5321.02

ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE

Capítulo 1

Introducción e información general

De un manual de 17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de manual

Tercera edición, revisada en 2007

Redactado por:

Protection and Advocacy, Inc. (PAI)

Derechos de autor © 1995 por PAI

Preparado con fondos suministrados a través de subvenciones estatales para la protección y la defensa relacionados al Programa de tecnología facilitante sustentado con fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, Departamento de Educación de EE.UU., subvención nº H343A070005B.

Estos materiales se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de su publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual, comuníquese con PAI o con un recurso legal dentro de su comunidad.


Protection and Advocacy, Inc. (PAI), es una institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales, civiles y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades. PAI brinda una gran variedad de servicios de defensa que incluyen información y referidos, asistencia técnica y representación directa.  Para obtener información o asistencia por un problema urgente, llame a:

PAI

Llamada gratuita: (800) 776-5746
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes

Oficina en el área de Sacramento

100 Howe Ave., Suite 235-N

Sacramento, CA 95825

Sección legal: (916) 488-9950
Administración: (916) 488-9955

TTY (Línea para personas con discapacidades auditivas): (800) 719-5798

Oficina en el área de San Diego

1111 Sixth Ave., Suite 200

San Diego CA 92101

(619) 239-7861

TTY: (800) 576-9269

 

Oficina en el área de Los Ángeles

3580 Wilshire Blvd., Suite 902

Los Ángeles, CA 90010

Teléfono - (213) 427-8747

TTY: (800) 781-4546

 

Oficina en el área de Oakland

1330 Broadway, Suite 500

Oakland, CA 94612

Teléfono - (510) 267-1200

TTY: (800) 649-0154

PAI recibe financiamiento bajo la Ley de Asistencia a las Personas con Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos (DD Act), la Ley de Protección y Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología Facilitante de 1998. Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión expresados en esta publicación son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la opinión de las instituciones que financian a PAI.


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE CONTENIDO

Capítulo 1       Introducción e información general

Capítulo 2       Destrezas de defensa

Capítulo 3       Planes privados de atención médica

Capítulo 4       Centros regionales

Capítulo 5       Servicios para niños en California

Capítulo 6       Acomodo razonable en el trabajo

Capítulo 7       Rehabilitación profesional (incluye los programas de préstamo)

Capítulo 8       Incentivos laborales del Seguro Social

Capítulo 9       Educación especial

Capítulo 10     Medi-Cal

Capítulo 11     Medicare

Capítulo 12     Administración de veteranos

Capítulo 13     Derecho a la tecnología facilitante en entidades públicas

Capítulo 14     Derecho a la tecnología facilitante en empresas privadas

Capítulo 15     Derecho a la tecnología facilitante en la educación superior

Capítulo 16     Las protecciones de la Ley del limón para compradores de tecnología facilitante

Capítulo 17     Guía de recursos (con tabla de contenido)

Siglas y abreviaturas

Glosario


(Página en blanco)


ACCESO A LA TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo 1

INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL

Tabla de contenido

Pregunta                                         Página

¿Qué es la tecnología facilitante para la ATA?...................................................... 1

¿Cuáles son los objetivos de la ATA?.................................................................. 3

¿Qué actividades se supone que California debe llevar a cabo a fin de alcanzar los objetivos de la ATA?........................................................................................................... 4

¿Qué actividades California decidió emprender a fin de cumplir con los objetivos de la ATA?     4

¿De qué manera se implementa el ATA en California?........................................... 6

¿Qué servicios de defensa se encuentran disponibles mediante la ATA?................ 6

 


(Página en blanco)


Capítulo 1

INTRODUCCIÓN E INFORMACIÓN GENERAL

La Ley de Tecnología Facilitante (ATA) de 1998, Ley pública 105-394 fue aprobada por el Congreso en 1998 y enmendada en 2004 (Ley pública 108-364). La ATA sustituye a una ley anterior conocida como Ley de Asistencia Relacionada a la Tecnología para Personas con Discapacidades de 1988. La ATA subvenciona a los estados con el objeto de mejorar el acceso a los mecanismos y servicios de tecnología facilitante para personas con discapacidades de todas las edades. La ATA no proporciona fondos para adquirir tecnología para personas con discapacidades. En cambio, exige que los estados mejoren los programas actuales que están previstos para proporcionar tecnología y servicios para personas con discapacidades.

Mediante el uso de fondos de ATA, se espera que el estado:

§        Incremente la disponibilidad y el acceso a los mecanismos y servicios de tecnología facilitante;

§        Incremente las posibilidades para que las personas con discapacidades puedan obtener y mantener los dispositivos de tecnología facilitante; y

§        Sustente programas diseñados para optimizar la capacidad de las personas con discapacidades y sus familiares, y defienda la adquisición de mecanismos y servicios de tecnología facilitante. 29 U.S.C. §§ 3001(b)

California recibió su primera subvención a través de la Ley que estaba en vigencia antes de la ATA en 1993. La agencia designada para realizar esta subvención es el Departamento de Rehabilitación (DR), que coordinará la iniciativa del estado para ampliar y mejorar el acceso a la tecnología facilitante. En California, el proyecto es conocido como el Sistema de Tecnología Facilitante de California (CATS). Puede comunicarse con el personal de CATS al escribir a CATS, Departamento de Rehabilitación del Estado de California, 2000 Evergreen Street, Sacramento, CA 95815. También puede llamar al (916) 274-6325 por voz; (916) 263-8685 (TDD, Dispositivo para personas con discapacidades auditivas); enviar un FAX al (916) 263-7472; o enviar un correo electrónico a: atinfo@dor.ca.gov.

