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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 9

Educación especial

De un manual de 17 capítulos
disponible por capítulo y en forma de manual

Tercera edición, revisada en 2007

Redactado por:

Protection and Advocacy, Inc. (PAI)

Derechos de autor © 1995 por PAI

 

 

Preparado con fondos provenientes de subvenciones estatales para la protección y la defensa relacionados al Programa de tecnología facilitante, sustentado con fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, el Departamento de Educación de los Estados Unidos, subvención n.º: H343A070005B.

 

Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la publicación. Las leyes federales y estatales se pueden cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un recurso legal dentro de su comunidad.

 


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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1       Introducción e información general

Capítulo 2       Características de la defensa

Capítulo 3       Planes privados de beneficios para la salud

Capítulo 4       Centros regionales

Capítulo 5       Servicios para los Niños de California.

Capítulo 6       Acomodo razonable en el trabajo

Capítulo 7       Rehabilitación profesional (incluidos los programas de préstamos)

Capítulo 8       Incentivos de seguridad social para los trabajadores

Capítulo 9       Educación especial

Capítulo 10     Medi-Cal

Capítulo 11     Medicare

Capítulo 12     Administración de veteranos

Capítulo 13     Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

Capítulo 14     Derecho a la tecnología facilitante en empresas privadas

Capítulo 15     Derecho a la tecnología facilitante en escuelas secundarias

Capítulo 16     Las protecciones de la Ley del limón para los compradores de tecnología facilitante.

Capítulo 17     Guía de recursos (con Tabla de contenido).

 


(Página en blanco)

 


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 9

Educación especial

Tabla de contenido

Pregunta                                                                                                  Página

1.       ¿Qué es la educación especial?. 1

2.       ¿Qué son los servicios relacionados?. 1

3.       ¿Qué es la tecnología facilitante en la educación especial?. 1

4.       ¿Quién reúne los requisitos para recibir tecnología facilitante según la IDEA?. 4

5.       ¿Existen diferentes reglas para los diferentes grupos de edades?. 5

6.       ¿Qué agencias son responsables de proveer la tecnología facilitante para la educación especial?. 6

7.       ¿Qué es una “agencia educativa” o una “agencia educativa local”?. 6

8.       ¿De qué forma el niño puede obtener la tecnología facilitante por medio de la escuela?  6

9.       ¿El distrito escolar evaluará las necesidades del niño con respecto a la tecnología facilitante?  7

10.     ¿Qué es un IEP y cómo funciona?. 7

11.     ¿Cómo se puede incluir la tecnología facilitante en el IEP de mi hijo?. 8

12.     ¿A quién le pertenece la tecnología facilitante que adquiere la escuela para un estudiante que reciba educación especial?. 9

13.     ¿El distrito escolar puede obligar a los padres a adquirir el equipo por medio de Medi-Cal o de un seguro privado?. 9

14.     ¿El niño puede llevar a su hogar el equipo que compre el distrito escolar?. 10

15.     ¿El distrito escolar provee adiestramiento para utilizar el dispositivo de tecnología facilitante?  10

16.     ¿Quién es el responsable por la reparación y el mantenimiento de los dispositivos de tecnología facilitante?. 10

17.     ¿El costo es un factor determinante para que el niño reciba la tecnología facilitante?  11

18.     Tengo un hijo con una cierta pérdida de capacidad auditiva en ambos oídos. ¿Podemos pedir audífonos al distrito escolar?. 11

19.     Mi hijo necesita anteojos para hacer sus tareas escolares. ¿Puede obtenerlos por medio del distrito escolar?. 12

20.     Nuestro hijo es no vidente. Deseamos que aprenda el sistema Braille. ¿Qué le podemos pedir al distrito escolar?. 12

21.     ¿Quién es responsable de transcribir los materiales escolares en Braille para el niño?  13

22.     Nuestro hijo cuenta con cobertura de Medi-Cal. Necesita un dispositivo de comunicación. ¿El distrito escolar puede negarse a proporcionarlo, debido a que actualmente Medi-Cal se hace cargo de estos dispositivos?. 13

23.     Mi hijo asiste a una escuela privada. ¿Puede acceder a la tecnología facilitante por medio del distrito escolar?. 14

24.     Nuestro hijo utiliza su propia computadora parlante para las tareas escolares. ¿Qué sucede si la computadora se daña en la escuela?. 15

25.     Desearíamos que nuestro hijo utilice las mismas computadoras en la escuela como lo hacen los otros niños, ¿qué podemos hacer?. 16

26.     ¿Qué sucede si no estamos de acuerdo con la decisión del distrito escolar con respecto a la necesidad del niño de la tecnología facilitante o el tipo de tecnología?. 16

27.     ¿Cómo funciona el proceso de audiencia?. 17

28.     ¿Qué sucede con el dispositivo o servicio de tecnología facilitante durante el proceso de la audiencia?. 17

29.     ¿Cuáles son los factores determinantes, según el funcionario de la audiencia, para determinar si el niño tiene derecho a la tecnología facilitante?. 18

30.     ¿Qué podemos hacer si el distrito escolar no cumple con las leyes?. 18

31.     ¿Existen otras formas de resolver un desacuerdo?. 19

32.     Mi hijo no reúne los requisitos para obtener la educación especial. ¿Puede acceder a la tecnología facilitante por medio del distrito escolar?. 20

33.     ¿Qué podemos hacer si el distrito escolar no le proporciona a mi hijo un servicio apropiado o no cumple con las obligaciones de proveer una educación apropiada y gratuita de acuerdo a la Sección 504?. 21

34.     ¿Los distritos escolares reciben financiación especial para proveer la tecnología facilitante?  21

35.     ¿Qué es la AB 3632/882? ¿Cómo afecta a la tecnología facilitante?. 22

36.     ¿Puede mi hijo obtener tecnología facilitante para participar en un adiestramiento profesional?  23

37.     ¿Qué son los servicios de intervención temprana? ¿Cómo afectan a la tecnología facilitante?  23

38.     ¿De qué forma un niño puede obtener la tecnología facilitante a través de la Parte C?  24

39.     ¿Qué debemos hacer si la agencia no proporciona los servicios?. 24

 

 

 



Capítulo 9

EDUCACIÓN ESPECIAL

1.                 ¿Qué es la educación especial?

El Congreso promulgó la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) en el año 1975. La IDEA es una ley federal que autoriza la educación especial y los servicios relacionados, entre ellos, la tecnología facilitante. 20 U.S.C. § 1400 y siguiente. El estado de California creó sus propios estatutos de acuerdo a la IDEA. Las leyes de California rigen los servicios de educación especial en California. Código de Educación de California (Cal. Ed. Code) § § 56000 y siguiente.

La educación especial es la enseñanza diseñada especialmente para satisfacer las necesidades únicas de los estudiantes con discapacidades, sin costo alguno para los padres. Esto incluye la enseñanza en el aula, la enseñanza en el hogar, la enseñanza en hospitales e instituciones, la educación profesional y la educación física.

2.                 ¿Qué son los servicios relacionados?

