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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 8
Incentivos
laborales de seguro social
De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera edición, revisada en 2007
Redactado por:
Protection and
Advocacy, Inc. (PAI)
Derechos de autor © 1995 por PAI
Preparado con fondos
suministrados a través de subvenciones estatales para la protección y la
defensa relacionados al Programa de tecnología facilitante sustentado con
fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, Departamento de
Educación de EE.UU., subvención nº H343A070005B.
Estos materiales se
basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la
publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si
existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual,
comuníquese con PAI o con un recurso legal dentro de su comunidad.
Protection and Advocacy, Inc.
(PAI), es una institución privada sin fines de lucro que protege los derechos
legales, civiles y de los servicios de los habitantes de California con
discapacidades. PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que
incluyen información y referidos, asistencia técnica y representación directa.
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Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act), la Ley de
Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de
Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología
Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión
expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no
necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción
e información general
Capítulo 2 Destrezas
de defensa
Capítulo 3 Planes
privados de atención médica
Capítulo 4 Centros
regionales
Capítulo 5 Servicios
para niños de California
Capítulo 6 Acomodo
razonable en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación
profesional (incluye los programas de préstamo)
Capítulo 8 Incentivos
laborales de seguro social
Capítulo 9 Educación
especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración
de veteranos
Capítulo 13 Derecho
a la tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho
a la tecnología facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho
a la tecnología facilitante en educación superior
Capítulo 16 Las
protecciones de la Ley del limón para compradores de tecnología facilitante
Capítulo 17 Guía
de recursos (con tabla de contenido)
(Página en blanco)
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 8
INCENTIVOS
LABORALES DE SEGURO SOCIAL
Tabla de
contenido
Pregunta Página
1. ¿Cómo puedo determinar si soy elegible para el Ingreso de seguro
suplemental (SSI)?
4. ¿Cuáles son los programas de incentivos
laborales de Seguro social?
5. ¿Qué es la actividad sustancial renumerada
(SGA)?
6. ¿Qué es un Plan para lograr la auto
manutención (PASS)?
8. ¿Cómo afecta a mis beneficios el Plan para
lograr la auto manutención (PASS)?
9. ¿Cómo puedo obtener un Plan para lograr la
auto manutención (PASS)?
16. ¿Cuáles son los Gastos de trabajo para
personas no videntes (BWE)?
Capítulo 8
INCENTIVOS
LABORALES DE SEGURO SOCIAL
El Seguro social brinda beneficios en efectivo a las
personas elegibles con discapacidades. En este capítulo, se discutirán dos
programas.
Ingreso de seguro
suplemental (SSI): es un beneficio estatal y federal conjunto para las
personas que quedaron discapacitadas antes de contar con antecedentes laborales
sustanciales. Esto incluye a las personas que nacieron con discapacidades o que
quedaron discapacitadas durante la infancia. El SSI le brinda una subvención garantizada a cada
persona elegible.
Ingreso de
seguro social para personas con discapacidades (SSDI): es una pensión
federal para las personas que quedaron discapacitadas después de trabajar
durante un tiempo y que contribuyeron al fideicomiso del Seguro social a través
de deducciones salariales. El monto de su cheque mensual del SSDI depende de la
cantidad de dinero que haya contribuido al sistema de Seguro social.
El Seguro social no compra ni provee dispositivos o
servicios de tecnología facilitante en forma directa. Sin embargo, el Seguro
social ofrece varios programas de incentivos laborales que le permiten trabajar
y reducir el impacto que su salario tendrá en los beneficio de los programas
SSI o SSDI. En este capítulo se discutirán tres programas de incentivos
laborales: Plan para lograr la auto manutención (PASS), Gastos de trabajo
relacionados con el impedimento/la discapacidad (IRWE) y Gastos de trabajo para
personas no videntes (BWE). Estos programas impiden que el monto de dinero que
utiliza para adquirir tecnología facilitante relacionada con el trabajo se
considere como ingreso. Este tipo de protección de una parte de su ingreso está
limitada a los beneficios del SSI o el SSDI.
