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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 12

Administración de veteranos (VA)

De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual

Tercera edición, 2002

Redactado por:

Disability Rights California

Derechos de autor © 1995 por Disability Rights California

 

Preparado con fondos suministrados a través del Proyecto de Tecnología Facilitante de California sustentado con fondos del Instituto Nacional de Discapacidad e Investigación en Rehabilitación (NIDRR), Departamento de Educación de EE. UU., subvención n.º H224A30008-94.

Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con Disability Rights California o con un recurso legal dentro de su comunidad.


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3580 Wilshire Blvd., Suite 902

Los Ángeles, CA 90010

Teléfono – (213) 427-8747

TTY – (800) 781-5456

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433 Hegenberger Rd., Suite 220

Oakland, CA 94621

Teléfono – (510) 430-8033

TTY – (800) 649-0154

 

Disability Rights California recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las Personas con Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos, la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a Disability Rights California.


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1        Introducción e información general

Capítulo 2        Destrezas de defensa

Capítulo 3        Planes privados de atención médica

Capítulo 4        Centros regionales

Capítulo 5        Servicios para los Niños de California

Capítulo 6        Acomodo razonable en el trabajo

Capítulo 7        Rehabilitación profesional (incluye los programas de préstamo)

Capítulo 8        Incentivos laborales del Seguro Social

Capítulo 9        Educación especial

Capítulo 10      Medi-Cal

Capítulo 11      Medicare

Capítulo 12      Administración de veteranos

Capítulo 13      Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

Capítulo 14      Derecho a la tecnología facilitante en empresas privadas

Capítulo 15      Derecho a la tecnología facilitante en educación superior

Capítulo 16      Las protecciones de la Ley del Limón para Compradores de Tecnología Facilitante

Capítulo 17      Guía de recursos (con tabla de contenido)


(Página en blanco)


 


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 12

Administración de veteranos (VA, por sus siglas en inglés)

Tabla de contenido

Pregunta                                                                                                    Página

1. ¿Tiene la Administración de Veteranos programas para ayudarme a acceder a tecnología facilitante?  1

2.¿Quién es elegible para los beneficios de la VA?. 1

3.¿Cómo puedo solicitar los beneficios de la VA?. 2

4.¿Qué programas pagarán una vivienda especialmente adaptada?. 3

5.¿Qué programas pagarán adaptaciones especiales para la vivienda?. 3

6. ¿Qué otros programas de la VA pueden pagar viviendas o adaptaciones de viviendas?. 4

7.. ¿Hay programas de la VA que pagan automóviles o adaptaciones para automóviles?. 4

8. ¿Puedo obtener una asignación de vestimenta relacionada con la tecnología facilitante?  5

9. ¿Qué tipos de capacitación profesional y tecnología facilitante relacionada puedo obtener a través de la VA?. 5

10.¿Quién es elegible para los servicios de rehabilitación profesional?. 6

11.¿Cómo solicito los programas de rehabilitación?. 6

12.¿Cuánto duran los servicios de rehabilitación?. 6

13. ¿Qué tipo de tecnología facilitante está disponible como parte de mi plan de rehabilitación?  7

14.¿Qué tipos de equipos médicos puedo obtener mientras hago la rehabilitación?. 7

15.¿Puedo obtener servicios y aparatos protésicos a través de la VA?. 8

16.¿A qué tecnología facilitante pueden acceder los veteranos ciegos?. 10

17.¿Qué otro tipo de equipos médicos puedo recibir a través de la VA?. 11

18.¿En qué consiste el proceso de apelaciones de la VA?. 11

 


Capítulo 12

ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS

¿Tiene la Administración de Veteranos programas para ayudarme a acceder a tecnología facilitante?

Si usted es veterano y tiene una discapacidad relacionada (o en ocasiones, no relacionada) con el servicio militar, es posible que pueda acceder a dispositivos y servicios de tecnología facilitante a través de la Administración de Veteranos (VA). Los programas que proporcionan tecnología facilitante incluyen:

programas de rehabilitación y educación profesional;

prótesis y otros suministros médicos;

subvenciones para automóviles y equipos de adaptación para automóviles; y

préstamos y subvenciones para casas adaptadas y equipos de adaptación para las casas existentes.

