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Conservatoría, Fideicomisos y Testamentos para Personas con Desahabilidades de Desarrollo u Otras Deshabilidades - Una Guía para Familias

Febrero de 1999 - en español

Conservatoría, Fideicomisos y Testamentos
para Personas con Desahabilidades de
Desarrollo u Otras Deshabilidades —
Una Guía para Familias

(Conservatorship, Trusts and Wills
for People with Developmental or Other
Disabilities — A Guide for Families)

Sterling L. Ross, Jr., Abogado
Comisionado por
Association for Retarded Citizens-California
6a Edición
Revisado en Parte e Imprimido por
Disability Rights California

La Asociación para Ciudadanos con Retraso Mental-California (Association for Retarded Citizens-California, ARC-C) es una corporación de beneficios públicos, no lucrativa, fundada hace más de treinta años por padres y amigos de personas con retraso mental. ARC-C representa a más de 30.000 miembros de organizaciones locales en más de 65 sitios en California. Por los años, la prioridad de ARC-C ha sido representarles la política pública progresista a sus miembros, a la legislatura, a los oficiales gubernamentales y a otras organizaciones voluntarias de servicios de salud y servicios humanos. Además de defensa legislativa, ARC-C les provee ayuda técnica y servicios a las organizaciones locales, y sirve de junta de intercambio informativo por medio de sus varias publicaciones, seminarios, juntas, talleres y la convención estatal anual. Para más información, comuníquese con:

Association for Retarded Citizens-California
120 I Street, Second Floor
Sacramento, CA 95814
(916) 552-6619

Disability Rights California es una organización privada y no lucrativa que protege los derechos legales, civiles y de servicio de los californianos que tienen deshabilidades de desarrollo. La ley federal requiere que cada estado tenga un sistema para la protección de los derechos de personas que tienen impedimento de desarrollo.Disability Rights California es designado de ser ese sistema en California. Disability Rights California provee una variedad de servicios para personas con deshabilidades de desarrollo que incluye información y recomendación, ayuda técnica y representación directa. Para mas información o ayuda, llame a:


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449 15th Street, Suite 401
Oakland, CA 94612
(415) 839-0811

INTRODUCCIÓN

Este folleto se lo preparó la Association for Retarded Citizens-California (ARC-C), que era la California Association for the Retarded (C.A.R.) antes de cambiar el nombre el 5 de febrero de 1981.

La investigación y análisis legal para la primera edición fue hecha por Sterling L. Ross, Jr., Abogado, de acuerdo con un contrato con ARC-C. El Sr. Ross ha ayudado a numerosas familias cuyos miembros tienen deshabilidades durante casi 20 años de trabajo particular, principalmente en los condados de San Francisco y Marin. El Sr. Ross fue el primer abogado de ARC (antes C.A.R.) donde sirvió desde 1971 hasta 1973.
Este folleto tiene la intención de presentar los asuntos complejos y legales en cuanto a la conservatoría, y la conservatoría limitada, y los fideicomisos para necesidades especiales, y de hacerlo en lenguaje que puede ser entendido por el "lector común de California." Por la audiencia para quien se ha escrito este folleto, los escritores han usado un lenguaje que se enfoca en los ciudadanos con "retraso mental" (mental retardation) y con "deshabilidades de desarrollo" (developmental disabilities) y sus "padres" (parents). Sin embargo, el alcance legal es a menudo más amplio. Los cambios en las leyes desde el 1 de enero de 1996 se los han incluido en estas materias.

Un diccionario de términos legales usados con frecuencia en esta área de la ley se incluye; se encuentra en las últimas páginas. Favor de revisarlo antes de leer este folleto para que le pueda ser útil como referencia.
Referencias legales y explicaciones detalladas se las han omitido a propósito. El lector debe recordar que este folleto tiene la intención de plantear cuestiones y preguntas que se tienen que considerar cuando se investigan las posibilidades de curaduría, conservatoría, conservatoría limitada, testamento o fideicomiso.
Si hay preguntas acerca de la aplicabilidad del contenido de este folleto en cuanto a situaciones individuales, el lector debe pedir el consejo de un abogado.

CAPÍTULO 1

CONSERVATORÍA, CURADURÍA, Y CONSERVATORÍA LIMITADA -
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

¿Qué es una conservatoría?

