5327.02
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 7
Rehabilitación profesional (incluye los
programas de préstamos)
De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera edición, revisada en 2007
Redactado por:
Protection and Advocacy, Inc. (PAI)
Derechos de autor © 1995 por PAI
Preparado con fondos
suministrados a través de subvenciones estatales para la protección y la
defensa relacionados al Programa de tecnología facilitante sustentado con
fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, Departamento de
Educación de EE.UU., subvención nº H343A070005B.
Estos materiales se
basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de su
publicación. La
ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca
de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un
recurso legal dentro de su comunidad.
Protection and Advocacy, Inc.
(PAI), es una institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales,
civiles y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades.
PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y
referidos, asistencia técnica y representación directa. Para obtener información o asistencia por un
problema urgente, llame a:
PAI
Línea gratuita: (800) 776-5746
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes
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PAI recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las
Personas con Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act),
la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de
Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología
Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión
expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no
necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción e
información general
Capítulo 2 Destrezas de
defensa
Capítulo 3 Planes privados
de atención médica
Capítulo 4 Centros
regionales
Capítulo 5 Servicios para
niños en California
Capítulo 6 Acomodo
razonable en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación
profesional (incluye programas de préstamos)
Capítulo 8 Incentivos
laborales del Seguro Social
Capítulo 9 Educación especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración
de veteranos
Capítulo 13 Derecho a la
tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho a la
tecnología facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho a la
tecnología facilitante en la educación superior
Capítulo 16 Las protecciones
de la Ley del limón para compradores de tecnología facilitante
Capítulo 17 Guía de recursos
(con tabla de contenido)
Siglas y abreviaturas
Glosario
(Página
en blanco)
ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 7
REHABILITACIÓN PROFESIONAL
(INCLUYE PROGRAMAS DE PRÉSTAMOS)
Tabla de contenido
Pregunta Página
GENERAL PROVISIONS............................................................................. 3
1. ¿Quién es elegible para los servicios de
rehabilitación?...................... 3
2. ¿Qué significa “obtener beneficios en relación con
un resultado laboral”? 3
3. Si el estado tiene limitaciones para proporcionar
fondos, ¿quién será elegible para los servicios?............................................................................................... 3
4. ¿Qué es el Programa de ayuda al cliente (CAP)?................................ 3
SERVICIOS DE REHABILITACIÓN PROFESIONAL
5. ¿Qué son los servicios de rehabilitación
profesional?......................... 3
6. ¿De qué manera puedo ser un cliente del DR?.................................... 3
7. ¿Qué es un Plan individualizado de empleo (IPE)?.............................. 3
8. ¿Qué debe contener mi Plan individualizado de
empleo (IPE)?.......... 3
9. ¿Qué son los servicios de rehabilitación
comunitarios?...................... 3
10. ¿Cómo determina y documenta el DR los servicios
que necesito?...... 3
11. ¿Qué tipo de tecnología facilitante debe incluirse
en mi Plan individualizado de empleo (IPE)?........................................................................................ 3
12. ¿Qué tipo de tecnología facilitante proporciona el
DR como servicios de rehabilitación profesional?................................................................... 3
13. ¿Qué es la tecnología de rehabilitación?.............................................. 3
14. ¿Qué es un dispositivo de tecnología facilitante?................................. 3
15. ¿Qué es un servicio de tecnología facilitante?..................................... 3
16. ¿Qué son los servicios profesionales y de
adiestramiento?................. 3
17. ¿Qué son los servicios de recuperación física y
mental? ¿Qué clase de dispositivos están disponibles en esta categoría?..................................................... 3
18. ¿Qué tipo de herramientas y equipos ocupacionales
puedo obtener a través del Departamento de Rehabilitación (DR)?............................................... 3
19. ¿El Departamento de Rehabilitación (DR) tiene que
ayudarme a comunicarme proporcionándome la tecnología facilitante necesaria?....................... 3
20. ¿Qué son los servicios de transporte? ¿Qué tipos de
dispositivos puedo obtener con este servicio?......................................................................................... 3
21. ¿Soy elegible para otros dispositivos?.................................................. 3
22. ¿Tengo que pagar por los servicios de
rehabilitación profesional?.... 3
23. En determinados momentos ¿puede el DR esperar que
yo obtenga los servicios o equipos de otra agencia?...................................................................... 3
24. ¿Cuándo puede el DR dar por terminados estos
servicios?................ 3
25. ¿Qué es un empleo con apoyo?............................................................. 3
26. ¿Quién es elegible para empleos con apoyo?....................................... 3
27. ¿Por cuánto tiempo puede el DR proporcionar los
servicios de empleo con apoyo? 3
28. ¿Qué son los servicios extendidos?....................................................... 3
29. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una
decisión del DR?.. 3
30. ¿Cómo puedo apelar a una decisión de revisión
administrativa interna? 3
31. ¿Qué debo saber acerca de la mediación?........................................... 3
32. ¿Qué es una audiencia imparcial y qué debo saber
sobre ella?........... 3
33. ¿Qué ocurre con mis servicios durante el proceso
de apelación?....... 3
34. ¿Se puede apelar una decisión final de la Junta de
Apelaciones de Rehabilitación (RAB)?................................................................................................... 3
SERVICIOS DE VIDA INDEPENDIENTE.................................................. 3
35. ¿Qué son los servicios de vida independiente?..................................... 3
36. ¿Quién es elegible para los servicios de vida
independiente?.............. 3
37. ¿Qué tipo de tecnología facilitante está
disponible a través de los servicios de vida independiente?....................................................................................... 3
38. ¿En qué consiste el proceso de apelaciones si no
estoy de acuerdo con una decisión respecto de los servicios de vida
independiente?.................................. 3
PROGRAMAS DE GARANTÍA DE PRÉSTAMO....................................... 3
39. ¿Qué son los Programas de garantía de préstamo?............................ 3
40. ¿Qué entidades crediticias son elegibles para las
garantías de préstamos del DR? 3
41. ¿Cuáles son los requisitos generales de
elegibilidad para las garantías de préstamos?............................................................................................................... 3
42. ¿En qué consiste el proceso de aprobación para las
garantías de préstamos a través del DR?.................................................................................................. 3
43. ¿En qué consiste el proceso de apelaciones para
los Programas de garantía de préstamo?.............................................................................................. 3
44. ¿Cuándo puede el Departamento de Rehabilitación
(DR) dar por terminada la garantía de préstamo?.......................................................................... 3
(Página
en blanco)
Capítulo 7
REHABILITACIÓN
PROFESIONAL
(INCLUYE PROGRAMAS DE PRÉSTAMOS)
La Ley Federal de Rehabilitación (Ley) estipula la prestación de servicios
de vida profesionales e independientes para personas con discapacidades. Los estados que
deciden participar en el programa reciben dinero del gobierno federal para
proporcionar los servicios. A cambio, los estados deben cumplir con el mandato
federal de la Ley. En California, el Departamento de Rehabilitación (DR) es
la agencia responsable de proporcionar servicios de rehabilitación profesional. Según la ley
estatal, el DR también administra el programa de garantía de préstamos.