¿Quién es elegible para los beneficios de la VA?

Los veteranos que se retiraron del servicio militar activo por cualquier motivo que no sea una baja deshonrosa son elegibles para recibir los beneficios de la VA. 38 C.F.R. § 3.1(d). Por lo general, se denomina servicio activo al servicio de tiempo completo como:

un miembro del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, del Cuerpo de Infantería de Marina o de la Guardia Costera;

ciertos servicios de la Marina Mercante de la segunda guerra mundial; o

un funcionario comisionado del Servicio de Salud Pública, de la Administración de Servicios Ambientales, o de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica.

Si prestó servicios en las Reservas Selectas durante un plazo mínimo de seis años, es posible que reciba beneficios de préstamos residenciales, aunque no haya sido un miembro de servicio activo. Una baja honrosa o general le permitirá ser elegible para la mayoría de los beneficios de la VA. Algunos de los beneficios de la VA exigen servicios en tiempos de guerra.

Los veteranos que tienen discapacidades no relacionadas con el servicio (por ejemplo, diabetes) tienen derecho a beneficios de pensión que pueden incluir tecnología facilitante tales como las prótesis. Los veteranos con bajas inferiores a las completamente honrosas pueden obtener la elegibilidad básica para los beneficios de la VA mediante la solicitud a las Juntas de Revisión de Bajas o las Juntas para la Corrección de los Registros Militares de la milicia. La VA puede otorgar la elegibilidad básica para los beneficios mediante una “determinación de carácter de servicio” en todos los casos excepto en aquellos que incluyan una mala conducta o una baja deshonrosa como parte de la sentencia de una Corte Marcial General. 38 C.F.R. § 3,12

¿Cómo puedo solicitar los beneficios de la VA?

Puede solicitar los beneficios en varios lugares, según el tipo de beneficios que necesite. Por lo general, puede solicitar los beneficios que incluyen tecnología facilitante en la oficina local de la VA.

El formulario de reclamación 21-526 está disponible en todas las oficinas regionales de la VA y las oficinas de Servicio de Veteranos del condado. Cuando presente una reclamación ante la VA por primera vez, debe incluir una copia del formulario de baja de servicio (DD 214), que documenta las fechas en que brindó servicio y el tipo de baja. O, simplemente envíe su nombre completo, número de servicio militar, rama y fechas de servicio. Las reclamaciones iniciales pueden incluir su declaración y toda la documentación médica o de otro tipo sobre sus enfermedades relacionadas con el servicio. Una vez que presente una reclamación, su número de expediente (número “C”) o su número del Seguro Social se convierte en su identificador.

La oficina regional de la VA le pedirá cualquier información adicional y programará un examen de C y P (Compensación y Pensión), que se realizará en el centro médico de la VA más cercano a su domicilio. Lo examinarán médicos de la VA, que son especialistas en la condición que usted dice tener y no son su médico tratante.

Los informes de los exámenes de C y P van a la Sección de Adjudicaciones de la oficina regional de la VA, donde la VA toma una determinación inicial basada en los informes y en todas las demás evidencias que usted presente. Usted y su representante tienen derecho a contar con una copia de los informes de los exámenes de C y P.

 

 

 

En California, las oficinas de la VA se localizan en:

 

Federal Building
11000
Wilshire Blvd.
Los Ángeles, CA 90024

310-235-6199

(condados de Inyo, Kern, Los Ángeles, Orange, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura)

8810 Rio San Diego Drive
San Diego, CA 92108

619-297-8220

(condados de Imperial, Riverside y San Diego)

1301 Clay Street, Rm. 1300N
Oakland, CA 94612
510-637-1325
contestador las 24 horas: 510-974-0138

(condados del norte de California)

5460 Reno Corporate Drive
Reno, NV 89511
775-329-9244

(condados de Alpine, Lassen, Modoc y Mono)

El número gratuito de la oficina del estado (incluida la oficina regional de Reno) es: 1-800-827-1000.

¿Qué programas pagarán una vivienda especialmente adaptada?

