5330.02
ACCESO A LA
TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 10
Medi-Cal
De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera edición, revisada en 2007
Redactado por:
Protection and Advocacy, Inc. (PAI)
Derechos de autor © 1995 por PAI
Preparado con fondos suministrados a través de
subvenciones estatales para la protección y la defensa relacionados al Programa
de tecnología facilitante sustentado con fondos de la Administración de
Servicios de Rehabilitación, Departamento de Educación de EE.UU., subvención nº
H343A070005B.
Estos materiales se
basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la
publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la
vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un recurso
legal dentro de su comunidad.
Protection and Advocacy, Inc.
(PAI), es una
institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales,
civiles y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades.
PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y
referidos, asistencia técnica y representación directa. Para obtener
información o asistencia por un problema urgente, llame a:
PAI
Llamada gratuita: (800) 776-5746
De 9:00 a.m. a 5:00 p.m. – De lunes
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Ángeles, CA 90010 Teléfono
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recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las Personas con
Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act), la Ley de
Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de
Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología
Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión
expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no
necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.
ACCESO A LA TECNOLOGÍA
FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción e
información general
Chapter 2 Destrezas de defensa
Capítulo 3 Planes de salud previsionales
privados
Capítulo 4 Centros regionales
Capítulo 5 Servicios para
niños de California
Capítulo 6 Acomodo razonable
en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación
profesional (incluye los programas de préstamo)
Capítulo 8 Incentivos
laborales de seguro social
Capítulo 9 Educación especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración de
veteranos
Capítulo 13 Derecho a la
tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho a la
tecnología facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho a la
tecnología facilitante en educación superior
Capítulo 16 Las protecciones de
la Ley del limón para compradores de tecnología facilitante
Capítulo 17 Guía de recursos
(con tabla de contenido)
(Página en blanco)
ACCESO A LA TECNOLOGÍA
FACILITANTE
Capítulo 10
Medi-Cal
TABLA DE CONTENIDO
Pregunta Página
1.... ¿Cuáles son los programas Medi-Cal
disponibles para personas con discapacidades?
2.... ¿Qué servicios presta Medi-Cal?
3.... ¿Es verdad que hay servicios extras para los
menores que están en Medi-Cal?.
6.... ¿Cuál es el criterio de necesidad médica de EPSDT?
11.. ¿Qué son los equipos médicos duraderos o DME?
12.. ¿Qué son los aparatos protésicos y ortopédicos?
13.. ¿California tiene una lista exclusiva de
equipos médicos duraderos que están cubiertos?
14.. ¿Cuándo
no es necesario contar con una autorización previa?
15.. Aparte de cumplir el criterio de necesidad médica aplicable, ¿qué más debo
tener en cuenta?
17.. ¿Cuándo proporciona Medi-Cal una silla de ruedas eléctrica o liviana?
19.. ¿Medi-Cal se hace cargo de las modificaciones en la
vivienda?
21.. ¿Pagará Medi-Cal los dispositivos de comunicaciones alternativa y
aumentativa (AAC)?
24.. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con Medi-Cal?
25.. ¿Qué acciones puedo desafiar en una audiencia imparcial?
27.. ¿Cómo presento una petición para una audiencia imparcial?
28.. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una petición para una audiencia
imparcial?
29.. ¿Qué sucede con mis beneficios de Medi-Cal durante el proceso de
apelaciones?
30.. ¿Qué sucede con mis derechos si estoy en el cuidado administrado de
Medi-Cal?
31.. ¿Cómo me preparo para una audiencia imparcial?
Para revisar el expediente y la autoridad
de Medi-Cal
(Página en
blanco)
Capítulo 10
MEDI-CAL
Medicaid, conocido
Probablemente
este capítulo le parecerá el más complejo y confuso de este manual. No está solo.
Los jueces federales también piensan que el sistema de Medicaid es muy
difícil de comprender. Un tribunal de
apelaciones afirmó que los reglamentos de Medicaid eran “casi ininteligibles
para aquel que no se encuentre familiarizado con los mismos”. Friedman v. Berger, 547 F.2d 724, 727,
n. 7 (2nd Cir. 1976). El tribunal de
primera instancia en el mismo caso opinó que los reglamentos de Medicaid eran
“una agresión con agravantes a la lengua inglesa, resistentes a todo intento de
comprensión”. Friedman v. Berger, 409
F.Supp. 1226, 1226 (S.D.N.Y., 1976).
Medi-Cal
es un mundo poblado de personas “Pickle”, “Pseudo-Pickle DAC” y “QMB”
(Quimbies). La mayor parte de la
complejidad reside en las reglas de elegibilidad. Si ya reúne los requisitos
para Medi-Cal[1], tiene esa parte resuelta. Ahora
puede concentrarse en si el dispositivo de tecnología que necesita es un
beneficio del programa Medi-Cal. Pero primero, hablaremos sobre los programas
Medi-Cal disponibles para las personas con discapacidades.
Programas
1.
¿Cuáles son los programas Medi-Cal
disponibles para personas con discapacidades?
Existe
una serie de programas disponibles para personas con discapacidades. Puede cumplir los requisitos automáticamente
si es elegible para un programa “vinculado” como SSI (ingreso de seguro
suplemental) o si reúne un grupo de factores aparte. Según la manera en que usted califique,
Medi-Cal puede hacerse cargo de toda su atención médica, una parte de su
atención, o sólo parte de otra fuente de atención.
Ingreso de seguro suplemental (SSI) y Sección
(§) 1619b: Usted
obtiene Medi-Cal automáticamente si recibe un ingreso de seguro suplemental
regular. Además, si perdió sus
beneficios de ingreso en efectivo de seguro suplemental a causa de sus ganancias, puede cumplir los requisitos para
Medi-Cal conforme al programa § 1619b.
El programa §
1619(b) proporciona beneficios si su ingreso es demasiado alto para
beneficios en efectivo, pero está por debajo del nivel de ingresos que
suspenderían su condición de SSI. Bajo
el programa § 1619(b), se considera que usted es beneficiario del ingreso de
seguro suplemental. Obtiene los
beneficios (como Medi-Cal) que tendría si estuviera recibiendo un ingreso de
seguro suplemental regular. Puede tener
derecho a los beneficios de §1619(b) si su ingreso bruto no supera la cantidad
mínima establecida.[2]
Programas de renuncia: El Home and Community-Based Waiver
(HCBW, Renuncia para servicios en el hogar y la comunidad) es un mecanismo que
permite al estado, con aprobación federal, apuntar a servicios extras en el
domicilio de las personas que de otra manera calificarían para una colocación
en un casa de cuidado a largo plazo financiada por Medi-Cal. Hay una serie de programas que renuncian a
los requisitos federales de atribuir los ingresos y recursos de un padre a un
menor y de un cónyuge a otro. A veces
esto se denomina atribución institucional, porque con la renuncia la
elegibilidad financiera para Medi-Cal se determina utilizando las reglas de
atribución que se aplican cuando el menor o el cónyuge está en un centro médico.[3] Estas renuncias permiten al menor y
al cónyuge cumplir los requisitos para recibir Medi-Cal con alcance completo sin considerar (atribuir) el ingreso de
un padre o cónyuge:
·
La
renuncia para los afiliados con discapacidades de desarrollo en centros regionales
que cumplirían los requisitos para la colocación en un centro de salud ICF/DD
(ICF/DD, ICF/DD-H, ICF/DD-N).
Comuníquese con el centro regional para obtener más información acerca
de esta renuncia;
·
La
renuncia para personas que cumplirían los requisitos para una colocación en una
casa de enfermería de nivel A o B, adulto o pediátrico, nivel de cuidado
hospitalario para enfermedades subagudas o agudas (llamado: La renuncia de casa de enfermería/hospital
para enfermedades agudas [NF/AH] vigente 1/1/07);
·
La
renuncia de personas que se inscribieron ininterrumpidamente en un In-Home
Operations (IHO, operaciones en el hogar)- administrada HCBW desde antes de
1/1/02 y
o
recibir
y seguir recibiendo cuidado principalmente de parte de una enfermera autorizada
o haber recibido cuidado continuo en un hospital para enfermedades agudas
durante más de 36 meses; y
o
recibir
cuidado directo ordenado por un médico que supere el nivel de atención de la
renuncia NF/AH (llamada: la renuncia de
Operaciones en el hogar, con vigencia 1/1/07);
·
La
renuncia para personas débiles mayores de 65 años de edad que presta servicios
de manejo integral de casos y otros servicios (llamada: el programa de
Servicios Múltiples para Ancianos o MSSP);[4] y
·
La
renuncia para personas con VIH cuyo recuento de células T en cualquier momento esté por debajo de 500 y donde la infección de
VIH complica el tratamiento o evolución clínica de otra enfermedad, o el SIDA.[5]
Para
solicitar una renuncia de establecimiento de enfermería/hospital para
enfermedades agudas [NF/AH] o la renuncia de Operaciones en el hogar,
comuníquese con el Departamento de Servicios de Salud de California,
Operaciones en el hogar al (916) 552-9151.
