5321.02
ACCESO A LA
TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 1
Introducción e información general
De un
manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual
Tercera
edición, revisada en 2007
Redactado
por:
Protection and Advocacy, Inc. (PAI)
Derechos
de autor © 1995 por PAI
Preparado con fondos suministrados a través de subvenciones estatales
para la protección y la defensa relacionados al Programa de tecnología
facilitante sustentado con fondos de la Administración de Servicios de
Rehabilitación, Departamento de Educación de EE.UU., subvención nº
H343A070005B.
Estos materiales se basan en las leyes y en las
decisiones de la corte vigentes al momento de su publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier
momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la
información de este manual, comuníquese con PAI o con un recurso legal dentro
de su comunidad.
Protection and Advocacy, Inc.
(PAI), es una
institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales,
civiles y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades.
PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y
referidos, asistencia técnica y representación directa. Para obtener información o asistencia por un
problema urgente, llame a:
PAI
Llamada
gratuita: (800) 776-5746
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes
|
Oficina
en el área de Sacramento Sección legal: (916) 488-9950 TTY (Línea para personas con discapacidades auditivas): (800) 719-5798 |
Oficina en el
área de San Diego (619) 239-7861 |
|
Oficina en el
área de Los Ángeles 3580
Wilshire Blvd., Suite 902 Los
Ángeles, CA 90010 Teléfono
- (213) 427-8747 TTY: (800) 781-4546 |
Oficina en el
área de Oakland 1330 Broadway, Teléfono - (510) 267-1200 TTY: (800) 649-0154 |
PAI
recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las Personas con
Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act), la Ley de
Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de
Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología
Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión
expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no
necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.
ACCESO A
LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 Introducción e información general
Capítulo 2 Destrezas de defensa
Capítulo 3 Planes privados de atención médica
Capítulo 4 Centros regionales
Capítulo 5 Servicios para niños en California
Capítulo 6 Acomodo razonable en el trabajo
Capítulo 7 Rehabilitación profesional (incluye los
programas de préstamo)
Capítulo 8 Incentivos laborales del Seguro Social
Capítulo 9 Educación especial
Capítulo 10 Medi-Cal
Capítulo 11 Medicare
Capítulo 12 Administración de veteranos
Capítulo 13 Derecho a la tecnología facilitante en
entidades públicas
Capítulo 14 Derecho a la tecnología facilitante en
empresas privadas
Capítulo 15 Derecho a la tecnología facilitante en la
educación superior
Capítulo 16 Las protecciones de la Ley del limón para compradores de tecnología facilitante
Capítulo 17 Guía de recursos (con tabla de contenido)
Siglas y
abreviaturas
Glosario
(Página en blanco)
ACCESO A
LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 1
INTRODUCCIÓN
E INFORMACIÓN GENERAL
Tabla de
contenido
Pregunta Página
¿Qué es la tecnología facilitante para la ATA?...................................................... 1
¿Cuáles son
los objetivos de la ATA?.................................................................. 3
¿Qué
actividades se supone que California debe llevar a cabo a fin de alcanzar los
objetivos de la ATA?........................................................................................................... 4
¿Qué
actividades California decidió emprender a fin de cumplir con los objetivos de
la ATA? 4
¿De qué
manera se implementa el ATA en California?........................................... 6
¿Qué
servicios de defensa se encuentran disponibles mediante la ATA?................ 6
(Página en blanco)
Capítulo 1
INTRODUCCIÓN
E INFORMACIÓN GENERAL
La Ley de
Tecnología Facilitante (ATA) de 1998, Ley pública 105-394 fue aprobada por el
Congreso en 1998 y enmendada en 2004 (Ley pública 108-364). La ATA sustituye a
una ley anterior conocida como Ley de Asistencia Relacionada a la Tecnología
para Personas con Discapacidades de 1988. La ATA subvenciona a los estados con
el objeto de mejorar el acceso a los mecanismos y servicios de tecnología
facilitante para personas con discapacidades de todas las edades. La ATA no
proporciona fondos para adquirir tecnología para personas con discapacidades.
En cambio, exige que los estados mejoren los programas actuales que están
previstos para proporcionar tecnología y servicios para personas con
discapacidades.