Puede tener derecho a recibir subvenciones de hasta $50,000 para la construcción, compra o remodelación de una casa adaptada. 38 U.S.C. §§ 2101(a), 2102(a). Para ser elegible para el préstamo, debe tener derecho a una compensación por discapacidad permanente relacionada con el servicio debido a:

pérdida o pérdida del uso de las dos extremidades inferiores y que esto requiera el uso de aparatos ortopédicos, muletas, bastones o una silla de ruedas;

ceguera en ambos ojos (tener sólo percepción de la luz) y pérdida o pérdida del uso de una extremidad inferior; o

pérdida o pérdida del uso de una extremidad inferior, lesión o enfermedad orgánica residual; pérdida o pérdida del uso de una extremidad superior, que afecte el equilibrio o el desplazamiento y que esto ocasione la necesidad de aparatos ortopédicos, bastones, muletas o una silla de ruedas. 38 U.S.C. § 2101(a), 38 C.F.R. § 3.809(b).

Además, debe ser posible desde el punto de vista médico que usted viva en la unidad habitacional. La unidad habitacional debe adaptarse adecuadamente a sus necesidades. Debe poder afrontar los gastos de compra de la vivienda con la ayuda de la VA.

Es posible que reciba una subvención única de no más del 50% del costo de la construcción, la compra o la remodelación de una vivienda adaptada, o para pagar la deuda de una vivienda que ya haya comprado, hasta un máximo de $43,000. 38 U.S.C. § 2101(a). Para obtener más información acerca de las viviendas especialmente adaptadas, pida el folleto 26-69-1 titulado Preguntas y respuestas sobre las viviendas especialmente adaptadas y adaptaciones de vivienda especiales para los veteranos en la oficina local de la VA.

¿Qué programas pagarán adaptaciones especiales para la vivienda?

Puede ser elegible para una subvención única de hasta $10,000 para las adaptaciones especiales de vivienda que la VA considere razonablemente necesarias. 38 U.S.C. §§ 2101(b), 2102(b). Puede usar la subvención para adaptar una vivienda de su propiedad o de su familia, o para comprar una. También puede usar la subvención como ayuda para comprar una residencia ya adaptada. En este caso, la VA basará el monto de la subvención en el valor de mercado justo de las adaptaciones, no en el costo. Para ser elegible, debe tener derecho a una compensación por discapacidad permanente y total relacionada con el servicio debido a:

ceguera en ambos ojos con una agudeza visual de 5/200 o menos; o

pérdida anatómica o pérdida del uso de ambas manos. 38 U.S.C. § 2101(b), 38 C.F.R. § 3.809a(b).

Las adaptaciones pueden incluir: iluminación especial; puertas corredizas, barandas, detectores de humo, de incendios y antihurto; intercomunicadores; depósitos para equipos; calefacción y refrigeración para dichos depósitos, un porche cubierto; una piscina; vallas para evitar riesgos de seguridad; tomacorrientes adicionales para adaptar los equipos; accesorios, interruptores y tiradores de puerta especiales; cerraduras o dispositivos especiales para abrir y cerrar puertas; adaptaciones de encimeras, gabinetes, ventanas y puertas; abridores automáticos de puertas de garaje; correcciones de seguridad y otras adaptaciones que apruebe la VA.

¿Qué otros programas de la VA pueden pagar viviendas o adaptaciones de viviendas?

Puede obtener préstamos o garantías de préstamos de la VA para complementar una subvención para comprar una vivienda especialmente adaptada o adaptaciones. Su derecho de garantía de préstamo deberá estar vigente. 38 U.S.C. § 3710.

Además, la VA pagará las mejoras de la vivienda y las alteraciones estructurales a través del Programa de mejoras y alteraciones estructurales del hogar (Home Improvements and Structural Alterations, HISA). El Programa de mejoras y alteraciones estructurales del hogar pagará las mejoras necesarias: para permitirle continuar su tratamiento o para proporcionarle accesibilidad al hogar y a las instalaciones de baños y sanitarios. La VA pagará hasta $4,100 para las alteraciones, si recibe tratamiento por discapacidades relacionadas con el servicio o por discapacidades no relacionadas con el servicio superiores al 50%. Pagará hasta $1,200 por discapacidades no relacionadas con el servicio si recibe atención post hospitalaria o si tiene una discapacidad mayor al 50%. 38 U.S.C. §§ 1710(a), 1717.