La tecnología facilitante es un servicio de rehabilitación profesional. Las personas
elegibles pueden obtener las herramientas que necesitan del DR para lograr sus
metas laborales. En este capítulo, explicaremos los criterios de
elegibilidad que especifica la Ley para las categorías del servicio que proveen
tecnología facilitante.
Una parte importante del programa consiste en permitir que las personas que
obtienen los servicios del DR tomen decisiones informadas. El DR debe
ayudar a las personas elegibles a tomar decisiones informadas al seleccionar
evaluaciones, resultados laborales, servicios, proveedores de servicios, la
manera en que se proporcionarán los servicios y el lugar donde éstos se
proporcionarán.
Usted es elegible para los servicios de rehabilitación según la Ley si:
§
Tiene una discapacidad física o mental que constituya o
resulte en un impedimento considerable para el empleo;
§
Puede obtener beneficios en relación con un resultado
laboral de los servicios de rehabilitación profesional. 29 U.S.C. §
705(20)(A), Cal. Welf. & Inst. § 19151; y
§
Requiere los servicios de rehabilitación profesional para
prepararse para, conseguir, retener, o recuperar, un empleo. 29 U.S.C. §
722(a)(1)(B).
Usted es considerado como una “persona con una discapacidad significativa”
(lo que lo convierte en una persona elegible para los servicios de vida
independiente y tiene la prioridad para esos servicios si el estado no cuenta
con suficiente dinero para prestar servicios a todas las personas elegibles)
si:
§
Tiene una discapacidad física o mental grave que limita
seriamente una o más capacidades funcionales, como la movilidad, la
comunicación, el propio cuidado, la propia orientación, las habilidades
interpersonales, la tolerancia laboral o las habilidades laborales
[29 U.S.C. § 705(21)(A)(i)];
§
Su rehabilitación profesional posiblemente requiera
varios servicios de rehabilitación profesional durante un período prolongado
[29 U.S.C. § 705(21)(A)(ii)]; y
§
Tiene una o más discapacidades físicas o mentales como
resultado de amputación, artritis, autismo, ceguera, lesiones por quemaduras,
cáncer, parálisis cerebral, fibrosis quística, sordera, lesiones en la cabeza,
cardiopatía, hemiplejía, hemofilia, disfunción respiratoria o pulmonar, retraso
mental, enfermedad mental, esclerosis múltiple, distrofia muscular, trastornos
músculo esqueletales, trastornos neurológicos (incluido derrame cerebral y
epilepsia), paraplejía, quadriplejía y otras condiciones de la médula espinal,
anemia falciforme, discapacidades de aprendizaje específicas, insuficiencia renal
terminal [29 U.S.C. § 705(21)(A)(iii)]; o
§
Tiene otra discapacidad o combinación de discapacidades,
determinadas en base a una evaluación de elegibilidad y necesidades de
rehabilitación profesional, que le ocasionan limitaciones funcionales
considerables y comparables. 29 U.S.C. § 705(21)(A)(iii).
El DR debe utilizar los informes y las conclusiones elaboradas por otras
agencias, particularmente por funcionarios de educación, para establecer la
elegibilidad para los servicios del DR. 29 U.S.C. § 722(a)(4)(A). Si recibe el
ingreso de seguro social para personas con discapacidades (SSDI) o el Ingreso
de seguro suplemental (SSI), se considera que usted es una persona con
discapacidades significativas y se entiende que es elegible para los servicios
del DR, siempre y cuando intente obtener un resultado laboral y sea capaz de
aprovechar los beneficios de los servicios de rehabilitación profesional en
relación con el resultado laboral. 29 U.S.C. § 722(A)(3)(i).
El resultado laboral significa ingresar o retener un empleo competitivo de
tiempo completo o, si corresponde, de tiempo parcial en el mercado laboral
integrado. Esto incluye empleo con apoyo, trabajo por su propia cuenta, trabajo a distancia
o negocio de su propiedad. 29 U.S.C. § 705(11).
La ley entiende que usted puede “obtener beneficios en relación con un
resultado laboral” de los servicios de rehabilitación profesional. Si el DR no está
de acuerdo, debe mostrar “mediante evidencia clara y convincente” que usted no
puede “obtener beneficios en relación con un resultado laboral” debido a la
gravedad de su discapacidad. 29 U.S.C. §§ 722(2)(A), 722(3)(A)(ii). El DR debe
explorar sus habilidades, aptitudes y capacidades para desempeñarse en
situaciones laborales a través del uso de experiencias laborales de prueba con
apoyos adecuados. 29 U.S.C. § 722(2)(B).
La ley federal requiere que las personas con las discapacidades más
significativas reciban los servicios antes que otras personas con
discapacidades menos significativas, siempre y cuando el estado no pueda
proporcionar servicios a todas las personas elegibles debido a la falta de fondos. Consulte la
pregunta 1 para la definición de una “persona con una discapacidad
significativa”. 29 U.S.C. § 721(a)(5)(c).
El Programa de ayuda al cliente (CAP) está disponible para informar y
asesorar a todos los clientes y solicitantes de todos los beneficios
disponibles según el DR y la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA),
especialmente aquéllos que han recibido tradicionalmente los servicios de los
programas del DR. A solicitud, el CAP puede ayudar y defender a clientes o
solicitantes:
(1)
Respecto de los programas que proporcionan servicios de
rehabilitación profesional;
(2)
Respecto de otros servicios directamente relacionados con
su empleo; y
(3)
Para llevar adelante acciones legales, administrativas u
otras soluciones a fin de proteger los derechos de las personas y acceder a los
servicios. 29 U.S.C. § 732.