Programa Pickle:
Puede resultar elegible para Medi-Cal sin abonar parte
·
Recibió SSI (Título XVI) además de los beneficios del
Seguro Social para personas con discapacidades en cualquier momento después de
abril de 1977; y
·
Ya no puede recibir SSI porque los incrementos del costo
de vida en sus beneficios de Seguro Social fueron mayores a los incrementos en
SSI, de modo que su beneficio de Seguro Social ahora es demasiado elevado para
que usted cumpla los requisitos de SSI; y
·
Cumple todos los requisitos de elegibilidad de SSI menos
el del ingreso.[6]
Con necesidades médicas/indigente: Puede recibir Medi-Cal para personas con
necesidades médicas si cumple con los estándares de recursos y otros criterios
de elegibilidad para SSI o el AFDC (Asistencia para familias con niños
necesitados) anterior, pero su ingreso es demasiado alto. Incluye a las personas que de otra manera cumplirían los requisitos para
SSI sobre la base de la edad, ceguera o discapacidad. Con frecuencia, debe abonar una parte del costo[7] (pago obligatorio) por los servicios y los
equipos.[8]
Debe
cubrir su parte del costo todos los meses antes de que Medi-Cal comience a
pagar. Puede cubrir su parte del costo
abonando, o aceptando abonar, los productos y servicios médicos.
Puede
cubrir su parte del costo si paga los servicios o artículos que Medi-Cal cubre
o no cubre. Por ejemplo, puede pagar una
terapia ocupacional, que Medi-Cal no cubriría: (1) bajo los criterios estrictos
de necesidad médica; o (2) bajo el límite de servicios de dos visitas al mes. Otro ejemplo son los medicamentos y suministros
disponibles sin receta que ordenó su médico.
Pida a su médico que redacte la orden en un recetario. Pague el artículo en la ventanilla de la
farmacia de modo que lo que usted pagó pueda descontarse de su parte del costo.
Puede
cubrir su parte del costo si abona la totalidad o parte de una factura médica
anterior. Puede usar una factura solamente una vez. Sin embargo, si la factura supera la parte
del costo que le corresponde, puede trasladar el excedente a otros meses. Es decir, puede pagar parte de lo que debe en
un mes, y otra parte de lo que debe en el próximo mes.
Puede utilizar facturas médicas de otros familiares no elegibles para
cumplir con su parte del costo si no están sujetos a pagos de parte de un
tercero.[9] Por ejemplo, en
una familia donde los hijos son elegibles pero no los padres, las facturas
médicas de los padres se podrán utilizar para disminuir la parte del costo que
les corresponde.[10]
Cuando
se encuentra en un establecimiento de enfermería, puede utilizar su parte del
costo para pagar servicios y equipos que no sean el establecimiento de
enfermería. Los servicios o equipos
deben formar parte del plan de cuidado que ordenó su médico.[11] Por ejemplo, puede cumplir con su
parte del costo si paga en cuotas una silla de ruedas que necesita en lugar de
intentar que Medi-Cal la pague directamente.
Además,
cumple con su parte del costo si incurre en una obligación de pagar. No interesa si después un pariente, un amigo,
o el centro regional paga la factura. Si
el centro regional le reembolsa su parte del costo de Medi-Cal, no hay
consecuencias que afecten los ingresos.
Esto es ayuda con fondos estatales basada en la necesidad, que para
Medi-Cal no cuenta como ingreso. Sin
embargo, si su pariente o amigo le da dinero en lugar de pagar la factura
directamente, debe contar ese dinero como ingreso.
Persona adulta con discapacidades desde la
niñez (DAC)[12]: Puede tener derecho a Medi-Cal sin tener que abonar una parte del costo
bajo un programa especial para personas que reciben los beneficios de Seguro
Social de Persona adulta con discapacidades desde la niñez (DAC) si:
·
Recibió SSI en julio de 1987 o después de esta fecha; y
·
Primero cumplió con los requisitos para recibir los
beneficios del Título II de DAC, o para un aumento en los beneficios DAC el 1
de junio de 1987 o después de esta fecha, y sus beneficios DAC se incrementaron
de manera que ya no puede recibir una SSI; y
·
Sería elegible ahora para recibir SSI pero para (a) los
beneficios de Título II de DAC que comenzó a recibir en julio de 1987 o después
de esa fecha o (b) los incrementos en sus beneficios de Título II de DAC que
recibió en julio de 1987 o después de esa fecha.
Las personas en esta categoría se denominan pseudo-Pickle DAC, aunque parezca increíble.
Viudos(as) con discapacidades/Jubilación
anticipada[13]: Si se encuentra en
esta categoría, y era elegible para SSI inmediatamente antes de recibir los
beneficios por viudez del Seguro Social, puede recibir Medi-Cal siempre que:
·
No sea elegible para Medicare Parte A (consulte el Capítulo 11 de
este manual);
·
Estuvo
recibiendo SSI hasta el momento en que comenzaron sus beneficios por viudez; y
·
Excepto
por los beneficios por viudez, ahora sería elegible para SSI.
Programa federal
para personas ancianas y con discapacidades en nivel de pobreza (A&D FPL)[14]: Las personas con discapacidades,
incluidos niños y personas mayores, pueden cumplir los requisitos de este
programa si sus ingresos contables no superan el 100%
El programa para trabajadores con
discapacidades al 250%: Las personas cuyo ingreso contable se encuentre en el 250% o menos del
Nivel federal de pobreza (en 2007 esto significa $2,042 para una persona y
$2,750 para una pareja que solicite el servicio) pueden, si reúnen otros
criterios, pagar una pequeña prima mensual para recibir Medi-Cal con alcance
completo. Este programa exceptúa las cuentas de jubilación como recurso y no
considera ninguna forma de ingreso de personas con discapacidades cuando llega
a su ingreso contable.[17]
La
elegibilidad según los programas del nivel federal de pobreza (FPL) se basa en
el monto del ingreso contable en comparación con el nivel federal de pobreza
aplicable. El gobierno federal publica el nivel federal de pobreza anual
alrededor de febrero de cada año. El programa de Medi-Cal del Departamento de
Servicios de Salud (DHCS) publicará un documento denominado Carta a los
directores de beneficencias de todos los condados (ACWDL) de principios a
mediados de marzo que establece los nuevos niveles federales de pobreza del año
que por lo general entran en vigencia a partir del primero de abril.[18]
Programas especiales de
Medi-Cal. Medi-Cal tiene programas
especiales en caso de que necesite:
·
diálisis
de riñón o hiperalimentación parenteral (nutrición intravenosa), pero aparte de
eso no cumple los requisitos para Medi-Cal.[19]
En cualquiera de los programas debe pagar un monto equivalente al 2% de su valor anual no exento o al 1% de su valor anual no exento si trabaja. El programa de diálisis exige que tenga una enfermedad que sea elegible para SSI. El programa de hiperalimentación parenteral no tiene esta exigencia.
Además, hay otros programas, a saber:
·
Para
personas que tienen tuberculosis.[20] Puede solicitar este programa a
través de una clínica que ofrece tratamiento para la tuberculosis; y
·
Para
el tratamiento de cáncer de mama y cáncer de cuello uterino.[21]
Programas relacionados
con Medicare. Si califica para
Medicare, Medi-Cal tiene programas que lo ayudan a pagar sus primas de
Medicare.
· Beneficiarios que son elegibles para Medicare (QMB o Quimbies): Con este programa, Medi-Cal abonará las primas de Medicare Parte A o Parte B, y los deducibles y coseguros que exige Medicare. Podrá resultar elegible para QMB si:
·
Es
elegible para la Parte A (incluso si no está inscrito);
·
Sus recursos son $4,000 o menos ($6,000 o menos para una
pareja);
·
Sus ingresos mensuales contables familiares no superan el
100% del nivel federal de pobreza ($851 por mes para una persona y $1,141 para
las parejas); y
·
Cumple todos los demás requisitos de Medi-Cal
Al
momento de calcular los ingresos contables para saber si cumple con los
requisitos como QMB, tiene deducciones para los hijos y el cónyuge no elegible
del mismo modo en que los tendría en SSI.
·
Beneficiarios especificados como de
bajos ingresos por Medicare o SLMB: Medi-Cal abonará su prima de Medicare Parte B
si:
·
Es
elegible para la Parte A (incluso si no está inscrito);
·
Su ingreso mensual contable está entre el 100% y el 120%
del nivel federal de pobreza ($ 1,021 para una persona y $1,369 para una
pareja);
·
Sus recursos son $4,000 o menos ($6,000 o menos para una
pareja); y
·
Cumple todos los demás requisitos de Medi-Cal
·
Programa para personas que resulten
elegibles (QI-1) y Q2: Este programa abonará las primas
de Medicare Parte B si:
· Usted es elegible para Medicare Parte B;
·
Posee
ingresos contables menores al 135% del nivel federal de pobreza ($1,149 por mes
para una persona y $1,541 para las parejas);
·
Posee
bienes en el límite o por debajo de éste ($4,000 para una persona, $6,000 para
parejas); y
· Cumple todos los demás requisitos de elegibilidad de Medi-Cal
Según el
programa QI-2, Medi-Cal le otorgará una muy pequeña parte de su prima de la
Parte B si su ingreso contable está por debajo del 175% del nivel federal de
pobreza.
·
Trabajador
con discapacidades que resulte elegible (QDWI)
Este programa para las primas de Medicare Parte A está destinado a los
beneficiarios de SSDI que perdieron su Medicare Parte A a causa de sus
ganancias.
·
Ser menor de 65 años de edad;
·
Ser elegible para Medicare Parte A únicamente;
·
Tener
un ingreso del 200% o menos del nivel federal de pobreza ( $1,702 para una
persona y $2,282 para parejas);
·
Poseer
bienes en el límite o por debajo de éste ($4,000 para una persona, $6,000 para
parejas); y
·
Cumplir todos los demás requisitos de
elegibilidad Medi-Cal
Servicios,
autorización previa y necesidad médica
2.
