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ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Centros Regionales
De un Manual
de 17 capítulos disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera
edición, revisada en 2007
Redactado por:
Protection and Advocacy, Inc.
(PAI)
Derechos
de autor © 1995 por PAI
Preparado con fondos provenientes de
subvenciones estatales para la protección y la defensa relacionados al Programa
de tecnología facilitante, sustentado con fondos de la Administración de
Servicios de Rehabilitación, el
Departamento de Educación de los Estados Unidos, subvención n.º: H343A070005B.
Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte
vigentes al momento de la publicación. Las leyes federales y estatales se pueden cambiar en
cualquier momento. Si existen dudas acerca de
la vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un
recurso legal dentro de su comunidad.
Protection and Advocacy, Inc.
(PAI), es una
organización privada sin fines de lucro que protege los derechos legales,
civiles y de los servicios de los ciudadanos de California con discapacidades. PAI brinda una variedad de servicios de defensa, que
incluyen información y referidos, asistencia técnica y la representación
directa. Para obtener información o asistencia
por un problema urgente llame a:
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Línea
gratuita: (800) 776-5746
de 9:00
a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
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de Asistencia a las Personas con Discapacidades de Desarrollo y Declaración de
derechos (DD Act), la Ley de Protección y Defensa de las personas con
Enfermedad Mental (PAIMI Act), la Ley de Protección y Defensa de los Derechos
de las Personas y la Ley de Tecnología Facilitante de 1998. Las opiniones,
hallazgos, recomendaciones o conclusiones que se expresan en esta publicación
son propias de los autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de
las organizaciones que financian a PAI.
ACCESO
A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA
DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción e
información general
Capítulo 2 Destrezas de defensa
Capítulo 3 Planes privados
de atención médica
Capítulo 4 Centros
regionales
Capítulo 5 Servicios para
los Niños de California.
Capítulo 6 Acomodo razonable en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación
profesional (incluidos los programas de préstamos)
Capítulo 8 Incentivos laborales del Seguro Social
Capítulo 9 Educación
especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración de
veteranos
Capítulo 13 Derecho a la
tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho a la tecnología
facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho a la
tecnología facilitante en escuelas secundarias
Capítulo 16 Las protecciones
de la Ley del limón para los compradores de tecnología facilitante.
Capítulo 17 Guía de recursos
(con Tabla de contenido).
(Página
en blanco)
ACCESO
A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
CENTROS REGIONALES
Pregunta Página
1. ¿Qué son los centros regionales?
¿Qué es una discapacidad de desarrollo?
2. ¿Quién reúne los requisitos para
los servicios de los centros regionales?
3. ¿Qué es la tecnología
facilitante según la Ley de Lanterman?
5. ¿Qué tipos de servicios y apoyos
puedo obtener?
6. ¿Cómo puedo obtener tecnología
facilitante a través del centro regional?
7. ¿Cómo solicito los servicios de
un centro regional?
8. ¿Cuáles son los procedimientos
para la evaluación?
10. ¿Qué es un Plan de programa
individualizado (IPP)?
11. ¿Por qué es tan importante el
IPP?
12. ¿Cómo es el proceso de evaluación
del IPP?
13. ¿Quién es responsable de la
elaboración del IPP?
14. ¿De qué manera garantizan los
centros regionales los servicios y apoyo que necesito?
15. ¿Dónde debe el centro regional
brindar tecnología facilitante para los consumidores?
19. ¿Quién tiene la responsabilidad
de brindar y mantener la tecnología facilitante?
20. ¿Quién paga por los servicios y
apoyos enumerados en mi IPP?
21. ¿Puede un centro regional
negarse a proporcionar un equipo porque no tiene el dinero suficiente?
22. ¿Qué puedo hacer si no estoy de
acuerdo con una decisión del centro regional?
23. ¿Cuándo debo recibir una
notificación por escrito?
24. ¿Qué debe incluir el centro
regional en su notificación por escrito?
27. ¿Puedo mantener mis servicios
actuales mientras apelo la decisión del centro regional?
29. ¿Quién puede apelar la decisión
del centro regional?
30. ¿Cómo debo registrar una
apelación?
31. ¿Qué sucede si no estoy de
acuerdo con un centro de desarrollo?
32. ¿Cuáles son mis derechos en el
proceso de audiencia imparcial?.
33. ¿Se puede designar a alguien
para que me ayude en mi apelación?
34. ¿Qué son las juntas locales?
35. ¿Tengo derecho a ver mis expedientes
del centro regional?
36. ¿Cuál es el primer paso en el
proceso de audiencia?
37. ¿Qué sucede en una reunión
informal, si decido tener una?.
38. ¿Qué sucede si no hablo inglés?
40. ¿Cuáles son las ventajas y las
desventajas de participar de una mediación?
41. ¿Cuál es el siguiente paso si la
mediación fracasa o si decidimos no mediar?
43. ¿Qué sucede en la audiencia
imparcial?
44. ¿Cuándo conoceré la decisión del
funcionario de la audiencia?
46. ¿Puedo apelar una decisión
administrativa final con la que no esté de acuerdo?
47. ¿Cómo presento una querella de
que se han violado mis derechos?
48. ¿Cómo sé si debo presentar una
querella o solicitar una audiencia imparcial?
JUNTAS
LOCALES PARA LAS DISCAPACIDADES DE DESARROLLO
Organigrama
sobre la audiencia imparcial
CENTROS REGIONALES
1.
¿Qué son los
centros regionales?
Los centros regionales son corporaciones sin fines de
lucro que tienen contrato con el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS). Ofrecen evaluación y administración de casos para las personas
con discapacidades de desarrollo. También
adquieren los servicios y equipos necesarios según las necesidades de cada
persona.
Existen 21 centros regionales en
California. Cada uno ofrece sus
servicios en un área geográfica determinada. La
Ley de Lanterman permitió la creación de centros regionales y autoriza los
servicios para las personas con discapacidades de desarrollo. Se puede encontrar esta ley en el Código de Asistencia
Pública e Instituciones de California, desde la Sección 4500. En los
anexos de este capítulo hay disponible un listado de los 21 centros regionales.
Las discapacidades de desarrollo, para
propósitos de elegibilidad de los centros regionales, incluyen: retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, autismo y
“otros trastornos de discapacidad” relacionados con el retraso mental o que
requieren tratamiento similar al tratamiento para las personas con retraso
mental. El trastorno debe comenzar antes de
que la persona cumpla los 18 años de edad, es posible que continúe
indefinidamente y debe constituir una discapacidad importante. Las discapacidades de desarrollo no incluyen los trastornos
de discapacidades que son únicamente “físicas por naturaleza”. Welf. & Inst. §
4512(a). Los niños que tienen un alto riesgo
de desarrollar una discapacidad de desarrollo también pueden recibir los
servicios de los centros regionales. La Ley de
Lanterman define como un “niño con alto riesgo” a un niño menor de tres años
cuyo historial médico, genético o ambiental predice un riesgo mucho más elevado
de desarrollar una discapacidad de desarrollo que la población en general.