Todos los programas que proporcionan servicios según la Ley, incluidos los
servicios de los Centros de Vida Independiente (ILC), deben asesorarle a usted
y, según corresponda, a su representante autorizado o su familia sobre la
disponibilidad y los propósitos del CAP y cómo solicitar ayuda. 29 U.S.C. §
717. En California, los servicios del CAP generalmente son proporcionados a
través de centros de vida independiente. Consulte el Capítulo 17: Guía de recursos, para
obtener un listado de los centros de vida independiente de California.
Los servicios de rehabilitación profesional incluyen cualquier servicio
descrito en un Plan individualizado de empleo (IPE) que usted necesite para
ayudar a prepararse para, conseguir, retener, o recuperar, un resultado laboral
que esté a la medida de sus fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes,
habilidades, capacidades, intereses y decisión informada. Los servicios
pueden incluir:
§
Evaluación para determinar la elegibilidad y las
necesidades de rehabilitación profesional, incluida (si corresponde) una
evaluación por parte del personal capacitado en tecnología de rehabilitación;
§
Asesoramiento y orientación;
§
Referidos y otros servicios para conseguir los servicios
necesarios de otras agencias, si los servicios no están disponibles a través
del DR;
§
Servicios relacionados con el empleo, incluidos los
servicios de búsqueda de empleo y colocación, de retención del empleo, de
seguimiento y de progreso en el empleo;
§
Rehabilitación profesional y otros servicios de
adiestramiento, incluida la provisión de servicios de adaptación personal y
profesional, libros, herramientas y otros materiales de adiestramiento (el DR
no pagará los servicios de adiestramiento en una institución de educación
superior, a menos que usted y el DR hayan intentado conseguir alguna ayuda de
subvención de otras fuentes para pagar el servicio);
§
Diagnóstico y tratamiento de discapacidades físicas y
mentales, incluidos los dispositivos protésicos y ortopédicos, anteojos y
servicios visuales, servicios especiales (como trasplante y diálisis), riñones
artificiales y los suministros médicos necesarios para el tratamiento de la
insuficiencia renal terminal si el apoyo financiero no está disponible por
parte de una fuente que no sea el DR, como su seguro de salud o servicios y
beneficios comparables;
§
Cirugía correctiva en condiciones especificadas, incluida
la hospitalización necesaria relacionada;
§
Costos adicionales por participar en una evaluación a fin
de determinar la elegibilidad y las necesidades de rehabilitación profesional,
o mientras recibe los servicios de acuerdo con un IPE;
§
Transporte;
§
Servicios en el empleo u otros servicios de asistencia
personal relacionados mientras recibe otros servicios;
§
Servicios de intérpretes si es una persona sorda o tiene
problemas de audición, y servicios de lectura si es una persona no vidente;
§
Servicios de enseñanza sobre rehabilitación, y servicios
de orientación y movilidad si es una persona no vidente;
§
Licencias ocupacionales, herramientas, equipos, y
existencias y suministros iniciales;
§
Asistencia técnica y otros servicios de consulta si está
buscando un trabajo por su propia cuenta, un trabajo a distancia o el
establecimiento de un pequeño negocio como un resultado laboral;
§
Tecnología de rehabilitación, como telecomunicaciones,
artículos de ayuda sensoriales y otros dispositivos tecnológicos;
§
Servicios de transición para estudiantes con
discapacidades;
§
Servicios de empleo con apoyo;
§
Servicios que su familia necesita para ayudarle a lograr
un resultado laboral; y
§
Servicios específicos posteriores al empleo, necesarios
para ayudarle a retener, recuperar o avanzar en el empleo. 29 U.S.C. § 723.
Para solicitar los servicios del DR, complete y firme una solicitud para un
formulario de servicios o, de lo contrario, solicite los servicios; proporcione
la información necesaria para iniciar una evaluación a fin de determinar su
elegibilidad y prioridad para los servicios; y esté disponible para realizar el
proceso de evaluación. 34 C.F.R. 361.41 (b)(2). Éste puede
realizarse en un distrito del DR o en una sucursal. El distrito y
las sucursales están ubicados en diferentes partes del estado. Están enumerados
en las guías telefónicas en la sección del Estado de California, Departamento
de Rehabilitación.
El DR debe tomar una determinación sobre su elegibilidad dentro de los 60
días, a menos que:
(1)
Existan circunstancias excepcionales e imprevistas, que
vayan más allá de su control y usted acepte una extensión específica del
tiempo; o bien,
(2)
El DR determine la elegibilidad a través del uso de
experiencias laborales de prueba. 29 U.S.C. § 722(a)(6)(A).
Un IPE es un documento escrito elaborado en los formularios provistos por
el DR. Su IPE establece su resultado laboral, los servicios específicos de
rehabilitación profesional que el DR proporcionará y cómo el DR obtendrá estos
servicios para usted. 29 U.S.C. § 722(b). El IPE se debe desarrollar e implementar de manera
que le brinde la oportunidad de ejercitar una decisión informada. Después de su
acuerdo y la aprobación del DR, tanto usted como el DR deben firmar el IPE. El DR debe
proporcionarle a usted o a su representante una copia del IPE. Si corresponde,
debe ser en su idioma nativo o modo de comunicación, o el de su representante. Usted y el DR
deben revisar su IPE al menos una vez por año. Usted y el DR
deben enmendar su IPE en el caso de que existan cambios considerables en su
resultado laboral, los servicios de rehabilitación profesional provistos o los
proveedores de servicios. Los cambios no tendrán efecto hasta que usted y el DR los
aprueben y firmen el IPE enmendado. 29 U.S.C. 722.
Un IPE debe contener:
§
Una descripción de su resultado laboral que, en su máximo
nivel apropiado, resultará en un empleo en un ámbito integrado;
§
Una descripción de los servicios específicos de
rehabilitación profesional que necesita para alcanzar su resultado laboral,
incluidos, según correspondan, los dispositivos de tecnología facilitante, los
servicios de tecnología facilitante y los servicios de asistencia personal
provistos en los ámbitos integrados más adecuados para el servicio prestado;
§
Plazos para lograr su resultado laboral y comenzar con
los servicios;
§
Una descripción del proveedor de servicios de rehabilitación
profesional y cómo los proporcionará;
§
Una descripción de cómo el DR evaluará su progreso hacia
su resultado laboral;
§
Cualquier otro término y condición del IPE, incluidas,
según correspondan, las responsabilidades del DR y sus responsabilidades, como
qué costos usted pagará y su responsabilidad de solicitar y conseguir
beneficios comparables; y
§
Una declaración de cualquier necesidad esperada para los
servicios posteriores al empleo. 29 U.S.C. 722(b)(3).
