporte fabricado para la venta al público en general, con el fin de
hacerlo más seguro para el uso del [veterano] y asistirlo en el cumplimiento de
estándares de certificación de la autoridad de licencias competente... [e
incluyen] transmisión automática básica para los veteranos que hayan perdido
una extremidad o el uso de ésta... [así
El término también incluye:
equipos de aire acondicionado, cuando son necesarios para su salud y
seguridad;
equipos especiales necesarios para ayudarle a entrar y salir del vehículo;
modificación del interior del vehículo para ayudarle a entrar y salir, o
hacer funcionar el vehículo; y
otros equipos
que el Director Médico Principal de la VA considere necesarios para usted. 38
C.F.R. § 3.808(e).
La VA pagará los equipos de adaptación, además de la
reparación, sustitución o reinstalación necesarias por una discapacidad y para
el funcionamiento seguro de un vehículo comprado con la ayuda de la VA o en
forma independiente. Es posible también que la VA le haga reembolsos, sujetos a
ciertos topes, por gastos de reparación y equipos de adaptación que haya
adquirido en forma independiente. 38 C.F.R. § 17.158©.
Sí. Puede recibir una asignación de vestimenta anual de $662 si tiene derecho a compensación por una discapacidad relacionada con el servicio y:
la silla de ruedas, prótesis u otro aparato que usa por su discapacidad
tiende a romper o desgastar su vestimenta; 38 U.S.C. § 1162; o
la medicación que usa por su discapacidad daña su vestimenta. 38 U.S.C. §
1162 y 38 C.F.R. § 3.810.
asistencia para el empleo;
asistencia para el empleo por su propia cuenta;
capacitación en un centro de rehabilitación, taller protegido o en el
hogar;
formación educativa en una facultad o universidad;
adiestramiento profesional;
pasantías o capacitación en el trabajo; o
capacitación en granjas.
Si tiene una discapacidad grave, puede recibir ayuda para
mejorar su capacidad de vivir en forma independiente. Durante la rehabilitación
profesional, puede obtener tecnología facilitante que le posibilite trabajar,
Si prestó servicios para las Fuerzas Armadas después del 15 de septiembre de 1940, usted es elegible para solicitar los beneficios de rehabilitación profesional para usarlos en el lapso de los 12 años posteriores a su baja. 38 C.F.R. § 21.41. Debe necesitar rehabilitación para superar un impedimento laboral, independientemente de su porcentaje de discapacidad. 38 C.F.R. § 21.40(b). Además debe cumplir con una de estas tres condiciones:
debe tener una discapacidad relacionada con el servicio de un 20% o más, lo
cual le daría derecho a una compensación del 20%, al igual que en el caso de
que no recibiera pago por una jubilación militar. 38 C.F.R. § 21.40(a)(1).
Es posible que sea elegible si tiene una capacidad inferior al 20%, un
impedimento laboral serio y presentó una solicitud original antes del 1º de
noviembre de 1990.
38 C.F.R. § 21.40(a)(3).
Si fue dado de
baja o salió en otras condiciones que no sean deshonrosas, o está hospitalizado
en espera de la alta o la salida, por una discapacidad que probablemente sea
superior al 20%. 38 C.F.R. § 21.40(a)(2);
La rehabilitación profesional no es un derecho absoluto. Cumplir con los criterios le da derecho a que se le considere para la rehabilitación profesional. Por lo general, la VA dispone de expertos en rehabilitación para evaluar su aptitud, etc. y recomendarle un programa que esté diseñado para sus capacidades e intereses.
Debe pedir el formulario 28-1900 de la VA, titulado Solicitud de veteranos discapacitados para la rehabilitación profesional, en la oficina regional de la VA. Cuando complete la solicitud, envíela a la oficina regional de la VA.