¿Qué es la tecnología facilitante para la ATA?

La ATA brinda una definición extensa de los mecanismos y servicios de tecnología facilitante. La misma definición también se utiliza en la Ley de Educación Especial (la Ley de Educación para Personas con Discapacidades) y en la Ley de Rehabilitación.

La definición de la ATA expresa:

El término dispositivo de tecnología facilitante se refiere a cualquier elemento, equipo o sistema de productos, ya sea adquirido comercialmente, modificado o adaptado, que se utiliza para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidades. 29 U.S.C. § 3002(a)(4).

El término servicio de tecnología facilitante se refiere a cualquier servicio que ayude en forma directa a una persona con discapacidades, en la selección, adquisición o uso de un dispositivo de tecnología facilitante. Dicho término incluye:

§        la evaluación de las necesidades que tiene una persona con discapacidades para utilizar la tecnología facilitante, que incluye una evaluación funcional acerca de la incidencia del suministro de la tecnología facilitante adecuada y los servicios adecuados para la persona dentro del entorno habitual de la misma;

§         un servicio que consista de compras y alquileres, o que de alguna manera posibilite la adquisición de dispositivos de tecnología facilitante para las personas con discapacidades;

§        un servicio que consista de la selección, diseño, ajuste, personalización, adaptación, aplicación, mantenimiento, reparación, sustitución o donación de dispositivos de tecnología facilitante;

§        la coordinación y el uso de las terapias o intervenciones necesarias, o los servicios con dispositivos de tecnología facilitante como las terapias, las intervenciones o los servicios asociados con los planes y programas de educación y rehabilitación;

§        la capacitación o asistencia técnica para una persona con discapacidades o, si corresponde, para los familiares, tutores, defensores o representantes autorizados de dicha persona;

§        la capacitación o asistencia técnica para profesionales (incluidas las personas que proporcionan servicios de educación y rehabilitación y las entidades que fabrican o venden dispositivos de tecnología facilitante), empresarios, personas que proporcionan empleo y servicios de capacitación, u otras personas que brinden servicios, empleo o que se encuentren considerablemente involucradas con las principales funciones de vida de las personas con discapacidades; y

§        un servicio que amplíe la capacidad de acceso a la tecnología, incluida la tecnología de la información y electrónica, para las personas con discapacidades. 29 U.S.C. § 3002(5).

¿Cuáles son los objetivos de la ATA?

La ATA suministra fondos para que los estados puedan emprender actividades que ayuden a mantener y fortalecer un programa completo y permanente de asistencia relacionada a la tecnología a nivel estatal y que sea para personas con discapacidades de todas las edades. Los objetivos del programa de California son:

§        incrementar la disponibilidad, el financiamiento, el acceso, el suministro y la capacitación de los dispositivos de tecnología facilitante y de los servicios de tecnología facilitante;

§        incrementar las posibilidades para que las personas con discapacidades de todas las edades puedan obtener y mantener los dispositivos de tecnología facilitante mientras dichas personas completan la transición entre los servicios ofrecidos por las agencias de servicios educativos o humanos o en las situaciones de la vida cotidiana (por ejemplo, entre el hogar y el trabajo);

§        incrementar la capacidad de las agencias públicas y las entidades privadas para proporcionar y pagar los dispositivos de tecnología facilitante y los servicios de tecnología facilitante a nivel estatal para las personas con discapacidades de todas las edades;

§        incrementar la participación de las personas con discapacidades y, si corresponde, de sus familiares, tutores, defensores y representantes autorizados, en las decisiones relacionadas al suministro de dispositivos de tecnología facilitante y servicios de tecnología facilitante;

§        incrementar y fomentar la coordinación entre las agencias estatales, entre las agencias locales y las estatales, entre las agencias locales y entre las agencias estatales y locales y las entidades privadas (como los prestadores de atención médica administrada), que están involucradas o que son elegibles para estar involucradas para llevar a cabo actividades bajo este capítulo;

§        incrementar el conocimiento y facilitar el cambio de leyes, reglamentos, políticas, prácticas, procedimientos y estructuras institucionales que posibiliten la disponibilidad o el suministro de los dispositivos de tecnología facilitante y los servicios de tecnología facilitante; e

§        incrementar el conocimiento y la conciencia acerca de los beneficios que brindan los dispositivos de tecnología facilitante y los servicios de tecnología facilitante entre las personas con discapacidades y las entidades, además de la población en general.