¿Qué servicios
presta Medi-Cal?
La ley federal estipula que Medi-Cal preste ciertos servicios. Estos servicios incluyen:
·
Servicios de médicos;
·
Cuidado de paciente hospitalizado;
·
Cuidado de paciente ambulatorio;
·
Servicios de laboratorio y radiografías;*
·
Servicios de un establecimiento de enfermería
especializada para personas mayores de 21 años de edad;*
·
Servicios de atención a domicilio para personas mayores
de 21 años de edad;*[22]
·
Servicios de clínicas médicas rurales; y
·
Servicios de pruebas de detección temprana y periódica,
diagnóstico y tratamiento (EPSDT) para menores de 21 años de edad.
·
Servicios de rehabilitación;*
·
Terapia física;*
·
Terapia ocupacional;*
·
Terapia del habla;*
·
Audiología;*
·
Servicios que prestan los establecimientos de cuidado
intermedio para personas con discapacidades en el desarrollo;*
·
Hemodiálisis;*
·
Servicios odontológicos de reconstitución y diagnóstico,
esenciales y de emergencia;*
·
Servicios de cuidado médico a domicilio;*
·
Dispositivos protésicos y ortopédicos, y anteojos;*
·
Audífonos;*
·
Equipos médicos duraderos (DME);*
·
Suministros médicos; y
·
Traslado al consultorio del médico y a otros servicios
médicamente necesarios que estén cubiertos.*
Con
algunas excepciones (detalladas a continuación) la persona que le proporciona
los servicios debe obtener la aprobación de Medi-Cal antes de prestar los
servicios “*”. Para obtener la
aprobación, la persona que le proporciona los servicios debe completar una Solicitud de autorización de tratamiento
(TAR, por sus siglas en inglés) y presentarla ante Medi-Cal junto con la
documentación correspondiente, que incluye una carta de justificación médica
(necesidad médica) de un profesional sanitario.[23] Luego Medi-Cal tiene 30 días calendario para
aprobar o rechazar la solicitud. Si
Medi-Cal no aprueba ni rechaza la solicitud, o pide más información dentro de
los 30 días, la ley estipula que la solicitud de autorización de tratamiento debe ser aprobada.[24]
Medi-Cal
coloca la tecnología facilitante en una serie de categorías. Por ejemplo, puede
denominarse suministros médicos, equipo médico duradero o prótesis. Con
frecuencia Medi-Cal establece “controles de utilización”, o límites, en sus
servicios. Por ejemplo, Medi-Cal limita las consultas de fisioterapia y terapia
ocupacional a dos por mes.
3.
¿Es verdad que
hay servicios extras para los menores que están en Medi-Cal?
Sí. El
programa EPSDT (Servicios de pruebas de detección temprana y periódica,
diagnóstico y tratamiento para menores de 21 años de edad) es un requisito
federal de Medicaid. Es el programa de Medicaid/Medi-Cal para menores de 21
años. Los estados deben cumplir con los requisitos del programa EPSDT para
recibir dinero federal de Medicaid.
EPSDT no limita los servicios de Medi-Cal como lo hace el programa para
adultos. Esto significa que los
destinatarios de EPSDT pueden, sobre la base de la necesidad médica, recibir
más beneficios que los adultos.
El
programa está dividido en dos partes: (1) prueba de detección y (2) diagnóstico
y tratamiento. Los servicios de pruebas de detección incluyen pruebas
periódicas (como exámenes físicos, análisis de plomo en sangre, evaluaciones
del desarrollo, etc.) y pruebas de detección periódicas (como visitas al médico
para evaluaciones de seguimiento).[25] En California, Medi-Cal a menudo
proporciona evaluaciones periódicas bajo el programa de Salud infantil y
prevención de discapacidades (CHDP).[26]
EPSDT establece que deben proporcionarse los servicios que una prueba de detección determina como necesarios. Normalmente, los estados tienen la opción de no cubrir ciertos servicios en su plan estatal. Sin embargo, con EPSDT, los estados deben cubrir todos los servicios opcionales.[27]
EPSDT
incluye servicios más allá de los límites de consultas o tratamiento que
establece el servicio Medi-Cal regular. Por ejemplo, Medi-Cal permite sólo dos
consultas de fisioterapia por mes para un adulto, pero ese límite no se aplica
a los menores de edad. Aunque Medi-Cal
cubre sólo consultas breves en sus servicios de atención a domicilio, los
menores cuentan con el servicio de enfermería de turno y otros servicios. Además, los menores gozan de los servicios de
control del comportamiento en el hogar, asesores de comportamiento y enfermeras
de atención privada, servicios que no están disponibles para los adultos. EPSDT puede exigir que Medi-Cal preste
servicios en ambientes menos restrictivos y más naturales cuando el médico a
cargo lo cree médicamente necesario, aun si Medi-Cal normalmente proporciona
estos servicios únicamente en instituciones.
También la tecnología debe estar disponible con más facilidad con el
programa EPSDT.
Su
solicitud de autorización de tratamiento (TAR) para EPSDT debe decir expresamente que usted la está presentando de
conformidad con EPSDT e incluir la siguiente información:
·
Diagnóstico primario y otros diagnósticos importantes;
·
Prognosis;
·
Fecha del comienzo de la enfermedad, y origen si se
conoce;
·
Impedimento
producido por la enfermedad;
·
Tipos específicos de servicios que va a proporcionar cada
disciplina con la receta del médico, si corresponde;
·
Las metas que debe lograr cada servicio y el tiempo
previsto para lograr dichas metas;
·
El grado hasta el cual se habían provisto anteriormente
los servicios de salud para tratar la enfermedad y los resultados; y
·
Cualquier otra documentación necesaria para demostrar la
necesidad de recibir los servicios.
Recomendamos
que cualquier documentación de la solicitud de autorización de tratamiento
incluya encabezamientos que mantengan un registro de estas categorías. Se
encuentran en el reglamento 22 C.C.R. §51340(d).
6.
¿Cuál es el
criterio de necesidad médica de EPSDT?
La
definición de necesidad médica para EPSDT es más amplia que la definición de
Medi-Cal regular para adultos. Los
menores elegibles para Medi-Cal tienen derecho a “atención sanitaria necesaria, servicios de diagnóstico, tratamiento y
otras medidas... para corregir o mejorar defectos y enfermedades mentales y
físicas que se descubran por medio de pruebas de detección, ya sea que
estas pruebas estén o no cubiertas bajo el plan estatal”.[28]
7. ¿Qué considera Medi-Cal
La ley
estatal define como médicamente necesarios a aquellos servicios, medicamentos,
suministros y dispositivos necesarios para “proteger
la vida, prevenir enfermedades importantes o aliviar el dolor agudo”.[29] Los servicios médicamente
necesarios incluyen rehabilitación y otros servicios necesarios para alcanzar o
retener la capacidad de una actividad normal, independencia o cuidado de uno
mismo. Medi-Cal no pagará tratamientos,
medicamentos ni dispositivos que considere experimentales.[30] Medi-Cal cubrirá, con autorización
previa, los servicios que son investigativos, siempre que cumplan los criterios
en 22 C.C.R.[31] Lo que parezca “investigativo”
puede no serlo. Si el tratamiento es en
general aceptado por los profesionales sanitarios que tratan la discapacidad,
entonces no es “investigativo”.
Los
tribunales federales han determinado que el médico que lo trata debe ser la
principal persona en decidir el tema de necesidad médica, no el personal de
Medi-Cal ni los asesores médicos de Medi-Cal. La jurisprudencia privilegia al
médico que indica el tratamiento para determinar la necesidad médica, pero
Medi-Cal puede analizar las recomendaciones del médico. Weaver v. Reagan, 886 F.2d 194, 200 (8th
Cir. 1989); Pinneke v. Preisser,
623 F.2d 546, 550 (8th Cir. 1980). Es posible que necesite ir a una
audiencia para retar una denegación.
Sí.
Las personas que viven en casas de cuidado a
largo plazo: La ley
federal establece que las personas que están en casas de cuidado a largo plazo[32] tienen derecho a “el cuidado y los servicios necesarios para
lograr o mantener el mayor bienestar físico, mental y psicosocial practicable
de acuerdo con la evaluación integral del plan de cuidado”.[33] Este criterio es más amplio que el criterio de
médicamente necesario para adultos de California.
Medi-Medis: Las personas que son elegibles para Medicare y
Medi-Cal, denominadas Medi-Medis, pueden usar los criterios de Medicare para la
necesidad médica. PMedicare define la
necesidad médica de manera más amplia que Medi-Cal. Por ejemplo, Medi-Cal
pagará una cirugía de cataratas por pérdida de visión en un ojo sólo si ambos
ojos están afectados; Medicare pagará la cirugía de cataratas para recuperar la
vista aun cuando sólo un ojo esté afectado.
Menores con derecho doble (CCS y Medi-Cal): Los menores que están cubiertos por Medi-Cal y por CCS pueden hacer que CCS evalúe sus solicitudes de autorización de tratamiento para los servicios relacionados con su enfermedad discapacitante usando su propia definición de necesidad médica. CCS utiliza un criterio de necesidad médica con sentido común, presta servicios para reducir al mínimo los efectos discapacitantes a largo plazo de una enfermedad elegible. CCS debe actuar como gerente de caso para los servicios que estos menores necesitan dada su enfermedad elegible para CCS. CCS debe pedir a Medi-Cal que preste los servicios cuando sea necesario.