¿Hay programas de la VA que pagan automóviles o adaptaciones para automóviles?

Sí. Para ser elegible, debe ser veterano de servicio activo, y haber perdido una o ambas manos o pies, o bien, tener pérdida permanente del uso o impedimento permanente de la visión en ambos ojos; todas estas discapacidades deben estar relacionadas con el servicio. 38 C.F.R. § 3.808(b). Si tiene derecho a compensación por anquilosis (inmovilidad anormal) de una o ambas rodillas, o una o ambas caderas, también es elegible para recibir equipos de adaptación para el automóvil. 38 C.F.R. § 3.808(b). Debe tener la capacidad física y legal para obtener una licencia de conducir según los estándares estatales aplicables. 38 C.F.R. § 3.808(c), 38 C.F.R. § 17.156.

Puede obtener los equipos de adaptación para un automóvil o hasta $11,000 para la compra de un automóvil u otro medio de transporte si es elegible. 38 U.S.C. § 3902(a). Se entiende por equipos de adaptación:

“aquellos equipos que deben ser parte o agregarse a un medio de transporte fabricado para la venta al público en general, con el fin de hacerlo más seguro para el uso del [veterano] y asistirlo en el cumplimiento de estándares de certificación de la autoridad de licencias competente... [e incluyen] transmisión automática básica para los veteranos que hayan perdido una extremidad o el uso de ésta... [así como] servodirección, servofrenos, servo ventanas y asientos servoasistidos”. 38 C.F.R. § 3.808(e)

El término también incluye:

equipos de aire acondicionado, cuando son necesarios para su salud y seguridad;

equipos especiales necesarios para ayudarle a entrar y salir del vehículo;

modificación del interior del vehículo para ayudarle a entrar y salir, o hacer funcionar el vehículo; y

otros equipos que el Director Médico Principal de la VA considere necesarios para usted. 38 C.F.R. § 3.808(e).

La VA pagará los equipos de adaptación, además de la reparación, sustitución o reinstalación necesarias por una discapacidad y para el funcionamiento seguro de un vehículo comprado con la ayuda de la VA o en forma independiente. Es posible también que la VA le haga reembolsos, sujetos a ciertos topes, por gastos de reparación y equipos de adaptación que haya adquirido en forma independiente. 38 C.F.R. § 17.158©. Para hacer las solicitudes, debe comunicarse con una oficina regional de la VA o la oficina de prótesis de un centro médico de la VA. Pida la solicitud para automóvil u otros medios de transporte y equipos de adaptación. Puede ser elegible para equipos de adaptación para dos vehículos a la vez como máximo y en un período de cuatro años, excepto cuando el vehículo no esté en condiciones de ser usado por circunstancias ajenas a su voluntad. Estas circunstancias incluyen la pérdida del vehículo por incendio, robo, accidente, acción judicial, o cuando repararlo es demasiado caro, o bien, cuando un cambio en el vehículo es necesario por su condición física. 38 C.F.R. § 17.158(a)(1).

¿Puedo obtener una asignación de vestimenta relacionada con la tecnología facilitante?

Sí. Puede recibir una asignación de vestimenta anual de $662 si tiene derecho a compensación por una discapacidad relacionada con el servicio y:

la silla de ruedas, prótesis u otro aparato que usa por su discapacidad tiende a romper o desgastar su vestimenta; 38 U.S.C. § 1162; o

la medicación que usa por su discapacidad daña su vestimenta. 38 U.S.C. § 1162 y 38 C.F.R. § 3.810.

¿Qué tipos de capacitación profesional y tecnología facilitante relacionada puedo obtener a través de la VA?

Como veterano discapacitado, puede recibir:

asistencia para el empleo;

asistencia para el empleo por su propia cuenta;

capacitación en un centro de rehabilitación, taller protegido o en el hogar;

formación educativa en una facultad o universidad;

adiestramiento profesional;

pasantías o capacitación en el trabajo; o

capacitación en granjas.

