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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 8

Incentivos laborales de seguro social

De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual

Tercera edición, revisada en 2007

Redactado por:

Protection and Advocacy, Inc. (PAI)

Derechos de autor © 1995 por PAI

Preparado con fondos suministrados a través de subvenciones estatales para la protección y la defensa relacionados al Programa de tecnología facilitante sustentado con fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, Departamento de Educación de EE.UU., subvención nº H343A070005B.

 

Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un recurso legal dentro de su comunidad.

 


Protection and Advocacy, Inc. (PAI), es una institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales, civiles y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades. PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y referidos, asistencia técnica y representación directa. Para obtener información o asistencia por un problema urgente, llame a:

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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1       Introducción e información general

Capítulo 2       Destrezas de defensa

Capítulo 3       Planes privados de atención médica

Capítulo 4       Centros regionales

Capítulo 5       Servicios para niños de California

Capítulo 6       Acomodo razonable en el trabajo

Capítulo 7       Rehabilitación profesional (incluye los programas de préstamo)

Capítulo 8       Incentivos laborales de seguro social

Capítulo 9       Educación especial

Capítulo 10     Medi-Cal

Capítulo 11     Medicare

Capítulo 12     Administración de veteranos

Capítulo 13     Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

Capítulo 14     Derecho a la tecnología facilitante en empresas privadas

Capítulo 15     Derecho a la tecnología facilitante en educación superior

Capítulo 16     Las protecciones de la Ley del limón para compradores de tecnología facilitante

Capítulo 17     Guía de recursos (con tabla de contenido)

 


(Página en blanco)

 


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 8

INCENTIVOS LABORALES DE SEGURO SOCIAL

Tabla de contenido

Pregunta                                                                                                  Página

1.       ¿Cómo puedo determinar si soy elegible para el Ingreso de seguro suplemental (SSI)?  2

2.       ¿De qué manera el Seguro social determina los beneficios? ¿De qué manera las ganancias afectan el Ingreso de seguro social para personas con discapacidades (SSDI)?  3

3.       ¿De qué manera el Seguro social calcula los beneficios del Ingreso de seguro suplemental (SSI)? ¿De qué manera las ganancias afectan los beneficios del SSI?. 4

4.       ¿Cuáles son los programas de incentivos laborales de Seguro social?. 5

5.       ¿Qué es la actividad sustancial renumerada (SGA)?. 5

6.       ¿Qué es un Plan para lograr la auto manutención (PASS)?. 5

7.       ¿Qué tipos de tecnología facilitante puedo pagar dentro del programa Plan para lograr la auto manutención (PASS)?. 6

8.       ¿Cómo afecta a mis beneficios el Plan para lograr la auto manutención (PASS)?  6

9.       ¿Cómo puedo obtener un Plan para lograr la auto manutención (PASS)?. 6

10.     ¿Cuáles son las deducciones de los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?. 7

11.     ¿Qué tipos de tecnología facilitante puedo deducir como Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?. 8

12.     ¿Cuáles son los criterios para las deducciones de los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?. 11

13.     ¿Hay límites para las deducciones de los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?. 11

14.     ¿Qué tipos de pagos puedo deducir como Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)? ¿Cómo los deduzco?. 11

15.     ¿Cuál es la relación entre los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE) y el Plan para lograr la auto manutención (PASS)?. 12

16.     ¿Cuáles son los Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE)?. 12

17.     ¿Cuál es la relación entre los Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE) y los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?. 12

18.     Si el Seguro social rechaza el Plan para lograr la auto manutención (PASS), los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE) o los Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE), ¿puedo apelar?. 13

 

 


Capítulo 8

INCENTIVOS LABORALES DE SEGURO SOCIAL

El Seguro social brinda beneficios en efectivo a las personas elegibles con discapacidades. En este capítulo, se discutirán dos programas.

Ingreso de seguro suplemental (SSI): es un beneficio estatal y federal conjunto para las personas que quedaron discapacitadas antes de contar con antecedentes laborales sustanciales. Esto incluye a las personas que nacieron con discapacidades o que quedaron discapacitadas durante la infancia.       El SSI le brinda una subvención garantizada a cada persona elegible.

Ingreso de seguro social para personas con discapacidades (SSDI): es una pensión federal para las personas que quedaron discapacitadas después de trabajar durante un tiempo y que contribuyeron al fideicomiso del Seguro social a través de deducciones salariales. El monto de su cheque mensual del SSDI depende de la cantidad de dinero que haya contribuido al sistema de Seguro social.