Los servicios relacionados son servicios de apoyo que los estudiantes necesitan para poder beneficiarse de los programas de educación especial. Según el estado de California, los servicios relacionados se denominan Instrucción y servicios designados (DIS). Cal. Ed. Code § 56363; 5 C.C.R. § § 3051 y siguiente. La educación para niños con discapacidades incluye no sólo la parte académica sino las habilidades para una vida independiente y la educación profesional. Es posible que los estudiantes que reciban educación especial necesiten una gran cantidad de servicios relacionados.

Los dispositivos de tecnología facilitante (y los servicios necesarios para ayudar al niño a elegir, adquirir o utilizar un dispositivo de tecnología facilitante) están disponibles en caso de que el niño los necesite como parte de su educación especial o los servicios relacionados. 20 U.S.C. § 1401(1) y (2); 34 C.F.R. § § 300.105, 300.5 & 300.6.

3.                 ¿Qué es la tecnología facilitante en la educación especial?

En la educación especial, la “tecnología facilitante” se refiere a cualquier dispositivo o servicio que:

·        su hijo necesite para beneficiarse con la educación especial o los servicios relacionados; o

·        le permita a su hijo recibir su educación en un entorno con la menor cantidad de restricciones. 34 C.F.R. § § 300.110 & 300.114.

Las enmiendas realizadas a la IDEA en el año 1990, agregaron el término “tecnología facilitante” y su definición. La definición de la IDEA expresa:

el término dispositivo de tecnología facilitante se refiere a cualquier elemento, equipo o sistema de productos, ya sea adquirido comercialmente, modificado o adaptado, que se utiliza para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los niños con discapacidades. 20 U.S.C. § 1401 (1) y siguiente.

El término servicio de tecnología facilitante se refiere a cualquier servicio que ayude en forma directa a un niño con discapacidades en la selección, adquisición o uso de un dispositivo de tecnología facilitante. El término incluye:

§        la evaluación de las necesidades de un niño con una discapacidad, lo que incluye una evaluación funcional del niño en su entorno habitual;

§        la compra, alquiler o cualquier otro medio para la adquisición de los dispositivos de tecnología facilitante por parte de los niños con discapacidades,

§        la selección, diseño, ajuste, personalización, adaptación, mantenimiento, reparación o sustitución de los dispositivos de tecnología facilitante,

§        la coordinación y aplicación de otras terapias, intervenciones o servicios con dispositivos de tecnología facilitante, como aquellos asociados con la educación existente y los planes y programas de rehabilitación,

§        el adiestramiento o la asistencia técnica para un niño con discapacidades o, si se considera apropiado, para la familia de un niño con discapacidades;

§        el adiestramiento o la asistencia técnica para profesionales (incluidas las personas que proporcionen servicios de educación o rehabilitación), empleados u otras personas que brinden servicios, empleo o que se encuentren, de alguna manera, muy involucradas con las funciones principales de la vida de una persona con discapacidades. 20 U.S.C. § 1401(2).

La tecnología facilitante en la educación especial también incluye el equipo para el transporte especializado como los “autobuses especiales o adaptados, elevadores o rampas”. 34 C.F.R. § 300.34(b)(16).

Según una carta de la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP), la definición de “servicios relacionados” incluye la tecnología facilitante. 16 EHLR[1] 1317 OSEP, 1990.Según la carta, los puntos relevantes de la ley de educación especial son:

§        La determinación de que lo que constituye una educación apropiada pública y libre debe realizarse sobre bases individuales y

§        cualquier servicio requerido debe incluirse en el Plan de Educación Individual (IEP) del estudiante.

Una carta de la OSEP de 1992 estableció que las calculadoras, las grabadoras de cinta y las notas de los maestros se pueden considerar como tecnología facilitante. Lambert, 18 IDELR 1039, 1992. Otros documentos de la política de la OSEP y decisiones de audiencias especificaron los tipos de servicios y dispositivos facilitantes que comprende la IDEA. Según la OSEP, los servicios relacionados incluyen:

§        la no implementación de una evaluación de un Dyna Vox o DynaMyte (software de comunicación sintética) para un niño de 8 años con autismo y un trastorno grave del lenguaje, fue una infracción de la FAPE. Distrito escolar independiente N.º 623, 31 IDELR ¶ 17, 1999.

§        El distrito escolar negó la FAPE cuando no brindó otro dispositivo de comunicación sintética a un estudiante con síndrome de Down y apraxia verbal. En consecuencia, se le ordenó al distrito proporcionar un dispositivo específico o uno de igual valor a elección de los padres. East Allgheny Sch. Dist., 20 IDELR 662,1998.

§        Aunque la escuela proporcionó la tecnología facilitante, la corte encontró que la escuela no respetaba la FAPE porque la adquisición e instalación del dispositivo y el programa tardaron demasiado tiempo, y los padres y asistente nunca fueron capacitados, y las instrucciones del teclado no eran correctas. East Penn Sch. Dist.v. Scott B., 29 IDELR 1058, 1999.

§        El distrito concluyó que el estudiante necesitaba un adiestrador FM y proporcionó este dispositivo; el estudiante no necesitaba audífonos para recibir la FAPE: Ankeny Community Sch. Dist., IDELR 451, 1999.

§        El funcionario de la audiencia determinó que los tanques de oxígeno eran una medida para garantizar que el estudiante asistiera a la escuela, y debido a que ellos se consideraron como dispositivos de tecnología facilitante, el distrito debía proporcionarlos. Silsbee Indep. Sch. Dist., 25 IDELR 1023, 1997.

§        Asistencia por computadora (Eldon MO R-1 School District EHLR 352:144 OCR 1986);

§        Un dispositivo para subir y bajar a los estudiantes del autobús (Davis USD 18 IDELR 696, 1992);

§        Un dispositivo de comunicación electrónica (19 IDELR 355, 1992); y

§        Audífonos (Seiler, 20 IDELR 1216, 1993).

4.                 ¿Quién reúne los requisitos para recibir tecnología facilitante según la IDEA?

Los niños que tiene discapacidades y necesitan servicios de educación especial para instruirse tienen el derecho a una educación especial y los servicios relacionados. Los servicios relacionados incluyen la tecnología facilitante. Las discapacidades mencionadas incluyen los impedimentos sensoriales (oído, visión, habla, lenguaje), impedimentos ortopédicos, retraso mental, autismo, perturbación emocional grave, discapacidades de aprendizaje específicas u otros impedimentos de salud. Los niños con lesiones cerebrales traumáticas también tienen derecho a una educación especial, según las leyes federales. 20 U.S.C. § 1401(3); 34 C.F.R. § 300.8. Las leyes de California se refieren a “niños con discapacidades”. Cal. Ed. Code § 56026.

Los niños que reúnen estos criterios y tienen entre 3 y 18 años inclusive, tienen derecho a una educación especial. Cal. Ed. Code § 56026(c)(2) y (3). Las personas entre 19 y 21 años que se hayan inscrito o que reúnan los requisitos para los programas de educación especial antes de cumplir los 19 años, y que no hayan completado sus cursos de estudio prescritos (o que no hayan cumplido con los estándares de competencia), tienen derecho a una educación especial. Cal. Ed. Code § 56026(c)(4).

5.                 ¿Existen diferentes reglas para los diferentes grupos de edades?