9. ¿Cómo puedo obtener una autorización
previa para un servicio médico o un dispositivo de asistencia?[34]
Su
médico o profesional sanitario debe enviar un formulario de solicitud de
autorización de tratamiento (TAR) que describe el motivo por el cual usted
necesita los servicios, medicamentos o dispositivo requeridos. La documentación de su profesional sanitario debe hacer referencia al criterio de
necesidad médica aplicable. Por ejemplo, el informe
·
Incluir información acerca de su discapacidad y
limitaciones funcionales;
·
Establecer los motivos por los cuales el dispositivo
solicitado cumple con el criterio de necesidad médica, es decir, por qué es
necesario para aumentar su independencia, seguridad y capacidades funcionales,
o para aliviar el impacto de la discapacidad;
·
Explicar por qué el dispositivo recomendado es el
dispositivo menos costoso que cumplirá adecuadamente sus necesidades;
·
Describir las alternativas consideradas y rechazadas, y
los motivos de consideración y rechazo;
·
Adjuntar cualquier documentación escrita que describa el
dispositivo solicitado y su utilidad; y
·
Documentar todos los casos en que Medi-Cal (u otros
planes de beneficios sanitarios privados o Medicare) haya adquirido un
dispositivo similar.
Al
analizar solicitudes de autorización de tratamiento para dispositivos de
asistencia y equipos médicos duraderos que han sido rechazadas, a menudo
encontramos que no hay suficiente información que nos permita representar a la
persona en una audiencia imparcial. Por lo general, el médico tiene que volver
a presentar la solicitud de autorización de tratamiento con más información. A
veces, Medi-Cal luego aprueba la solicitud de autorización de tratamiento sin
necesidad de una audiencia imparcial.
Si la
solicitud de autorización de tratamiento es para una silla de ruedas eléctrica
o adaptada, o para otro equipo médico duradero, es de particular importancia
que el informe sea detallado.
NOTA: Las
mejores evaluaciones a menudo pueden obtenerse a través de la clínica de
pacientes ambulatorios en un centro de rehabilitación.
Medi-Cal
debe devolver el formulario de la solicitud de autorización de tratamiento a su
profesional sanitario, con una aprobación o rechazo y el motivo del rechazo o
la solicitud de información adicional, dentro de los 30 días. Si dentro de los 30 días de recibida,
Medi-Cal no hace ninguna de estas cosas, se considera que la solicitud está
aprobada por proceso legal.[35] Si Medi-Cal rechaza su solicitud de
autorización de tratamiento, debe enviarle una notificación escrita que
explique el motivo del rechazo de la autorización y que contenga información
acerca de sus derechos de apelación.
Si
necesita el dispositivo o el servicio que está solicitando con urgencia, como
reparar una silla de ruedas eléctrica, la persona que presta el servicio puede
realizar la solicitud inicial por teléfono.
Si Medi-Cal da su aprobación por teléfono, la persona que presta el
servicio debe enviar luego una solicitud de autorización de tratamiento por
escrito.
Si
Medi-Cal rechaza la solicitud, usted tiene derecho a una audiencia imparcial
para impugnar el rechazo.
Equipos médicos
duraderos, prótesis y ortopedia
11.
¿Qué son los equipos
médicos duraderos o DME?
La ley federal no define los equipos médicos
duraderos. Los reglamentos de California definen los
equipos médicos duraderos como:
·
Equipos
que receta un médico autorizado para cumplir las necesidades de equipo médico
del paciente y que deben:
a) soportar el uso repetido;
b) servir un propósito médico;[36]
c) resultar inútiles para un individuo en
ausencia de una enfermedad, lesión, impedimento funcional o anomalía congénita;
y
d) ser apropiado para su uso dentro o fuera
del hogar del paciente.[37]
Es una
definición amplia. Incluye equipos como bastones, muletas, andadores, barras de
sostén, camas de hospital, colchones de gel o agua, equipo de terapia de
oxígeno, sillas de ruedas básicas y adaptadas, servicios de comunicación
aumentativa y otros dispositivos.[38] Además, específicamente incluye
equipos médicos duraderos necesarios para asistir a un padre, padrastro, padre
sustituto o tutor legal con discapacidades en el cuidado de un hijo.[39]
12. ¿Qué son los aparatos protésicos y
ortopédicos?
Los
aparatos protésicos y ortopédicos son los aparatos que receta un médico,
dentista o podólogo para recuperar las funciones o reemplazar partes del
cuerpo.[40]
13. ¿California
tiene una lista exclusiva de equipos médicos duraderos que están cubiertos?
A pesar
de que California tiene una lista de equipos médicos duraderos preaprobados, un
documento normativo de la Health Care Financing Administration (HCFA, que luego
cambió de denominación a Centers for Medicare & Medicaid) publicado el 4 de
septiembre de 1998, establece claramente que, aunque los estados pueden tener
listas preaprobadas por motivos administrativos, los estados también deben
proporcionar a los beneficiarios “una oportunidad significativa de solicitar
modificaciones o excepciones a la lista preaprobada”.[41]
14. ¿Cuándo no es necesario contar con una
autorización previa?
En casi todos los casos, Medi-Cal proveerá equipos médicos duraderos, y aparatos protésicos y ortopédicos, sólo después de una autorización previa (presentación y aprobación de una solicitud de autorización de tratamiento). Sin embargo, no es necesario presentar una solicitud de autorización de tratamiento para:
·
Prótesis o servicios protésicos que cuesten menos de
$500;[42]
·
Aparatos ortopédicos o su reparación si el costo es menor
que $250;[43]
·
Equipos médicos duraderos si el costo es menor que $100;[44]
y
·
Reparación y mantenimiento de equipos médicos duraderos
si el costo no supera los $250 dentro del mes calendario.[45]
15. Aparte de
cumplir el criterio de necesidad médica aplicable, ¿qué más debo tener en
cuenta?
Medi-Cal tiene un manual de la persona que presta
los servicios que se ocupa de los equipos médicos duraderos, prótesis y
ortopedia. Se denomina el “Allied Health
Provider Manual” (Manual del profesional sanitario aliado). Contiene información acerca de estas
categorías, cobertura del programa, declaraciones de intenciones y políticas de
facturación. Debe consultarse cuando se
trata con estos elementos.[46]
El manual de criterios de Medi-Cal con respecto a
los equipos médicos duraderos esboza los criterios para cubrir superficies de
apoyo para el cuidado antidecúbito, monitores de glucosa en sangre para
domicilio y dispositivos estimuladores de osteogenia.[47]
California no afirma que su lista de equipos
médicos duraderos incluya todos los equipos que está dispuesta a adquirir. Sin
embargo, California demuestra renuencia para adquirir algunos dispositivos que
debería proveer como equipos médicos duraderos, como dispositivos de control
ambiental.
Medi-Cal tiene una política que establece que:
“Los equipos médicos duraderos están cubiertos como médicamente necesarios sólo
para conservar las funciones corporales esenciales para las actividades de la
vida diaria o para prevenir una discapacidad física significativa”. Declaración de intenciones de Medi-Cal 82-21. Observe que ésta es
solamente una política y no una ley.
Medi-Cal a
veces sostiene que una persona no demuestra necesidad médica a menos que el
dispositivo sea necesario para que esta persona obtenga atención médica. Medi-Cal sostiene que un dispositivo
utilizado con fines sociales o educativos no es médicamente
necesario. Éste es un argumento común
cuando se solicita un dispositivo que Medi-Cal por lo general no reconoce como
beneficio. Sin embargo, no es coherente con Welf. &
Inst. Code § 14059, que establece los fines de los servicios de Medi-Cal:
... para
enfermedades que causan sufrimiento, ponen en peligro la vida, deriven en
enfermedades o padecimientos más graves, interfieran
con la capacidad de realizar las actividades normales, incluido el empleo,
o para enfermedades que puedan evolucionar en un impedimento aun mayor. (la
bastardilla es nuestra.)
Medi-Cal
no presenta tal argumento cuando considera otros equipos médicos duraderos como
sillas de ruedas. Estos artículos,
naturalmente, también pueden tener fines sociales o educativos además de ayudar
a desplazarse para ir al médico. La
clave para demostrar la necesidad médica es mostrar que el dispositivo que se
propone es el tratamiento más razonable para su discapacidad. Si lo necesita para que lo ayude a caminar,
hablar o realizar otras actividades de la vida diaria, el equipo médico
duradero no solo lo ayudará a obtener servicios médicos.
Los equipos médicos duraderos y los suministros médicos siempre necesitan la receta de un profesional calificado. Medi-Cal no cubre:
·
Los
artículos para el hogar, los elementos que no se utilizan principalmente para
el cuidado médico, las prendas de vestir (aun si cumplen con una necesidad
médica legítima). Si un artículo para el hogar sirve para cumplir sus necesidades
médicas, Medi-Cal no lo autoriza como dispositivo médico. Medi-Cal no cubre
aparatos de aire acondicionado, filtros de aire, mezcladoras de alimentos,
colchones ortopédicos y modificaciones en el automóvil.
·
Medi-Cal
limita la autorización de los equipos médicos duraderos al elemento del menor
costo que servirá adecuadamente a sus necesidades médicas.[48]
17. ¿Cuándo proporciona Medi-Cal una silla de
ruedas eléctrica o liviana?