El Seguro social no compra ni provee dispositivos o servicios de tecnología facilitante en forma directa. Sin embargo, el Seguro social ofrece varios programas de incentivos laborales que le permiten trabajar y reducir el impacto que su salario tendrá en los beneficio de los programas SSI o SSDI. En este capítulo se discutirán tres programas de incentivos laborales: Plan para lograr la auto manutención (PASS), Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE) y Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE). Estos programas impiden que el monto de dinero que utiliza para adquirir tecnología facilitante relacionada con el trabajo se considere como ingreso. Este tipo de protección de una parte de su ingreso está limitada a los beneficios del SSI o el SSDI.

Los programas del Seguro social pueden ser complejos. Este manual sólo incluye los programas de incentivos laborales a través de los cuales usted puede acceder a tecnología facilitante. Está dirigido a las personas que reciben SSI o SSDI y que trabajan o desean trabajar. Para obtener más información sobre los programas del Seguro social, consulte el manual de la PAI titulado: "Seguro social: Derechos al acceso a servicios y Derechos correspondientes a los residentes de California con discapacidades".

1.                 ¿Cómo puedo determinar si soy elegible para el Ingreso de seguro suplemental (SSI)?

Debe presentarse personalmente en la oficina local del Seguro social para solicitar los beneficios. Si no puede hacerlo debido a su discapacidad, puede pedir los beneficios por teléfono.  Debe llenar la solicitud y enviarla a la oficina de Seguro social. Si es aprobada, el Seguro social le reembolsará los beneficios el primer día del mes siguiente a la solicitud. Como adulto, usted es elegible para los beneficios del Seguro social si no puede realizar actividades sustanciales renumeradas (SGA) debido a una discapacidad mental o física determinable médicamente. La discapacidad debe tener una expectativa de durar al menos 12 meses o provocar la muerte. Existen diferentes criterios para que los niños sean elegibles para recibir los beneficios. Debido a que el Seguro social no incluye programas para que los niños accedan a tecnología facilitante, este manual no trata la cobertura para niños. Debe ser ciudadano de EE.UU. para recibir beneficios del Seguro social.

2.                 ¿De qué manera el Seguro social determina los beneficios? ¿De qué manera las ganancias afectan el Ingreso de seguro social para personas con discapacidades (SSDI)?

El SSDI es similar a un programa de seguro. El monto que reciba en concepto de beneficios depende del monto que haya contribuido al Seguro social de sus ganancias antes de quedar discapacitado. Para recibir el SSDI, debe tener una discapacidad médica y no trabajar o tener ingresos menores que el nivel de actividad sustancial remunerada (SGA), es decir, $900 por mes para la mayoría de las personas (fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de 2007). Este monto debe ajustarse cada año según el indicador salarial promedio del país. (Consulte la pregunta 5 para obtener detalles acerca de la SGA.) Si trabaja, el monto de sus ganancias afectará su elegibilidad para el SSDI. Si sus ingresos son mayores a la SGA, no será elegible para ninguno de los pagos del SSDI. Sin embargo, puede tener un ingreso de hasta el nivel de SGA sin modificar el monto de su pago mensual del SSDI.

Los programas de incentivos laborales le permiten trabajar y mantener su elegibilidad para el SSDI, ya que usted puede deducir ciertos gastos relacionados con el trabajo de su ingreso contable antes de determinar si alcanzó la SGA. Estos gastos incluyen los costos de tecnología facilitante. Cuando el Seguro social calcule su elegibilidad todos los meses, restará dichos gastos del monto de sus ganancias para determinar el ingreso contable. Luego, comparará su ingreso con el monto de SGA. Como resultado, usted podrá adquirir la tecnología facilitante que necesita para trabajar y mantener el trabajo, y seguirá recibiendo el SSDI. (Para obtener una discusión exhaustiva del ingreso contable, consulte el manual de la PAI titulado "Seguro social: Derechos al acceso a servicios y Derechos correspondientes a los residentes de California con discapacidades").

3.                 ¿De qué manera el Seguro social calcula los beneficios del Ingreso de seguro suplemental (SSI)? ¿De qué manera las ganancias afectan los beneficios del SSI?