Sí. Desde los 3 hasta los 18 años – Los niños con discapacidades reúnen los requisitos para una educación especial si tienen al menos tres años de edad, y menos de 19, y no se han graduado de la escuela secundaria. Cal. Ed. Code § 56026(c)(2) y (3).

Desde los 19 hasta los 21 años – Los estudiantes entre 19 y 21 años de edad reúnen los requisitos para recibir educación especial, si:

§        están inscritos en (o reúnen los requisitos para) los programas de educación especial antes de cumplir los 19 años; y

§        no han completado sus cursos de estudio prescritos (o no han cumplido con los estándares de competencia). Cal. Ed. Code § 56026(c)(4).

Desde los 3 hasta los 5 años – Los niños que tengan entre 3 y 5 años tienen los mismos derechos que los niños en edad escolar, según los mismos criterios. Además, existe una nueva categoría para los niños de tres a cinco años, llamada discapacidad médica establecida. Para poder acceder a esta categoría, este trastorno médico o síndrome congénito debe tener una alta predictibilidad de una educación especial necesaria. Cal. Ed. Code § 56441.11.

Desde el nacimiento hasta los 3 años – Los niños pequeños e infantes que tengan menos de tres años reúnen los requisitos para los servicios de intervención temprana, si:

§        tienen un retraso de desarrollo en una o más de las siguientes cinco áreas: desarrollo cognitivo; desarrollo físico y motriz, incluido el visual y auditivo, desarrollo comunicacional; desarrollo social o emocional, o desarrollo de adaptación;

§        tiene condiciones establecidas con una alta probabilidad para generar un retraso de desarrollo; y

§        tienen un alto riesgo de tener una discapacidad de desarrollo considerable, debido a una combinación de factores de riesgo biomédicos diagnosticados por médicos calificados.

Cal. Gov. Code § 95014(a)(1)-(3). Vea la pregunta 37.

6.                 ¿Qué agencias son responsables de proveer la tecnología facilitante para la educación especial?

Los centros regionales son las principales agencias responsables de los niños e infantes que tienen retraso de desarrollo o tienen riesgo de retraso. Cal. Gov. Code § 95004. Los distritos escolares son responsables de aquellos que tengan únicamente discapacidades de baja incidencia. Cal. Gov. Code § 95008. (Vea las preguntas 37 y 38 para obtener información sobre la tecnología facilitante para los niños e infantes, disponible a través del centro regional y del distrito escolar). Generalmente, las reglas y protecciones de la IDEA, y no de la Ley de Lanterman, rigen la intervención temprana para los niños e infantes que reciben los servicios de un centro regional. En caso de que el niño tenga una discapacidad de desarrollo, según las leyes del estado, tendrá derecho a cualquier beneficio adicional de acuerdo a lo establecido por la Ley de Lanterman.

Es posible que los distritos escolares deban brindar la tecnología facilitante para los estudiantes como parte de un establecimiento apropiado, según lo estipulado por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Los estudiantes que no reúnan los requisitos para la educación especial según lo establecido por la IDEA (tal vez porque no se encuentran incluidos dentro de algunas de las categorías o porque sus problemas de aprendizaje no son lo suficientemente graves), aún pueden tener derecho a la tecnología facilitante que les permita la igualdad de oportunidades a fin de participar con sus compañeros no discapacitados. (Vea la pregunta 32 para obtener información sobre la elegibilidad de los estudiantes según la Sección 504 y la ADA).

7.                 ¿Qué es una “agencia educativa” o una “agencia educativa local”?

Los términos “agencia educativa” o “agencia educativa local”, o “distrito escolar” se refieren a la agencia que administra la escuela de su hijo. Para simplificar, las llamaremos “escuelas”.

8.                 ¿De qué forma el niño puede obtener la tecnología facilitante por medio de la escuela?

Dentro del Plan de Educación Individual (IEP) del niño, debe incluirse cualquier servicio de educación especial necesario, incluida la tecnología facilitante. Para comenzar el proceso debe consultar a la escuela, por escrito, sobre la tecnología facilitante que el niño necesita. En caso de no conocer con exactitud qué tipo de dispositivo necesita el niño, simplemente debe mencionar por qué el niño necesita la tecnología facilitante.

Por ejemplo, si el niño tiene un impedimento auditivo, puede mencionar que necesita ayuda para entender lo que dicen las personas dentro del aula. Durante la evaluación y el proceso del IEP, el equipo del IEP deberá determinar las necesidades del niño con respecto a la tecnología facilitante, además de la ubicación, transporte, servicios relacionados y otras necesidades.

Una vez realizada la solicitud, el distrito escolar tiene 15 días para proponer un plan de evaluación. El plan debe incluir una notificación de sus derechos como padre del niño. Tiene por lo menos 15 días para dar su consentimiento sobre las evaluaciones propuestas. Una vez que el distrito escolar reciba su consentimiento, tiene 50 días para completar las evaluaciones y concertar una reunión del IEP.

9.                 ¿El distrito escolar evaluará las necesidades del niño con respecto a la tecnología facilitante?

Sí. Una vez que se solicite tecnología facilitante (o cualquier otro servicio de educación especial), el distrito escolar deberá realizar una evaluación de las necesidades del niño con respecto a un dispositivo o un servicio. Todo se realiza sin costo alguno. Si no está de acuerdo con las conclusiones del distrito escolar, puede pedir una evaluación independiente. El distrito escolar será responsable del costo de la evaluación independiente del niño, a menos que se demuestre que la evaluación se realizó en forma precisa, completa y que cumplió con los requisitos correspondientes. 34 C.F.R. § 300.502; Cal. Ed. Code § 56329.

10.            ¿Qué es un IEP y cómo funciona?

El Plan de Educación Individual (IEP) es un documento legal. El IEP establece los niveles actuales del desarrollo educativo, las metas y los objetivos, la educación especial y los servicios relacionados, y la ubicación para cada año escolar del niño.

El documento es desarrollado por un equipo del IEP. El equipo del IEP debe incluir al padre, al niño (si corresponde), al maestro del niño y a un administrador escolar. Es posible que también se incluya a un administrador de casos del centro regional. Además, puede incluir a otras personas que brinden terapia de habla y lenguaje, terapia ocupacional, asesoramiento, etc. Cada año, el equipo del IEP debe revisar y reconsiderar el IEP para el siguiente año, de acuerdo al progreso y las necesidades educativas del niño. Si el niño necesita dispositivos y servicios de tecnología facilitante, debe incluirlos específicamente en el IEP.

Debe firmar el documento del IEP para que tenga validez. No debe firmar el IEP si existe algún desacuerdo con las recomendaciones del equipo. Puede solicitar una audiencia del debido proceso legal u otros medios para la resolución de disputas.

11.            ¿Cómo se puede incluir la tecnología facilitante en el IEP de mi hijo?

El reglamento de la IDEA establece que se puede incluir la tecnología facilitante en un IEP por tres razones:

§        como parte de la educación especial;

§        como un servicio relacionado o

§        como una ayuda o servicio complementario para permitir que el niño reciba su educación en un ambiente menos restrictivo. 34 C.F.R. § 300.105.

Aunque estas distinciones pueden parecer confusas, la norma básica es que el niño necesita la tecnología facilitante para recibir la educación especial. Esto último significa realizar un progreso significativo con respecto a las metas y objetivos en el IEP.