Medi-Cal
adquirirá una silla de ruedas eléctrica o liviana sólo cuando usted pueda
justificar la adquisición.
Sillas
de ruedas livianas:
Fundamentalmente,
Medi-Cal compra sillas livianas o ultralivianas solamente si usted no tiene la
fuerza en los brazos suficiente para impulsar una silla más pesada. Declaración de intenciones de Medi-Cal 88-11.
Las sillas para deportes no constituyen un beneficio de Medi-Cal.[49]
Sillas
de ruedas eléctricas
Si no
tiene movilidad o fuerza en los brazos para operar una silla manual, Medi-Cal
puede aprobar una silla de ruedas eléctrica.
El tipo y las características de la silla de ruedas eléctrica, así como
los agregados o modificaciones que Medi-Cal pueda aprobar, estarán basados en
sus necesidades médicas. Debe demostrar
que su necesidad de un sistema eléctrico o de modificaciones en la silla es
fundamental para su movilidad y para realizar las actividades de la vida
diaria. Medi-Cal considera la movilidad dentro y fuera de su hogar como una
actividad básica de su vida diaria. Si su solicitud está basada en necesidades
sociales, educativas o de obtención de empleo, Medi-Cal no la aprobará.
Declaración de intenciones de Medi-Cal 82-21. En nuestra opinión, sin embargo,
Medi-Cal no puede basarse en su declaración de intenciones cuando la
declaración entra en conflicto con los códigos y reglamentos estatales y
federales de Medi-Cal/Medicaid.
Los
reglamentos federales exigen que las casas de enfermería especializada, las
casas de cuidados intermedios (casas de cuidados a largo plazo) y las casas de
cuidados intermedios para personas con retraso mental proporcionen la
tecnología necesaria para sus residentes.[50]
Las casas de cuidado a largo plazo deben proporcionar a los residentes los
servicios que éstos necesitan para lograr y mantener el estado funcional más
elevado posible, tanto mental como físico, según se define en la evaluación
integral y el plan de cuidado. 42 C.F.R. § 483,25. Los residentes
deben recibir servicios que mejorarán su capacidad de “utilizar el habla, la
lengua u otros sistemas de comunicación funcional”, 42 C.F.R.
§ 483.25(a)(1)(v), y su “capacidad para trasladarse y deambular”, 42
C.F.R. § 483.25(a)(1)(ii). Los
dispositivos disponibles deben incluir sillas de ruedas, equipos médicos,
algunas prótesis e incluso algunos dispositivos de comunicación aumentativa y
alternativa. Las casas de cuidado a
largo plazo deben prestar servicios de apoyo que incluyen servicios
fonoaudiológicos, fisioterapia y terapia ocupacional.[51]
Las casas de cuidado intermedio para las personas con discapacidad en el
desarrollo (ICF/DD) deben proporcionar un tratamiento activo. Esto incluye la tecnología facilitante
necesaria como dispositivos de ayuda para la comunicación[52] y dispositivos mecánicos.[53] Las casas ICF/DD también deben proporcionar
servicios de fonoaudiología, fisioterapia y terapia ocupacional.[54]
Las
casas de cuidado a largo plazo y ICF/DD sólo tienen que proporcionar equipos y
dispositivos comunes, es decir,
equipos que no están fuera de lo normal ni adaptados. Los reglamentos estipulan que Medi-Cal
proporcionará equipos médicos duraderos si
el equipo es necesario para su atención continua o para satisfacer las
necesidades médicas inusuales. Medi-Cal puede autorizar bastones, muletas,
sillas de ruedas y andadores cuando usted necesita un elemento modificado o
hecho a medida para satisfacer sus necesidades médicas inusuales, y se asume
que las necesidades son permanentes. Una
silla de ruedas adaptada es aquella que se ha construido o armado
exclusivamente para atender las necesidades médicas particulares de un paciente
en cuanto a su posición, apoyo y movilidad.
Medi-Cal puede autorizar un aparato de presión positiva y succión cuando
usted deba utilizar el aparato en forma continua o cuando debe tenerlo
inmediatamente disponible durante un mes o más.[55]
Medi-Cal también afirma que pagará elementos como colchones de presión
alterna, aspiradores portátiles, sistemas de oxígeno portátiles y camas con
altura variable.[56]
Sillas
de ruedas adaptadas cuando se encuentra en una casa de enfermería
Medi-Cal
ha estado poco dispuesto a aceptar sillas de ruedas adaptadas (sean eléctricas
o manuales) para las personas que habitan en casas de cuidado a largo
plazo. La teoría de Medi-Cal es que el
personal puede empujar la silla hacia donde usted quiera ir. Medi-Cal no considera la limitación que esto
supone en su capacidad de elegir actividades o compañías. No considera su falta de capacidad para
moverse en la comunidad, aun cuando ése sea un factor que determina si Medi-Cal
comprará o no una silla de ruedas eléctrica para usted si vive en su propio
hogar. Esta política es
cuestionable. Si vive en una casa de
cuidado a largo plazo, usted tiene derecho a recibir los servicios y equipos que
le permitirán un máximo bienestar mental, físico y social conforme a la Ley de
Reforma de Casas de Enfermería. De esta
manera, tiene derecho a los servicios que mejoren su movilidad. Cuando los residentes de casas de enfermería
han gozado de una buena defensa, Medi-Cal ha aceptado pagar sus sillas con
adaptaciones.
Debe
solicitar a la casa que le brinde los dispositivos necesarios. Si la casa se rehúsa, debe estar preparado
para pedir a su médico que presente una solicitud de autorización de tratamiento
ante Medi-Cal para obtener el dispositivo.
No permita que la casa de enfermería ni Medi-Cal lo tengan de un lado a
otro. Si Medi-Cal dice que la casa de
enfermería tiene la responsabilidad de comprar un dispositivo, pida a Medi-Cal
que se asegure que la casa de enfermería se lo compre. Si es necesario, puede presentar una petición
de una audiencia en común contra Medi-Cal y la casa de enfermería, y solicitar
que el juez de derecho administrativo decida quién debe proporcionar el
dispositivo que usted necesita.
Por
último, los residentes de las casas de enfermería y las casas ICF/DD tienen
derecho a pases para visitar durante una noche a familiares, amigos, etc. Los
reglamentos y las leyes no establecen específicamente que tiene derecho a que
los equipos salgan con usted cuando visita a sus familiares, pero parece que
esto es obligatorio según intención de la Ley de Reforma de Casas de
Enfermería.
19. ¿Medi-Cal se hace cargo de las modificaciones en la vivienda?
Medi-Cal no
pagará las modificaciones en la vivienda a través del programa Medi-Cal
regular, excepto cuando sea necesario para proporcionar servicios de diálisis
en el domicilio. Sin embargo, si usted es una persona
que de otra manera necesitaría cuidado en una casa de cuidado a largo plazo financiada
por Medi-Cal, Medi-Cal puede cubrir las modificaciones en su vivienda
relacionadas con la accesibilidad conforme a una de las varias renuncias
basadas en la comunidad y la vivienda. (Consulte la pregunta 1.)
Sí.
Medi-Cal paga los dispositivos de ayuda esenciales para la realización de las
actividades comunes de la vida diaria.
Dichos dispositivos incluyen utensilios para comer, portadores de
utensilios, dispositivos para abotonarse, asientos de inodoro elevados,
mangueras de ducha flexibles, mesas para pararse y muchos otros elementos de
diseño especial. Dado que Medi-Cal no
los enumera como equipos médicos duraderos, todos requieren una aprobación
previa, independientemente del costo. Declaraciones de intenciones de Medi-Cal
49-73 & 73-11.
21. ¿Pagará Medi-Cal los dispositivos de
comunicaciones alternativa y aumentativa (AAC)?
Medi-Cal
proporciona dispositivos y servicios de comunicación aumentativa y alternativa
(AAC) cuando se determina que éstos son médicamente necesarios. Este beneficio está disponible para los
receptores de Medi-Cal que han recibido un diagnóstico de un trastorno de
comunicación significativo. Los
receptores pueden obtener estos dispositivos y servicios de la misma manera en
que reciben los servicios de fonoaudiología y terapia del habla. Para su aprobación, la solicitud de
autorización de tratamiento para los dispositivos AAC debe incluir una
evaluación médica que muestre: (1) la enfermedad del receptor, y (2) los
beneficios que obtendrá mediante el uso del dispositivo apropiado.
Conforme
a esta política de Medi-Cal, un dispositivo AAC es una opción terapéutica que
un fonoaudiólogo selecciona como parte del tratamiento de su paciente. La cobertura se extiende a las tres etapas
del acceso a AAC - (1) la evaluación inicial, (2) la adquisición del
dispositivo y (3) los servicios como instalación y capacitación después de la
entrega. Un fonoaudiólogo con licencia
del Estado de California debe realizar la evaluación inicial. Como parte de un plan de tratamiento, un
fonoaudiólogo necesita considerar los impedimentos físicos de un paciente para
seleccionar el equipo de habla apropiado; la evaluación debe incluir a otros profesionales
sanitarios, como fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales. Un médico generalista debe recetar el
dispositivo antes de que Medi-Cal pueda autorizar una solicitud de tratamiento.