El SSI es un programa basado en las necesidades, lo que significa que usted puede tener sólo una cierta cantidad de ingreso y recursos antes de perder su elegibilidad para los beneficios. Para recibir el SSI, debe tener una discapacidad médica y no trabajar o tener ingresos menores que el nivel de actividad sustancial renumerada (SGA). (Consulte la pregunta 5 para obtener información acerca de la SGA.)  El programa SSI no se aplica a personas no videntes..

Para recibir el SSI, no debe tener más de $2.000 en recursos (con la exclusión de objetos personales, una residencia primaria o un automóvil) y debe cumplir con ciertas limitaciones de ingreso (ganancias).                                  

 Cuando obtenga una remuneración, como el salario de un trabajo, sus ganancias reducirán el monto de la subvención de SSI que reciba durante ese mes. El ingreso que no es por remuneración, como un obsequio, también reducirá el monto de la subvención de SSI que reciba. El Seguro social considera su ingreso remunerado y no remunerado para determinar el ingreso contable. (El ingreso por remuneración y el ingreso que no es por remuneración están sujetos a ciertas exclusiones y deducciones). El manual de la PAI titulado: "Seguro social: Derechos al acceso a servicios y Derechos correspondientes a los residentes de California con discapacidades", explica en detalle las exclusiones y las deducciones.

Si trabaja y su ingreso contable excede la SGA, no podrá recibir los beneficios del SSI. Los requisitos para el SSI no se aplican a las personas no videntes.  Una vez que se determina que usted es elegible para el SSI, la SGA no se considera y podrá recibir el SSI hasta que su ingreso sea demasiado alto como para que reciba una subvención. Esto significa que puede ganar más que el nivel de SGA y conservar de todas maneras todo o parte del beneficio del SSI. Sin embargo, si su ingreso sigue aumentando cada mes, su beneficio del SSI se reducirá hasta que ya no sea elegible para el SSI. Consulte el manual de la PAI titulado: "Seguro social: Derechos al acceso a servicios y derechos correspondientes a los residentes de California con discapacidades", que explica cómo el ingreso afecta su subvención de SSI.

Los programas de incentivos laborales le permiten restar ciertos gastos de trabajo de sus ganancias, incluido el costo de tecnología facilitante relacionada con el trabajo, al calcular su ingreso contable. De esta manera, puede reducir su ingreso contable por debajo del nivel de SGA, y así participar en los programas SSI o SSDI. También le permitirá conservar una mayor parte de su subvención de SSI.

4.                 ¿Cuáles son los programas de incentivos laborales de Seguro social?

Los programas de incentivos laborales de Seguro social están diseñados para incentivar a las personas con discapacidades a que busquen trabajo sin temor a perder los beneficios del SSI o el SSDI. Los programas de incentivos laborales pretenden que usted:

§        consiga un empleo;

§        aumente su independencia y autonomía; y

§        llegue a la auto manutención.

El Seguro social incluye varios programas de incentivos laborales. Este manual sólo incluye los programas a través de los cuales usted puede acceder a dispositivos y servicios de tecnología facilitante. Estos programas son:

§        Deducciones de trabajo relacionados con la discapacidad (IRWE);

§        Planes para lograr la auto manutención (PASS); y

§        Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE).

Estos programas proporcionan un incentivo de trabajo porque le permiten trabajar y ganar dinero, pero su ingreso no afectará sus beneficios como lo haría en el caso contrario.

5.                 ¿Qué es la actividad sustancial renumerada (SGA)?

La SGA constituye un nivel de trabajo sustancial y renumerado. Se define como "la actividad laboral que implica realizar actividades físicas o mentales", aunque lo haga a tiempo parcial. 20 C.F.R. § 404.1572(a). Los ingresos mensuales contables mayores que $900 (en 2007) en general demuestran la SGA. 20 C.F.R. § 404.1574. Para los beneficiarios del SSDI no videntes, la SGA incluye ingresos mayores que $1500 por mes. Las actividades como el cuidado personal, las tareas domésticas, la terapia, la asistencia escolar, las actividades en clubes o los programas sociales no se consideran SGA. 20 C.F.R. § 404.1572(c). El Seguro social usa SGA para determinar su elegibilidad inicial y continua para el SSDI y su elegibilidad inicial para el SSI (excepto para las personas no videntes).  

6.                 ¿Qué es un Plan para lograr la auto manutención (PASS)?