Mediante
el uso de fondos de ATA, se espera que el estado:
§
Incremente la disponibilidad y el acceso a los mecanismos
y servicios de tecnología facilitante;
§
Incremente las posibilidades para que las personas con
discapacidades puedan obtener y mantener los dispositivos de tecnología
facilitante; y
§
Sustente programas diseñados para optimizar la capacidad
de las personas con discapacidades y sus familiares, y defienda la adquisición
de mecanismos y servicios de tecnología facilitante. 29 U.S.C. §§ 3001(b)
California
recibió su primera subvención a través de la Ley que estaba en vigencia antes
de la ATA en 1993. La agencia designada para realizar esta subvención es el
Departamento de Rehabilitación (DR), que coordinará la iniciativa del estado
para ampliar y mejorar el acceso a la tecnología facilitante. En California, el
proyecto es conocido como el Sistema de Tecnología Facilitante de California
(CATS). Puede comunicarse con el personal de CATS al escribir a CATS,
Departamento de Rehabilitación del Estado de California, 2000 Evergreen Street,
Sacramento, CA 95815. También puede llamar al (916) 274-6325 por voz; (916)
263-8685 (TDD, Dispositivo para personas con discapacidades auditivas); enviar
un FAX al (916) 263-7472; o enviar un correo electrónico a: atinfo@dor.ca.gov.
La ATA
brinda una definición extensa de los mecanismos y servicios de tecnología
facilitante. La misma definición también se utiliza en la Ley de Educación
Especial (la Ley de Educación para Personas con Discapacidades) y en la Ley de
Rehabilitación.
La
definición de la ATA expresa:
El
término dispositivo de tecnología
facilitante se refiere a cualquier elemento, equipo o sistema de productos,
ya sea adquirido comercialmente, modificado o adaptado, que se utiliza para
incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con
discapacidades. 29 U.S.C. § 3002(a)(4).
El término servicio de tecnología facilitante se refiere a cualquier servicio que ayude en forma directa a una persona con discapacidades, en la selección, adquisición o uso de un dispositivo de tecnología facilitante. Dicho término incluye:
§
la evaluación de las necesidades que tiene una persona
con discapacidades para utilizar la tecnología facilitante, que incluye una
evaluación funcional acerca de la incidencia del suministro de la tecnología
facilitante adecuada y los servicios adecuados para la persona dentro del
entorno habitual de la misma;
§
un servicio que
consista de compras y alquileres, o que de alguna manera posibilite la
adquisición de dispositivos de tecnología facilitante para las personas con
discapacidades;
§
un servicio que consista de la selección, diseño, ajuste,
personalización, adaptación, aplicación, mantenimiento, reparación, sustitución
o donación de dispositivos de tecnología facilitante;
§
la coordinación y el uso de las terapias o intervenciones
necesarias, o los servicios con dispositivos de tecnología facilitante como las
terapias, las intervenciones o los servicios asociados con los planes y
programas de educación y rehabilitación;
§
la capacitación o asistencia técnica para una persona con
discapacidades o, si corresponde, para los familiares, tutores, defensores o
representantes autorizados de dicha persona;
§
la capacitación o asistencia técnica para profesionales
(incluidas las personas que proporcionan servicios de educación y
rehabilitación y las entidades que fabrican o venden dispositivos de tecnología
facilitante), empresarios, personas que proporcionan empleo y servicios de
capacitación, u otras personas que brinden servicios, empleo o que se
encuentren considerablemente involucradas con las principales funciones de vida
de las personas con discapacidades; y
§
un servicio que amplíe la capacidad de acceso a la
tecnología, incluida la tecnología de la información y electrónica, para las
personas con discapacidades. 29 U.S.C. § 3002(5).
La ATA suministra fondos para que los estados puedan emprender actividades
que ayuden a mantener y fortalecer un programa completo y permanente de
asistencia relacionada a la tecnología a nivel estatal y que sea para personas
con discapacidades de todas las edades. Los objetivos
La ATA
exige que California lleve a cabo las siguientes actividades:
§
Colaborar con las agencias públicas o privadas que
brindan servicio a las personas con discapacidades, con el objeto de desarrollar
y distribuir material de capacitación, llevar a cabo capacitaciones y
suministrar asistencia técnica.
§
Llevar a cabo actividades que aumenten el conocimiento,
las habilidades y las competencias de las personas de los entornos locales; que
incluye a los representantes de las agencias educativas estatales y locales,
hospitales, establecimientos de atención médica, instituciones de educación
superior y comercios.