El
informe de evaluación debe cubrir tres áreas diferentes. La primera sección debe incluir la siguiente
información acerca del paciente:
·
Diagnóstico médico,
·
Historia clínica significativa,
·
Impedimentos sensoriales y receptivos en la comunicación,
·
Capacidades y limitaciones actuales en la comunicación,
·
Capacidades y limitaciones físicas,
·
El modo en que el beneficiario utilizará los dispositivos
y servicios AAC dadas las capacidades y limitaciones físicas,
·
Las necesidades de comunicación actuales y futuras,
·
Los partícipes en la comunicación,
·
Los entornos de comunicación, y
·
Cualquier tratamiento previo de los problemas en la
comunicación.
La
segunda parte debe contener información específica acerca del dispositivo:
·
Requisitos de vocabulario,
·
Sistemas de representación,
·
Organizaciones de presentación,
·
Características del mensaje,
·
Técnicas de acceso,
·
Portabilidad y durabilidad,
·
Costo, y
·
Si el beneficiario ha tenido un período de prueba para
usar el dispositivo recomendado.
La última parte de la evaluación es (1) la receta del médico y (2) el plan de tratamiento del terapeuta. En su plan, el terapeuta debe describir:
·
El período durante el cual el beneficiario deberá
utilizar el dispositivo;
·
Qué cantidad de servicios, durante cuánto tiempo y por
qué el beneficiario necesitará servicios relacionados;
·
Metas a corto y a
largo plazo;
·
Cómo medir el progreso del beneficiario hacia dichas
metas;
·
Qué personas que prestan servicios necesitará el
beneficiario para cumplir con el plan; y
·
Medi-Cal
también se hará cargo de modificar, reparar y reemplazar el dispositivo que
autoriza. Para obtener estos servicios, el receptor debe presentar una
solicitud de autorización de tratamiento aparte con la justificación
pertinente.
Personas que tienen Medicare y Medi-Cal
Antes de
octubre de 1990, las personas que cumplían los requisitos de Medicare y
Medi-Cal (conocidas como Medi-Medis) tenían muchos problemas para recibir
reembolsos por equipos médicos duraderos. Medi-Cal decía que primero había que
ir a Medicare para financiar el equipo médico duradero. Lamentablemente,
Medicare no proporciona la aprobación anterior para el equipo médico
duradero. Además, la cifra que Medicare
autoriza para muchos equipos médicos duraderos es muy baja. Medi-Cal sólo se hacía cargo de un costo
razonable que establecía Medicare, aun cuando a menudo era mucho más bajo de lo
que Medi-Cal de otra manera pagaría.
En
octubre de 1990, en el caso de Charpentier
v. Kizer, el Tribunal de distrito federal del distrito este de California
exigió que Medi-Cal dejara de usar este procedimiento para comprar equipos
médicos duraderos. Según el caso Charpentier, la persona que provee el
servicio presenta una solicitud de autorización de tratamiento ante Medi-Cal. Una
vez aprobada, la persona que presta el servicio presenta la querella ante
Medicare y Medi-Cal. Medicare decide una tarifa razonable y paga el 80%. Luego la querella se envía a Medi-Cal que
paga el 20% restante de la tarifa de Medicare y también paga cualquier cifra
que esté por encima de la tarifa de Medicare, que de otro modo pagaría si fuera
el único proveedor conforme a su propio programa de tarifas. (El precio de
Medi-Cal para los equipos es por lo general mayor que la de Medicare.) Este
procedimiento tiene como finalidad un consumidor que sea Medi-Medi sin tener
que abonar más de lo que abonaría si fuera únicamente elegible para Medi-Cal.
Los
organismos de ayuda legal y los organismos de derechos de las personas con
discapacidades como PAI deben estar familiarizados con Charpentier.[57]
23. Tengo
Medicare y Medi-
Medicare paga el 80%
Derechos de apelación
24. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con
Medi-Cal?
Tiene derecho
a desafiar cualquier decisión que tome o deje de tomar Medi-Cal, o una casa de
cuidado financiada por Medi-Cal (como una casa de enfermería especializada),
cuando según su opinión la decisión sea incorrecta. Podría tratarse de un rechazo a su solicitud de equipo médico duradero,
un rechazo a reparar o realizar un mantenimiento de un dispositivo, o negarse a
continuar con el alquiler de un equipo.
Puede
desafiar las decisiones de Medi-Cal solicitando una audiencia imparcial. No es necesario que tenga una notificación de
acción por escrito para solicitar una audiencia imparcial, pero de todas
maneras debe pedir una para saber por qué Medi-Cal rechazó su solicitud.
25. ¿Qué acciones puedo desafiar en una
audiencia imparcial?
En una
audiencia imparcial, puede desafiar las acciones de Medi-Cal o de una casa de
cuidado financiada por Medi-Cal en todas o algunas de las siguientes áreas:
·
Rechazo para procesar o demora en el procesamiento de su
solicitud a Medi-Cal;
·
Determinación de que no es elegible para Medi-Cal o que
ya no es elegible para Medi-Cal;
·
Monto de
su parte
·
Rechazo de una solicitud de autorización previa
(asegúrese de verificar el paquete que envió a Medi-Cal para ver si desea
reenviarlo con documentación más completa en lugar de apelar; y/o
·
Conclusión de un servicio, como transporte médico para
recibir diálisis.
Primero: Analice
la solicitud o la solicitud de autorización de tratamiento que el médico envió
a Medi-Cal para pedir autorización previa.
Si la solicitud de autorización de tratamiento no incluye una carta del
médico que ordena el tratamiento, u otros documentos que explican por qué el
servicio o dispositivo es médicamente
necesario, pida al médico que envíe la solicitud de autorización de
tratamiento nuevamente e incluya una carta o documentos o cualquier registro
que avale su necesidad del elemento que está solicitando.
Segundo: Si
Medi-Cal le niega la receta a pesar de la presentación de una solicitud de
autorización de tratamiento con documentación que avala la necesidad médica,
tendrá que presentar una petición de audiencia para desafiar el rechazo.
Tercero: Tan
pronto como obtenga una aceptación de su petición de audiencia imparcial con el
número de audiencia, escriba a la oficina local de Medi-Cal que le negó la
solicitud de autorización de tratamiento.
La dirección se encuentra en la notificación de negación de la solicitud
de autorización de tratamiento. Solicite la revisión del expediente y la
autoridad en la que Medi-Cal se fundamenta, incluidos códigos, reglamentos y
cualquier disposición del Manual de criterios de Departamento de Servicios de
Salud (DHS) y cualquier documento normativo.
Su carta puede seguir el ejemplo que se adjunta al final de este
capítulo.
Algunas
de las políticas de Medi-Cal que puede pedir son los avisos de instrucciones
regionales (FIN), las declaraciones de intenciones y las cartas de
instrucciones operativas (OIL). Estos
documentos son importantes porque explican el modo en que el programa Medi-Cal
define la necesidad médica cuando aprueban o rechazan servicios o dispositivos
como los que usted solicitó. Por
ejemplo, algunos FIN establecen las reglas que aplicará el programa Medi-Cal
cuando reciba una solicitud de compra de una silla de ruedas eléctrica. Los FIN, las declaraciones de intenciones y
las OIL no son reglamentos, sino directivas.
El juez de derecho administrativo que estará a cargo de la audiencia del
caso no necesariamente tiene que atenerse a estos documentos.
Si la
oficina local de Medi-Cal no le brinda acceso a la información, llame al número
800 que figura en la aceptación de la petición de audiencia y pida que le
expliquen cómo solicitar la emisión de una citación judicial “duces
tecum”. Es una citación judicial que le
exige a Medi-Cal llevar los documentos a la audiencia. Pida un tiempo para analizar el material en
ese momento.
Cuarto: Si
recibe copias del material pertinente, muéstreselas al médico que ordenó el
tratamiento. El médico puede tener que explicar los documentos que se presentan
con la solicitud de autorización de tratamiento. Quizás sea necesario que el médico traduzca
los documentos a un lenguaje más simple.
27. ¿Cómo presento una petición para una
audiencia imparcial?
Para presentar una petición para una audiencia imparcial, llene el dorso del formulario del aviso de acción de Medi-Cal y envíelo por correo. O puede enviar una carta a:
Chief Administrative Law Judge
State Hearings Division
Department of Social Services
Ref.: Medi-Cal Fair Hearing
Su nombre
Su número estatal de Medi-Cal o su número de Seguro Social
La carta debe incluir una explicación general
·
El condado se está tomando demasiado tiempo para procesar
su solicitud de Medi-Cal;
·
Usted es elegible para Medi-Cal;
·
Usted necesita una silla de ruedas eléctrica porque tiene
una discapacidad que no le permite utilizar una silla de ruedas manual; y
·
Usted necesita un dispositivo de habla electrónico porque
no puede comunicarse de otra manera.
28. ¿Cuánto
tiempo tengo para presentar una petición para una audiencia imparcial?
Tiene 90 días a partir de la fecha de la acción de Medi-Cal
para solicitar una audiencia imparcial.
Pero vea la siguiente pregunta.
29. ¿Qué sucede con mis beneficios de Medi-Cal
durante el proceso de apelaciones?
Si
solicita una audiencia imparcial dentro de los 10 días de la fecha del aviso
por escrito de Medi-Cal, los beneficios actuales continuarán hasta que el juez
de derecho administrativo emita una decisión sobre la audiencia. Si recibe un aviso para concluir una diálisis
de riñón, quimioterapia o tratamiento de radiación, transporte, servicios de
renuncia o una estadía en una casa de enfermería especializada o una casa de
cuidado intermedio, los beneficios continuarán hasta que la decisión sobre la
audiencia si usted presenta una petición para una audiencia imparcial dentro de
los 10 días de la fecha de aviso o
antes de que el beneficio concluya.