Un PASS le permite apartar el ingreso y los recursos para un objetivo ocupacional. 42 U.S.C. §§ 1382a(b)(4)(A)(iii), (B)(iv); 20 C.F.R. §§ 416.1180-1182. Puede disponer de un monto pequeño cada mes para un objetivo particular. Un PASS puede ayudarle a establecer o mantener la elegibilidad para el ingreso de SSI. También puede aumentar o ayudar a mantener el monto del pago del SSI cuando obtiene la capacidad de auto manutención. Un PASS actualmente es válido durante cuatro años, y puede dirigirse a la educación, la capacitación vocacional, un emprendimiento comercial, o a la adquisición de servicios de sustento que le permitan trabajar. Sin embargo, si necesita más de cuatro años para finalizar su PASS, el seguro social puede otorgarle extensiones de seis meses si son garantizadas. El objetivo de un PASS es aumentar su capacidad para ganar ingreso y, así, reducir su dependencia en el apoyo de los beneficios gubernamentales a largo plazo. Para que el Seguro social apruebe el PASS; debe existir:

(1)              la posibilidad razonable de que logre un objetivo ocupacional; y

(2)              una conexión clara entre su objetivo y su capacidad para ganar dinero.

7.                 ¿Qué tipos de tecnología facilitante puedo pagar dentro del programa Plan para lograr la auto manutención (PASS)?

El programa PASS le permite deducir de su ingreso los costos de la tecnología facilitante, tales como:

§        Equipos y suministros que necesite para establecer y continuar con un comercio o empresa;

§        Equipos o herramientas que necesite en función de su condición o para su empleo;

§        Modificaciones a edificios y vehículos para adaptarlos a su discapacidad; y

§        Compra y mantenimiento de un vehículo privado.

8.                 ¿Cómo afecta a mis beneficios el Plan para lograr la auto manutención (PASS)?

El Seguro social no cuenta el ingreso y los recursos reservados en un PASS al determinar su elegibilidad para el SSI o al calcular el monto de su beneficio de SSI. Un PASS no afectará el ingreso calculable dentro del programa SSDI.

A través de un PASS, puede reservar ingreso ganado, ingreso no ganado (incluido el SSDI) y recursos, pero no beneficios de SSI.

9.                 ¿Cómo puedo obtener un Plan para lograr la auto manutención (PASS)?

Debe completar un formulario SSA 545 – solicitud de PASS. Puede obtener una solicitud de PASS en línea en www.socialsecurity.gov, o en una oficina del Seguro social, personalmente o por correo. Debe escribir su PASS con la ayuda de un especialista en rehabilitación o de un defensor legal. Su PASS debe incluir:

(1)              Un objetivo ocupacional planteado claramente;

(2)              Un itinerario que indique cuándo finalizará cada paso;

(3)              Una lista de los gastos con los costos precisos; y

(4)              El ingreso y los recursos que excluirá.

El Seguro social no puede rechazar su PASS si satisface los criterios adecuados. No existe límite de tiempo para que el Seguro social tome una decisión sobre su solicitud de PASS. Si no obtiene una respuesta dentro de los 30 días posteriores a haberse presentado la solicitud, debe llamar al especialista de PASS del Seguro social para consultar sobre el estado de su solicitud. Si el Seguro social no aprueba su PASS, puede reenviar la solicitud con algunos cambios. Tiene el derecho de apelar la desaprobación de un PASS. Las instrucciones para apelar se encuentran al dorso de la decisión.

10.            ¿Cuáles son las deducciones de los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?

Un IRWE es un gasto realizado por un artículo o servicio que:

§        Está directamente relacionado con brindarle la capacidad de trabajar; y

§        Está relacionado con un impedimento físico o mental.

20 C.F.R. § 416.976(a)

El Congreso estableció las deducciones de los IRWE en 1980 para los beneficiarios de SSI y SSDI, en respuesta a la preocupación sobre la limitada cantidad de personas con discapacidades que intentaban trabajar. A través de un IRWE, puede deducir de sus ingresos el costo de ciertos artículos y servicios necesarios para trabajar, aun cuando también necesite estos elementos para sus actividades cotidianas habituales. El nivel de SGA se determina después de deducir estos gastos. El resultado es que las deducciones de los IRWE pueden reducir sus ingresos por debajo del nivel de SGA a los efectos de la elegibilidad para SSI o SSDI. Las deducciones de los IRWE pueden reducir el ingreso ganado al determinar su beneficio de SSI y su elegibilidad para un estado especial de SSI, bajo la sección 1619(a) de la Ley del Seguro Social. A diferencia de un PASS, los IRWE y BWE (analizados en las preguntas 16 y 17) no le permiten resguardar un pequeño monto todos los meses para alcanzar una meta importante como, por ejemplo, una camioneta equipada con elevador. Deben destinarse a gastos o compras mensuales regulares que puede realizar ahora. Sin embargo, es posible que sean más fáciles de establecer. Consulte la pregunta 15 para obtener un análisis adicional sobre las ventajas y desventajas.