Las mujeres que tienen un alto riesgo de dar a luz a
un niño con una discapacidad de desarrollo también tienen derecho a recibir los
servicios mediante el sistema de centros regionales. Welf. & Inst. párrafo
4642.
Los centros regionales deben brindar
servicios a las personas con discapacidades de desarrollo, a las mujeres con
alto riesgo de dar a luz a un niño con una discapacidad de desarrollo y a los
niños con alto riesgo de tener una discapacidad de desarrollo.[1]
Welf & Inst. §§ 4512(a), 4642.
No es necesario ser ciudadano de los
Estados Unidos para recibir los servicios que brindan los centros, pero para
poder hacerlo, es necesario ser residente de California.
La Ley de Lanterman denomina tecnología
facilitante a los equipos y suministros
de adaptación, y a los servicios de
transporte. La tecnología facilitante es
parte de los servicios y apoyo que ofrecen los centros regionales que pueden
ayudar en la habilitación o rehabilitación social, personal, física o
económica. Welf. & Inst. § 4512(b). La Ley de Lanterman también determina que "los equipos de
adaptación especial como las sillas de ruedas, las camas de hospitales, los
dispositivos de comunicación y otros aparatos y suministros necesarios”
constituyen el apoyo que debe estar disponible cuando resulte necesario. Welf.
& Inst. 4685(c)(1). Pero no
proporciona un listado completo de la tecnología facilitante a la que puede
acceder por medio de su centro regional. Los
centros regionales deben garantizar a las personas la tecnología facilitante
que las ayudará a cumplir los objetivos de la Ley de Lanterman y sus propios
planes de programas.
Sí. Como consumidor del centro regional, tiene derecho a recibir
los servicios y apoyos necesarios, como la tecnología facilitante, sin ninguna
restricción. Debe demostrar que la tecnología
facilitante es necesaria para estimular su potencial de desarrollo. La tecnología facilitante debe ayudarlo a lograr una vida independiente,
productiva y lo más normal posible. Welf. & Inst. § 4502(a). Deberá estar preparado para demostrar que su necesidad de
tecnología facilitante está relacionada con su discapacidad de desarrollo.
Según la Ley de Lanterman, la frase
“servicios y apoyo para las personas con discapacidades de desarrollo” incluye
el equipo, los suministros y los servicios de transporte para:
(1)
(2)
Habilitar o rehabilitar a las
personas; o
(3)
Ayudarlas a lograr y mantener la
independencia, la productividad y una vida normal.
Consultar Welf. & Inst. § 4512(b). El
Plan de programa individualizado (IPP) determina cuál es el equipo que usted
necesita. El IPP debe reflejar sus necesidades
y preferencias o (cuando sea apropiado) las de su familia. También debe tener en cuenta los gastos. &
Inst. § 4646. Cualquier equipo deberá incluir el
adiestramiento para que usted, su familia y sus ayudantes sepan cómo usarlo y
cuidarlo.
Si no utiliza los servicios de un centro
regional, debe solicitar eligibilidad para poder hacerlo. El centro regional realiza evaluaciones para determinar la
naturaleza de su discapacidad. Una vez que pueda
utilizar los servicios del centro regional, usted, su representante (cuando
resulte apropiado) y el centro regional desarrollan un Plan de programa
individualizado (IPP). El IPP describe sus
metas y objetivos, y los servicios y apoyo que usted necesita para lograrlos.
El IPP deberá presentar un listado de la tecnología
facilitante que usted necesite.
Para comenzar el proceso, usted, la
persona con discapacidad (o un defensor o padre) puede escribir, llamar por
teléfono o visitar el centro regional. Dentro de los 15
días laborales después de que solicite los servicios, el centro regional
debe completar una admisión inicial. Durante la admisión inicial, el
centro regional le brindará información y consejos sobre sus servicios y los
servicios de otras agencias. Welf. & Inst. Code § 4642.
Un integrante del personal del centro
regional le hará preguntas en la admisión inicial para determinar la naturaleza
de su discapacidad. Welf. & Inst. § 4642. El centro regional también
llevará a cabo una evaluación. En la evaluación,
los profesionales calificados recopilan información y lo evalúan para averiguar
sobre su discapacidad. El integrante del
personal también decide si las evaluaciones son necesarias o no, a fin de
determinar la naturaleza de su discapacidad. Durante
la admisión inicial también se decide si se autorizarán las evaluaciones. Welf.
& Inst. § 4643 (b).
Comúnmente, las evaluaciones deben
llevarse a cabo dentro de los 60 días. Si por
circunstancias inusuales no se realiza la evaluación dentro de los 60 días, el
centro regional extenderá el plazo de la evaluación por un periodo de 30 días. No obstante, debe obtener con antelación la aprobación por
escrito del DDS. Welf. & Inst. § 4643.
Después de finalizada la evaluación, el
centro regional decide si usted reúne los requisitos para recibir los
servicios. Si el centro regional
decide que usted no reúne los requisitos, puede solicitar una audiencia imparcial
para retar la decisión. (Vea las preguntas
sobre los procedimientos de audiencia, que comienzan en la pregunta 24.)
Si reúne los requisitos para obtener los
servicios, el centro regional es responsable de elaborar un Plan de programa
individualizado (IPP) dentro de los 60
días después de haberse realizado la evaluación. Welf. & Inst. § 4646(c). El centro regional luego debe asegurarse de que usted reciba
los servicios y apoyo mencionados en el IPP.
Un IPP es un documento escrito. Describe sus metas y objetivos, y los servicios y apoyo que
usted necesita para lograrlos. Por
cada persona que reúna los requisitos, el centro regional debe elaborar un IPP
en base a las metas y objetivos individuales. Welf. & Inst. §§ 4646‑4646.5.
El IPP es un acuerdo entre usted y el
centro regional. Es un acuerdo para brindar
servicios y apoyo. Si hay un servicio que
usted necesita, debe asegurarse de
que conste por escrito en el IPP. Cada
servicio o apoyo deberá estar enumerado, incluidos los que vaya a recibir de
una “agencia genérica.”[2]
Si un servicio consta en su IPP, el centro regional debe brindárselo o ayudarlo
a obtenerlo de otra agencia. Welf. & Inst. § 4646.5(a)(4). Si un servicio no consta en su IPP, el centro regional no
se lo brindará. Si el centro regional incluye
un servicio o apoyo en su IPP pero no se lo brinda, o intenta finalizarlo o
modificarlo sin su consentimiento, puede presentar una querella o apelación.
Vea las preguntas 24, 32 y 48.
El proceso de IPP comienza con la
recopilación de información y la realización de una evaluación. Welf. &
Inst. § 4646.5(a)(1). La evaluación
examina sus metas de vida, capacidades, fortalezas, preferencias, barreras y
cualquier inquietud o problema. Debería
considerar cualquier necesidad de tecnología facilitante que usted pudiera
tener. El proceso de evaluación debe reflejar
la conciencia y la sensibilidad hacia su estilo de vida y antecedentes
culturales y, si corresponde, debe incluir esta información acerca de su
familia. En el caso de los niños, el proceso
deberá incluir una revisión de las fortalezas, las preferencias y necesidades
del niño, y las de su familia.