Bajo
ciertas circunstancias, cuando Medi-Cal rechaza la nueva autorización de los
servicios, los servicios de Medi-Cal pueden continuar hasta que se emita una
decisión sobre la audiencia. Algunos servicios de hospitales para enfermedades
agudas pueden continuar hasta que se emita la decisión sobre la audiencia (o
hasta que se complete la solicitud de nueva autorización, si se produce antes)
si:
·
Medi-Cal recibe la nueva autorización de la solicitud de
autorización de tratamiento dentro de los 10
días que siguen al vencimiento de la autorización previa; y
·
Usted presenta una petición de audiencia dentro de los 10 días del sello postal en el aviso de
negación, o antes de que la solicitud de autorización de tratamiento anterior
se venza, lo que ocurra después.
En esta
categoría se incluyen los siguientes servicios:
·
Cuidado a largo
plazo (SNF, ICF y subagudo);
·
Hemodiálisis crónica (incluidos todos los servicios
relacionados, tales como transporte);
·
Servicios de renuncia con base en la comunidad y el
domicilio;
·
Servicios de renuncia de casa de enfermería especializada
(y todos los servicios relacionados); y
·
Todos los servicios para enfermedades no agudas, como
fisioterapia, cuando el médico que ordena el tratamiento justifica en la solicitud
de autorización de tratamiento que los servicios deben continuar porque el
objetivo del tratamiento en la solicitud de autorización de tratamiento
original no se alcanzó.
Si Medi-Cal
niega una solicitud para volver a autorizar el cuidado de una enfermedad aguda,
incluido el cuidado de rehabilitación de paciente internado, que ha sido
aprobada durante al menos cinco días, y un médico que ordena el tratamiento
determina que usted no puede ser dado de alta del hospital porque aún necesita
ese nivel de cuidado o aún no ha alcanzado las metas deseadas para su
rehabilitación, la financiación de Medi-Cal en el precio de cuidado de
enfermedad aguda puede continuar hasta una audiencia. Medi-Cal le entregará el aviso de negación personalmente el primer día
hábil siguiente a la negación, a menos que el médico que ordena el tratamiento
solicite que el aviso se entregue por otros medios por razones de salud.
La
cobertura de los servicios de cuidado de enfermedad aguda de Medi-Cal
continuará hasta la audiencia si usted solicita una audiencia imparcial dentro
de los 10 días de la fecha del aviso
que niega la nueva autorización.[58]
30. ¿Qué sucede con mis derechos si estoy en el
cuidado administrado de Medi-Cal?
Los
cuidados administrados en Medi-Cal pueden proporcionarse a través de una
renuncia con aprobación federal de su derecho federal a la libertad de elección
entre las personas que prestan sus servicios.
El estado debe operar un programa en forma coherente en todo el estado sin
diferencias en los beneficios. No se
requiere renuncia federal si el estado selecciona los cuidados administrados
bajo la ley Balanced Budget Act (Ley de presupuesto equilibrado) de 1997.
Sus
derechos conforme a los cuidados administrados de Medi-Cal son los mismos que
los que ofrece Medi-Cal regular (denominados cargos por servicio), excepto por
los límites en su elección de personas que prestan sus servicios.[59]
Su
acceso al proceso de audiencia imparcial de Medi-Cal es el mismo que con el
servicio de cargo por servicio de Medi-Cal. Cuando un plan de cuidados
administrados deniega o concluye un servicio, usted tiene derecho a una
audiencia. Usted también tiene acceso al
procedimiento de queja interna del plan de cuidados administrados. Puede presentar una petición para una
audiencia imparcial y una queja al mismo tiempo. Recomendamos que presente ambas porque la
queja puede resolver el problema sin necesidad de una audiencia.
Tiene
derecho a presentar una queja o audiencia imparcial aun cuando esté en
desacuerdo con su médico primario. Por ejemplo,
si solicita a su médico un referido para una clínica especial pero se lo niega,
usted debe presentar una queja y una petición de audiencia imparcial. Si necesita una segunda opinión (o si
necesita una evaluación o un referido para un especialista) el juez de derecho
administrativo puede pedir una segunda opinión.[60]
31. ¿Cómo
me preparo para una audiencia imparcial?
Prepararse
para una audiencia imparcial puede ser un trabajo arduo. Hay un excelente
documento sobre este tema, que encontrará en: http://www.nls.org/conf2006/medicaid%20outline%20(2006).htm.
Abarca desde la entrevista inicial con el cliente hasta la preparación
de su caso para la audiencia.
Para revisar el
expediente y la autoridad de Medi-Cal
(Fecha)
Oficina local de Medi-Cal
Dirección
Localidad, CA, Código postal
Ref.: Audiencia estatal n.°_________
N.° Medi-Cal ______________
Su nombre, dirección, número de teléfono
Antes de
la audiencia, desearía revisar el expediente de mi caso con Medi-Cal [o el
expediente del caso de una persona que usted esté autorizado a representar]. Al
mismo tiempo, desearía revisar lo siguiente:
1. Los
reglamentos específicos (incluidos la sección aplicable del Manual de
criterios) que se relacionan con los servicios/el dispositivo solicitado y
2. Los
avisos de instrucciones regionales (FIN), las declaraciones de intenciones y
las cartas de instrucciones operativas (OIL) que se relacionen con el tiempo de
cobertura o la posibilidad de que el programa de Medi-Cal cubra [el servicio o
el dispositivo que se solicita].
Después
de revisar esta información, desearía fotocopiar todos o algunos de los
documentos y presentarlos ante el juez de derecho administrativo que preside la
audiencia del caso. Considero que las normas y las políticas sobre las que
fundamentan su decisión también son una parte de mi expediente como lo son los
documentos que acompañan a la solicitud de autorización de tratamiento.
Llamaré
para concretar una cita para revisar el expediente y las políticas y normas
aplicables. Si no pueden o no desean brindarme la información solicitada, les
ruego que me lo hagan saber para que pueda solicitar que el juez a cargo en lo
administrativo emita una citación judicial.
Supongo
que las fotocopias que haga para presentar como parte del registro de la
audiencia no tendrán cargo.
Atentamente,
* * * *
* * * * * * *
Envíe
una copia de esta carta al juez de derecho administrativo principal a la dirección
indicada en el folleto que reciba con la aceptación de la petición de
audiencia.
Como alternativa, si lo que desea es
una copia de cualquier aviso de instrucciones regionales o memorando de
política, junto con su petición de una audiencia imparcial puede enviar una
solicitud según la ley California Public Records Act (Ley de registros públicos
de California) al Departamento de Servicios de Salud (Department of Health
Services Office of Legal Services, 714 P Street, Sacramento CA 95814) con una
fotocopia a la oficina regional que negó la autorización del tratamiento. En la
carta, indique que la solicitud de estos documentos está relacionada con una
solicitud de audiencia imparcial, y pida que le envíen sin cargo las fotocopias
de los avisos de instrucciones regionales o los memorandos de políticas.
[1] Consulte el manual Overview of Medi-Cal System en http://healthconsumer.org/Medi-CalOverview.pdf para ver la información acerca de los requisitos de Medi-Cal.
[2] 42 U.S.C. §1382h. En 2007 la cantidad mínima para el destinatario de un ingreso de seguro
suplemental excepto para las personas no videntes es de $32,920. Para las
personas no videntes, la cantidad mínima es de $34,480. Consulte POMS SI 02302.200
en donde encontrará un gráfico con las cantidades mínimas de 2007 para todos
los estados, además de una explicación de cómo se calculan las cantidades
mínimas. NOTA: La cantidad mínima puede incrementarse con los fondos que se apartan a través de un
plan para lograr la auto manutención (PASS), gastos de trabajo relacionados con
el impedimento (IRWE), gastos de trabajo de una persona no vidente (BWE) o con
los costos de atención y costos médicos que superan el promedio del estado. Hable con su representante de Seguro
Social si desea incrementar su cantidad mínima.
[3] Si un menor está en una casa de cuidado a
largo plazo financiada por Medi-Cal, el ingreso y los recursos de los padres no
cuentan porque Medi-Cal, como el SSI, sólo cuenta el ingreso y los recursos de
los padres si el menor está viviendo
con los padres. 22
C.C.R. §50351(b)(4).
Si un cónyuge está
en una casa de cuidado a largo plazo y el cónyuge en la comunidad no está en
Medi-Cal, el ingreso del cónyuge en la casa se cuenta de dos maneras: Primero, sólo cuente el ingreso que llega a nombre del cónyuge en la casa
de cuidado y no cuente el ingreso que recibe el cónyuge en la comunidad.
Segundo, combine el
ingreso que reciben ambos cónyuges con la cuota de costo determinada por la
cantidad en que el ingreso supera la asignación para necesidades personales de
$35 del cónyuge en la casa de cuidados más la asignación para necesidades de
mantenimiento mensual mínima (MMMMA) de $2,541 (cifra de 2007) para el cónyuge
en la comunidad sin dependientes. Los recursos exentos incluyen $2,000 para el
cónyuge en la casa de cuidado y $101,640 para el cónyuge en la comunidad. La asignación por cónyuge y la MMMNA aumentan todos los años. Consulte: El sitio web de los California Advocates
for Nursing Home Reform (Defensores para la Reforma de Casas de Enfermería en
California) en http://www.canhr.org/index.html
si desea más información.