11.            ¿Qué tipos de tecnología facilitante puedo deducir como Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?

Los gastos permisibles que puede deducir como IRWE incluyen los pagos por:

§        Compra, instalación, mantenimiento y reparación de artículos relacionados con el impedimento; y

§        Servicio relacionado con el impedimento necesario para trabajar.

No se realiza una deducción independiente por la reparación o el mantenimiento de vehículos que utilice para ir y regresar del trabajo. Estos costos ya están incluidos en una deducción independiente por distancia recorrida.

Los gastos relacionados con el entorno de trabajo, los gastos de transporte para ir y regresar del trabajo y los gastos de residencia en la comunidad son todos deducibles como IRWE. Es posible que Medicare o Medi-Cal proporcionen muchos de los artículos que se enumeran a continuación. Toda la tecnología facilitante que obtenga a través de Medicare o Medi-Cal no es deducible como IRWE.

Existen muchas categorías de tecnología facilitante deducible como IRWE. Estas categorías incluyen:

Dispositivos médicos

§        Dispositivos médicos (equipos médicos duraderos):

(1)              que pueden resistir el uso repetido;

(2)              que sirven principalmente para fines médicos; y

(3)              que, generalmente, no serían útiles para usted en ausencia de enfermedad o lesión.

Los dispositivos médicos incluyen sillas de ruedas, equipos para hemodiálisis, respiradores, respiradores artificiales con presión positiva intermitente, marcapasos, inhaladores, nebulizadores, dispositivos de succión, equipos de tracción, aparatos ortopédicos (para piernas, brazos, espalda y cuello) y artículos similares. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(2), 404.1576(c)(2).

§        Prótesis: Las prótesis incluyen dispositivos que reemplazan a órganos internos o partes externas del cuerpo. Incluyen caderas artificiales y reemplazos artificiales de brazos, piernas u otras partes del cuerpo. Los pagos de dispositivos protésicos que tienen un fin principalmente estético, y no un propósito funcional, generalmente no son deducibles. 20 C.F.R. §§ 416.976 (c) (3); 404.1576 (c) (3).

§        Equipos relacionados con el trabajo: Estos son los equipos (distintos de los dispositivos médicos y las prótesis) que posiblemente necesite para realizar su trabajo, para trasladarse desde su casa hacia el transporte o para controlar su trastorno de discapacidad de manera que pueda llevar a cabo su actividad laboral. Los costos de estos gastos son deducibles sólo cuando usted paga por ellos. No son deducibles si es su empleador quien lo hace. Algunos ejemplos son: teclados para una sola mano, dispositivos para voltear las páginas, instrumentos de medición, artículos de ayuda sensorial y visual para personas no videntes, aparatos de telecomunicación para personas sordas y herramientas diseñadas específicamente para adaptarse a su empleo. La capacitación para utilizar los equipos también es deducible. Si de otra manera usted deduce estos gastos como gasto comercial, y si trabaja por su propia cuenta, dichos gastos no son deducibles como IRWE. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4), 404.1576(c)(4).

§        Modificaciones residenciales: Puede deducir como IRWE los costos de las modificaciones realizadas en su hogar si el gasto es necesario para que usted tenga acceso al medio de transporte que utiliza para ir a trabajar. Por ejemplo, las rampas exteriores, los pasamanos o los senderos forman parte de todo el proceso de ir y regresar del trabajo. Generalmente, las modificaciones interiores no son deducibles, ya que principalmente sirven como ayuda en el hogar. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4)(ii), 404.1576(c)(4)(ii).