Un equipo desarrolla su IPP, pero es su plan y deberá reflejar sus preferencias. El Equipo de IPP puede incluir a su coordinador de servicio[3],
usted y, si es necesario, sus padres, custodio legal o conservador. Otras personas pueden participar en la creación del IPP si
usted o (cuando sea necesario) sus padres, custodio legal o conservador las
invitan a hacerlo. El equipo de IPP debe revisar
su IPP las veces que sea necesario, según su progreso o necesidades de cambio,
pero no menos de una vez cada tres años. Si
usted o sus padres, custodio legal o conservador solicitan una revisión del
IPP, se debe realizar una reunión de revisión dentro de los 30 días. Welf.
& Inst. §4646.5(b).
Su IPP es desarrollado por su equipo de
planificación y deberá “centrarse en la persona”, según sus necesidades y
preferencias. Su equipo de planificación se
compone, al menos, de usted, su representante autorizado (si tiene uno), sus
padres, su conservador o custodio, si corresponde; cualquier otra persona que
desee que esté presente en la reunión y uno o más representantes del centro
regional, incluidos su coordinador de servicios o trabajador social. Welf. &
Inst. § 4512(j). Si vive en un centro de
desarrollo, el personal de dicho centro asistirá.
Las decisiones sobre los servicios y apoyo
y sobre dónde los obtendrá, deben tomarse por medio de un acuerdo entre usted,
su representante autorizado, su familia (si corresponde), y el centro regional. El equipo de planificación debe tomar estas decisiones en la reunión.
Welf. & Inst. § 4646(d).
El centro regional debe brindar los servicios
necesarios para cumplir con los objetivos mencionados en su IPP. Debe dar mayor prioridad a los servicios y apoyo que:
§
Permiten a los niños vivir con su
familia;
§
Permiten a los adultos vivir lo
más independientemente posible en la comunidad; y
§
Permiten a todas las personas con
discapacidades de desarrollo interactuar de manera positiva y significativa con
las personas sin discapacidades.
Welf. & Inst. § 4648(a)(1).
El centro regional debe garantizar los
servicios que necesita ayudándolo a recibir los servicios de otra agencia (como
los de una escuela pública, los Servicios para los Niños de California,
Medi-Cal, etc.), o mediante la adquisición de servicios de proveedores.. Welf.
& Inst. § 4646.5(a)(4). Un proveedor no
puede continuar brindando servicios a menos que usted (o sus padres, custodio o
conservador) confirme que dicho proveedor le brinda los servicios y apoyo
planificados, y que usted está logrando un progreso razonable hacia sus
objetivos establecidos.
Un centro regional no puede negarle los
servicios o equipos basándose en el lugar donde vive. Por ejemplo, una niña que vive en una casa de pensión y
cuidado tiene derecho a los mismos servicios que recibe una niña que vive con
su familia. El centro regional debe brindar
tecnología facilitante como un servicio o apoyo ya sea que viva en la
comunidad, en su propio hogar, en un hogar sustituto, en un establecimiento de
atención médica, establecimiento autorizado de atención comunitaria o en una
casa residencial. Welf. & Inst. § 4648(a)(9).
La Ley de Lanterman da prioridad a los
servicios y apoyo que se necesitan para ayudar a un niño con una discapacidad
de desarrollo a vivir en su hogar, en el caso de que así lo prefiera la
familia. Los centros regionales pueden proporcionar sillas de
ruedas, camas de hospital, dispositivos de comunicación y otros aparatos y
apoyo necesarios para que el niño pueda vivir en su hogar. Welf.
& Inst. § 4685(c)(1). El IPP del niño
deberá incluir toda la tecnología facilitante necesaria. Si la familia considera la ubicación fuera del hogar, el centro
regional debe reunirse con la familia para averiguar qué apoyo podría
permitirle al niño permanecer en su hogar. Welf. & Inst. § 4685 (c) (2).
Las personas con discapacidades de
desarrollo tienen derecho a relacionarse, casarse, ser parte de una familia y
ser padres. Si usted es un padre con una discapacidad de
desarrollo, el centro regional puede brindarle tecnología facilitante para
apoyar a su familia. Esto podría incluir equipos de
adaptación como sillas de ruedas, camas de hospital, dispositivos de
comunicación y otros aparatos y suministros que su familia necesite. Welf.
& Inst. § 4687(f).
Sí. Si prefiere vivir en una casa que usted posea o alquile, la Ley de
Lanterman exige específicamente que el centro regional le brinde servicios o
apoyo que le permita hacerlo. Welf. & Inst. § 4648(a)(1). Esto incluye la responsabilidad de conseguir y mantener el
equipo de adaptación y los suministros necesarios para vivir de manera
independiente. En su IPP deberá incluir su
preferencia de vivir en su propio hogar y cualquier tecnología facilitante que
necesite para hacerlo.
El centro regional es el primer
responsable de garantizar que usted reciba los suministros y servicios
necesarios, incluida la tecnología facilitante. Welf.
& Inst. § 4648(a). Si es posible, puede ayudarle a
obtener la tecnología facilitante por medio de otras agencias, como los
distritos escolares y Medi-Cal. También puede tener contratos con agencias privadas,
organizaciones o empresas a fin de obtener los servicios y apoyo apropiados. Welf.
& Inst. § 4648(a)(3). El centro regional es responsable
de controlar los apoyos brindados a fin de garantizar que satisfagan sus
necesidades y que sean satisfactorios. Welf. & Inst. § 4689(e). El personal del centro regional puede ayudarlo a actualizar el equipo
cuando sea necesario. Welf. & Inst. § 4648(d)(1).
El centro regional es responsable de
garantizar que usted obtenga la tecnología facilitante mencionada en su IPP. Es posible que pague por el servicio o apoyo, o que lo
ayude a obtener todos los servicios necesarios de otras fuentes. Es importante que obtenga todos los servicios y apoyo
necesarios, incluidos aquéllos que pueden ser responsabilidad de otra agencia.
Si otra agencia pública es legalmente responsable de
brindar un servicio o apoyo (por ejemplo, un distrito escolar, Servicios para
los Niños de California, Medi-Cal, ingreso de seguro suplemental o SSI), el
centro regional debe ayudar al consumidor y a la familia a asegurarse de que la
agencia cumpla con su responsabilidad. El
centro regional también deberá averiguar si una entidad privada (como una
compañía aseguradora) es responsable de cualquier costo y deberá ayudarlo a
usted y a su familia a obtener el financiamiento.
El centro regional deberá garantizar que
no haya brechas en los servicios que se requieran. Si una agencia pública o entidad privada se niega a pagar
oportunamente un servicio o apoyo que necesite (y que de otro modo sería
responsabilidad del centro regional), el centro regional deberá pagar por el
servicio hasta que la parte responsable acuerde pagar. Welf. & Inst. § 4648
(g).