Primero: la tecnología facilitante puede formar parte de las metas y objetivos de la educación especial del niño. 34 C.F.R. § 300.39. Por ejemplo, es posible que el niño necesite un dispositivo de comunicación para responder preguntas y poder comunicarse con el maestro y sus compañeros. La meta del IEP puede expresar: “Mediante la utilización de un dispositivo de comunicación electrónico, John responderá en forma apropiada a las preguntas realizadas por el maestro y los compañeros de clase, en cinco oportunidades de cinco”.

Segundo: La tecnología facilitante puede formar parte de los servicios relacionados. 34 C.F.R. § 300.34. La misma puede ser un servicio relacionado en sí, o puede ser el medio por el cual el niño acceda a un servicio relacionado. Por ejemplo, es posible que el niño necesite un elevador para el autobús escolar a fin de que pueda utilizar el transporte junto a sus compañeros. Davis USD 18 IDELR 696, 1992. Se considera también un servicio relacionado a un adiestramiento o una evaluación para ayudar al niño a utilizar un dispositivo. Por ejemplo, mediante la terapia ocupacional se puede encontrar la posición correcta para utilizar el teclado de una computadora o un tablero para comunicarse.

Tercero: la tecnología facilitante puede ser una ayuda o servicio complementario que permita que el niño reciba su educación en un ambiente menos restrictivo. 34 C.F.R. § § 300.42 & 300.114(a)(2). El equipo del IEP debe considerar y aprobar la tecnología facilitante para permitir que el niño permanezca en el aula regular, antes de considerar un ambiente más restrictivo. Por ejemplo, se debería permitir el uso de un dispositivo auditivo para ayudar al niño con un impedimento auditivo a formar parte de una clase corriente, si en el caso de la falta del dispositivo el niño debe estar en un ambiente más restrictivo. Si el equipo del IEP incluye la tecnología facilitante en el IEP de su hijo, el distrito escolar debe adquirir el dispositivo o el servicio.

Según las leyes, a partir del 1.º de julio de 1998 el equipo del IEP debe considerar específicamente la necesidad del niño de los servicio y dispositivos de tecnología facilitante, cuando desarrolle un IEP. 20 U.S.C. § 1414(d)(3)(B)(v). Este requisito significa que, mientras se desarrolla el IEP del niño, la escuela debe considerar si necesita tecnología facilitante para asegurarse de que reciba la educación especial.

Además, si el niño es una persona no vidente o tiene algún impedimento visual, el equipo del IEP debe proporcionar las instrucciones en Braille y el uso del sistema Braille. La única excepción es cuando el equipo del IEP determina, luego de evaluar las necesidades actuales y futuras del niño, que la instrucción en Braille o el uso del sistema Braille no es apropiado para el niño. 20 U.S.C. § 1414(d)(3)(B)(iii).

12.            ¿A quién le pertenece la tecnología facilitante que adquiere la escuela para un estudiante que reciba educación especial?

Cualquier equipo comprado por la escuela pertenece al distrito escolar. Si el niño se traslada a otro distrito escolar, el equipo permanece en el distrito que lo compró. Sin embargo, la escuela debe permitir que el niño lleve el equipo a su hogar, si lo necesita para su educación. Por ejemplo, es posible que deba realizar las tareas escolares o practicar las habilidades de comunicación fuera del aula.

13.            ¿El distrito escolar puede obligar a los padres a adquirir el equipo por medio de Medi-Cal o de un seguro privado?

La utilización de otras fuentes de financiación como Medi-Cal o un seguro privado debe ser voluntaria. La familia del niño debe otorgar el permiso correspondiente. El distrito escolar no puede obligar a los padres de los niños a incurrir en ningún tipo de gasto que no les corresponda. Estos tipos de gastos pueden incluir:

§        menor disponibilidad de la cobertura del seguro de vida u otros beneficios;

§        aumento de primas;

§        cancelación de la póliza;

§        gastos deducibles de su bolsillo y

§        límites en la cantidad de servicios reclamados.

Asegúrese de averiguar si el uso de su propio seguro no limitará el alcance de la protección del seguro disponible para el uso futuro de la familia. Incluso si usa de forma voluntaria otras fuentes de pago para la tecnología facilitante, el distrito escolar tiene la obligación de proporcionar todos los servicios incluidos en el IEP. Si su seguro o Medi-Cal no cubre el costo completo del equipo, la escuela debe hacerse cargo del resto del costo, de modo que los padres no deban pagar dinero alguno.

14.            ¿El niño puede llevar a su hogar el equipo que compre el distrito escolar?

Sí, en caso de que el niño necesite el equipo en su hogar para recibir la educación especial, es decir, para realizar progresos hacia las metas establecidas en su IEP. Los funcionarios de la audiencia han establecido constantemente que el distrito escolar no puede limitar el uso de un dispositivo al establecimiento escolar, si el estudiante necesita el dispositivo en su hogar o en un entorno comunitario, con el objetivo de recibir una educación pública gratuita apropiada (FAPE). Generalmente, esto significa realizar progresos hacia sus metas y objetivos. Si el niño necesita el dispositivo para realizar sus tareas escolares o practicar las habilidades fuera de la escuela, asegúrese de incluir estas actividades en sus metas. El IEP debe mencionar específicamente cómo y cuándo el niño podrá llevar el equipo a su hogar.

15.            ¿El distrito escolar provee adiestramiento para utilizar el dispositivo de tecnología facilitante?

Sí. La escuela debe proporcionarle el adiestramiento apropiado al niño, los padres, otros miembros de la familia y el personal escolar para asegurar el uso correcto del dispositivo. La IDEA incluye este adiestramiento en la definición del servicio de tecnología facilitante. El distrito escolar debe hacerse cargo de los costos del adiestramiento. 20 U.S.C. § 1401(2)(E).

16.            ¿Quién es el responsable por la reparación y el mantenimiento de los dispositivos de tecnología facilitante?

El distrito escolar es responsable de la reparación y el mantenimiento de los dispositivos que adquiere. Tanto los padres como el distrito escolar deben verificar que todas las garantías y contratos de mantenimiento que acompañan a los dispositivos cubran todos estos servicios. El equipo del IEP debe acordar el adiestramiento, la reparación y el mantenimiento con el distrito escolar. Antes de implementar el IEP, se deben acordar los arreglos necesarios. El distrito escolar debe revisar la póliza de seguro de la propiedad para conocer la cobertura y para saber si cubre la pérdida o daño del equipo en la escuela o el hogar.

17.            ¿El costo es un factor determinante para que el niño reciba la tecnología facilitante?

El distrito escolar puede considerar el costo de un dispositivo al decidir si lo proporcionará o no, pero sólo si existe un dispositivo más barato que también sea apropiado. Un funcionario de la audiencia estableció que el costo fue un factor determinante, pero luego autorizó un dispositivo de comunicación Liberator de $7,000. 19 IDELR 355, 1992. En caso de que la otra opción le impida al niño recibir la FAPE, es posible que el costo no se considere como factor determinante.

18.            Tengo un hijo con una cierta pérdida de capacidad auditiva en ambos oídos. ¿Podemos pedir audífonos al distrito escolar?