Por lo general, la parte de capacitación
Los suministros pueden incluir libros, herramientas, y otros suministros y equipos necesarios para su programa de rehabilitación. 38 C.F.R. § 21.210(b). Es posible que le den los suministros durante las evaluaciones extendidas, durante la rehabilitación al punto de la empleabilidad, mientras recibe servicios de empleo y en programas de servicios de vida independiente. 38 C.F.R. §21.210(c). Los tipos de suministros disponibles dependen de su programa. (Consulte en 38 C.F.R. §§ 21.212 y 21.214 la disponibilidad y necesidades específicas).
Tiene a su disposición equipos especiales cuando fueran necesarios, para que participe de un programa de rehabilitación. Estos equipos especiales incluyen:
equipos con fines educativos o profesionales, como calculadoras sonoras, si
es ciego, u otros equipos usados normalmente por personas sin discapacidades.
38 C.F.R. § 21.216(a)(1);
38 C.F.R. § 21.216(a)(1);
ayudas sensoriales o prótesis, desde lentes y audífonos hasta sistemas de
circuito cerrado de TV para amplificar los materiales de lectura; así como
otros artículos diseñados para atenuar o superar los efectos de su
discapacidad; 38 C.F.R. § 21.216(a)(2); y
modificaciones
para mejorar el acceso a programas, incluidos equipos de adaptación para
automóviles, adaptaciones o suministros para hacer que su hogar sea útil para
la capacitación o el empleo por cuenta propia. 38 C.F.R. § 21.216(a)(3).
Se le pueden proporcionar otros productos y servicios secundarios,
Además, otro programa de la VA debe determinar que usted
no es elegible para los equipos antes de que la VA pueda autorizar los equipos
mediante un programa de rehabilitación. 38 C.F.R. § 21.216(b). La escuela o
Mientras esté en un programa de rehabilitación de la VA, puede obtener:
tecnología facilitante, como aparatos protésicos, lentes y otros
dispositivos correctivos o de tecnología facilitante;
telecomunicaciones, artículos de ayuda
sensoriales y otros dispositivos tecnológicos; y
servicios para
las familias de los veteranos, para lograr una eficaz rehabilitación del
veterano. 38 C.F.R. § 21.240(b).
Puede obtener estos elementos durante su evaluación inicial, evaluación prolongada, rehabilitación al punto de la empleabilidad, programas de servicios de vida independiente, servicios de empleo y en otros momentos, cuando sea necesario facilitar la rehabilitación. 38 C.F.R. § 21.240(c). Puede obtener estos productos de tecnología facilitante a través de los centros médicos de la VA. 38 C.F.R. § 21.242.
Sí. Puede solicitar servicios y aparatos protésicos para
tratar cualquier condición, cuando reciba atención de paciente ambulatorio,
hospitalaria, domiciliaria o en un asilo de ancianos brindada por un centro de
la VA. Los aparatos protésicos incluyen extremidades artificiales, aparatos
ortopédicos, calzado ortopédico, audífonos, sillas de ruedas, accesorios
médicos, aparatos similares que incluyen elevadores, dispositivos terapéuticos
y de rehabilitación, y vestimenta especial si fuera necesaria, según la
decisión de la viabilidad y necesidad desde el punto de vista médico. 38 C.F.R.
§ 17.150.
por una discapacidad o condición relacionada con
el servicio;
por cualquier condición médica si tiene
una discapacidad relacionada con el servicio superior al 50% o si es un
veterano que recibe una compensación como consecuencia de un tratamiento
realizado en un centro de la VA;
por una discapacidad que ocasionó que se le diera de baja o la salida del
servicio activo;
como veterano participante en un programa de rehabilitación profesional de
la VA;
como parte de la atención de paciente ambulatorio, para completar el
tratamiento por una discapacidad por la que se le dio atención hospitalaria,
domiciliaria o en un asilo de ancianos;
como veterano que recibe una pensión o asignación mayor por tener necesidad
de asistencia o estar confinado al hogar permanentemente;
como veterano del período de la primera guerra mundial o del conflicto
limítrofe con México;
como ex
prisionero de guerra.