Los fondos son siempre limitados, pero
un centro regional debe decidir qué servicios y apoyo proporcionará basándose
en sus necesidades individuales. La Corte Suprema
de California ha expresado que la Ley de Lanterman otorga a todas las personas
con discapacidades de desarrollo, el derecho a los servicios y apoyo que
necesiten para llevar una vida más independiente y productiva. Siempre y cuando disponga de los fondos para adquirir los
servicios, el centro regional debe brindar dichos servicios y apoyo según sus
necesidades y preferencias individuales, de acuerdo a lo determinado en el
proceso del IPP.[4]
Usted puede y debe solicitar una audiencia imparcial si el centro regional se
niega a brindar, o reduce, los servicios o apoyo porque no dispone de
suficiente dinero.¿A quién le pertenece el equipo de adaptación que compra el
centro regional?
Si el centro regional adquiere un equipo
para usted, dicho equipo pertenece al centro regional. Usted dispone del uso exclusivo del equipo hasta que se
mude del área, que ya no le sirva o que no lo necesite. En ese momento deberá devolverlo al centro regional.
Si se muda a un área que está cubierta por un centro
regional diferente, deberá solicitar a ambos centros regionales que hagan los
arreglos necesarios de modo que pueda llevarse el equipo con usted.
Si no está de acuerdo con la decisión de
un centro regional o centro de desarrollo de negarle la tecnología (o cualquier
otro servicio) que cree que necesita, puede apelar. Welf. & Inst.
§ 4710.5(a). Debido a que existen
límites de tiempo para notificarle, comenzar la apelación y continuar cada paso
del proceso de apelación, hemos incluido un cuadro de "Línea de
tiempo" en los anexos de este capítulo.
El proceso comienza cuando usted le
manifiesta al centro regional su desacuerdo con la decisión que dicho centro
tomó. En ese momento el centro debe enviarle una notificación por escrito dentro de los cinco días laborales. Welf. & Inst.
4710 (b).
Debe apelar una decisión de detener,
modificar o cortar un servicio o apoyo dentro de los 10 días de haber sido notificado, si desea que dicho servicio o
apoyo continúen hasta que finalice el proceso de apelación. Welf.
& Inst. § 4715 (a). De lo contrario, tiene 30 días para presentar una apelación
para una audiencia imparcial. Welf. & Inst. § 4710.5 (a). No obstante, si espera ese tiempo, el centro regional puede
detener, cortar o modificar los servicios y apoyo durante el proceso de
apelación. Esto se aplica aun si usted obtiene
el derecho a dichos servicios o apoyo en la audiencia.
Debe recibir una notificación por
escrito cuando:
§
Solicite los servicios de un centro
regional y dicho centro establezca que no reúne los requisitos. Welf. &
Inst. § 4710(e).
§
El centro regional establezca que
ya no reúne los requisitos. Welf. & Inst. § 4710(a)(2).
§
El centro regional manifieste que
no brindará un servicio que usted solicitó. Welf. & Inst. § 4710(b).
§
El centro regional desea cortar,
modificar o detener un servicio que figura en su IPP, sin su consentimiento.
Welf. & Inst. § 4710(a)(1).
§
El centro regional manifiesta que
no posee el dinero para brindarle los servicios. Welf. & Inst.
§ 4710(c).
Si el centro regional decide que no
brindará un servicio o apoyo que usted solicitara, debe notificarlo por escrito
mediante correo certificado dentro de los 5
días laborales (no se incluyen los fines de semana y los feriados). Welf. & Inst.
§ 4710(b). Si ya recibe el servicio y el
centro regional deja de brindárselo, lo reduce o lo modifica, usted debe
recibir una notificación al menos 30
días antes de que el centro regional realice alguna modificación. Welf.
& Inst. § 4710(a)(1).
A veces, los centros regionales no
envían notificación por escrito cuando deciden negar o modificar un servicio
que usted desee o necesite. Eso es ilegal.
Deberá solicitar la notificación por escrito cuando
no esté de acuerdo con la decisión de un centro regional. Después puede decidir si desea apelar o no.
La notificación debe ser clara y debe
estar en un lenguaje que usted comprenda. Debe incluir:
§
Exactamente lo que el centro
regional pretende hacer;
§
Las razones por su acto y la
fecha de dicho acto;
§
La ley, reglamento o política
específica que el centro regional considere que lo autoriza a tomar la medida;
§
Dónde y cómo registrar una
apelación, incluso la información sobre los plazos;
§
Una descripción del proceso de
apelación y cómo puede revisar los expedientes del centro regional para ayudar
a preparar su caso;
§
Dónde puede obtener ayuda de
defensa; y
§
Un aviso de que sus servicios
actuales continuarán si su pedido de una audiencia imparcial se sella a los 10 días de la fecha en que recibió el
aviso. Welf. & Inst. § 4701.
El aviso adecuado es importante para:
§
Que usted sepa qué pretende hacer el
centro regional;
§
Que conozca los hechos, leyes y
políticas específicas sobre las que el centro regional basa su decisión;
§
Que pueda decidir si debe apelar; y
§
Que pueda prepararse
adecuadamente para una apelación.
Todos los avisos que le envíe el centro
regional deben estar en el idioma que usted o su representante autorizado
entiendan. Welf. & Inst. § 4701 (n). Si no entiende el idioma inglés, o si no lo entiende bien,
debe comunicárselo a su coordinador de servicios. Deberá enviarle una carta a su coordinador de servicios en
su propio idioma. Comuníquele que necesita que
los avisos estén en su idioma. El coordinador
debe colocar su carta en el expediente del centro regional.
Si alguna vez recibe un aviso que está
en un idioma que no comprende, llame de inmediato a su coordinador de
servicios. Solicite un aviso en su
propio idioma. Los plazon no comenzarán a
discurrir hasta que usted reciba un aviso que pueda comprender.
Si el centro regional reduce, modifica o
corta los servicios para su salud o seguridad, no tiene que recibir un aviso
con antelación. Debe recibirlo no más de 10 días después de que el centro
regional haya tomado las medidas. Welf. & Inst. § 4710(f). El tiempo para apelar la medida tomada comienza a partir de
que usted recibe el aviso, no en el momento en que se tomó la medida.
Las leyes manifiestan que usted tiene
derecho a continuar recibiendo los servicios que el centro regional desea
modificar o detener, si el centro regional sella o recibe su solicitud de
audiencia dentro de los 10 días de
haber recibido el aviso por escrito. Welf. & Inst. § 4715. Este tan
importante derecho se define con frecuencia como “asistencia pagada pendiente”.
Se supone que el centro regional debe
respetar las leyes y enviarle el aviso apropiado. No obstante, es mejor no depender del centro regional para
establecer una fecha para su apelación. Si
utiliza los plazos de tiempo que aparecen en el cuadro al final de este
capítulo, se asegurará de no dejar pasar el plazo.
Si no recibe el aviso correspondiente,
deberá comunicarse de inmediato con el defensor legal de los derechos del
cliente (CRA) del centro regional. Deberá llamar y
escribir. También deberá comunicarse con la
persona que firmó el aviso (si llegó después de los plazos indicados). Solicite al centro regional que cancele la decisión y le
envíe un aviso nuevo y correcto, que cumpla con las exigencias de la Ley de
Lanterman. Si el centro regional acepta
cancelar la decisión y enviarle un nuevo aviso, asegúrese de seguir los plazos
establecidos para apelar la decisión.