§        Modificaciones residenciales: Si trabaja en su casa, puede deducir el costo de las modificaciones residenciales que correspondan específicamente a su lugar de trabajo dentro de su casa. Estas modificaciones pueden incluir la ampliación de las puertas de una oficina o lugar de trabajo, o las modificaciones en su área de trabajo para solucionar los problemas de destreza. Todas las deducciones de impuestos que tome como gastos por trabajar por su propia cuenta no son deducibles como IRWE. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4)(ii), 404.1576(c)(4)(ii).

§        Equipos y aparatos no médicos esenciales: Los calentadores portátiles, los acondicionadores de aire, los humidificadores, los deshumidificadores, los purificadores de aire eléctricos y las sillas ergonómicas que habitualmente no se utilizan para fines médicos no son deducibles como IRWE. Sin embargo, si puede demostrar que la necesidad de uno de estos artículos está relacionada con el impedimento y ha sido corroborada médicamente, es posible que dicho artículo sea deducible. Para ser esencial, el artículo debe ser vital al punto de que usted no pueda desenvolverse en el trabajo sin él. Si, por ejemplo, tiene una enfermedad respiratoria grave, un purificador de aire podría ser deducible como IRWE. Los artículos como los aparatos para realizar ejercicios no son deducibles, a menos que:

(4)              su médico tratante lo recete; y

(5)              lo necesite para poder trabajar. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4)(iii), 404.1576(c)(4)(i)(iii).

§        Medicamentos de rutina y servicios médicos: Si paga por ellos, puede deducir los medicamentos y los servicios médicos, siempre que los necesite para controlar su trastorno de discapacidad a fin de poder trabajar. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(5), 404.1576(c)(5).

§        Otros artículos y servicios: Posiblemente pueda deducir como IRWE los siguientes artículos:

(6)              anteojos (si corrigen un impedimento visual que provoca la discapacidad);

(7)              suministros médicos consumibles tales como vendas, máscaras faciales, protectores absorbentes para incontinencia, etc.; y el costo de compra y mantenimiento de un perro guía. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(6)(ii), 404.1576(c)(6)(ii).

§        Modificación de vehículos. Si necesita un vehículo modificado de manera especial para trabajar, el costo de la modificación (pero no el costo del vehículo) es deducible como un IRWE (si usted paga por él). También puede deducir los costos operativos de un vehículo modificado que estén directamente relacionados con el trabajo. No puede deducir las modificaciones que haya pagado el Departamento de rehabilitación. 20 C.F.R. 416.976 (c) (6) (iii) (A); 404.1576 (c (6) (iii) (A).

12.            ¿Cuáles son los criterios para las deducciones de los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?

Las deducciones de los IRWE deben satisfacer los siguientes criterios:

§        El gasto debe estar relacionado con el impedimento;

§        Debe necesitar el artículo o el servicio para trabajar;

§        Debe contar con la corroboración de que realmente utiliza el artículo o el servicio, y

§        Debe pagar por el artículo o el servicio de su bolsillo (no puede ser financiado, subsidiado o reembolsado).

El monto del gasto debe estar dentro de “límites razonables”. El gasto debe corresponder a un mes en el que haya trabajado y utilizado el artículo o el servicio.

13.            ¿Hay límites para las deducciones de los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?

Se aplican “límites razonables” al descuento permisible para los IRWE. Generalmente, el monto que paga por servicios y dispositivos médicos, prótesis y artículos médicos se considera razonable si el costo no supera la tarifa vigente del mismo artículo o servicio en su comunidad. 20 C.F.R. § 404.1576(f)(1). El Seguro social puede utilizar las pautas de Medicare, en caso de estar disponibles, para determinar el costo razonable, que generalmente es menor que las tarifas vigentes. Sin embargo, el Seguro social casi siempre acepta el costo real pagado por un dispositivo si parece razonable y coherente con los costos vigentes en la comunidad. Si el monto que usted pagó es más alto que la tarifa vigente, puede deducir un monto equivalente a la tarifa vigente.

14.            ¿Qué tipos de pagos puedo deducir como Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)? ¿Cómo los deduzco?

Puede deducir los gastos recurrentes, como los cargos mensuales por alquiler o pagos por instalación, cuando paga los gastos, incluido el interés y otros cargos. 20 C.F.R. §§ 416.976(e)(1), 404.1576(e)(1). Puede elegir deducir por completo los gastos no recurrentes en un mes, o puede distribuir las deducciones a lo largo de 12 meses consecutivos. Un gasto no recurrente puede ser un anticipo de pago o una única compra grande. Los pagos que realice con anticipación al trabajo también pueden deducirse si los realiza durante los 11 meses anteriores a comenzar a trabajar. Si el artículo es útil durante los meses que no trabaje, sólo es deducible la parte relativa a los meses que trabaje. 20 C.F.R. §§ 416.976(e)(4), 404.1576(e)(4).