Si tiene una discapacidad significativa y un empleo con apoyo es un
resultado laboral adecuado, el IPE debe tener información sobre los servicios
extendidos que necesita y la fuente de esos servicios. 29 U.S.C.
722(b)(3)(F). Si el DR no puede identificar la fuente de los servicios extendidos durante
el desarrollo del IPE, debe haber una descripción de cómo y cuándo estará
disponible la fuente.
29
U.S.C. § 722(b)(3)(F)(ii).
Los servicios de rehabilitación comunitarios le ayudan a obtener los servicios
de rehabilitación profesional que necesita para tener la mayor posibilidad de
conseguir un empleo o un avance en su carrera. 29 U.S.C. § 705(5),
Cal. Welf. & Inst. § 19152. Los servicios proporcionados según este
programa pueden incluir tecnología facilitante, como la tecnología de
rehabilitación. Los servicios también podrían incluir pruebas, adaptación y
adiestramientoen el uso de dispositivos protésicos y ortopédicos. [También
consulte Cal. Welf. & Inst. § 19152(a)(2)].
Tan pronto como el DR determine que usted es elegible para los servicios de
rehabilitación profesional, el DR debe realizar una evaluación integral (si es
necesario) de sus fortalezas, recursos, prioridades, intereses y necesidades. La evaluación
debe considerar si necesita un empleo con apoyo. Durante esta
evaluación, el DR recolecta la información necesaria para determinar sus
necesidades de rehabilitación y desarrolla un IPE. En todo lo
posible, el DR debe basarse en la información proporcionada por usted y su
familia u otro tipo de información existente. Puede incluir
evaluaciones en situaciones reales de trabajo. 29 U.S.C. § 705(2).
Las actividades de una evaluación integral pueden incluir:
§
Evaluación de su personalidad, intereses, habilidades
interpersonales, inteligencia y capacidades funcionales relacionadas;
§
Evaluación de sus logros educativos, experiencia laboral,
aptitudes profesionales, adaptaciones personales y sociales, y oportunidades
laborales;
§
Evaluación de los factores médicos, psiquiátricos,
psicológicos, profesionales, educativos, culturales, sociales, recreativos y
ambientales que afecten sus necesidades laborales y de rehabilitación;
§
Evaluación de su conducta laboral y de los servicios que
necesita para adquirir las habilidades ocupacionales y desarrollar actitudes,
hábitos y tolerancia en el trabajo;
§
Evaluación de los patrones sociales y de conducta
necesarios para lograr un desempeño laboral satisfactorio;
§
Evaluación de su trabajo en situaciones laborales reales
para probar y desarrollar sus habilidades laborales;
§
Referidos para los servicios de tecnología de
rehabilitación necesarios para evaluar y desarrollar sus capacidades a fin de
desempeñarse en el ámbito laboral; y
§
Exploración de sus habilidades, aptitudes y capacidades
para desempeñarse en situaciones laborales (que deben ser evaluadas durante las
experiencias laborales de prueba), incluidas las experiencias en las que tiene
el apoyo y el adiestramiento adecuados. 29 U.S.C. § 705(2).
Si el DR determina que es elegible para los servicios de rehabilitación
profesional, el DR debe proporcionar información sobre sus opciones para
desarrollar un IPE. Esta información debe ser provista en forma escrita y, si
es necesario, en otro modo apropiado de comunicación. Debe incluir:
§
Cómo obtener ayuda de un asesor calificado en
rehabilitación profesional para desarrollar todo o parte de su IPE;
§
La disponibilidad de asistencia técnica para desarrollar
todo o parte de su IPE;
§
Una descripción de todo lo que debe incluirse en un IPE;
§
Una explicación de los compromisos financieros que el DR
debe realizar a fin de ayudarle a alcanzar el resultado laboral en su IPE;
§
La disponibilidad de ayuda para completar los formularios
del DR requeridos a fin de desarrollar su IPE;
§
Una descripción de los derechos y las soluciones
disponibles para usted;
§
Una descripción de la disponibilidad del CAP e
información sobre cómo comunicarse con el CAP; y
§
Cualquier otro tipo de información que usted solicite o
el DR considere necesaria.
29 U.S.C. § 722(b)(1).
Si necesita la tecnología para lograr sus metas laborales, su IPE debe
incluir:
§
Los servicios específicos de tecnología de rehabilitación
que usted necesita;
§
Cómo se le proporcionará la tecnología en el ámbito más
integrado; y
§
Quién proporcionará la tecnología y cualquier servicio
relacionado con su adquisición y uso. 29 U.S.C. 722(b)(3)(B)(i)(I).
Los elementos y servicios de la tecnología facilitante están disponibles
cuando sean necesarios para ayudarle a conseguir un empleo. Puede obtener
estos elementos y servicios en una de las siguientes categorías:
§
Evaluación para determinar la tecnología que necesita;
§
Servicios de tecnología de rehabilitación;
§
Servicios profesionales y de adiestramiento;
§
Servicios de recuperación física y mental;
§
Equipos y herramientas ocupacionales;
§
Modos alternativos de comunicación;
§
Servicios de transporte; y
§
Otros productos y dispositivos que necesite, como la
eliminación de impedimentos arquitectónicos.
La Ley define la tecnología de rehabilitación como “el uso de la
tecnología, ingeniería, o principios científicos para satisfacer las
necesidades y abordar los impedimentos que enfrentan las personas con
discapacidades en las áreas de educación, rehabilitación, empleo, transporte,
vida independiente y recreación. La tecnología de rehabilitación se divide en tres
categorías: Ingeniería de rehabilitación, Dispositivos de tecnología facilitante y
Servicios de tecnología facilitante”. 29 U.S.C. § 705(30).
Los reglamentos estatales limitan los servicios de ingeniería de
rehabilitación al tiempo en que una persona calificada utiliza para evaluarlo y
diseñar, fabricar o modificar dispositivos facilitantes. 9 C.C.R. §
7024.4.
Un dispositivo de tecnología facilitante es cualquier elemento, equipo o
sistema de productos que se utilice para aumentar, mantener o mejorar sus
capacidades funcionales. El elemento puede comprarse de un representante
autorizado o una tienda, modificarse o personalizarse especialmente para usted.
Un servicio de tecnología facilitante es cualquier servicio que le ayude
directamente a seleccionar, adquirir o utilizar un dispositivo de tecnología
facilitante. Consulte el Capítulo 1 para obtener información general de la Ley de Tecnología
Facilitante de 1998 y una definición completa de tecnología facilitante.