Si el centro regional se niega a
enviarle un nuevo aviso, puede presentar una querella. Notifique a su CRA que el centro regional ha violado su
derecho a un aviso adecuado. Vea la pregunta
49.
También deberá registrar una solicitud
para una audiencia imparcial sobre la cuestión con la que no esté de acuerdo,
si el centro regional no acepta enviarle un nuevo aviso. Es importante
proteger su derecho a la apelación (y su derecho a continuar recibiendo los
servicios durante el proceso de apelación) mediante la solicitud de una
audiencia imparcial lo antes posible. Deberá
hacer esto aun si cree que el aviso no es el que corresponde. Puede manifestar en su solicitud de apelación que también
está presentando una querella acerca del aviso incorrecto.
Las siguientes personas pueden solicitar
una audiencia: La persona que solicite o reciba
los servicios y apoyo; el custodio legal, conservador o representante
autorizado (alguien que actúe en su nombre); los padres de un menor u otra
persona con custodia legal. Welf. & Inst. § 4703.
Cuando el centro regional le comunica
sobre su decisión o medida propuesta, también debe brindarle información acerca
de la mediación, audiencias informales y audiencias imparciales. Welf. &
Inst. § 4701. Debe proporcionarle los formularios correspondientes para que
complete a fin de solicitar una audiencia imparcial. Welf.
& Inst. § 4710.5(b). Si solicita la
apelación de forma verbal, el empleado del centro regional debe proporcionarle
el formulario para solicitar la audiencia imparcial. Dicho empleado debe preguntarle si necesita ayuda para completar el
formulario y debe ayudarlo si es necesario. Welf.
& Inst. § 4710.5(c).
El deber del centro regional de ayudarlo
a completar el formulario para solicitar una audiencia imparcial es tan
importante que cualquier empleado del centro regional que, de manera
consciente, no le proporcione el formulario y la ayuda para completarlo será
culpable de delito menor. Welf. & Inst. § 4710.5(c). Si nadie le proporciona el formulario, envíe una carta al
centro regional solicitando una audiencia de todos modos.
Los centros de desarrollo deben cumplir
con el mismo proceso y los límites de plazos cuando envíen un aviso sobre una
medida propuesta y para que usted apele la decisión del centro de desarrollo. Todas las reglas para una apelación a un centro de
desarrollo y un centro regional son las mismas. Sólo
nos referiremos a los centros regionales para simplificar.
El centro regional también debe
informarle por escrito acerca de sus derechos. Dichos derechos incluyen:
§
El derecho a estar presente en
todos los procedimientos y de presentar evidencia por escrito o verbalmente.
§
El derecho a tener sus propios
testigos y de repreguntar a los testigos del centro regional.
§
El derecho a presentarse en
persona y el derecho a tener un abogado, defensor legal o alguien que lo
represente;
§
El derecho a tener acceso a los
expedientes del centro regional referentes a usted y a los temas en cuestión; y
§
El derecho a un intérprete que
sea aceptable para usted y el centro regional.
Welf. & Inst. § 4701(f) (ver también Welf. & Inst. §§ 4710.8(c), 4712(h).)
El centro regional también debe
comunicarle sobre su derecho a recibir información sobre la ayuda de defensa,
incluida la información sobre la junta y PAI de su área. Welf. & Inst.
§ 4701(g).
La junta local puede designar a una
persona o agencia para que lo ayude en los procesos de apelación si alguien
cree que, sin un representante, sus derechos o intereses no serán protegidos. La designación debe hacerse por escrito. La junta local y su CRA deben ser notificados al respecto.
Una copia de la designación se debe dar a su representante
autorizado y al centro regional. Welf. & Inst. § 4705(e).
Las juntas locales supervisan los
servicios que se brindan a los consumidores. Existen 13 juntas locales en California. En los anexos de este capítulo se encuentra disponible un
listado de las juntas locales con sus direcciones, números de teléfono y los
condados en los que prestan sus servicios. Las
juntas locales fomentan y colaboran en el establecimiento de las organizaciones
de defensa de los ciudadanos. Estas
organizaciones de defensa ofrecen servicios prácticos a las personas con
discapacidades de desarrollo y supervisan los servicios que brindan otras
agencias. Welf. & Inst. §§ 4548.
Las juntas locales también se encargan
de la educación pública y de los programas de participación de los ciudadanos. Buscan los consejos de profesionales en el campo de las
discapacidades de desarrollo, de los consumidores y sus familias, y de los
representantes, acerca de los servicios en el área. En el año 2003, el personal y las
oficinas de las juntas locales formaron parte del Consejo Estatal de
Discapacidades de Desarrollo. Las juntas locales
ayudan al Consejo Estatal a preparar los planes estatales y es posible que
preparen planes para toda el área. En todo
el estado, las juntas locales forman parte de un Consejo Estatal de
Discapacidades de Desarrollo que brinda asesoramiento a las agencias estatales,
el Consejo Estatal y la Legislatura. Welf. & Inst. §§ 4548.
Sí. El centro regional (o centro de desarrollo) debe permitirle a usted o
a su representante autorizado el acceso a sus expedientes dentro de los 3 días laborales después de presentar
una solicitud por escrito o de forma verbal para verlos. Welf. & Inst.
§§ 4726 and 4728. Tiene derecho a ver cualquier expediente en el archivo
del centro regional, incluidos los expedientes que el centro regional obtuvo de
otras personas.
Tiene derecho a una reunión informal con
el centro regional para intentar resolver el conflicto. Tiene derecho a traer a la reunión a un representante autorizado.
Welf. & Inst. § 4710.8. El centro regional
debe ofrecerle esta reunión, pero usted puede decidir no tener una reunión
informal. Consideramos que es más probable que
se llegue a un acuerdo como resultado de una mediación. Vea la pregunta número 41. Puede solicitar una reunión
informal y si no está satisfecho con los resultados puede solicitar más tarde
una mediación. Welf. & Inst. § 4710.9(b). No
obstante, tanto usted como el centro regional pueden “renunciar” a la mediación
(decidir no mediar). Si esto sucede, aun así
tiene derecho a una audiencia imparcial, que es el último paso del proceso, sin
reunirse con el centro regional de manera informal. Es su elección.
Una reunión informal se lleva a cabo
entre usted, su representante (si lo tiene), y el director del centro regional
o alguien que represente al director. Welf. & Inst. § 4710.7. El propósito de la reunión es determinar si puede resolver
el conflicto o, si esto no es posible, ver si puede clarificar o reducir los
aspectos en los que usted y el centro regional están en desacuerdo. La reunión se realizará en un horario pactado por ambas partes: usted
y el centro regional. Welf. & Inst. § 4710.6(a).