15.            ¿Cuál es la relación entre los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE) y el Plan para lograr la auto manutención (PASS)?

Los gastos que haya deducido como gastos de PASS no se permiten como deducciones de los IRWE. Sin embargo, si el PASS no cubre el costo total del artículo o del servicio, puede deducir el costo restante como IRWE. El gasto debe estar dentro del límite razonable y debe cumplir con los requisitos de IRWE. Al determinar la SGA, el monto total del artículo o servicio, hasta el límite razonable, es deducible. Debido a la manera en la que el Seguro social determina el ingreso calculable, si puede deducir un artículo como un IRWE o como un gasto de PASS, es más conveniente para usted deducir el gasto a través de un PASS.

16.            ¿Cuáles son los Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE)?

Al determinar su elegibilidad para SSI y el monto del pago, el Seguro social no cuenta los gastos de trabajo en los que incurra para trabajar si es una persona no vidente y:

(1)              tiene menos de 65 años de edad, o

(2)              tiene más de 65 años de edad y recibió un SSI por ceguera que corresponde al mes anterior a cumplir los 65 años.

Algunos ejemplos de tecnología facilitante que pueden ser BWE son las impresoras de Braille, los artículos de ayuda sensorial y visual, los escáners, las computadoras “parlantes” y los materiales en Braille.

17.            ¿Cuál es la relación entre los Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE) y los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE)?

Si es una persona no vidente, las deducciones de BWE le permiten resguardar ingreso para cumplir con los gastos de trabajo de manera similar a las deducciones de IRWE. Sin embargo, hay algunas diferencias. Las deducciones de BWE se aplican sólo a los beneficios de SSI, no a los de SSDI. Las exclusiones dentro de BWE e IRWE son similares, pero no idénticas. No es necesario que los gastos deducibles dentro de un BWE estén relacionados de manera directa con su impedimento; si es una persona no vidente, puede ser cualquier gasto de trabajo. Los IRWE deben estar directamente relacionados con su impedimento. Debido a la manera en que se calculan los presupuestos, si puede deducir un elemento como BWE o como IRWE, es mejor utilizar la deducción de BWE.

18.            Si el Seguro social rechaza el Plan para lograr la auto manutención (PASS), los Gastos de trabajo relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE) o los Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE), ¿puedo apelar?

Puede apelar cualquier decisión tomada por el Seguro social. Esto incluye el rechazo o la reducción de beneficios, el pago excesivo o un conflicto relacionado con las deducciones de PASS, IRWE o BWE. El momento para apelar es, generalmente, durante los 60 días posteriores a la recepción de la notificación con la que está en desacuerdo. Si presenta la apelación dentro de los 10 días, puede continuar recibiendo los beneficios actuales en espera del resultado de la apelación. Si pierde la apelación, es posible que deba pagar los beneficios recibidos durante la apelación.

El proceso administrativo de apelaciones tiene tres niveles:

(1)              Reconsideración a través de alguno de los siguientes métodos: revisión del caso, conferencia informal o conferencia formal. Puede elegir el método de reconsideración que desee. En una revisión del caso, una persona del Seguro social que no haya participado en la decisión original revisa su caso y acuerda o disiente con la decisión. Tanto en la conferencia informal como en la formal, usted se reúne con una persona del Seguro social que no haya participado en la decisión original. La diferencia es que, en una conferencia formal, usted puede citar a testigos. Para los conflictos relacionados con PASS e IRWE, es preferible generalmente la conferencia formal, ya que puede llevar testigos y/o un representante. Sin embargo, es posible que demore más tiempo que la revisión del caso.

(2)              Si no está satisfecho con el resultado de la reconsideración, puede pasar al segundo nivel, que consiste en una audiencia frente a un juez de derecho administrativo.

(3)              Si no está conforme con la decisión del juez de derecho administrativo, puede solicitar el tercer nivel del proceso administrativo de apelaciones: la revisión de apelaciones del municipio.

Puede apelar una decisión desfavorable tomada por el municipio en un tribunal estatal o federal.