Sí. Si su hijo recibe educación especial y necesita los audífonos como parte de su programa de educación especial, o servicios relacionados, o ayudas y servicios relacionados. 34 C.F.R. § 300.105. Normalmente, los audífonos se consideran dispositivos individuales y los distritos escolares no deben suministrarlos. Sin embargo, deben hacerlo si demuestra que su hijo necesita audífonos para incrementar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales para alcanzar sus metas y objetivos establecidos en el IEP. 34 C.F.R. § 300.5. Documentos normativos de la OSEP a P. Seiler, 20 IDELR 1216 (19/11/93) y documentos normativos de la OSEP a J. Galloway 22 IDELR 373 (22/12/94).

Cómo determinar las necesidades educativas para los audífonos es parte del proceso del IEP. Luego de la evaluación, depende de usted y del resto del equipo del IEP establecer las metas y los objetivos educativos de su hijo. Si la pérdida auditiva del niño interfiere con el progreso de estas metas y objetivos, esto debe quedar constatado en el IEP. El equipo del IEP debe escribir las metas y los objetivos en forma clara, de manera que el distrito escolar entienda por qué debe disponer de los audífonos. La justificación de la necesidad de los audífonos por parte del niño debe recaer en una de las tres áreas principales del IEP: educación especial, servicios relacionados, y ayudas y servicios complementarios. (Vea las preguntas 1 y 2 para conocer la explicación de estos términos).

Si su hijo cuenta con Medi-Cal, Servicios para los Niños de California (CCS) o los beneficios de un seguro privado, la escuela puede pedirles que provean los audífonos. Vea las preguntas 13 y 22 para obtener información sobre los derechos a fin de aceptar o rechazar el uso de estos beneficios con respecto a los artículos relacionados con la educación especial.

19.            Mi hijo necesita anteojos para hacer sus tareas escolares. ¿Puede obtenerlos por medio del distrito escolar?

Así como los audífonos, los anteojos son dispositivos individuales. Normalmente, los distritos escolares no los proporcionan. Pero, cuando el dispositivo es necesario para que el niño reciba la FAPE, el distrito escolar debe proveerlos. Documentos normativos de OSEP a T. Bachus, 22 IDELR 629 (13/1/95). Es posible que el niño deba realizar una prueba de visión para identificar sus necesidades, como parte de la evaluación de la tecnología facilitante. Vea los documentos normativos de la OSEP a Bachus. Si el examen demuestra que el niño necesita anteojos para leer, escribir o participar en el programa escolar:

§        el equipo del IEP debe discutir la necesidad de los anteojos y

§        el distrito escolar debe proveer los anteojos requeridos.

En la mayoría de los casos, los niños con impedimentos visuales necesitan anteojos. Sin embargo la OSEP ha declarado que los niños con otras discapacidades, como la discapacidad de aprendizaje, es posible que también necesiten anteojos. Según la OSEP, si el niño necesita anteojos para cumplir con las metas del IEP, entonces el distrito escolar debe proveerlos. Ver documento a Bachus presentado anteriormente.

20.            Nuestro hijo es no vidente. Deseamos que aprenda el sistema Braille. ¿Qué le podemos pedir al distrito escolar?

Los padres le pueden solicitar a la escuela que le enseñe Braille al niño y que provea los materiales en Braille. Según las leyes, el equipo del IEP del niño debe considerar el uso del sistema Braille como uno de los principales medios de comunicación. Las leyes establecen una excepción si el equipo del IEP encuentra que existen diferentes medios de comunicación más apropiados para el niño. 20 U.S.C. § 1414(d)(3(B)(iii).

21.            ¿Quién es responsable de transcribir los materiales escolares en Braille para el niño?

Una respuesta simple es que una persona “calificada” debe preparar los materiales en Braille. Esto es lo que establecen las leyes, pero no establecen qué significa la palabra “calificada”, en términos de educación o experiencia. Los estados pueden establecer sus propios estándares de calificación. El Código de Educación de California no presenta exigencias de certificación o licencia alguna para los transcriptores de Braille. Es posible que algunos cursos (como matemáticas, física, química y geografía) requieran experiencia o conocimiento especializado. Los padres deben insistir en el hecho de que la escuela del niño elija a un transcriptor que posea las habilidades necesarias para transcribir en Braille textos, mapas, gráficos, diagramas, tablas y cualquier término o símbolo especial utilizado durante las clases del niño.

22.            Nuestro hijo cuenta con cobertura de Medi-Cal. Necesita un dispositivo de comunicación. ¿El distrito escolar puede negarse a proporcionarlo, debido a que actualmente Medi-Cal se hace cargo de estos dispositivos?

No. Según la parte B de la IDEA, las agencias educativas locales y estatales tienen la responsabilidad permanente de proporcionar una FAPE a los niños con discapacidades que reúnen los requisitos. Estas agencias llevan a cabo este deber, proporcionando los servicios establecidos en el IEP del niño.

Los dispositivos de comunicación sintética han sido reconocidos desde hace tiempo como un beneficio educativo según la IDEA. Si el niño necesita un dispositivo de comunicación sintética, esto debe constar en el IEP y la escuela debe suministrarlo. Las leyes permiten a las escuelas utilizar los recursos estatales y federales disponibles para cumplir con sus obligaciones. Esto puede incluir el uso de los servicios de Medi-Cal. Pero la escuela no puede suspender o posponer la entrega de los servicios de educación especial si estos recursos no están disponibles.

Desde el año 1996, Medi-Cal se ha convertido en una fuente permanente de financiamiento para los dispositivos y los servicios de comunicación sintética. El acceso a la comunicación sintética por medio de Medi-Cal requiere una evaluación cuidadosamente preparada por un patólogo del lenguaje con licencia. Sin ésta, Medi-Cal rechazará o pospondrá las solicitudes hasta que sean entregadas con la justificación correspondiente. Vea la pregunta 33 del Capítulo 10 de este manual. Si se produce una demora prolongada para la obtención de la autorización de Medi-Cal, la escuela debe proceder inmediatamente y comprar o alquilar el dispositivo. La escuela puede solicitar un reembolso cuando Medi-Cal apruebe el dispositivo. 20 U.S.C. § 1412(a)(12)(B).

23.            Mi hijo asiste a una escuela privada. ¿Puede acceder a la tecnología facilitante por medio del distrito escolar?

El derecho al acceso a la tecnología facilitante del distrito escolar depende de la razón de por qué el niño asiste a una escuela privada.

Si el niño asiste a un colegio privado por decisión del distrito escolar, entonces tiene derecho a una FAPE, al igual que los niños que asisten a las escuelas públicas. Su necesidad de tecnología facilitante para recibir la enseñanza escolar privada se ajusta a los mismos principios. Cada año, cuando se redacta un nuevo IEP, el equipo del IEP debe considerar si el niño necesita la tecnología facilitante para alcanzar las metas establecidas en el IEP. Si el equipo del IEP establece que se necesita un artículo tecnológico, el distrito debe proporcionarlo sin costo alguno para los padres.