Los programas del Seguro social pueden ser complejos.
Este manual sólo incluye los programas de incentivos laborales a través de los
cuales usted puede acceder a tecnología facilitante. Está dirigido a las
personas que reciben SSI o SSDI y que trabajan o desean trabajar. Para obtener
más información sobre los programas del Seguro social, consulte el manual de la
PAI titulado: "Seguro social:
Derechos al acceso a servicios y Derechos correspondientes a los residentes de
California con discapacidades".
Debe presentarse personalmente en la oficina local del
Seguro social para solicitar los beneficios. Si no puede hacerlo debido a su
discapacidad, puede pedir los beneficios por teléfono. Debe llenar la solicitud y enviarla a la
oficina de Seguro social. Si es aprobada, el Seguro social le reembolsará los
beneficios el primer día del mes siguiente a la solicitud. Como adulto, usted
es elegible para los beneficios del Seguro social si no puede realizar
actividades sustanciales renumeradas (SGA) debido a una discapacidad mental o
física determinable médicamente. La discapacidad debe tener una expectativa de
durar al menos 12 meses o provocar la muerte. Existen diferentes criterios para
que los niños sean elegibles para recibir los beneficios. Debido a que el
Seguro social no incluye programas para que los niños accedan a tecnología
facilitante, este manual no trata la cobertura para niños. Debe ser ciudadano
de EE.UU. para recibir beneficios del Seguro social.
El SSDI es similar a un programa de seguro. El monto que
reciba en concepto de beneficios depende del monto que haya contribuido al
Seguro social de sus ganancias antes de quedar discapacitado. Para recibir el
SSDI, debe tener una discapacidad médica y no trabajar o tener ingresos menores
que el nivel de actividad sustancial remunerada (SGA), es decir, $900 por mes
para la mayoría de las personas (fecha de entrada en vigencia: 1 de enero de
2007). Este monto debe ajustarse cada año según el indicador salarial promedio
del país. (Consulte la pregunta 5 para obtener detalles acerca de la SGA.) Si
trabaja, el monto de sus ganancias afectará su elegibilidad para el SSDI. Si
sus ingresos son mayores a la SGA, no será elegible para ninguno de los pagos
del SSDI. Sin embargo, puede tener un ingreso de hasta el nivel de SGA sin
modificar el monto de su pago mensual del SSDI.
Los programas de incentivos laborales le permiten
trabajar y mantener su elegibilidad para el SSDI, ya que usted puede deducir
ciertos gastos relacionados con el trabajo de su ingreso contable antes de
determinar si alcanzó la SGA. Estos gastos incluyen los costos de tecnología
facilitante. Cuando el Seguro social calcule su elegibilidad todos los meses,
restará dichos gastos del monto de sus ganancias para determinar el ingreso
contable. Luego, comparará su ingreso con el monto de SGA. Como resultado,
usted podrá adquirir la tecnología facilitante que necesita para trabajar y
mantener el trabajo, y seguirá recibiendo el SSDI. (Para obtener una discusión
exhaustiva del ingreso contable, consulte el manual de la PAI titulado "Seguro social: Derechos al acceso a
servicios y Derechos correspondientes a los residentes de California con
discapacidades").
El SSI es un programa basado en las necesidades, lo que
significa que usted puede tener sólo una cierta cantidad de ingreso y recursos
antes de perder su elegibilidad para los beneficios. Para recibir el SSI, debe
tener una discapacidad médica y no trabajar o tener ingresos menores que el
nivel de actividad sustancial renumerada (SGA). (Consulte la pregunta 5 para
obtener información acerca de la SGA.)
El programa SSI no se aplica a personas no videntes..
Para recibir el SSI, no debe tener más de $2.000 en recursos (con la exclusión de objetos personales, una residencia primaria o un automóvil) y debe cumplir con ciertas limitaciones de ingreso (ganancias).