Los servicios profesionales y de adiestramiento incluyen:
§
Adiestramiento profesional, pre-profesional o de
adaptación personal que contribuya con su rehabilitación;
§
Libros, suministros y otros materiales de adiestramiento que
usted requiera;
§
Adiestramiento para que utilice las extremidades
artificiales, audífonos y otros aparatos y dispositivos; y
§
Cualquier otro tipo de adiestramiento que necesite para
satisfacer sus necesidades de rehabilitación. 9 C.C.R. §
7028,5.
Los servicios de recuperación física y mental son servicios necesarios para
corregir o modificar considerablemente, dentro de un período razonable, una
condición física o mental que se mantiene estable o progresa lentamente. Incluyen una
amplia variedad de servicios médicos. El tipo de dispositivos y servicios facilitantes
disponibles en esta categoría son:
§
Dispositivos protésicos u ortopédicos, u otros
dispositivos facilitantes fundamentales para obtener o retener el empleo;
§
Anteojos y servicios visuales;
§
Terapia física;
§
Terapia ocupacional;
§
Terapia del habla o de la audición; y
§
Servicios especiales para tratar a personas que sufren
una insuficiencia renal terminal, como trasplantes, diálisis y riñones
artificiales, y suministros médicos. 9 C.C.R. § 7020.
El DR define las herramientas como los elementos que comúnmente necesita un
trabajador para desempeñar su trabajo eficientemente. 9 C.C.R. §
7028,4. El DR puede proporcionar herramientas, licencias y equipos ocupacionales
cuando usted los necesite en las siguientes circunstancias:
§
Para conseguir un “empleo adecuado”;
§
Para los programas de adiestramiento o para permitirle
conseguir un empleo adecuado (limitado a aquellos elementos que los aprendices
o los empleadores generalmente deben proveer y las herramientas especiales que
necesita debido a su discapacidad); y
§
Para participar en una ocupación o cuando necesite tales
elementos debido a su discapacidad. 9 C.C.R. § 7173.
En la medida en que los fondos estén disponibles, el DR debe proporcionar
los servicios para satisfacer sus necesidades especiales de lenguaje si usted
depende de modos de comunicación alternativos como dispositivos manuales,
táctiles, orales y de comunicación no verbal.
Los servicios de transporte son servicios de apoyo. Pueden incluir
los gastos de viaje relacionados con:
(3)
Una determinación de posible rehabilitación;
(4)
Servicios de asesoramiento y colocación;
(5)
Su participación en un programa aprobado de servicios de
rehabilitación profesional; y
(6)
Servicios posteriores al empleo. 9 C.C.R. § 7161.
El DR puede proporcionar una amplia variedad de servicios de transporte,
como:
§
Transporte público y transporte de propiedad privada;
§
Uso compartido de vehículos; y
§
Pagos a compañeros de trabajo y agencias de alquiler de
automóviles. 9 C.C.R. 7161(c).
Puede incluir, si es necesario, proporcionarle un vehículo privado o
modificar el suyo.
El DR puede proporcionar otros productos y servicios, incluida la
tecnología facilitante, cuando sea necesario para lograr el resultado
satisfactorio de su rehabilitación profesional. 9 C.C.R. § 7174. Estos servicios
pueden incluir modificaciones y reparaciones en su casa o departamento. No obstante, se
limitarían a eliminar barreras, construir divisorios e instalar otros
componentes modulares portátiles.
Además, el DR puede proporcionar cualquier servicio de rehabilitación
profesional a los miembros de su familia si el servicio fuera necesario para
apoyar su adaptación o rehabilitación profesional. 9 C.C.R. §
7175(a). Esto puede incluir el adiestramiento para utilizar los artículos de ayuda
tecnológica que provee el DR.
En ocasiones el DR le exige que contribuya con el costo de los servicios de
rehabilitación profesional que necesite. El DR tendrá en cuenta sus ingresos y su activo
disponible, la cantidad de miembros en su grupo familiar y sus exenciones
médicas para calcular el monto que debe pagar. No tendría
ninguna participación financiera si:
§
Recibe el SSDI, SSI/SSP u otra asistencia pública como
auxilio o asistencia general, o AFDC (ahora denominado TANF, Asistencia para
familias con niños necesitados); o
§
Recibe los siguientes servicios de rehabilitación
profesional:
·
Evaluación de una posible rehabilitación, incluidos el
diagnóstico y los servicios relacionados;
Servicios de
asesoramiento, orientación y referidos;
Colocación;
·
Adiestramiento, tutorías, libros y otros materiales de
adiestramiento;
·
Herramientas necesarias para desempeñar una ocupación;
·
Servicios personales como cuidado de guardia; intérprete
de personas sordas, anotador, chofer y lectores;
·
Costos de transporte; y
·
Servicios de adiestramiento laboral.
9 C.C.R. § 7191.
El DR es el último recurso de pago para muchos servicios. No pagará por un
servicio, en muchos casos, si un servicio o beneficio comparable está
disponible a través de alguna otra agencia o programa. 29 U.S.C. §
721(a)(8). Los siguientes
servicios están exentos del requisito de beneficios similares:
§
Evaluación de posible rehabilitación;
§
Servicios de asesoramiento, orientación y referidos;
§
Servicios profesionales y otros servicios de
adiestramiento, que incluyen adiestramiento de adaptación personal y
profesional, libros, herramientas y otros materiales de adiestramiento provistos
por un recurso que no sea una institución de educación superior;
§
Colocación;
§
Tecnología de rehabilitación; y
§
Servicios de adiestramiento laboral. 9 C.C.R. § 7196.
No es necesario que utilice los beneficios similares si al obtener esos
beneficios interrumpe o retrasa: su resultado laboral, una colocación de empleo
inmediata, o servicios si usted estuviera en riesgo médico extremo. 34 C.F.R.
361.53(a).
El DR puede interrumpir sus servicios cuando usted complete su IPE
satisfactoriamente. También puede detener los servicios si usted obtiene un
certificado de incapacidad para lograr una meta laboral. Ese certificado
hace que no sea elegible. Si el DR decide que usted no es elegible, debe
consultarle a usted o su representante y documentar en una enmienda de su IPE
por qué decidió que no es elegible. La enmienda debe establecer las razones del
hallazgo de la falta de elegibilidad. Debe recibir la información sobre sus derechos y
cómo apelar la decisión del DR, así como la información sobre los servicios
disponibles del Programa de asistencia al cliente (CAP) y cómo comunicarse con
el CAP. Si el DR encuentra que no es elegible para los servicios, usted puede
solicitar (anualmente) que el DR considere nuevamente si puede ser elegible. 29 U.S.C. §
722(a)(5).