Dentro de los 5 días laborales de una reunión informal, el director del centro
regional, o la persona en representación del director, debe enviarle una
decisión por escrito. Welf. & Inst. § 4710.7(b). La decisión por escrito debe:
(1)
Identificar cada tema en la
apelación;
(2)
Decidir sobre cada tema
identificado;
(3)
Manifestar los hechos que
respaldan cada decisión;
(4)
Establecer las leyes, reglamentos
y políticas en los que se basó cada fallo.
Welf. & Inst. § 4710.7(c).
Si está de acuerdo con la decisión del
centro regional después de una reunión informal, debe retirar su solicitud de
audiencia. La decisión entrará en vigencia 10 días después de que se reciba su renuncia. Welf. & Inst.
§ 4710.9(a). Si no está de acuerdo con
la decisión informal, deberá solicitar que se continúe con la mediación o una
audiencia a nivel estatal dentro de los 10
días de la fecha en que la reciba.
La reunión informal se lleva a cabo en
inglés. No obstante, si usted (o sus padres, custodio
o conservador que asista a la reunión) no entienden inglés, el centro regional
debe ofrecerle un intérprete. El intérprete
debe ser competente y aceptable para la persona que necesite a dicho intérprete
y para el director del centro regional (o la persona que actúe en su
representación). El centro regional debe pagar los
costos de un intérprete. Welf. & Inst. § 4710.8(c).
Una “mediación” es una parte importante
del proceso de apelación del centro regional. El DDS contrata mediadores independientes y capacitados
para realizar las mediaciones. Tanto usted
como el centro regional pueden manifestar que no desean mediar. En ese caso, irá directamente a una audiencia a nivel
estatal. Welf. & Inst. § 4711.5.
Si ambos acuerdan mediar, esto se debe
programar dentro de los 30 días de
la solicitud de apelación. Welf. & Inst. § 4711.5(c)(2). Un mediador se sentará de manera informal con usted y el
centro regional e intentará resolver el desacuerdo entre ambos. El mediador se reunirá con usted y el centro regional para
intentar encontrar los aspectos y las cuestiones en común por los que ambos
podrían llegar a un acuerdo. Los mediadores
están capacitados para ayudar a las personas a buscar nuevas o diferentes
soluciones. El mediador no tiene poder para
obligarlo a llegar a un acuerdo, pero intenta ayudarlo para que pueda lograrlo.
En la mediación surgen muchos
conflictos. Es conveniente que esté
lo más preparado posible para someterse a una mediación. Deberá conocer qué consta en todos los documentos
referentes a su caso. Es conveniente que haya
hablado con los posibles testigos y sepa qué es probablemente lo que vayan a
decir en la audiencia. Esto aumentará su
capacidad para decidir qué podría o debería acordar durante la mediación.
Aun si no participa de la mediación, se habrá
preparado para una audiencia.
Consideramos que la mediación es, por lo
general, una buena idea. Lleva un tiempo,
pero no hay nada que perder. La mediación les
da a ambas partes la oportunidad de llegar a un acuerdo. La ayuda de un mediador independiente aumenta la
posibilidad de que usted llegue a un acuerdo o resolución. Aun si la mediación no resulta exitosa, le brindará más
información sobre los puntos de vista del centro regional. Dicha información puede ser útil en el caso de que haya una
audiencia imparcial. Considerándolo desde el
lado negativo, la mediación implica tiempo y energía. Si pareciera que no hay esperanzas para un acuerdo, puede
decidir renunciar a la mediación. Sin embargo,
conocemos muchos casos en los que las partes sí transaron durante la mediación,
aunque pensaban que no había esperanzas de llegar a un acuerdo.
Si usted o el centro regional renuncian
a la mediación, asegúrese de estar preparado para proceder a la audiencia
imparcial. Si se renuncia a la
mediación, tal vez se adelante la fecha de la audiencia.
Si no está de acuerdo con la decisión de
la reunión informal, no se presenta a la mediación, o no llega a un acuerdo por
medio de la mediación, el siguiente paso es la audiencia imparcial. Dicha audiencia se realizará frente a un juez de derecho
administrativo (también llamado funcionario de audiencia). La audiencia se debe llevar a cabo dentro de los 50 días de presentar la apelación.
El juez de derecho administrativo puede permitir un
retraso si usted o el centro regional lo solicitan, y si existe una buena
razón, como por ejemplo, que un testigo no se encuentre disponible. Welf. &
Inst. § 4712(a).
Una postergación posterior (retraso)
estará disponible en caso de:
§
La muerte de un cónyuge, padre,
hijo, hermano, hermana o abuelo; o la muerte de su representante autorizado,
custodio legal o conservador. Welf. & Inst. § 4712(a)(1);
§
Si usted o su representante
autorizado se enferman. Welf. & Inst. § 4712(a)(2);
§
Emergencias repentinas e
inesperadas, como la comparecencia ante tribunales o las cuestiones programadas
que estén más allá del control de su representante autorizado. Welf. &
Inst. § 4712(a)(3); o
§
La ausencia de un testigo o
evidencia, si dicha ausencia resultara perjudicial para su caso. Welf. &
Inst. § 4712(a)(4).
Sí.
La audiencia imparcial es un procedimiento
formal. Se graba (en una cinta) para que se escuche
claramente lo que cada uno expresa en la audiencia. Welf. & Inst.
§ 4712(k). El juez toma los
testimonios bajo juramento. Las audiencias
administrativas no son tan formales como una audiencia en el juzgado. Las reglas de evidencia son flexibles, pero esta audiencia
es mucho más formal que una audiencia informal o una mediación.
En una audiencia imparcial usted tiene
derecho a:
§
Presentar evidencia por escrito y
de forma verbal;
§
Convocar a testigos para declarar a su
favor. Convocar
a los “peritos” (personas que tienen conocimiento sobre los hechos) y
"testigos expertos" (como los médicos, psicólogos, especialistas del
comportamiento, terapeutas profesionales, etc.) que tienen capacitación
especial y experiencia.
§
Tener un representante, abogado o defensor
legal en la audiencia junto a usted, ya sea para que presente el caso o para
que lo ayude a usted a presentar su caso; y
§
Tener un intérprete si usted o su
testigo no hablan inglés. Welf. & Inst. § 4701(f)(5).
Se supone que en este momento el centro
regional debe presentar a sus testigos primero. Welf. & Inst.
§ 4712(j) Usted puede solicitar
presentar a uno de sus testigos antes. Sin
embargo, debido a que el centro regional tiene conocimiento de por qué desea
negar o reducir un servicio, es justo que presente sus razones en primer lugar.
De este modo, usted podrá presentar mejor la evidencia
que respalda su caso.
Tendrá la oportunidad de hacer preguntas
a los testigos del centro regional. Luego, podrá
presentar su caso haciendo preguntas a sus propios testigos. El centro regional también podrá realizar preguntas a sus
testigos.
Si quiere que alguien se presente como
testigo, pero no cree que esa persona lo haga voluntariamente, puede llamar a
la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) y solicitar una citación judicial. La OAH es la agencia que realiza las audiencias. Si desea que la persona traiga ciertos documentos a la
audiencia, puede obtener una citación judicial duces tecum de la OAH. En el
reverso de la citación judicial encontrará instrucciones para la persona que
testifique o traiga los documentos.