Cuando obtenga una remuneración, como el
salario de un trabajo, sus ganancias reducirán el monto de la subvención de SSI
que reciba durante ese mes. El ingreso que no es por remuneración, como un
obsequio, también reducirá el monto de la subvención de SSI que reciba. El
Seguro social considera su ingreso remunerado y no remunerado para determinar
el ingreso contable. (El ingreso por remuneración y el ingreso que no es por
remuneración están sujetos a ciertas exclusiones y deducciones). El manual de
la PAI titulado: "Seguro social:
Derechos al acceso a servicios y Derechos correspondientes a los residentes de
California con discapacidades", explica en detalle las exclusiones y
las deducciones.
Si trabaja y su ingreso contable excede la SGA, no podrá
recibir los beneficios del SSI. Los requisitos para el SSI no se aplican a las
personas no videntes. Una vez que se
determina que usted es elegible para el SSI, la SGA no se considera y podrá
recibir el SSI hasta que su ingreso sea demasiado alto como para que reciba una
subvención. Esto significa que puede ganar más que el nivel de SGA y conservar
de todas maneras todo o parte del beneficio del SSI. Sin embargo, si su ingreso
sigue aumentando cada mes, su beneficio del SSI se reducirá hasta que ya no sea
elegible para el SSI. Consulte el manual de la PAI titulado: "Seguro social: Derechos al acceso a
servicios y derechos correspondientes a los residentes de California con
discapacidades", que explica cómo el ingreso afecta su subvención de
SSI.
Los programas de incentivos laborales le permiten restar
ciertos gastos de trabajo de sus ganancias, incluido el costo de tecnología
facilitante relacionada con el trabajo, al calcular su ingreso contable. De esta
manera, puede reducir su ingreso contable por debajo del nivel de SGA, y así
participar en los programas SSI o SSDI. También le permitirá conservar una
mayor parte de su subvención de SSI.
Los programas de incentivos laborales de Seguro social
están diseñados para incentivar a las personas con discapacidades a que busquen
trabajo sin temor a perder los beneficios del SSI o el SSDI. Los programas de
incentivos laborales pretenden que usted:
§
consiga un empleo;
§
aumente su independencia y autonomía; y
§
llegue a la auto manutención.
El Seguro social incluye varios programas de incentivos
laborales. Este manual sólo incluye los programas a través de los cuales usted
puede acceder a dispositivos y servicios de tecnología facilitante. Estos
programas son:
§
Deducciones de trabajo relacionados con la discapacidad
(IRWE);
§
Planes para lograr la auto manutención (PASS); y
§
Gastos de trabajo para personas no videntes (BWE).
Estos programas proporcionan un incentivo de trabajo
porque le permiten trabajar y ganar dinero, pero su ingreso no afectará sus
beneficios como lo haría en el caso contrario.
La SGA constituye un nivel de trabajo sustancial y
renumerado. Se define como "la actividad laboral que implica realizar
actividades físicas o mentales", aunque lo haga a tiempo parcial.
20 C.F.R. § 404.1572(a). Los ingresos mensuales contables mayores que
$900 (en 2007) en general demuestran la SGA. 20 C.F.R. § 404.1574.
Para los beneficiarios del SSDI no videntes, la SGA incluye ingresos mayores
que $1500 por mes. Las actividades como el cuidado personal, las tareas
domésticas, la terapia, la asistencia escolar, las actividades en clubes o los
programas sociales no se consideran SGA. 20 C.F.R. § 404.1572(c). El
Seguro social usa SGA para determinar su elegibilidad inicial y continua para
el SSDI y su elegibilidad inicial para el SSI (excepto para las personas no
videntes).
Un PASS le permite apartar el ingreso y los recursos para
un objetivo ocupacional. 42 U.S.C. §§ 1382a(b)(4)(A)(iii), (B)(iv);
20 C.F.R. §§ 416.1180-1182. Puede disponer de un monto pequeño cada
mes para un objetivo particular. Un PASS puede ayudarle a establecer o mantener
la elegibilidad para el ingreso de SSI. También puede aumentar o ayudar a
mantener el monto del pago del SSI cuando obtiene la capacidad de auto
manutención. Un PASS actualmente es válido durante cuatro años, y puede dirigirse
a la educación, la capacitación vocacional, un emprendimiento comercial, o a la
adquisición de servicios de sustento que le permitan trabajar. Sin embargo, si
necesita más de cuatro años para finalizar su PASS, el seguro social puede
otorgarle extensiones de seis meses si son garantizadas. El objetivo de un PASS
es aumentar su capacidad para ganar ingreso y, así, reducir su dependencia en
el apoyo de los beneficios gubernamentales a largo plazo. Para que el Seguro
social apruebe el PASS; debe existir:
(1)
la posibilidad razonable de que logre un objetivo
ocupacional; y
(2)
una conexión clara entre su objetivo y su capacidad para
ganar dinero.