Si tiene una discapacidad grave, puede recibir ayuda para mejorar su capacidad de vivir en forma independiente. Durante la rehabilitación profesional, puede obtener tecnología facilitante que le posibilite trabajar, como dispositivos protésicos, otros equipos y suministros, así como los gastos de transporte vinculados con su discapacidad. Sus ingresos influirán en el monto de su pensión.

¿Quién es elegible para los servicios de rehabilitación profesional?

Si prestó servicios para las Fuerzas Armadas después del 15 de septiembre de 1940, usted es elegible para solicitar los beneficios de rehabilitación profesional para usarlos en el lapso de los 12 años posteriores a su baja. 38 C.F.R. § 21.41. Debe necesitar rehabilitación para superar un impedimento laboral, independientemente de su porcentaje de discapacidad. 38 C.F.R. § 21.40(b). Además debe cumplir con una de estas tres condiciones:

debe tener una discapacidad relacionada con el servicio de un 20% o más, lo cual le daría derecho a una compensación del 20%, al igual que en el caso de que no recibiera pago por una jubilación militar. 38 C.F.R. § 21.40(a)(1).

Es posible que sea elegible si tiene una capacidad inferior al 20%, un impedimento laboral serio y presentó una solicitud original antes del 1º de noviembre de 1990.

38 C.F.R. § 21.40(a)(3).

Si fue dado de baja o salió en otras condiciones que no sean deshonrosas, o está hospitalizado en espera de la alta o la salida, por una discapacidad que probablemente sea superior al 20%. 38 C.F.R. § 21.40(a)(2);

La rehabilitación profesional no es un derecho absoluto. Cumplir con los criterios le da derecho a que se le considere para la rehabilitación profesional. Por lo general, la VA dispone de expertos en rehabilitación para evaluar su aptitud, etc. y recomendarle un programa que esté diseñado para sus capacidades e intereses.

¿Cómo solicito los programas de rehabilitación?

Debe pedir el formulario 28-1900 de la VA, titulado Solicitud de veteranos discapacitados para la rehabilitación profesional, en la oficina regional de la VA. Cuando complete la solicitud, envíela a la oficina regional de la VA.

¿Cuánto duran los servicios de rehabilitación?

Por lo general, la parte de capacitación del programa de rehabilitación profesional puede durar hasta un máximo de 48 meses. Debe realizar su programa de rehabilitación dentro de los 12 años posteriores a la baja o la notificación del diagnóstico de una discapacidad que le otorgue este derecho. Luego de la capacitación, la VA puede brindarle asesoramiento, servicios de obtención de empleo y servicios posteriores al empleo durante otros 18 meses como máximo.

¿Qué tipo de tecnología facilitante está disponible como parte de mi plan de rehabilitación?

Los suministros pueden incluir libros, herramientas, y otros suministros y equipos necesarios para su programa de rehabilitación. 38 C.F.R. § 21.210(b). Es posible que le den los suministros durante las evaluaciones extendidas, durante la rehabilitación al punto de la empleabilidad, mientras recibe servicios de empleo y en programas de servicios de vida independiente. 38 C.F.R. §21.210(c). Los tipos de suministros disponibles dependen de su programa. (Consulte en 38 C.F.R. §§ 21.212 y 21.214 la disponibilidad y necesidades específicas).

Tiene a su disposición equipos especiales cuando fueran necesarios, para que participe de un programa de rehabilitación. Estos equipos especiales incluyen:

equipos con fines educativos o profesionales, como calculadoras sonoras, si es ciego, u otros equipos usados normalmente por personas sin discapacidades. 38 C.F.R. § 21.216(a)(1);

 38 C.F.R. § 21.216(a)(1);

ayudas sensoriales o prótesis, desde lentes y audífonos hasta sistemas de circuito cerrado de TV para amplificar los materiales de lectura; así como otros artículos diseñados para atenuar o superar los efectos de su discapacidad; 38 C.F.R. § 21.216(a)(2); y

modificaciones para mejorar el acceso a programas, incluidos equipos de adaptación para automóviles, adaptaciones o suministros para hacer que su hogar sea útil para la capacitación o el empleo por cuenta propia. 38 C.F.R. § 21.216(a)(3).