El juez deberá emitir una decisión por
escrito dentro de los 10 días de
haberse realizado la audiencia, pero no después de los 80 días desde la fecha en que se selló su apelación inicial (o que
la recibió el centro regional después de que usted la entregó). Welf. & Inst.
§ 4712.5(a). La decisión del juez deberá:
§
Proporcionar un resumen de los
hechos;
§
Brindar una declaración de la
evidencia en la que confió el juez;
§
Decidir cada tema o cuestión
presentada;
§
Establecer las leyes, reglamentos
y políticas que respaldan su decisión;
§
Expresarse con un lenguaje común
y conciso. Welf. & Inst. § 4712.5(b).
La decisión
Si el servicio en cuestión es uno pagado
por la exención en base a la comunidad y los hogares, y el aviso inicial debe
decir si lo es, la decisión del juez es sólo una decisión propuesta. Welf.
& Inst. § 4712.5(c). El director del
Departamento de Servicios de Salud puede revisar entonces la decisión y
modificarla. En ese caso, el director redacta
una nueva decisión. A veces el director no
revisará la decisión. De todos modos, el
director debe emitir una decisión dentro de los 90 días a partir del día en que solicitó su apelación, o la
decisión del juez se convierte en la decisión administrativa final.
Sí. Puede apelar una decisión administrativa final ante el
tribunal. Debe hacerlo dentro de los 90 días de recibir la decisión. Probablemente, necesite un abogado para que haga esto por
usted. Si usted o el centro regional no desean
que la decisión entre en vigencia, se puede solicitar a los tribunales que
ordene una “suspensión”. El
centro regional puede implementar una decisión administrativa final dentro de
los 10 días. Si no desea una brecha en los servicios mientras realiza la apelación
ante el tribunal, deberá solicitarle al tribunal una suspensión dentro de los 10 días. Welf. & Inst. § 4712.5. El centro regional también puede apelar una decisión de la
audiencia.
Usted (o el representante que actúe en
su nombre) tiene derecho a realizar una querella
si considera que se ha violado o se lo ha privado de un derecho, o dicho
derecho se le ha negado de forma inapropiada o sin motivo. Puede presentar una querella
contra el centro regional, el centro de desarrollo o la persona que
proporciona los servicios. El proveedor de
servicios podría ser un establecimiento de cuidados en la comunidad,
proveedores de un programa diario o de transporte abastecidos por el centro
regional. Welf. & Inst. § 4731. Puede presentar una querella en nombre de una persona o
más. Welf. & Inst. § 4731(a).
El proceso de querella se aprovecha mejor cuando el problema implica la
imposibilidad de brindar un proceso requerido o no cumplir con el límite de
tiempo. No se puede utilizar si el problema implica
una cuestión de tipo o cantidad de servicios requeridos por un consumidor
particular. Dichas cuestiones se abordan a
través de un proceso de audiencia imparcial. Welf. & Inst. § 4731(d).
Vea la pregunta 50 sobre un debate.
Deberá presentar la querella al director
del centro regional o, si el consumidor reside en un centro de desarrollo del
estado, al director del centro de desarrollo. Welf. & Inst. § 4731(b). Deberá presentar la querella por escrito, pero lo puede
hacer verbalmente al convocar o reunirse con el director.
El director tiene 20 días laborales para investigar la querella y enviarle una
propuesta por escrito a fin de resolverla. Si no está satisfecho con la resolución propuesta, tiene 15 días laborales después de haberla
recibido para referir la querella al director del DDS. La decisión tiene que brindarle la dirección a la cual
usted deberá enviar su próxima querella por correo Esta parte de la querella debe hacerse por escrito. Deberá comentarle al director del DDS por qué no está de
acuerdo con la decisión del director del centro regional o del centro de desarrollo.
El director del DDS tiene 45 días para emitir una decisión administrativa por escrito. Welf.
& Inst. § 4731(c).
No deberá llevar a cabo el proceso de
querella si existe un desacuerdo relativo a la naturaleza, alcance o cantidad
de servicios y apoyo, que deben constar en su IPP. Welf. & Inst.
§ 4731(f). Deberá utilizar el
proceso de audiencia imparcial para ese tipo de desacuerdo.
A veces es difícil establecer qué
proceso se debe utilizar. Por ejemplo, ¿qué
sucede si el centro regional le niega un servicio basándose en la política que
incluye un límite con respecto a los servicios? La
política establece que el centro regional no comprará, bajo ninguna
circunstancia, computadoras para los consumidores. El servicio es uno que usted desea en su IPP, pero el
centro regional ni siquiera considerará si lo necesita debido a sus propios
límites de la política. Consideramos que ambos
pueden presentar una querella y solicitar una audiencia imparcial en ese caso.
Los dos procesos hacen cosas diferentes.
La audiencia imparcial resolverá un
desacuerdo en el caso de que usted
necesite un servicio determinado. Si usted está
recibiendo el servicio, podrá seguir haciéndolo mientras dure el proceso de
audiencia, si solicita una audiencia dentro de los 10 días de recibir el aviso.
Una querella exitosa lo ayudará (y a
otras personas en el futuro) a lograr que el centro regional no utilice una
práctica o política que sea ilegal. Sin embargo, no
necesariamente recibirá los servicios durante el proceso.
Cada año el DDS recopila todas las querellas presentadas por cada centro regional y
centro de desarrollo. El asunto de cada querella y la decisión se publicarán. El DSS debe poner la información a disposición del público para cuando
la solicite. Welf. & Inst. § 4731(d).
La primera vez que solicite los
servicios de un centro regional o que ingrese a un centro de desarrollo, el
personal debe entregarle a usted o a sus padres, custodio, conservador o
representante una copia por escrito del procedimiento de querella, en un
lenguaje que usted entienda También debe
obtener una copia del procedimiento de querella en cada reunión de
planificación programada de forma regular. Welf. & Inst. § 4731(f).
(Página
en blanco)
Existen 21 centros regionales en toda
California. Estos centros ofrecen
evaluaciones, diagnóstico y asesoramiento para las personas con discapacidades
de desarrollo. Para obtener más información
llame a los centros regionales que prestan servicios en su área.