El programa PASS le permite deducir de su ingreso los
costos de la tecnología facilitante, tales como:
§
Equipos y suministros que necesite para establecer y
continuar con un comercio o empresa;
§
Equipos o herramientas que necesite en función de su
condición o para su empleo;
§
Modificaciones a edificios y vehículos para adaptarlos a
su discapacidad; y
§
Compra y mantenimiento de un vehículo privado.
El Seguro social no cuenta el ingreso y los recursos
reservados en un PASS al determinar su elegibilidad para el SSI o al calcular
el monto de su beneficio de SSI. Un PASS no afectará el ingreso calculable
dentro del programa SSDI.
A través de un PASS, puede reservar ingreso ganado,
ingreso no ganado (incluido el SSDI) y recursos, pero no beneficios de SSI.
Debe completar un formulario SSA 545 – solicitud de PASS.
Puede obtener una solicitud de PASS en línea en www.socialsecurity.gov, o en
una oficina del Seguro social, personalmente o por correo. Debe escribir su
PASS con la ayuda de un especialista en rehabilitación o de un defensor legal.
Su PASS debe incluir:
(1)
Un objetivo ocupacional planteado claramente;
(2)
Un itinerario que indique cuándo finalizará cada paso;
(3)
Una lista de los gastos con los costos precisos; y
(4)
El ingreso y los recursos que excluirá.
El Seguro social no puede rechazar su PASS si satisface
los criterios adecuados. No existe límite de tiempo para que el Seguro social tome
una decisión sobre su solicitud de PASS. Si no obtiene una respuesta dentro de
los 30 días posteriores a haberse
presentado la solicitud, debe llamar al especialista de PASS del Seguro social
para consultar sobre el estado de su solicitud. Si el Seguro social no aprueba
su PASS, puede reenviar la solicitud con algunos cambios. Tiene el derecho de
apelar la desaprobación de un PASS. Las instrucciones para apelar se encuentran
al dorso de la decisión.
Un IRWE es un gasto realizado por un artículo o servicio
que:
§
Está directamente relacionado con brindarle la capacidad
de trabajar; y
§
Está relacionado con un impedimento físico o mental.
20 C.F.R. § 416.976(a)
El Congreso estableció las deducciones de los IRWE en
1980 para los beneficiarios de SSI y SSDI, en respuesta a la preocupación sobre
la limitada cantidad de personas con discapacidades que intentaban trabajar. A
través de un IRWE, puede deducir de sus ingresos el costo de ciertos artículos
y servicios necesarios para trabajar, aun cuando también necesite estos
elementos para sus actividades cotidianas habituales. El nivel de SGA se
determina después de deducir estos gastos. El resultado es que las deducciones
de los IRWE pueden reducir sus ingresos por debajo del nivel de SGA a los
efectos de la elegibilidad para SSI o SSDI. Las deducciones de los IRWE pueden
reducir el ingreso ganado al determinar su beneficio de SSI y su elegibilidad
para un estado especial de SSI, bajo la sección 1619(a) de la Ley del Seguro
Social. A diferencia de un PASS, los IRWE y BWE (analizados en las preguntas 16
y 17) no le permiten resguardar un pequeño monto todos los meses para alcanzar
una meta importante como, por ejemplo, una camioneta equipada con elevador.
Deben destinarse a gastos o compras mensuales regulares que puede realizar
ahora. Sin embargo, es posible que sean más fáciles de establecer. Consulte la
pregunta 15 para obtener un análisis adicional sobre las ventajas y
desventajas.