[4] Si desea más información sobre la renuncia a MSSP, consulte http://www.aging.ca.gov/html/programs/mssp.html
o llame al (800) 510-2020. Para encontrar un centro de servicio en su zona,
consulte http://www.aging.ca.gov/html/programs/mssp_contacts.html.
[5] Si desea más información, consulte: http://www.dhs.ca.gov/aids/Programs/ProgramFactSheets/2383MCWP070105.pdf
Consulte también: http://www.dhs.ca.gov/mcs/mcpd/RDB/DPU/Links/Office%20of%20AIDS%20Medi.doc
y la publicación de PAI: 543501.htm.
[6] En nuestra opinión, los ingresos ganados no harían perder el derecho a una
persona de pertenecer al programa “Pickle” a menos que sus ingresos ganados
fueran suficientes en sí mismos para que ésta pierda su derecho a recibir SSI
bajo el programa 1619b. Esto se debe a que sin los aumentos intermedios del Título II Costo de vida
(COLA), la persona no cumpliría los requisitos para continuar con su condición
de beneficiario de SSI y Medi-Cal bajo el programa de Seguro Social 1619(b), 42
U.S.C. § 1382h. Consulte http://healthconsumer.org/cs020Pickle.pdf
para más información.
[7] Consulte: http://www.healthconsumer.org/Medi-CalOverview.pdf,
Capítulo 5, donde encontrará una explicación de las partes del costo.
[8] Consulte http://healthconsumer.org/cs044ABD-MN.pdf
para más información. Si se ha establecido que usted es elegible para Medi-Cal pero debe abonar
una parte del costo, siempre compruebe si sería elegible para Medi-Cal bajo uno
de los programas federales de nivel de pobreza para personas con
discapacidades.
[9] 42 C.F.R. §435.831(b).
[10] Consulte además http://healthconsumer.org/brochures.htm#share
para obtener más información sobre cómo cubrir su parte del costo.
[11] Johnson v. Rank, Case No. 84-5979-SC, sentencia por convenio 11/22/85, modificación efectiva 10/1/89, E.D.Cal., CCH Medicare and Medicaid Guide New Dev. ¶ 35,026; DHS ACWDL Mp/ 90-54 (7/24/89).
[12] 42 U.S.C. §1383c(c).
[13] 42 U.S.C. §1382c(d). Consulte además 20 C.F.R. §404.335 para ver las reglas de elegibilidad.
[14] Welf.
& Inst. Code §14005.40. Este programa comenzó a regir en enero de 2001. Al
determinar la elegibilidad para Medi-Cal bajo este programa, Medi-Cal no cuenta
el incremento en el costo de vida de Seguro Social hasta abril, cuando entran
en vigencia los nuevos niveles federales de pobreza. La elegibilidad para este programa federal de
nivel de pobreza se determina antes de cualquier deducción de la prima de
Medicare. Si alguien reúne
los requisitos para el programa, Medi-Cal paga la prima de Medicare.
[15] Para las parejas, la elegibilidad es del 100% del nivel federal de pobreza
más $310 o la tarifa SSI/SSP de la pareja, lo que sea mayor. Welf. & Inst.
Code § 14005.40(c)(1). Si un integrante de la pareja tiene una necesidad
en especial de Medi-Cal, ese integrante puede solicitar el servicio en forma
independiente.
[16] Consulte http://healthconsumer.org/cs029AgedDisabled.pdf.
para más información.
[17] Consulte http://healthconsumer.org/cs032WorkingDisabled.pdf
para más información.
[18] Los ACWDL del DHCS pueden encontrarse en: http://www.dhs.ca.gov/mcs/mcpd/MEB/ACLs/default.htm.
[19] Welf. & Inst. Code §§14140 a 14144.5. 22 C.C.R. §§ 50801-50831
[20]
Welf. & Inst. Code § 14005.20.
[21] Consulte http://www.dhs.ca.gov/mcs/mcpd/MEB/BCCTP/default.htm
para obtener información.
[22] Incluye insumos médicos, equipos y aparatos.
[23] El criterio de necesidad médica será diferente para los menores de 21 años
de edad, adultos y personas que viven en casas de cuidado a largo plazo.
Se aprobarán los
equipos médicos duraderos y otros servicios (siempre que se cumplan otros
criterios) sólo si cumple el criterio aplicable de necesidad médica. Los criterios se esbozan a continuación.
[24] Welf. & Inst. Code §
14103.6.
[25] 42 U.S.C. § 1396d(r)(1)(A).
[26] Para los menores de bajos ingresos que no reúnen los requisitos para Medi-Cal, las evaluaciones, pruebas y servicios de tratamiento de seguimiento se financian con la recaudación del impuesto al tabaco de la Propuesta 99. Health & Safety Code §§ 124025-124110.
[27] 42 U.S.C. §1396d(r)(5).
[28] 42 USC §1396d(r)(5); 22 C.C.R. §§51340(e), 51184(b).
[29] Welf. & Inst. Codes §§14059.5, 14133.3.
[30] 22 C.C.R. §51303(g).
[31] Los criterios de los reglamentos incluyen la demostración de que los
tratamientos convencionales no serán adecuados para tratar la enfermedad ni
para prevenir el progreso de la discapacidad o la muerte prematura, que la
persona que presta el servicio tiene un registro de seguridad y logros, y que
hay una expectativa razonable de que el servicio de investigación prolongue
significativamente la vida o mantenga o recupere una variedad de funciones
físicas y sociales.
Sin embargo, si
cumple los requisitos de alguna otra manera para el cuidado como paciente
internado, el tratamiento de “nuevas drogas de investigación, ensayos clínicos
y otros servicios de investigación o auxiliares... no se interpretará en sí
mismo como parte de un protocolo de estudio de investigación y no constituirá
prueba suficiente para la negación”. Welf. & Inst. §14137.8.
Para las personas
con SIDA, ARC o que son VIH positivas, Medi-Cal cubre los medicamentos
clasificados por la Administración de Alimentos y Drogas, o el Departamento de
Servicios de Salud del Estado como Nueva droga de investigación. Welf. &
Inst. § 14137.6.
[32] Los centros de cuidado a largo
plazo incluyen las casas de enfermería especializada (SNF) y las casas de
cuidado intermedio (ICF). Sin embargo, los reglamentos federales [42 C.F.R. §
483.5] estipulan que las diversas casas de cuidado intermedio para las personas
con discapacidades en el desarrollo (ICF/DD, ICF/DD-H y ICF/DD-N) no son “casas
de enfermería” aun cuando las casas ICF/DD de otra manera cumplan con los
criterios de casas de enfermería conforme a la ley de Medicaid. 42 U.S.C. § 1396r(a). Como consecuencia, los residentes en casas ICF/DD no reciben el beneficio
de los criterios de cuidado y protecciones que reciben los residentes de otras
casas de enfermería a través de las leyes de Reforma de Casas de Enfermería.
[34] Con respecto a los menores, consulte la discusión anterior sobre cómo
obtener autorización previa de Medi-Cal para los servicios EPSDT.
[35] Welf. & Inst. Code §14103.6.
[36] En Blue v. Bonta 99 Cal.App.4th 980 (2002) el tribunal de
apelaciones de California decidió que un ascensor de silla de ruedas en una escalera
servía el propósito médico y por lo tanto cumplió con la definición de equipo
médico duradero. Si desea más información sobre este caso y otras
decisiones con respecto a la tecnología facilitante, consulte http://www.nls.org/av/winter06-07.htm.
[37] 22 C.C.R. §51160.
[38] 22 C.C.R. §51521
[39] Welf. & Inst. Code
§14132(m).
[40] 22 C.C.R. §51161.
[41] Puede encontrar la carta en: http://www.cms.hhs.gov/smdl/downloads/SMD090498.pdf
.
[42] 22 C.C.R. §51315(a)(2)
[44] 22 C.C.R. §51321 (b)(1)
[45] 22 C.C.R.
§51321(b)(2)
[46] Puede encontrar este manual en: http://files.medi-cal.ca.gov/pubsdoco/Pubsframe.asp?hURL=/pubsdoco/ah_search.asp
[47] Puede encontrar este manual en: http://www.dhs.ca.gov/mcs/mcpd/MBB/PDF/Manual_of_Criteria.pdfA
[49] También consulte: http://files.medi-cal.ca.gov/pubsdoco/Pubsframe.asp?hURL=/pubsdoco/ah_search.asp
[50] Consulte http://www.nls.org/conf2004/medicaid%20and%20nursing%20facilities.htm
para ver un artículo de búsqueda de reembolso para la tecnología facilitante en
casas de enfermería.
[51] Welf. & Inst. Code
§14132(c).
[52] 42 C.F.R. §483.470(g)(2).
[53] 42 C.F.R. §483.440(c)(6).
[54] Welf. & Inst. Code §14132(c).
[55] 22 C.C.R. §51321(h)(3).
[56] 22 C.C.R. §51511(c).
[57] El Manual del profesional sanitario aliado de Medi-Cal (consulte el pie de
página 47) tiene información sobre el proceso de Charpentier. PAI también tiene una publicación sobre este tema en 528501.htm
[58] Consulte 22 C.C.R. §§51014.1, 51014.2.
[59] Si desea más información acerca de los programas
de cuidados administrados de Medi-Cal en California, visite el programa de la
Ley de Salud Nacional en:-- http://www.healthlaw.org/library.cfm?fa=summarize&appView=Topic&id=1136
[60] 42 C.F.R. §431.240(b).