Sin embargo, si usted inscribe al niño en una escuela privada por su cuenta, es posible que el distrito no se haga responsable. En este caso, el padre tiene derecho a solicitar un reembolso del costo de la escolaridad y cualquier servicio relacionado o tecnología facilitante, sólo si un funcionario de la audiencia o un juez dictamina que:

§        el distrito escolar no proporcionó o no ofreció una FAPE y

§        su ubicación actual es apropiada. Burlington Sch. Comm. v. Department of Educ. 471 U.S. 359 (1985).

Además, si su hijo asiste a una escuela privada y usted adquiere la tecnología facilitante, puede solicitar un reembolso sólo si demuestra lo siguiente:

§        que se cumplen las dos condiciones mencionadas y

§        el gasto fue necesario para ayudar al niño a recibir su educación.

Actualmente las leyes exigen a los padres que primero informen sus inquietudes al distrito, ya sea a la junta del IEP o por carta. Es necesario que exprese su disconformidad con la ubicación propuesta, su rechazo a la ubicación y su intención de inscribir al niño en una escuela privada a expensas del distrito. Estos pasos son necesarios si el padre desea intentar, en última instancia, obtener un reembolso de los costos de la ubicación en la escuela privada y cualquier servicio relacionado y tecnología facilitante necesarios. Esta notificación previa no es necesaria en las siguientes circunstancias:

§        cuando los padres son analfabetos,

§        cuando la notificación puede poner en peligro al niño,

§        cuando la escuela evita que los padres entreguen la notificación y

§        cuando el distrito no notifica a los padres de sus derechos. 20 U.S.C. § 1412(a)(10)(C).

Si el niño puede recibir una FAPE en un establecimiento público, pero usted prefiere enviarlo a una escuela privada, el distrito no tiene la obligación de cumplir con las necesidades del niño. Sin embargo, el distrito tiene la obligación general de destinar a su hijo una parte proporcional de los fondos federales establecidos en la parte B. El monto es pequeño y no le alcanzaría al distrito para cumplir con todas las necesidades de cada niño ubicado por los padres en una escuela privada.

24.            Nuestro hijo utiliza su propia computadora parlante para las tareas escolares. ¿Qué sucede si la computadora se daña en la escuela?

Las leyes no exigen que la escuela del niño asuma responsabilidad alguna por daños a la tecnología facilitante que no sea la propia. Sin embargo, la OSEP recomienda a las escuelas que lo hagan si la computadora fue comprada con propósitos escolares. Las escuelas no pueden obligar a los padres a permitir que los niños utilicen en la escuela un dispositivo perteneciente a la familia. La escuela del niño debe proporcionar el equipo que sea necesario según el IEP. 34 C.F.R. § 300.6(c). En muchos casos, es más barato para las escuelas reparar o reemplazar un dispositivo en lugar de comprarlo.

25.            Desearíamos que nuestro hijo utilice las mismas computadoras en la escuela como lo hacen los otros niños, ¿qué podemos hacer?

Cada vez más escuelas están incorporando las computadoras al trabajo de clase en general. El niño tiene derecho a aprender y beneficiarse con las nuevas tecnologías educativas de la misma forma que los estudiantes no discapacitados. La base de este derecho se encuentra en la IDEA y en las leyes contra la discriminación, como la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Según la IDEA, puede utilizar el proceso del IEP para obtener el acceso adecuado para su hijo. La mayoría de las veces, debería poder incluir las necesidades del acceso a la computadora en el IEP de su hijo como un servicio de educación especial. En todo caso, puede argumentar que el requerimiento de un ambiente menos restrictivo va más allá de compartir las aulas. De este modo, la educación inclusiva requiere el uso de tecnologías iguales o similares a las utilizadas por sus compañeros no discapacitados.

El Título II de la ADA y la Sección 504 proporcionan una base legal sólida aun más directa para la búsqueda de un acceso igualitario a las tecnologías. Según estas leyes, las personas con discapacidades tienen el derecho a un acceso total e igual a los servicios de cualquier programa público o cualquier programa que reciba financiación federal. El suministro de tecnología educativa es un programa como cualquier otro. Su hijo tiene derecho a utilizar y a recibir sus beneficios de la misma forma que los niños no discapacitados. El 10 de octubre de 1997, el Departamento de Educación de los EE. UU. emitió un memorando titulado Garantizar el acceso a la tecnología educativa. Este memorando, que enfatiza las responsabilidades de las escuelas en esta área, incluye una carta de la Secretaría de Educación a los distritos escolares, como así también una guía técnica sobre cómo hacer las tecnologías educativas más accesibles a los estudiantes con discapacidades. Para obtener más información sobre el Título II de la ADA y sobre cómo hacerlo cumplir, vea el Capítulo 13 de este manual.

26.            ¿Qué sucede si no estamos de acuerdo con la decisión del distrito escolar con respecto a la necesidad del niño de la tecnología facilitante o el tipo de tecnología?

El equipo del IEP del niño debe discutir cualquier desacuerdo e intentar resolverlo de modo informal. Si usted no está de acuerdo con el IEP propuesto, puede solicitar una audiencia según el debido proceso legal con la Oficina estatal de audiencias de educación especial.

27.            ¿Cómo funciona el proceso de audiencia?

Debe enviar una solicitud de audiencia por escrito a:

 

Oficina de Audiencias Administrativas

Dirigida a: Special Education Division

2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200

Sacramento, CA 95833

Tel: (916) 263-0880

Fax: (916) 263-0890

La Oficina de Audiencias programará una fecha para la audiencia en caso de que el desacuerdo no se pueda resolver por medio de una mediación. Además, le ofrecerá el nombre y el número de teléfono de un mediador. En caso de que usted y las otras partes deseen programar una mediación antes de la audiencia, debe llamar al mediador. La mayoría de los casos se resuelvan a través de la mediación, por lo tanto, se considera el camino más recomendado. La Oficina de Audiencias debe convocar a una audiencia y tomar una decisión dentro de los 45 días de recibir la solicitud de audiencia. Tanto usted como el distrito escolar tienen derecho a ser representados por un abogado o un defensor legal en la mediación y en la audiencia. Si usted gana, es posible que el distrito escolar deba pagar los honorarios razonables del abogado.

28.            ¿Qué sucede con el dispositivo o servicio de tecnología facilitante durante el proceso de la audiencia?

Mientras la audiencia esté pendiente, una disposición de no innovar se mantiene vigente en el IEP actual del niño. Por ejemplo, el IEP actual proporciona una computadora especial, pero el nuevo IEP elimina esta provisión. Una vez solicitada la audiencia, el IEP actual del niño permanece vigente hasta que se resuelva la disputa. Durante todo el proceso de la audiencia, el distrito escolar debe proporcionar todos los servicios del IEP actual, incluida la computadora.

29.            ¿Cuáles son los factores determinantes, según el funcionario de la audiencia, para determinar si el niño tiene derecho a la tecnología facilitante?

Al decidir si el niño tiene derecho a un dispositivo o servicio de tecnología facilitante, el funcionario de la audiencia se basará en los mandatos legales básicos para proveer una FAPE. Los aspectos determinantes para el funcionario de la audiencia son:

§        si el niño necesita el dispositivo o servicio para recibir la educación especial y

§        si el dispositivo o servicio es parte de las obligaciones del distrito escolar para educar a los estudiantes con discapacidades dentro de un entorno educativo común, si esto es posible.