Los gastos permisibles que puede deducir como IRWE
incluyen los pagos por:
§
Compra, instalación, mantenimiento y reparación de
artículos relacionados con el impedimento; y
§
Servicio relacionado con el impedimento necesario para
trabajar.
No se realiza una deducción independiente por la
reparación o el mantenimiento de vehículos que utilice para ir y regresar del
trabajo. Estos costos ya están incluidos en una deducción independiente por
distancia recorrida.
Los gastos relacionados con el entorno de trabajo, los
gastos de transporte para ir y regresar del trabajo y los gastos de residencia
en la comunidad son todos deducibles como IRWE. Es posible que Medicare o
Medi-Cal proporcionen muchos de los artículos que se enumeran a continuación.
Toda la tecnología facilitante que obtenga a través de Medicare o Medi-Cal no
es deducible como IRWE.
Existen muchas categorías de tecnología facilitante
deducible como IRWE. Estas categorías incluyen:
Dispositivos médicos
§
Dispositivos médicos (equipos médicos duraderos):
(1)
que pueden resistir el uso repetido;
(2)
que sirven principalmente para fines médicos; y
(3)
que, generalmente, no serían útiles para usted en
ausencia de enfermedad o lesión.
Los dispositivos médicos incluyen sillas de ruedas,
equipos para hemodiálisis, respiradores, respiradores artificiales con presión
positiva intermitente, marcapasos, inhaladores, nebulizadores, dispositivos de
succión, equipos de tracción, aparatos ortopédicos (para piernas, brazos,
espalda y cuello) y artículos similares. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(2),
404.1576(c)(2).
§
Prótesis: Las prótesis
incluyen dispositivos que reemplazan a órganos internos o partes externas del
cuerpo. Incluyen caderas artificiales y reemplazos artificiales de brazos,
piernas u otras partes del cuerpo. Los pagos de dispositivos protésicos que
tienen un fin principalmente estético, y no un propósito funcional,
generalmente no son deducibles. 20 C.F.R. §§ 416.976 (c) (3);
404.1576 (c) (3).
§
Equipos
relacionados con el trabajo: Estos son los equipos (distintos de los
dispositivos médicos y las prótesis) que posiblemente necesite para realizar su
trabajo, para trasladarse desde su casa hacia el transporte o para controlar su
trastorno de discapacidad de manera que pueda llevar a cabo su actividad
laboral. Los costos de estos gastos son deducibles sólo cuando usted paga por
ellos. No son deducibles si es su empleador quien lo hace. Algunos ejemplos
son: teclados para una sola mano, dispositivos para voltear las páginas,
instrumentos de medición, artículos de ayuda sensorial y visual para personas
no videntes, aparatos de telecomunicación para personas sordas y herramientas
diseñadas específicamente para adaptarse a su empleo. La capacitación para
utilizar los equipos también es deducible. Si de otra manera usted deduce estos
gastos como gasto comercial, y si trabaja por su propia cuenta, dichos gastos
no son deducibles como IRWE. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4),
404.1576(c)(4).
§
Modificaciones
residenciales: Puede deducir como IRWE los costos de las
modificaciones realizadas en su hogar si el gasto es necesario para que usted
tenga acceso al medio de transporte que utiliza para ir a trabajar. Por
ejemplo, las rampas exteriores, los pasamanos o los senderos forman parte de
todo el proceso de ir y regresar del trabajo. Generalmente, las modificaciones
interiores no son deducibles, ya que principalmente sirven como ayuda en el
hogar. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4)(ii), 404.1576(c)(4)(ii).
§
Modificaciones
residenciales: Si trabaja en su casa, puede deducir el costo de las
modificaciones residenciales que correspondan específicamente a su lugar de
trabajo dentro de su casa. Estas modificaciones pueden incluir la ampliación de
las puertas de una oficina o lugar de trabajo, o las modificaciones en su área
de trabajo para solucionar los problemas de destreza. Todas las deducciones de
impuestos que tome como gastos por trabajar por su propia cuenta no son deducibles
como IRWE. 20 C.F.R. §§ 416.976(c)(4)(ii), 404.1576(c)(4)(ii).