Los requisitos de elegibilidad para recibir atención de paciente ambulatorio se detallan a continuación.
La VA debe proporcionarle atención de paciente ambulatorio en forma
ilimitada:
por discapacidades relacionadas con el servicio;
por cualquier tipo de discapacidad, si es mayor al 50% o relacionada con el
servicio; y
por esa condición solamente, si
tuvo una lesión como resultado de una hospitalización de la VA.
La VA debe proporcionarle atención de paciente
ambulatorio por cualquier condición para prevenir
la necesidad de una hospitalización, como preparación para la hospitalización,
o para completar un tratamiento luego de la atención hospitalaria, domiciliaria
o en un asilo de ancianos si:
tiene una discapacidad relacionada con el servicio de entre el 30% y el
40%; o
sus ingresos anuales no superan el salario de pensión anual máximo de un
veterano que necesita asistencia regular.
La VA puede proporcionarle atención de paciente ambulatorio sin
limitaciones si:
está en un programa de rehabilitación profesional aprobado por la VA;
es un ex prisionero de guerra;
es un veterano del período de la primera guerra mundial o del conflicto
limítrofe con México; o
es un veterano que recibe una pensión o asignación mayor por tener
necesidad de asistencia regular de otra persona o está confinado al hogar
permanentemente.
La VA puede proporcionarle la atención de paciente ambulatorio, para evitar
la hospitalización, como preparación para la hospitalización o para tratar una
condición por la cual fue hospitalizado si:
es veterano con una discapacidad relacionada con el servicio de entre el 0%
y el 20%;
es un veterano que se expuso a una sustancia tóxica durante el cumplimiento
de servicio en Vietnam o radiación ionizante posterior a la detonación de un
dispositivo nuclear o contaminantes medioambientales en el Golfo Pérsico (por
condiciones relacionadas con esas exposiciones);
es un veterano de categoría obligatoria cuyos ingresos son mayores al
salario de pensión máximo de un veterano que necesita asistencia regular;
es un veterano de categoría discrecional, sujeto a un copago de $36 por
visita ambulatoria; o
es un beneficiario asociado, un beneficiario de otras agencias federales o
es otro tipo de no veterano;
La VA puede brindarle aparatos o reparaciones como parte de la atención hospitalaria si:
una discapacidad no relacionada con el servicio empeora una discapacidad
relacionada con el servicio;
una discapacidad no relacionada con el servicio es el motivo por el que se
autorizó la admisión en un hospital;
una discapacidad no relacionada con el servicio está asociada y empeora una
discapacidad relacionada con el servicio por la que se autorizó la admisión en
un hospital; o
una discapacidad no relacionada con el servicio motiva un tratamiento que
pueda autorizarse bajo las disposiciones de la § 17.48(f). 38 C.F.R. §
17.150(b).
La VA puede brindarle tecnología facilitante si es necesaria, como parte de
la atención domiciliaria o en un asilo de ancianos. 38 C.F.R. § 17.150(c)
y (d).
La tecnología facilitante para los veteranos ciegos
incluye artículos de ayuda para la visión disminuida y la capacitación para su
uso, artículos de ayuda mecánica y electrónica aprobados para ciegos, y
(38 C.F.R. § 17.154(b)) su respectiva reparación y sustitución cuando
fuera necesario. Además incluye libros grabados, cintas de audio y literatura
en lenguaje Braille de la Biblioteca del Congreso. El Programa de mejoras y
alteraciones estructurales
Usted es elegible para los servicios para ciegos de la VA si su ceguera es una discapacidad relacionada con el servicio, si tiene derecho a una compensación de la VA por cualquier discapacidad relacionada con el servicio o si es elegible para los servicios médicos de la VA. Si tiene una visión corregida inferior a 20/200 en el ojo con el que mejor ve, o un defecto de campo inferior a 20 grados, la VA lo considera ciego. Si es un veterano ciego, no es necesario que reciba compensación o pensión para ser elegible para la admisión en un centro o clínica de rehabilitación de ciegos o para recibir servicios en un centro médico de la VA.