Al aplicar estos estándares, los funcionarios de la audiencia han considerado lo siguiente:

§        la importancia del lenguaje en la educación, la falta de sistemas alternativos y el éxito previsto (al ordenarle a un distrito escolar que proporcione un dispositivo de comunicación),

§        si un elevador mejora la motricidad gruesa, la seguridad, la regularidad y la aceptación del dispositivo por parte de la familia (al decidir la forma más aceptable para ayudar al niño a subir o bajar del autobús) y

§        si el IEP comprende en forma apropiada las necesidades únicas del niño.

30.            ¿Qué podemos hacer si el distrito escolar no cumple con las leyes?

Cuando usted considere que el distrito escolar ha violado una parte de la ley o el procedimiento de educación especial, usted (o cualquier otra persona, agencia pública u organización) puede presentar una querella en el Departamento de Educación del Estado de California (CDE). Los ejemplos de no cumplimiento se pueden dar cuando el distrito escolar:

§        no proporciona un dispositivo que consta en el IEP del niño,

§        no respeta los plazos para la evaluación y la derivación,

§        no le informa a usted sobre una reunión del IEP o

§        no implementa una decisión de una audiencia del debido proceso legal.

Cuando el CDE investiga una querella, determinará si el distrito escolar incurrió en una falta de cumplimiento de la ley o del IEP del niño. Si el CDE encuentra que el distrito escolar incurrió en dicha falta, ordenará al distrito escolar que vuelva a cumplir con sus obligaciones. Es posible que el CDE también le ordene a la agencia que entregue un plan de corrección. Un plan de corrección establece los pasos que debe seguir el distrito escolar para asegurarse de que el problema no vuelva a ocurrir, ya sea con su hijo o con cualquier otro niño. A veces, el CDE ordena algún servicio compensatorio o un reembolso por los costos menores que debió cubrir la familia, como resultado de la falta de cumplimiento del distrito escolar.

Para presentar una querella de cumplimiento al CDE, debe escribir a:

Complaint Management and Mediation Unit
Special Education Division
California State Department of Education
1430 N Street, Suite 2401
Sacramento, CA 95814

El CDE debe investigar y resolver la querella dentro de los 60 días calendario, a partir de la recepción de la querella. Si la Unidad de Mediación y Administración de Querellas no emite una respuesta dentro de los 10 días luego de haber sido enviada la querella, llame a la unidad al (916) 445-4632 para hacer un seguimiento.

31.            ¿Existen otras formas de resolver un desacuerdo?

Sí. Cuando existe un desacuerdo, puede solicitar una mediación “anterior al proceso legal”. Debe enviar esta solicitud a la Oficina de audiencia de educación especial a la dirección que aparece en la pregunta 27. Esta mediación anterior al proceso legal no es obligatoria. Puede omitir este paso y simplemente solicitar una audiencia según el debido proceso legal.

Una mediación anterior al proceso legal es exactamente igual a una mediación de un proceso legal. El estado proporciona un mediador para que se reúna de manera informal con ambas partes e intente resolver el conflicto. Probablemente, la Oficina de audiencia de educación especial no ofrecerá una mediación común de debido proceso legal luego de una mediación anterior a un debido proceso legal que no haya sido exitosa.

Existen tres desventajas principales con respecto a la mediación anterior a un debido proceso legal. Primero, en la mediación anterior a un debido proceso legal no puede ser representado por un abogado o un defensor legal contratado en forma independiente. Segundo, las protecciones de “no innovar” no necesariamente se aplican hasta que usted solicita una audiencia de un debido proceso legal. Esta es la razón por la que la mayoría de los defensores legales no recomiendan la mediación anterior a un debido proceso legal; las protecciones de "no innovar" garantizan que su hijo permanecerá en su lugar actual, o recibirá los servicios actuales, hasta que se haya resuelto la disputa.. Tercero, no existen plazos para completar la mediación anterior a un debido proceso legal.

32.            Mi hijo no reúne los requisitos para obtener la educación especial. ¿Puede acceder a la tecnología facilitante por medio del distrito escolar?

Algunos estudiantes con discapacidades no reúnen los requisitos para recibir la educación especial según la IDEA. Sin embargo, es posible que aun así necesiten los dispositivos y servicios de tecnología facilitante para participar en las actividades escolares. Si el niño está dentro de esta categoría, es posible que esté cubierto por las disposiciones de la ADA, contra la discriminación, o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.

Si el niño está cubierto por la ADA o la Sección 504, es posible que obtenga la tecnología facilitante como un servicio apropiado según la ADA, o como parte de la responsabilidad de la escuela de proveer una educación pública gratuita apropiada a los estudiantes que solo son elegibles según la Sección 504. ¿Su hijo necesita el dispositivo o el servicio para recibir la educación en la misma forma que los otros estudiantes? Si es así, el niño puede obtener la tecnología facilitante para superar las limitaciones funcionales incluso si no necesita la educación especial. Por ejemplo, si el niño usa silla de ruedas es posible que necesite un escritorio especialmente diseñado para realizar sus trabajos en el aula. En el caso de que el niño tenga un impedimento visual, puede necesitar un monitor de computadora especial o un programa para agrandar las letras en la pantalla.

33.            ¿Qué podemos hacer si el distrito escolar no le proporciona a mi hijo un servicio apropiado o no cumple con las obligaciones de proveer una educación apropiada y gratuita de acuerdo a la Sección 504?

Puede presentar una querella en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. Usted, o su defensor legal, deben escribir o llamar a la Oficina de Derechos Civiles y solicitar una copia del formulario de querella y la hoja de instrucciones para completarla. La dirección y el número de teléfono de la OCR son:

U.S. Department of Education
Office for Civil Rights
Region IX Office
Old Federal Building
50 Beale Street, Suite 7200
San Francisco, CA 94105
Tel: (415) 486-5555; TDD: (877) 521-2172

Fax: (415) 486-5570

La OCR responderá a la querella dentro de los 15 días, a partir de su recepción. Sin embargo, en caso de necesitar más información, la OCR puede tardar hasta 45 días o más para revisar la querella. Si determina que el distrito escolar no cumple con sus obligaciones, la OCR exigirá el cumplimiento voluntario dentro de los 60 días. Si el distrito escolar no acepta las órdenes, la OCR comenzará los procedimientos para su cumplimiento dentro de los 30 días.

34.            ¿Los distritos escolares reciben financiación especial para proveer la tecnología facilitante?

La IDEA proporciona financiación para la educación especial en general, lo que incluye los dispositivos y servicios facilitantes. Según la Parte G, la IDEA también provee las subvenciones para que los distritos escolares dispongan de mejor manera de la tecnología facilitante. 20 U.S.C. § § 1461.

Según las leyes de California, los distritos escolares deben proveer el equipo necesario para la implementación del IEP de su hijo. Mediante las leyes estatales se obtiene el dinero para que los distritos escolares compren el equipo requerido en los IEP de los estudiantes con discapacidades de baja incidencia (impedimentos visuales, auditivos o solo ortopédicos). Cal. Ed. Code § 56836.22. Esto puede incluir el equipo Braille para los estudiantes no videntes o los dispositivos de comunicación para los estudiantes con discapacidades auditivas o del habla. Los distritos escolares deben también comprar el equipo necesario para proveer los servicios relacionados como la terapia ocupacional y la terapia física. Cal. Gov. Code § 7575(d).