§
Equipos y
aparatos no médicos esenciales: Los calentadores portátiles, los
acondicionadores de aire, los humidificadores, los deshumidificadores, los
purificadores de aire eléctricos y las sillas ergonómicas que habitualmente no
se utilizan para fines médicos no son deducibles como IRWE. Sin embargo, si
puede demostrar que la necesidad de uno de estos artículos está relacionada con
el impedimento y ha sido corroborada médicamente, es posible que dicho artículo
sea deducible. Para ser esencial, el artículo debe ser vital al punto de que
usted no pueda desenvolverse en el trabajo sin él. Si, por ejemplo, tiene una
enfermedad respiratoria grave, un purificador de aire podría ser deducible como
IRWE. Los artículos como los aparatos para realizar ejercicios no son
deducibles, a menos que:
(4)
su médico tratante lo recete; y
(5)
lo necesite para poder trabajar. 20 C.F.R.
§§ 416.976(c)(4)(iii), 404.1576(c)(4)(i)(iii).
§
Medicamentos de
rutina y servicios médicos: Si paga por ellos, puede deducir los
medicamentos y los servicios médicos, siempre que los necesite para controlar
su trastorno de discapacidad a fin de poder trabajar. 20 C.F.R.
§§ 416.976(c)(5), 404.1576(c)(5).
§
Otros artículos
y servicios: Posiblemente pueda deducir como IRWE los siguientes
artículos:
(6)
anteojos (si corrigen un impedimento visual que provoca
la discapacidad);
(7)
suministros médicos consumibles tales como vendas,
máscaras faciales, protectores absorbentes para incontinencia, etc.; y el costo
de compra y mantenimiento de un perro guía. 20 C.F.R.
§§ 416.976(c)(6)(ii), 404.1576(c)(6)(ii).
§
Modificación de vehículos. Si necesita un vehículo
modificado de manera especial para trabajar, el costo de la modificación (pero
no el costo del vehículo) es deducible como un IRWE (si usted paga por él).
También puede deducir los costos operativos de un vehículo modificado que estén
directamente relacionados con el trabajo. No puede deducir las modificaciones
que haya pagado el Departamento de rehabilitación. 20 C.F.R. 416.976 (c)
(6) (iii) (A); 404.1576 (c (6) (iii) (A).
Las deducciones de los IRWE deben satisfacer los siguientes
criterios:
§
El gasto debe estar relacionado con el impedimento;
§
Debe necesitar el artículo o el servicio para trabajar;
§
Debe contar con la corroboración de que realmente utiliza
el artículo o el servicio, y
§
Debe pagar por el artículo o el servicio de su bolsillo
(no puede ser financiado, subsidiado o reembolsado).
El monto del gasto debe estar dentro de “límites
razonables”. El gasto debe corresponder a un mes en el que haya trabajado y
utilizado el artículo o el servicio.
Se aplican “límites razonables” al descuento permisible
para los IRWE. Generalmente, el monto que paga por servicios y dispositivos
médicos, prótesis y artículos médicos se considera razonable si el costo no
supera la tarifa vigente del mismo artículo o servicio en su comunidad.
20 C.F.R. § 404.1576(f)(1). El Seguro social puede utilizar las
pautas de Medicare, en caso de estar disponibles, para determinar el costo
razonable, que generalmente es menor que las tarifas vigentes. Sin embargo, el
Seguro social casi siempre acepta el costo real pagado por un dispositivo si
parece razonable y coherente con los costos vigentes en la comunidad. Si el
monto que usted pagó es más alto que la tarifa vigente, puede deducir un monto
equivalente a la tarifa vigente.
Puede deducir los gastos recurrentes, como los cargos
mensuales por alquiler o pagos por instalación, cuando paga los gastos,
incluido el interés y otros cargos. 20 C.F.R. §§ 416.976(e)(1),
404.1576(e)(1). Puede elegir deducir por completo los gastos no recurrentes en un mes, o puede distribuir las deducciones
a lo largo de 12 meses consecutivos. Un gasto no recurrente puede ser un
anticipo de pago o una única compra grande. Los pagos que realice con
anticipación al trabajo también pueden deducirse si los realiza durante los 11
meses anteriores a comenzar a trabajar. Si el artículo es útil durante los
meses que no trabaje, sólo es deducible la parte relativa a los meses que
trabaje. 20 C.F.R. §§ 416.976(e)(4), 404.1576(e)(4).