§
Capacitación para garantizar la correcta aplicación y uso
de los mecanismos, servicios y tecnología accesible de la tecnología
facilitante (AT).
§
Proporcionar actividades de conciencia pública diseñadas
para brindar información a las personas y entidades relacionadas con la
disponibilidad, beneficios, adecuación y costo de los dispositivos y servicios
de AT.
§
Facilitar la continuidad y el incremento de un sistema de
información y referidos a nivel estatal, diseñado para cumplir con las
necesidades de las personas y entidades específicas. 29 U.S.C. §
3003(e)(3)(B)(i)(I) y (II) y (III)(ii).
El
programa de tecnología facilitante de California es conocido como el Sistema de
Tecnología Facilitante de California (CATS). Pretende hacer lo siguiente:
1)
Incrementar el porcentaje de las personas y entidades específicas adecuadas que
hayan accedido a los programas de demostración del dispositivo y/o a los
programas de préstamo de dispositivos y hayan tomado una decisión acerca de un
dispositivo o servicio de AT:
§
con fines educativos como resultado de la asistencia
recibida;
§
con fines laborales como resultado de la asistencia
recibida;
§
para residencia en la comunidad como resultado de la
asistencia recibida;
§
que cumpla con las necesidades de TI/telecomunicaciones
como resultado de la asistencia recibida.
2) Incrementar el porcentaje de las personas y entidades específicas adecuadas que hayan adquirido AT:
§
con fines educativos mediante el actividades de
financiamiento estatales o programas de reutilización que no hayan adquirido el
dispositivo o servicio AT;
§
con fines de realizar contrataciones mediante actividades
de financiamiento estatales o programas de reutilización que no hayan adquirido
el dispositivo o servicio AT; y
§
para residencia en la comunidad mediante actividades de
financiamiento estatales o programas de reutilización que no hayan adquirido el
dispositivo o servicio AT.
3)
Desarrollar y distribuir material de capacitación para incrementar la
conciencia general acerca de los beneficios de AT y los recursos de financiamiento
en todo el estado de California para estudiantes con discapacidades. (El Plan
estatal de Tecnología Facilitante de California: OMB Control # : 1820-0664
puede encontrarse en www.ed.gov ).
Principalmente,
la ATA se implementa en California mediante contratos de subvención por parte
de CATS para las instituciones sin fines de lucro. El principal contratista es
el AT Network (Red AT). Con el objeto de cumplir con las necesidades de
tecnología facilitante de los habitantes de California, la Fundación de
California para Centros de Vida Independiente (CFILC) creó el AT Network en el
año 2000 mediante un contrato con el sistema AT de California, una sucursal del
Departamento de Rehabilitación de California. En la actualidad, la Alianza para
el Acceso Tecnológico (ATA) es la responsable de coordinar la red mediante un
contrato con el Departamento de Rehabilitación de California.
Los
objetivos de AT Network son ampliar la accesibilidad de las herramientas,
recursos y tecnología que ayudarán a incrementar la independencia, la
productividad personal y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de
California. AT Network proporciona información, referidos, capacitación y
asistencia técnica para aquellas personas que comparten el interés y el
compromiso por el uso práctico y eficaz de la tecnología por parte de las
personas con discapacidades. Puede comunicarse con el AT Network al
1-800-390-2699 (por voz) o al 1-800-900-0706 (TTY), o a través de su sitio Web:
www.atnet.org.
Conforme
a la Ley, la agencia de protección y defensa Protection and Advocacy, Inc.
(PAI) en California, proporciona asistencia legal para las personas con
discapacidades en relación a los dispositivos de tecnología facilitante y los
servicios de tecnología facilitante. Cuando sea pertinente y se disponga de los
recursos necesarios, PAI puede representar a las personas con discapacidades
durante todas las etapas de los procesos administrativos o judiciales formales
o informales. Puede comunicarse con PAI al (800) 776-5746.
Además,
la Ley permite que los estados proporcionen servicios de defensa adicionales.
Estos servicios se proporcionan para ayudar a que las personas con
discapacidades y sus familiares, tutores, defensores y representantes
autorizados accedan a los dispositivos y servicios de asistencia facilitante.
Esto puede incluir la gestión individual de cada caso, la representación y la
capacitación para una autodefensa satisfactoria. Las oficinas administrativas
de CATS y varios contratistas de ATA serán quienes emprendan estas actividades.