El empleo con apoyo es un trabajo competitivo en un ámbito laboral
integrado con la asistencia necesaria, incluida la tecnología facilitante. Los servicios de
empleo con apoyo incluyen servicios de apoyo continuo y otros servicios
adecuados necesarios para apoyar y mantener empleadas a las personas con las
discapacidades más significativas. También incluye un empleo de transición para las
personas con discapacidades significativas debido a enfermedades mentales. Los servicios se
basan en las necesidades individuales. Los servicios de empleo con apoyo son
proporcionados para ayudar a integrarse o a retener un empleo integrado y
competitivo.
Si usted es una persona con una discapacidad “muy significativa”, el DR
proporcionará servicios con apoyo continuo, como mínimo, dos veces al mes, para
evaluar su lugar o situación de trabajo o para coordinar los servicios
intensivos específicos que necesite para retener el empleo. Éstos incluyen:
§
Evaluaciones sumadas a la evaluación integral que
generalmente se realiza;
§
Cualquier dispositivo o adiestramiento en el uso de
dispositivos necesarios para trabajar; y
§
Cualquier otro servicio provisto según la Ley de
Rehabilitación. 29 U.S.C. § 705(27).
Las personas con las discapacidades más significativas son elegibles para
empleos con apoyo. Usted sería
elegible si:
§
No ha sido contratado para un empleo competitivo; o
§
Ha sido contratado en un empleo competitivo, de forma
interrumpida o intermitente, como resultado de una discapacidad significativa;
y
§
Debido a la naturaleza y la gravedad de su discapacidad,
necesita servicios de empleo con apoyo intensivo o servicios extendidos para
poder realizar el trabajo. 29 U.S.C. § 705(35).
La ley federal indica que el DR sólo debe proporcionar servicios de empleo
con apoyo durante 18 meses. En circunstancias especiales, usted y su asesor de
rehabilitación pueden acordar conjuntamente extender el tiempo a fin de lograr
los objetivos de su IPE. 29 U.S.C. § 705(36)(c). No obstante, las
agencias estatales u otros recursos pueden financiar servicios extendidos luego
de los 18 meses. Por ejemplo, las personas con discapacidades en el
desarrollo pueden obtener más ayuda de acuerdo con la ley a través del programa
de habilitación (Cal. Welf. & Inst. Code § 19350). Las personas que
reciben SSI podrían obtener fondos para apoyo extendido a través de un Plan
para llegar a la auto manutención (PASS) y/o un Gasto de trabajo relacionado
con el impedimento/la discapacidad (IRWE) sin afectar su subvención del SSI ni
sus ingresos. (Consulte el Capítulo 8 de este manual respecto de los Incentivos laborales
del Seguro Social.)
Los servicios extendidos son servicios continuos necesarios para apoyar y
mantener a las personas con las discapacidades más significativas en empleos
con apoyo. Estos servicios:
§
Se proporcionan solos o en combinación, y están
organizados y disponibles para ayudar a retener un empleo con apoyo;
§
Se basan en una determinación de sus necesidades según se
especificó en su IPE; y
§
Son proporcionados por una agencia estatal, una
organización privada sin fines de lucro, un empleador o cualquier otro recurso
adecuado, después de que usted haya realizado la transición del apoyo del DR. 29 U.S.C. § 705(13).
Si no está de acuerdo con cualquier decisión del DR, tiene un año para
solicitar una revisión administrativa interna o una audiencia imparcial. Puede solicitar
una revisión interna al administrador del distrito personalmente, por teléfono
o por escrito. Pero si desea ir directamente a una audiencia imparcial, debe enviar una
solicitud por escrito al Administrador de la Junta de Apelaciones que está a
cargo del DR. 9 C.C.R. § 7354. La audiencia se realizará dentro de los 45 días
posteriores a la recepción de su solicitud. 9 C.C.R.
7354(b). Consulte la pregunta 32 a continuación para obtener más información sobre
audiencias imparciales. Cualquier camino que desee emprender, en su solicitud,
debe indicar el motivo de la apelación y qué cree que debería hacer el DR. 9
C.C.R. §§ 7353(a)(3), 7354(a)(3).
Si solicita una revisión interna, un administrador del distrito tendrá 15
días para revisar el asunto con usted o su representante presente (a menos que
usted considere que no es necesario), y enviarle una decisión por escrito
mediante correo certificado. La decisión por escrito debe informarle que si no
está conforme puede presentar una solicitud por escrito para una audiencia
imparcial dentro de los 30 días de haber recibido la decisión. Si no desea
presentarse en persona para esta revisión debe renunciar a su derecho de
presentarse por escrito y autorizar al DR a revisar su caso en un registro
existente. Cal. Welf. & Inst. Code § 19704(b)(2); 9 C.C.R. §
7353.
Si los resultados de revisión interna resultan en una decisión
desfavorable, puede cuestionar la decisión a través de una mediación y/o en una
audiencia de proceso legal. El DR debe notificarle por escrito:
(7)
Su derecho para revisar las decisiones del DR en una
audiencia imparcial según el debido proceso legal;
(8)
Su derecho de buscar una mediación antes de una
audiencia; y
(9)
La disponibilidad de la asistencia del CAP. 29 U.S.C.
§ 722(c)(2)(A).
El DR debe notificarle lo siguiente:
(10)
Cuándo usted solicita servicios de rehabilitación
profesional;
(11)
Cuándo se desarrolla su IPE; y
(12)
Cuándo el DR reduce, suspende o interrumpe sus servicios
de rehabilitación profesional, incluida la tecnología facilitante. 29 U.S.C. §
722(c)(2)(B).
El DR debe brindarle la posibilidad de presentar evidencia en la mediación
o audiencia. Usted tiene derecho a ser representado en la sesión de mediación o la
audiencia por una persona de su elección.
Siempre que usted tenga derecho a una audiencia según el debido proceso
legal, usted también tendrá derecho a utilizar el proceso de mediación para
resolver sus disputas con el DR. La mediación es voluntaria. No se puede utilizar
para rechazar ni retrasar su derecho a una audiencia. Debe ser
dirigida por un mediador calificado e imparcial que esté capacitado en técnicas
eficaces de mediación. El DR debe mantener una lista de mediadores calificados
que conozcan las leyes de servicios de rehabilitación profesional.