Los gastos que haya deducido como gastos de PASS no se
permiten como deducciones de los IRWE. Sin embargo, si el PASS no cubre el
costo total del artículo o del servicio, puede deducir el costo restante como
IRWE. El gasto debe estar dentro del límite razonable y debe cumplir con los
requisitos de IRWE. Al determinar la SGA, el monto total del artículo o
servicio, hasta el límite razonable, es deducible. Debido a la manera en la que
el Seguro social determina el ingreso calculable, si puede deducir un artículo
como un IRWE o como un gasto de PASS, es más conveniente para usted deducir el
gasto a través de un PASS.
Al determinar su elegibilidad para SSI y el monto del
pago, el Seguro social no cuenta los gastos de trabajo en los que incurra para
trabajar si es una persona no vidente y:
(1)
tiene menos de 65 años de edad, o
(2)
tiene más de 65 años de edad y recibió un SSI por ceguera
que corresponde al mes anterior a cumplir los 65 años.
Algunos ejemplos de tecnología facilitante que pueden ser
BWE son las impresoras de Braille, los artículos de ayuda sensorial y visual,
los escáners, las computadoras “parlantes” y los materiales en Braille.
Si es una persona no vidente, las deducciones de BWE le
permiten resguardar ingreso para cumplir con los gastos de trabajo de manera
similar a las deducciones de IRWE. Sin embargo, hay algunas diferencias. Las
deducciones de BWE se aplican sólo a los beneficios de SSI, no a los de SSDI.
Las exclusiones dentro de BWE e IRWE son similares, pero no idénticas. No es
necesario que los gastos deducibles dentro de un BWE estén relacionados de
manera directa con su impedimento; si es una persona no vidente, puede ser
cualquier gasto de trabajo. Los IRWE deben estar directamente relacionados con
su impedimento. Debido a la manera en que se calculan los presupuestos, si
puede deducir un elemento como BWE o como IRWE, es mejor utilizar la deducción
de BWE.
Puede apelar cualquier decisión tomada por el Seguro
social. Esto incluye el rechazo o la reducción de beneficios, el pago excesivo
o un conflicto relacionado con las deducciones de PASS, IRWE o BWE. El momento
para apelar es, generalmente, durante los 60 días posteriores a la recepción de
la notificación con la que está en desacuerdo. Si presenta la apelación dentro
de los 10 días, puede continuar recibiendo los beneficios actuales en
espera del resultado de la apelación. Si pierde la apelación, es posible que
deba pagar los beneficios recibidos durante la apelación.
El proceso administrativo de apelaciones tiene tres niveles:
(1)
Reconsideración a través de alguno de los siguientes
métodos: revisión del caso, conferencia informal o conferencia formal. Puede
elegir el método de reconsideración que desee. En una revisión del caso, una
persona del Seguro social que no haya participado en la decisión original
revisa su caso y acuerda o disiente con la decisión. Tanto en la conferencia
informal como en la formal, usted se reúne con una persona del Seguro social
que no haya participado en la decisión original. La diferencia es que, en una
conferencia formal, usted puede citar a testigos. Para los conflictos
relacionados con PASS e IRWE, es preferible generalmente la conferencia formal,
ya que puede llevar testigos y/o un representante. Sin embargo, es posible que
demore más tiempo que la revisión del caso.
(2)
Si no está satisfecho con el resultado de la
reconsideración, puede pasar al segundo nivel, que consiste en una audiencia
frente a un juez de derecho administrativo.
(3)
Si no está conforme con la decisión del juez de derecho
administrativo, puede solicitar el tercer nivel del proceso administrativo de
apelaciones: la revisión de apelaciones del municipio.
Puede apelar una decisión desfavorable tomada por el
municipio en un tribunal estatal o federal.