Se le pueden proporcionar otros productos y servicios secundarios, como calculadoras, según el criterio del director de caso, si los necesita para implementar su plan de rehabilitación.  Por lo general, estos costos no pueden superar el 5% de los costos de capacitación durante cualquier periodo de 12 meses. 38 C.F.R. § 21.156.

Además, otro programa de la VA debe determinar que usted no es elegible para los equipos antes de que la VA pueda autorizar los equipos mediante un programa de rehabilitación. 38 C.F.R. § 21.216(b). La escuela o el centro de capacitación normalmente le proveerán los suministros. 38 C.F.R. § 21.218(a).

¿Qué tipos de equipos médicos puedo obtener mientras hago la rehabilitación?

Mientras esté en un programa de rehabilitación de la VA, puede obtener:

tecnología facilitante, como aparatos protésicos, lentes y otros dispositivos correctivos o de tecnología facilitante;

 telecomunicaciones, artículos de ayuda sensoriales y otros dispositivos tecnológicos; y

servicios para las familias de los veteranos, para lograr una eficaz rehabilitación del veterano. 38 C.F.R. § 21.240(b).

Puede obtener estos elementos durante su evaluación inicial, evaluación prolongada, rehabilitación al punto de la empleabilidad, programas de servicios de vida independiente, servicios de empleo y en otros momentos, cuando sea necesario facilitar la rehabilitación. 38 C.F.R. § 21.240(c). Puede obtener estos productos de tecnología facilitante a través de los centros médicos de la VA. 38 C.F.R. § 21.242.

¿Puedo obtener servicios y aparatos protésicos a través de la VA?

Sí. Puede solicitar servicios y aparatos protésicos para tratar cualquier condición, cuando reciba atención de paciente ambulatorio, hospitalaria, domiciliaria o en un asilo de ancianos brindada por un centro de la VA. Los aparatos protésicos incluyen extremidades artificiales, aparatos ortopédicos, calzado ortopédico, audífonos, sillas de ruedas, accesorios médicos, aparatos similares que incluyen elevadores, dispositivos terapéuticos y de rehabilitación, y vestimenta especial si fuera necesaria, según la decisión de la viabilidad y necesidad desde el punto de vista médico. 38 C.F.R. § 17.150.  La VA también pagará las reparaciones de los aparatos protésicos o aparatos similares, y dispositivos terapéuticos cuando sea necesario y el costo sea razonable. 38 C.F.R. § 17.122. La VA también pagará la adaptación y capacitación en el uso de aparatos protésicos y similares. 38 C.F.R. § 17.153.

Como veterano que cumple los requisitos mínimos para el tratamiento de paciente ambulatorio, puede obtener servicios de prótesis necesarios de la VA:

por una discapacidad o condición relacionada con el servicio;

por cualquier condición médica si tiene una discapacidad relacionada con el servicio superior al 50% o si es un veterano que recibe una compensación como consecuencia de un tratamiento realizado en un centro de la VA;

por una discapacidad que ocasionó que se le diera de baja o la salida del servicio activo;

como veterano participante en un programa de rehabilitación profesional de la VA;

como parte de la atención de paciente ambulatorio, para completar el tratamiento por una discapacidad por la que se le dio atención hospitalaria, domiciliaria o en un asilo de ancianos;

como veterano que recibe una pensión o asignación mayor por tener necesidad de asistencia o estar confinado al hogar permanentemente;

como veterano del período de la primera guerra mundial o del conflicto limítrofe con México;

como ex prisionero de guerra.

Los requisitos de elegibilidad para recibir atención de paciente ambulatorio se detallan a continuación.

La VA debe proporcionarle atención de paciente ambulatorio en forma ilimitada:

por discapacidades relacionadas con el servicio;

por cualquier tipo de discapacidad, si es mayor al 50% o relacionada con el servicio; y

por esa condición solamente, si tuvo una lesión como resultado de una hospitalización de la VA.