Aunque las escuelas obtengan financiación específica para los estudiantes con discapacidades de baja incidencia, deben continuar brindando tecnología facilitante a todos los estudiantes que reúnan los requisitos. El distrito escolar no puede negar ningún dispositivo o servicio basándose en el hecho de que el niño no reúne los requisitos de la discapacidad de baja incidencia, o en el hecho de que el distrito escolar ya ha distribuido todos los fondos para las discapacidades de baja incidencia.

35.            ¿Qué es la AB 3632/882? ¿Cómo afecta a la tecnología facilitante?

El Proyecto de Ley (AB) 3632/882 es una ley que establece que las agencias estatales (como los departamentos de educación, los servicios de salud, los servicios sociales y el servicio de salud mental):

§        deben proveer ciertos servicios a los niños con discapacidades específicas y

§        deben coordinar y compartir los recursos (personal y financiamiento) necesarios para proporcionarles una FAPE.

El AB 3632/882 delega la responsabilidad de proveer ciertos servicios a las agencias no educativas cuando corresponda con sus obligaciones legales. Por ejemplo, es posible que se solicite a los Servicios para los Niños de California (CCS) que proporcionen terapias ocupacionales con el objetivo de que un niño que reúne los requisitos utilice un dispositivo de tecnología facilitante. Para que se aplique el AB 3632/882, los niños deben cumplir con los requisitos de la agencia, lo cual en el caso del CCS significa que el niño debe necesitar la terapia de acuerdo al estándar de necesidad médica del CCS. Los distritos escolares son responsables de los niños que no reúnen los requisitos para los servicios del AB 3632/882. Además, si un niño reúne los requisitos para los servicios de acuerdo al AB 3632/882, es responsabilidad del distrito escolar asegurarse de que el niño reciba cualquier servicio necesario. En el caso de que la otra agencia no provea un servicio, el distrito escolar es responsable de proporcionarlo y de obtener un reembolso de dicha agencia. (Ver el manual Responsabilidades y derechos de la educación especial de la PAI, Capítulo 9, para conocer más sobre AB 3632/882).

36.            ¿Puede mi hijo obtener tecnología facilitante para participar en un adiestramiento profesional?

Sí. Todos los estudiantes que reciben educación especial pueden obtener servicios de transición que incluyen servicios de adiestramiento profesional.  De acuerdo a la edad y el nivel de capacidad del niño, estos servicios pueden incluir habilidades para el arreglo personal, adiestramiento de habilidades sociales y conductas sobre trabajos generales en el aula, el lugar de trabajo y la comunidad. 34 C.F.R. § 300.43.

La tecnología facilitante común que tiene como objetivo modificar el plan de estudios de la educación profesional, puede incluir escritorios accesibles, terminales de computadoras parlantes y señales de luces o sonidos. Si deben realizarse modificaciones para que su hijo participe en un programa de educación profesional regular, debe incluir las modificaciones en el IEP del niño.

37.            ¿Qué son los servicios de intervención temprana? ¿Cómo afectan a la tecnología facilitante?

En 1986, la Ley Pública 99-457 modificó la IDEA. Estas enmiendas incluyen los servicios de intervención temprana como la parte C de la IDEA: Los servicios de intervención temprana están disponibles para los niños desde el momento de su nacimiento hasta los 36 meses. Estos servicios pueden incluir cualquier tecnología facilitante necesaria. 34 C.F.R. § 303.12(d)(1).

Los distritos escolares deben proporcionar los servicios a los niños únicamente con discapacidades de baja incidencia (impedimentos visuales, auditivos, ortopédicos graves o alguna combinación de estos) desde el momento de su nacimiento hasta los 36 meses.

Los centros regionales son responsables de los niños que obtienen servicios de estos centros, o de los que se encuentran en riesgo de desarrollar algún tipo de discapacidad, hasta los 36 meses. Esto incluye a aquellos niños que también reúnen los requisitos para recibir educación especial. Por ejemplo, un niño con síndrome de Down puede recibir los servicios contemplados en la parte C, a través del centro regional. Un niño no vidente recibirá los servicios a través del distrito escolar. Los servicios contemplados en la Parte C que proporcionan los centros regionales incluyen los servicios de intervención temprana. 34 C.F.R. § 303.12. Las protecciones y reglas son similares a aquellas que se aplican a los niños de acuerdo a la IDEA:

Los niños de tres años o más que reúnen los requisitos para la educación especial recibirán los servicios a través del distrito escolar. Antes de que un niño cumpla tres años, el centro regional y el distrito escolar deben desarrollar un plan de transición al el preescolar. El plan de transición puede incluir la tecnología facilitante.

La tecnología facilitante disponible según la Parte C es la misma que lo que establece la IDEA. 34 C.F.R. § 303.12(d)(1). Es posible que la tecnología facilitante sea parte de los apoyos y los servicios necesarios para mejorar la capacidad de las familias a fin de cumplir con las necesidades de desarrollo del niño.

38.            ¿De qué forma un niño puede obtener la tecnología facilitante a través de la Parte C?

El proceso de obtener los servicios según la Parte C, que incluye la tecnología facilitante, es el mismo si el niño recibe los servicios a través del distrito escolar o a través del centro regional. El Plan de Servicio Familiar Individual (IFSP) del niño, que es similar a un IEP, debe incluir la tecnología facilitante, si el equipo de planificación decide que es necesario para realizar progresos con respecto a los objetivos del IFSP. Una vez que el niño sea referido a la agencia apropiada, dicha agencia:

§        designa un coordinador de servicios;

§        realiza una evaluación;

§        lleva a cabo una reunión del IFSP dentro de los 45 días y

§        puede proporcionar servicios interinos dentro del período de 45 días. 34 C.F.R. § § 303.321(e), 303.322(e), 303.342(a) and 303.345.

39.            ¿Qué debemos hacer si la agencia no proporciona los servicios?

Si el padre no está de acuerdo con una agencia con respecto a los servicios de intervención temprana (ya sea con el centro regional o el distrito escolar), puede solicitar una audiencia según el debido proceso legal. Para comenzar el proceso debe escribir a:

Oficina de Audiencias Administrativas

Dirigido a: Special Education Division

2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200

Sacramento, CA 95833

Tel: (916) 263-0880

Fax: (916) 263-0890

Este proceso es similar al proceso de la audiencia de educación especial. En caso de que la agencia y usted lo acuerden, la oficina de audiencia tiene 30 días para realizar una mediación y una audiencia, si es necesario, y enviar una decisión por escrito a las partes. 34 C.F.R. § 303.420 y siguientes. Durante el proceso de audiencia, los servicios deben continuar según lo establecido en el IFSP del niño. 20 U.S.C. § 1439(b).



 [1]“EHLR” se refiere a la Colección de fallos judiciales sobre educación para personas con impedimentos. Ahora se conoce como IDELR, Colección de fallos judiciales sobre educación de personas con discapacidades (Individuals with Disabilities Education Law Reporter), para reflejar el cambio en el nombre de la ley.