El DR debe pagar el costo del proceso de mediación. Las sesiones de
mediación deben programarse de manera oportuna y llevarse a cabo en una
ubicación que sea conveniente tanto para usted como para el DR. Cualquier acuerdo
que realice con el DR respecto de la mediación debe presentarse en un acuerdo
de mediación por escrito. Las discusiones que surjan durante el proceso de
mediación son confidenciales. Nadie puede utilizarlas como evidencia en ninguna
audiencia de debido proceso legal o procedimiento civil subsiguiente. Es posible que
usted y otras partes del proceso de mediación deban firmar una promesa de
confidencialidad antes de comenzar el proceso. 29 U.S.C. §
722(c)(4).
Una audiencia imparcial es su oportunidad de dirigirse ante un panel de
siete miembros denominado Junta de Apelaciones de Rehabilitación (RAB) y
decirles por qué cree que el DR ha tomado una decisión incorrecta. La RAB actúa
como un funcionario de audiencias imparciales.
Puede asistir a la audiencia solo o acompañado por su representante, o
puede pedir a su representante que asista a la audiencia en su lugar. Los defensores
del CAP (consulte la pregunta 4) pueden actuar como representantes autorizados
en las audiencias del DR. El empleado del DR que toma la decisión, o el supervisor
del empleado, generalmente representa al DR.
Las reglas sobre la asistencia a la audiencia son estrictas. Cuando la RAB
envía la notificación de su audiencia, incluirá un “Formulario de confirmación
de audiencia” y un sobre predirigido y franqueado. Usted debe
completar este formulario y devolverlo a la RAB al menos siete días antes de la
audiencia (recuerde permitir el tiempo necesario del envío por correo). Mediante este
formulario, debe proporcionar una notificación por escrito de que intenta
asistir a la audiencia o solicitar que la RAB decida el asunto en un registro
escrito en su ausencia. Si no notifica al DR por escrito, la audiencia se
cancelará y la RAB le enviará una notificación informándole que tiene 14 días
desde la fecha de notificación enviada por correo para solicitar una nueva
audiencia por escrito. La audiencia se volverá a programar sólo si usted puede
demostrar una causa válida para no haber enviado una confirmación por escrito
de su asistencia o preferencia de que el asunto se decida en un registro
escrito. 9 C.C.R. §§ 7355(m); 7356(a).
La audiencia también se cancelará si usted se presenta pasados los 30
minutos del tiempo programado. Volverá a programarse sólo si proporciona una
declaración por escrito dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la
notificación sobre la cancelación de la audiencia. Esta declaración
debe demostrar una “causa válida” que justifique su ausencia en la audiencia. Una “causa válida” significa la muerte de un
familiar, una enfermedad o lesión que le haya ocurrido a usted o a su
representante, o una emergencia repentina e inesperada.
Si ya ha confirmado por escrito que asistirá a la audiencia, y luego surge
algo inesperado que le impide asistir, deberá volver a enviar una carta a la
RAB para solicitar una nueva audiencia y proporcionar una causa válida de por
qué no pudo asistir a la audiencia. 9 C.C.R. §§ 7356(a) and (b).
La RAB rechazará su apelación si usted:
(13)
No presenta oportunamente una solicitud para una
audiencia imparcial;
(14)
No plantea la cuestión dentro de la jurisdicción de la
RAB;
(15)
No demuestra una causa válida que justifique su ausencia
o falta de confirmación de ausencia; o
(16)
No solicita una nueva audiencia dentro de los 14 días de
la fecha límite.
9 CCR
§7355(n)(1)-(4).
Puede cancelar su solicitud para la audiencia en cualquier momento, pero lo
debe hacer por escrito. La RAB puede posponer la audiencia hasta 90 días debido a
una causa válida si su solicitud se realiza como mínimo cinco días antes de la
audiencia.
La RAB también puede posponer una audiencia para obtener más evidencia. Puede cerrar la
audiencia y mantener el registro abierto durante 30 días para obtener más
evidencia por escrito. La RAB debe poner a disposición de ambas partes cualquier
tipo de evidencia nueva a fin de recibir una respuesta por escrito. Cal. Welf.
& Inst. Code §§ 19705, 19706, 19708; 9 C.C.R. §§ 7350-7357. La
RAB enviará una decisión final al DR, a usted y a su representante dentro de
los 45 días. 9 CCR § 7358.
Hasta que la RAB tome la decisión final, el DR debe continuar con los
servicios que usted estaba recibiendo cuando surgió la disputa. La excepción a
esta regla ocurre cuando los servicios han sido obtenidos como resultado de una
representación incorrecta, fraude, colusión o conducta delictiva. 29 U.S.C. §
722(c)(7).
Si no está conforme con la decisión final de la RAB, puede apelar la
decisión en la Corte Superior dentro de los seis meses. Cal. Welf. & Inst.
Code § 19709. Usted tiene derecho a solicitar al CAP una revisión legal
para ayudarle a decidir si debe apelar a la corte.
Los servicios de vida independiente incluyen una amplia variedad de
servicios diseñados para mejorar su capacidad para vivir de forma independiente
en la comunidad o con su familia. En algunos casos, los servicios de vida
independiente pueden ayudarle a conseguir y retener un empleo. Habitualmente,
usted obtendría los servicios de vida independiente a través de un centro local
para la vida independiente (CIL). Un CIL es una “agencia privada sin fines de lucro,
controlada por consumidores, basada en la comunidad, para diversas
discapacidades, no residencial que... está diseñada y dirigida dentro de una
comunidad local por personas con discapacidades”. 29 U.S.C.
§§ 796a(1), 705(18).
Cualquier persona con una discapacidad significativa, definida como “…una persona
con un impedimento físico o mental grave cuya capacidad para desenvolverse de
forma independiente en la familia o la comunidad, o cuya capacidad para
obtener, retener o avanzar en un empleo esté considerablemente restringida, y
para la cual brindarle los servicios de vida independiente mejorará la
capacidad de desenvolverse, desempeñarse de forma continua o avanzar hacia una
vida independiente en la familia o la comunidad, o para continuar con el
empleo...”, es elegible para los servicios de vida independiente. 29 U.S.C.
§ 705(21)(B).