La VA debe proporcionarle atención de paciente ambulatorio por cualquier condición para prevenir la necesidad de una hospitalización, como preparación para la hospitalización, o para completar un tratamiento luego de la atención hospitalaria, domiciliaria o en un asilo de ancianos si:

 

tiene una discapacidad relacionada con el servicio de entre el 30% y el 40%; o

sus ingresos anuales no superan el salario de pensión anual máximo de un veterano que necesita asistencia regular.

La VA puede proporcionarle atención de paciente ambulatorio sin limitaciones si:

está en un programa de rehabilitación profesional aprobado por la VA;

es un ex prisionero de guerra;

es un veterano del período de la primera guerra mundial o del conflicto limítrofe con México; o

es un veterano que recibe una pensión o asignación mayor por tener necesidad de asistencia regular de otra persona o está confinado al hogar permanentemente.

La VA puede proporcionarle la atención de paciente ambulatorio, para evitar la hospitalización, como preparación para la hospitalización o para tratar una condición por la cual fue hospitalizado si:

es veterano con una discapacidad relacionada con el servicio de entre el 0% y el 20%;

es un veterano que se expuso a una sustancia tóxica durante el cumplimiento de servicio en Vietnam o radiación ionizante posterior a la detonación de un dispositivo nuclear o contaminantes medioambientales en el Golfo Pérsico (por condiciones relacionadas con esas exposiciones);

es un veterano de categoría obligatoria cuyos ingresos son mayores al salario de pensión máximo de un veterano que necesita asistencia regular;

es un veterano de categoría discrecional, sujeto a un copago de $36 por visita ambulatoria; o

es un beneficiario asociado, un beneficiario de otras agencias federales o es otro tipo de no veterano;

La VA puede brindarle aparatos o reparaciones como parte de la atención hospitalaria si:

una discapacidad no relacionada con el servicio empeora una discapacidad relacionada con el servicio;

una discapacidad no relacionada con el servicio es el motivo por el que se autorizó la admisión en un hospital;

una discapacidad no relacionada con el servicio está asociada y empeora una discapacidad relacionada con el servicio por la que se autorizó la admisión en un hospital; o

una discapacidad no relacionada con el servicio motiva un tratamiento que pueda autorizarse bajo las disposiciones de la § 17.48(f). 38 C.F.R. § 17.150(b).

La VA puede brindarle tecnología facilitante si es necesaria, como parte de la atención domiciliaria o en un asilo de ancianos. 38 C.F.R. § 17.150(c) y (d).

¿A qué tecnología facilitante pueden acceder los veteranos ciegos?

La tecnología facilitante para los veteranos ciegos incluye artículos de ayuda para la visión disminuida y la capacitación para su uso, artículos de ayuda mecánica y electrónica aprobados para ciegos, y (38 C.F.R. § 17.154(b)) su respectiva reparación y sustitución cuando fuera necesario. Además incluye libros grabados, cintas de audio y literatura en lenguaje Braille de la Biblioteca del Congreso. El Programa de mejoras y alteraciones estructurales del hogar puede proporcionar adaptaciones especiales para las viviendas. Consulte la pregunta 6 para obtener información acerca del Programa de mejoras y alteraciones estructurales del hogar.

Usted es elegible para los servicios para ciegos de la VA si su ceguera es una discapacidad relacionada con el servicio, si tiene derecho a una compensación de la VA por cualquier discapacidad relacionada con el servicio o si es elegible para los servicios médicos de la VA. Si tiene una visión corregida inferior a 20/200 en el ojo con el que mejor ve, o un defecto de campo inferior a 20 grados, la VA lo considera ciego. Si es un veterano ciego, no es necesario que reciba compensación o pensión para ser elegible para la admisión en un centro o clínica de rehabilitación de ciegos o para recibir servicios en un centro médico de la VA.

¿Qué otro tipo de equipos médicos puedo recibir a través de la VA?

La VA puede suministrarle un elevador si:

es un veterano que recibe una compensación mensual especial;

tiene pérdida o pérdida del uso de las dos extremidades inferiores y por lo menos una extremidad superior;

un médico determinó que es incapaz de moverse de la cama a la silla de ruedas y viceversa sin la ayuda de un acompañante; y

un elevador podría realizar las maniobras necesarias entre la cama y la silla de ruedas y es médicamente necesario..[1] 38 C.F.R. § 17.151.