¿Qué actividades se supone que California debe llevar a cabo a fin de alcanzar los objetivos de la ATA?

La ATA exige que California lleve a cabo las siguientes actividades:

§        Colaborar con las agencias públicas o privadas que brindan servicio a las personas con discapacidades, con el objeto de desarrollar y distribuir material de capacitación, llevar a cabo capacitaciones y suministrar asistencia técnica.

§        Llevar a cabo actividades que aumenten el conocimiento, las habilidades y las competencias de las personas de los entornos locales; que incluye a los representantes de las agencias educativas estatales y locales, hospitales, establecimientos de atención médica, instituciones de educación superior y comercios.

§        Capacitación para garantizar la correcta aplicación y uso de los mecanismos, servicios y tecnología accesible de la tecnología facilitante (AT).

§        Proporcionar actividades de conciencia pública diseñadas para brindar información a las personas y entidades relacionadas con la disponibilidad, beneficios, adecuación y costo de los dispositivos y servicios de AT.

§        Facilitar la continuidad y el incremento de un sistema de información y referidos a nivel estatal, diseñado para cumplir con las necesidades de las personas y entidades específicas. 29 U.S.C. § 3003(e)(3)(B)(i)(I) y (II) y (III)(ii).

¿Qué actividades decidió emprender California a fin de cumplir con los objetivos de la ATA?

El programa de tecnología facilitante de California es conocido como el Sistema de Tecnología Facilitante de California (CATS). Pretende hacer lo siguiente:

1) Incrementar el porcentaje de las personas y entidades específicas adecuadas que hayan accedido a los programas de demostración del dispositivo y/o a los programas de préstamo de dispositivos y hayan tomado una decisión acerca de un dispositivo o servicio de AT:

§        con fines educativos como resultado de la asistencia recibida;

§        con fines laborales como resultado de la asistencia recibida;

§        para residencia en la comunidad como resultado de la asistencia recibida;

§        que cumpla con las necesidades de TI/telecomunicaciones como resultado de la asistencia recibida.

2) Incrementar el porcentaje de las personas y entidades específicas adecuadas que hayan adquirido AT:

§        con fines educativos mediante el actividades de financiamiento estatales o programas de reutilización que no hayan adquirido el dispositivo o servicio AT;

§        con fines de realizar contrataciones mediante actividades de financiamiento estatales o programas de reutilización que no hayan adquirido el dispositivo o servicio AT; y

§        para residencia en la comunidad mediante actividades de financiamiento estatales o programas de reutilización que no hayan adquirido el dispositivo o servicio AT.

3) Desarrollar y distribuir material de capacitación para incrementar la conciencia general acerca de los beneficios de AT y los recursos de financiamiento en todo el estado de California para estudiantes con discapacidades. (El Plan estatal de Tecnología Facilitante de California: OMB Control # : 1820-0664 puede encontrarse en www.ed.gov ).


¿De qué manera se implementa la ATA en California?

Principalmente, la ATA se implementa en California mediante contratos de subvención por parte de CATS para las instituciones sin fines de lucro. El principal contratista es el AT Network (Red AT). Con el objeto de cumplir con las necesidades de tecnología facilitante de los habitantes de California, la Fundación de California para Centros de Vida Independiente (CFILC) creó el AT Network en el año 2000 mediante un contrato con el sistema AT de California, una sucursal del Departamento de Rehabilitación de California. En la actualidad, la Alianza para el Acceso Tecnológico (ATA) es la responsable de coordinar la red mediante un contrato con el Departamento de Rehabilitación de California.

Los objetivos de AT Network son ampliar la accesibilidad de las herramientas, recursos y tecnología que ayudarán a incrementar la independencia, la productividad personal y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de California. AT Network proporciona información, referidos, capacitación y asistencia técnica para aquellas personas que comparten el interés y el compromiso por el uso práctico y eficaz de la tecnología por parte de las personas con discapacidades. Puede comunicarse con el AT Network al 1-800-390-2699 (por voz) o al 1-800-900-0706 (TTY), o a través de su sitio Web: www.atnet.org.

¿Qué servicios de defensa se encuentran disponibles bajo la ATA?

Conforme a la Ley, la agencia de protección y defensa Protection and Advocacy, Inc. (PAI) en California, proporciona asistencia legal para las personas con discapacidades en relación a los dispositivos de tecnología facilitante y los servicios de tecnología facilitante. Cuando sea pertinente y se disponga de los recursos necesarios, PAI puede representar a las personas con discapacidades durante todas las etapas de los procesos administrativos o judiciales formales o informales. Puede comunicarse con PAI al (800) 776-5746.

Además, la Ley permite que los estados proporcionen servicios de defensa adicionales. Estos servicios se proporcionan para ayudar a que las personas con discapacidades y sus familiares, tutores, defensores y representantes autorizados accedan a los dispositivos y servicios de asistencia facilitante. Esto puede incluir la gestión individual de cada caso, la representación y la capacitación para una autodefensa satisfactoria. Las oficinas administrativas de CATS y varios contratistas de ATA serán quienes emprendan estas actividades.