Central Valley Regional Center
|
|
Áreas
donde presta sus servicios: Fresno, Kings, Madera, Mariposa, Merced y los condados de
Tulare. |
|
Director
ejecutivo: Robert Riddick Oficina
principal: Oficina
de Merced: Oficina
de Visalia: |
Eastern Los Angeles Regional
Center
www.elarc.org |
|
Áreas donde presta sus servicios: Condado del Este de Los
Angeles incluidas las comunidades de |
|
Director
ejecutivo: Gloria Wong Oficina
principal: 1000 S. Fremont Ave Oficina de Whittier: 13215 Penn Street,
Suite 410 Whittier, CA 90602-1718 |
Far Northern
www.farnorthernrc.org |
|
Áreas
donde presta sus servicios: |
|
Director
ejecutivo: Laura Larson Oficina
principal: Oficina
de Chico: Oficina
de Shasta: Oficina
de Susanville: 170 Russell Avenue, #H
Susanville, CA 96130-4216 |
Frank D. Lanterman Regional
Center
www.lanterman.org |
|
Áreas donde presta sus servicios: Condado del Centro de
Los Angeles inclusive Burbank, Glendale, Pasadena, La Canada, y La Crescenta. |
|
Director
ejecutivo: Diane Campbell Anand Oficina
principal: 3303 Wilshire Blvd., Ste. 700,
Los Angeles, CA 90010 |
Harbor Regional Center
www.harborrc.com |
|
Áreas donde presta sus servicios: Condado del Sur de Los
Angeles inclusive Bellflower, Harbor, Long Beach, y Torrance. |
|
Director
ejecutivo: Patricia Del Monico Oficina
principal: 21231 Hawthorne Blvd., Torrance, CA 90503-5591 |
Kern Regional Center
www.kernrc.org |
|
Áreas
donde presta sus servicios: Inyo, Kern, y los condados de Mono Director ejecutivo: Michael C. Clark, Ph.D. Centro regional: 3200 N. Sillect Ave.,
Bakersfield, CA 93308 Oficina de Bishop: 819 Barlow Lane Bishop,
CA 93514 Oficina de Delano: 1224 Jefferson, Suite 2
½ Delano, CA 93215 Oficina de Lamont: 7707 Panama Street
Lamont, CA 93241 Oficina de Ridgecrest: 825 North Downs, Suite
D Ridgecrest, CA 93555 Oficina de Shafter: 428 James Street, Suite
5 Shafter, CA 93263 |
|
Oficina de Taft: 29 Emmons Park Drive
Taft, CA 93268 Oficina de Tehachapi: 21030 Mission Street,
Suite A Tehachapi, CA 93561 |
|
Oficina de West Area: 13950 Milton, Suite 200
Westminster, CA 92683 |
San Andreas Regional Center
www.sarc.org |
|
Áreas
donde presta sus servicios: Monterey, San Benito, Santa Clara, y los condados de Santa Cruz. |
|
Director
ejecutivo: Santi J. Rogers Oficina principal: 300 Orchard City Dr.,
Ste. 170, Campbell, CA 95008 Teléfono: (408) 374-9960; fax
N.º: (408) 376-0586 Oficina de Gilroy: 7855 Wren Avenue, Suite
A Gilroy, CA 95020 Oficina de Salinas: 344 Salinas Street,
Ste. 207 Salinas, CA 93901 Oficina de Watsonville: 1110 Main Street
Watsonville, CA 95076 |
San Diego Regional Center
www.sdrc.org |
|
Áreas
donde presta sus servicios: Imperial y los condados de San Diego |
|
Director
ejecutivo: Carlos Flores Oficina
principal: 4355 Ruffin Rd., Ste. 200,
San Diego, CA 92123-1648 Oficina de East County: 8760 Cuyamaca Street,
Suite 100 Santee, CA 92071 Oficina
de Imperial: Oficina
de National City: |
|
Oficina de San Marcos: 1370 W. San Marcos
Blvd., Suite 100 San Marcos, CA 92069 |
San Gabriel/Pomona Regional
Center
|
|
Áreas
donde presta sus servicios: Eastern Los Angeles County incluso El Monte, Monrovia, Pomona, y
Glendora. |
|
Director
ejecutivo: R. Keith Penman Oficina
principal: |
South Central Los Angeles
Regional Center
www.sclarc.org |
|
Áreas
donde presta sus servicios: Southern Los Angeles
County inclusive las comunidades de Compton y Gardena. |
|
Director
ejecutivo: Dexter Henderson Oficina principal: 650 West Adams Blvd.,
Ste. 200, Los Angeles, CA 90007-2545 |
|
Junta
local I
Tel. (707) 463-4700 |
Junta
local VIII
Tel. (209) 222-2496 |
|
Junta
local II
Tel: (530) 895-4027 |
Junta
local IX 7127 Hollister Avenue, Suite 7 Tel: (805) 685-8395 |
|
Junta
local III
Tel: (916) 263-1150 |
Junta
local X
Tel: (818) 543-4631 |
|
Junta
local IV
Tel: (707) 648-4073 |
Junta
local XI
Tel: (714) 558-4404 |
|
Junta
local V
Tel: (510) 286-0439 |
Junta
local XII
Tel: (909) 656-5078 |
|
Junta
local VI 2529 March Lane, Tel: (209) 473-6930 |
Junta
local XIII
Tel: (858) 637-5563 |
|
Junta
local VII
Tel: (408) 324-2106 |
Organización
de Juntas Locales 1750 Creekside Oaks, Ste. 210 Tel: (916) 263-5780 |
Organigrama
sobre la audiencia imparcial
Apéndice L
Organigrama sobre la audiencia imparcial
Solicite una audiencia imparcial si: 1) el centro
regional decide, sin su consentimiento, cortar, reducir o modificar un
servicio o apoyo en su IPP; 2) solicita un servicio o apoyo y el centro
regional se lo niega; 3) se le notifica que no reúne los requisitos o que
ya no reúne los requisitos para obtener los servicios del centro regional.
Sí No ¿Desea tener la reunión informal optativa? Presente una
solicitud para una audiencia dentro de los 10 días y continuará recibiendo
servicios o apoyo hasta que se tome una decisión administrativa final.

Ver la página
siguiente Sí No ¿Desea
presentarse a una mediación optativa? Informe al centro regional que usted renunciará a
la solicitud para una audiencia imparcial. Los servicios que se acuerden en
la decisión de la reunión informal, comenzarán a tener efecto dentro de los
10 días después de recibir su renuncia. Debe recibir una
decisión por escrito El director del centro regional o la persona que
él designe, debe reunirse con usted en el momento que ustedes lo acuerden
de forma mutua. No
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Continuación de la página anterior
¿Llegaron a un acuerdo en la mediación? La decisión de la audiencia imparcial debe
emitirse dentro de los 80 días de haberse solicitado la audiencia. La audiencia imparcial de llevará a cabo a los 50
días de que el centro regional haya recibido su solicitud inicial. La mediación se lleva a cabo dentro de los 20
días. Dentro de los 5
días, ¿el centro regional acepta la mediación? Sí No

Los servicios y apoyo se brindarán según lo
establecido en la decisión de la audiencia imparcial dentro de los 10 días. Tiene 90 días para presentar una orden judicial
administrativa en la Corte Suprema. Deberá comunicarse con Protection &
Advocacy,Inc. o con un abogado privado para obtener ayuda. NOTA: el centro
regional puede proceder dentro de los 10 días a menos que su abogado
obtenga una orden judicial para continuar recibiendo los servicios mientras
la Corte decide acerca de su apelación. Si el servicio es financiado por exención de
Medi-Cal en base a la comunidad y los hogares, la decisión es revisada por
el DHS dentro de los 90 días de la solicitud de audiencia. La decisión puede ser aprobada, anulada o
por escrito. Informe al centro regional que renuncia a su
solicitud de audiencia imparcial. Los servicios que hayan sido acordados en
su resolución por escrito, comenzarán a brindarse dentro de los 10 días de
recibir su renuncia.