Los centros de vida independiente pueden proporcionar una variedad de
servicios, entre ellos, transporte, tecnología de rehabilitación, mantenimiento
y evaluación de equipos, adiestramiento en las habilidades de vida
independiente, asistencia para la movilidad, asistencia para la comunicación,
prótesis y otros aparatos y dispositivos necesarios. También pueden
proporcionar servicios de defensa y servicios de viviendas adaptables, como
establecimientos apropiados y modificaciones. Cuando necesite
adiestramiento y asistencia para utilizar los dispositivos de tecnología
facilitante, diríjase a los centros de vida independiente, donde están
disponibles.
29
U.S.C. § 705(18); Cal. Welf. & Inst. Code § 19801(d).
Si no está de acuerdo con una decisión relacionada con los servicios que ha
solicitado de un ILC, puede solicitar una revisión de acuerdo con las políticas
y los procedimientos establecidos por ese ILC. El ILC debe
brindarle la información sobre su proceso de apelación en particular, en un
formato que le resulte accesible. 34 C.F.R. § 364,58.
El Departamento del Tesoro del Estado de California tiene un fondo rotativo
permanente denominado Fondo de garantía rotativo para préstamos de
rehabilitación. El fondo está disponible para garantizar préstamos
otorgados por entidades crediticias elegibles a personas elegibles que desean
comprar camionetas, automóviles u otros equipos especiales para facilitar el
transporte de las personas con discapacidades. También se
utiliza para ayudar a los empleadores privados y sus empleados, y a otras
personas con discapacidades, independientemente de la edad, a adquirir
tecnología facilitante, para vivir de forma independiente o conseguir un
empleo. Cal. Welf. & Inst. Code § 19460.
Según este programa, el estado garantizará el 100% del principal y los
intereses de cualquier préstamo que apruebe. Cal. Welf. & Inst. Code §
19462. El monto máximo de un préstamo por persona es de $50,000. Cal. Welf.
& Inst. Code § 19469. El estado sólo otorgará préstamos hasta el monto
que contiene el Fondo. Cal. Welf. & Inst. Code § 19464.
Una entidad crediticia elegible es una institución financiera que está
organizada y aprobada según los estatutos, o tiene una licencia o un
certificado de autorización conforme a la ley de California o los Estados
Unidos para otorgar préstamos o facilitar créditos. La entidad
crediticia debe estar sujeta a la supervisión de un funcionario o agencia de
California o los Estados Unidos. Cal. Welf. & Inst. Code § 19461(c);
9 C.C.R. § 7263(a)(3).
Debe tener un ingreso que no supere el nivel determinado para familias de
ingresos moderados. (Los límites de ingresos se publican en la Sección de
recursos de viviendas del sitio Web de Desarrollo comunitario y de viviendas de
California: www.hcd.ca.gov/hpd o en el Código
de Reglamentos de California, Título 25, Sección 6932); y
Debe ser padre de un niño con una discapacidad que ha sido certificada por
un médico o por el departamento como una persona que presenta una discapacidad,
que vive en el hogar y requiere un vehículo adaptado para la movilidad o
requiere tecnología facilitante, como la evaluación y el adiestramiento del uso
de un dispositivo de tecnología facilitante, que sea necesario para su vida
independiente; o,
Debe ser una persona con una discapacidad que ha sido certificada por un
médico o por el departamento como una persona que presenta una discapacidad y
requiere un vehículo adaptado para la movilidad o requiere tecnología
facilitante, como la evaluación y el adiestramiento del uso de un dispositivo
de tecnología facilitante, que sea necesario para su vida independiente. Cal.
Welf. & Inst. Code § 19461(1)(2)(3) and (4).
Para pedir garantías de préstamos, debe proporcionar al DR lo siguiente:
§
El nombre, la dirección y el número telefónico de la
persona que utilizará el elemento, la documentación del ingreso familiar y los
gastos mensuales, y una prueba de empleo o ingreso estable por un mínimo de un
año anterior a la solicitud del préstamo;
§
La verificación de un médico de la necesidad de
tecnología facilitante como medio para lograr movilidad, conseguir un empleo o
tener una vida más independiente. Una descripción escrita de una persona que conozca
sus capacidades funcionales y el tipo de dispositivo que necesita;
§
El monto real o estimado de la solicitud del préstamo;
§
Para préstamos de transporte, las millas aproximadas que
recorrerá con el vehículo por mes; y
§
Cualquier otro tipo de información que el DR considere
necesaria para determinar la elegibilidad.
9
C.C.R.§ 7263.5.
Usted es responsable de cualquier costo asociado con el proceso de
aprobación, pero puede incluirlos en el monto del préstamo. 9 C.C.R. § 7263.5(b).
Puede solicitar el préstamo en cualquier distrito o división del DR. También puede
descargar una solicitud en el sitio Web de AT Network: www.atnet.org. Dentro de los
cinco días de haber recibido la información necesaria, el DR tomará una
determinación preliminar de elegibilidad a base de criterios no financieros. Si usted aprueba
esa evaluación, un Administrador de programas tomará una determinación
preliminar de elegibilidad a base de criterios financieros dentro de los cinco
días. El Administrador de programas considerará si hay suficiente dinero para
cubrir la garantía de préstamo, su ingreso, su condición laboral y su registro
de crédito.
El Administrador de programas puede rechazar la solicitud de garantía de
préstamo si:
§
No hay fondos suficientes en la cuenta apropiada para
cubrir el monto de la solicitud del préstamo;
§
No cumple con los criterios de elegibilidad financieros;
o
§
Se niega a cooperar con cualquier fase de la
determinación preliminar de elegibilidad. 9 C.C.R. § 7264.6.
Si el Administrador de programas aprueba la garantía de préstamo, se
comunicará con una entidad crediticia elegible. Ésta le enviará
una solicitud de préstamos para que usted la llene. El
administrador, junto con la entidad crediticia, determinará un pago y una tasa
de interés asequibles por mes, y ejecutará un acuerdo de préstamo con la
entidad crediticia. Usted efectuará los pagos mensuales directamente a la
entidad crediticia. Si la entidad crediticia rechaza la solicitud, el
Administrador de programas se lo informará.
Si se rechaza su solicitud de garantía de préstamo en cualquier etapa,
usted deberá recibir una notificación por escrito. Ésta debe
contener los motivos específicos de por qué no es elegible y el apoyo legal
para ellos. El proceso de apelación es el mismo que el que se sigue para los servicios
de rehabilitación profesional, según se describe en las preguntas 29 a 34.
9 C.C.R. § 7265.
El DR puede dar por terminado el acuerdo de garantía de préstamo cuando
usted haya pagado el préstamo o cuando el prestatario no cumpla con los
términos del acuerdo de garantía de préstamo.
9
C.C.R. § 7266.