es un veterano que recibe una compensación mensual especial;
tiene pérdida o pérdida del uso de las dos extremidades inferiores y por lo
menos una extremidad superior;
un médico determinó que es incapaz de moverse de la cama a la silla de
ruedas y viceversa sin la ayuda de un acompañante; y
un elevador podría realizar las maniobras necesarias entre la cama y la
silla de ruedas y es médicamente necesario..[1] 38 C.F.R. § 17.151.
Puede apelar toda decisión sobre el porcentaje de discapacidad tomada por la oficina regional de la VA. Debe hacerlo antes de que transcurra un año a partir de la notificación de la decisión sobre el porcentaje de discapacidad. Debe presentar por escrito una Notificación de Desacuerdo ante la oficina que tomó dicha decisión. Una vez que se haya recibido la notificación en la oficina, se le entregará una Declaración del caso en la que se describe el problema, los hechos, las leyes y reglamentos que se aplicaron, y la razón de la decisión de la VA. Dentro de un periodo de 60 días posterior a la recepción de la Declaración del caso, o dentro de un periodo de un año posterior a la decisión sobre el porcentaje de discapacidad original (lo que sea posterior), debe presentar una apelación sustantiva ante la Junta de Apelaciones de los Veteranos (BVA).
El siguiente paso es una audiencia de apelaciones ante la
Junta de Apelaciones de los Veteranos, que puede llevarse a cabo en
Puede apelar una decisión de la Junta de Apelaciones de los Veteranos ante la Corte de Apelaciones de Veteranos (CVA, por sus siglas en inglés) de los EE. UU., una corte conformada por siete jueces, independiente de la VA. Debe presentar una apelación ante la Corte de Apelaciones de Veteranos dentro de un periodo de 120 días posterior a la fecha en que la Junta de Apelaciones de los Veteranos envió su decisión final. La Corte de Apelaciones de Veteranos revisará el registro que estuvo disponible para la Junta de Apelaciones de los Veteranos, pero no escuchará nuevas evidencias. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión de la Corte de Apelaciones de Veteranos en la Corte Federal de Apelaciones y en la Corte Suprema de los EE. UU. Para obtener más información sobre las normas y los procedimientos, comuníquese con la oficina ubicada en 625 Indiana Ave., NW, Suite 900, Washington, DC 20004, o llame al 1-800-869-8654.
Los abogados no pueden cobrarle más de $10 por representarlo en cualquier etapa de una reclamación hasta que la Junta de Apelaciones de los Veteranos emita una decisión final. Luego, un abogado puede hacer un acuerdo de anticipo de honorarios para representarlo en la Corte de Apelaciones de Veteranos. El acuerdo de anticipo de honorarios no puede superar el 20% de toda compensación retroactiva de los beneficios otorgados después de que la Corte de Apelaciones de Veteranos revoque la decisión de la Junta de Apelaciones de los Veteranos o la devuelva a ésta.
Algunas oficinas de servicios legales brindan la representación de un asistente legal o un abogado para los veteranos de bajos ingresos. Muchas organizaciones de veteranos tradicionales ofrecen representación legal (no de abogados) gratuita para los solicitantes de la VA. Entre ellas están: Veteranos Discapacitados de los Estados Unidos (Disabled American Veterans), Legión Americana (American Legion) y Veteranos de Guerra en el Extranjero (Veterans of Foreign Wars).
Las oficinas de servicios de veteranos
[1]La elegibilidad para un equipo específico puede depender de la naturaleza y el grado de su discapacidad y de cuándo comenzó la discapacidad. Consulte C.F.R. § 17.150 para obtener una discusión más completa.