La VA puede brindarle dispositivos de tecnología facilitante para escuchar, como decodificadores de subtítulos para el televisor, si tiene un alto nivel de sordera (un impedimento auditivo superior al 80%) y tiene derecho a una compensación por su impedimento auditivo. 38 C.F.R. § 17.152.

¿En qué consiste el proceso de apelaciones de la VA?

Puede apelar toda decisión sobre el porcentaje de discapacidad tomada por la oficina regional de la VA. Debe hacerlo antes de que transcurra un año a partir de la notificación de la decisión sobre el porcentaje de discapacidad. Debe presentar por escrito una Notificación de Desacuerdo ante la oficina que tomó dicha decisión. Una vez que se haya recibido la notificación en la oficina, se le entregará una Declaración del caso en la que se describe el problema, los hechos, las leyes y reglamentos que se aplicaron, y la razón de la decisión de la VA. Dentro de un periodo de 60 días posterior a la recepción de la Declaración del caso, o dentro de un periodo de un año posterior a la decisión sobre el porcentaje de discapacidad original (lo que sea posterior), debe presentar una apelación sustantiva ante la Junta de Apelaciones de los Veteranos (BVA).

El siguiente paso es una audiencia de apelaciones ante la Junta de Apelaciones de los Veteranos, que puede llevarse a cabo en Washington, DC, en una oficina regional de la VA o por videoconferencia. Puede representarlo un abogado o defensor legal. La Junta de Apelaciones de los Veteranos llevará a cabo la audiencia y emitirá una decisión por escrito sobre los beneficios. Las decisiones de la Junta de Apelaciones de los Veteranos se publican y se pueden consultar en las oficinas regionales de la VA o en la Internet en: http://www.va.gov/vbs/bva.

Puede apelar una decisión de la Junta de Apelaciones de los Veteranos ante la Corte de Apelaciones de Veteranos (CVA, por sus siglas en inglés) de los EE. UU., una corte conformada por siete jueces, independiente de la VA. Debe presentar una apelación ante la Corte de Apelaciones de Veteranos dentro de un periodo de 120 días posterior a la fecha en que la Junta de Apelaciones de los Veteranos envió su decisión final. La Corte de Apelaciones de Veteranos revisará el registro que estuvo disponible para la Junta de Apelaciones de los Veteranos, pero no escuchará nuevas evidencias. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión de la Corte de Apelaciones de Veteranos en la Corte Federal de Apelaciones y en la Corte Suprema de los EE. UU. Para obtener más información sobre las normas y los procedimientos, comuníquese con la oficina ubicada en 625 Indiana Ave., NW, Suite 900, Washington, DC 20004, o llame al 1-800-869-8654.

Los abogados no pueden cobrarle más de $10 por representarlo en cualquier etapa de una reclamación hasta que la Junta de Apelaciones de los Veteranos emita una decisión final. Luego, un abogado puede hacer un acuerdo de anticipo de honorarios para representarlo en la Corte de Apelaciones de Veteranos. El acuerdo de anticipo de honorarios no puede superar el 20% de toda compensación retroactiva de los beneficios otorgados después de que la Corte de Apelaciones de Veteranos revoque la decisión de la Junta de Apelaciones de los Veteranos o la devuelva a ésta.

Algunas oficinas de servicios legales brindan la representación de un asistente legal o un abogado para los veteranos de bajos ingresos. Muchas organizaciones de veteranos tradicionales ofrecen representación legal (no de abogados) gratuita para los solicitantes de la VA. Entre ellas están: Veteranos Discapacitados de los Estados Unidos (Disabled American Veterans), Legión Americana (American Legion) y Veteranos de Guerra en el Extranjero (Veterans of Foreign Wars).

Las oficinas de servicios de veteranos del condado también pueden proporcionarle representación legal (no de abogados) en combinación con el Departamento de Asuntos de Veteranos (Department of Veterans Affairs) de California.



[1]La elegibilidad para un equipo específico puede depender de la naturaleza y el grado de su discapacidad y de cuándo comenzó la discapacidad. Consulte C.F.R. § 17.150 para obtener una discusión más completa.