Una conservatoría es un procedimiento legal en la cual un individuo o una agencia (conocido como "conservador") es nombrado por el tribunal para ser responsable de la persona que necesita ayuda en las actividades de la vida cotidiana (la "persona bajo conservatoría"). El conservador de la persona debe asegurarse que la persona bajo conservatoría esté alimentado, vestido y alojado debidamente. El conservador de herencia es responsable del mantenimiento del dinero y otra propiedad de la persona bajo conservatoría. Un individuo puede servir de conservador de la persona o de conservador de herencia o ambos. Una conservatoría se aplica a un adulto, es decir, a una persona que tiene dieciocho (18) años de edad o más.

Antes de que el tribunal conceda una petición para el nombramiento de un conservador de la persona, se debe demostrar que la persona propuesta para conservatoría no puede proveerse suficientemente las necesidades personales en cuanto a la salud física, la comida, el vestuario o el alojamiento. Un conservador de herencia puede ser nombrado para una persona que por mayor parte es incapaz de mantener sus propios recursos financieros, o de resistir fraude o influencia excesivo.

¿Qué es una curaduría?

Desde el 1 de enero de 1981, una curaduría se la aplica sólo a menores de edad, es decir, a personas que tienen menos de dieciocho (18) años de edad. El propósito principal de la curaduría es de proporcionarle protección al niño que no tiene padres.

Antes de 1981, la curaduría aplicaba a personas adultas con deshabilidades, y era muy semejante a la conservatoría. Cualquier curaduría para una persona con deshabilidades en efecto desde el 1 de enero de 1981, automáticamente se convirtió en conservatoría, si el sujeto de la curaduría tenía más de 18 años de edad el 1 de enero de 1981. Este cambio en cuanto a la curaduría fue parte de la revisión dramática de las leyes de curaduría y conservatoría en California.

De modo que la conservatoría general y la conservatoría limitada son los únicos arreglos protectores legales para los adultos con deshabilidades después de 1981, este folleto no incluirá más acerca de la curaduría.

¿Qué es una conservatoría limitada?

Una conservatoría limitada forma parte de una conservatoría general y se la aplica sólo para adultos con "deshabilidades de desarrollo" como se define en la ley estatal1, y que son, o pueden ser, clientes de los centros regionales de California que sirven a los ciudadanos con deshabilidades de desarrollo. Este arreglo legal protector es "limitado" porque el adulto con deshabilidades de desarrollo mantiene el poder de cuidarse y/o de mantener sus recursos financieros equivalente a su habilidad de hacerlo, como determinado por el tribunal. Una conservatoría limitada se la usa para fomentar y proteger el bienestar del individuo y está diseñada para inspirar el desarrollo del máximo nivel de su propia confianza en sí mismo e independencia.

PREGUNTAS SOBRE LA CONSERVATORÍA

¿Por qué es importante una conservatoría?

Si usted es padre de un hijo adulto con deshabilidades de desarrollo, una conservatoría quizás pueda darle la autoridad de hablar a favor de su hijo o hija, o de hacer un papel en el cuidado de él o ella, que por otra parte quizás no pudiera hacer.

Como padre de un hijo menor, usted es el guardián natural y posee por lo general el mismo poder y autoridad de un guardián nombrado por el tribunal. Cuando su hijo llegue a ser mayor de edad, él o ella se libra del control de los padres. La ley supone que el individuo, a pesar de una condición deshabilitante, es capaz de ejercer los derechos como adulto.

Cuando una deshabilidad de desarrollo o una deshabilidad mental limita la capacidad de un adulto de ejercer sus derechos, la persona quizás necesite a alguien que aproveche ciertos derechos en nombre de él o ella. Una conservatoría puede permitir a los padres que actúen en nombre de la persona bajo reviso periódico del tribunal.
Una conservatoría es muy importante cuando se requiere permiso para hacer algo en particular, y la persona con retraso mental u otra deshabilidad de desarrollo no puede darlo. Por ejemplo, el consentimiento informado" (informed consent) de un paciente se lo requiere antes de que se pueda llevar a cabo una operación. Si el paciente es menor de edad con retraso mental u otra deshabilidad de desarrollo, los médicos y hospitales por lo general aceptarán el consentimiento de los padres. Si el paciente es adulto con retraso mental u otra deshabilidad de desarrollo, el consentimiento de los padres frecuentemente no se acepta a menos que los padres también sean conservadores del paciente. Sin haber pedido conservatoría, un padre puede pedirle a un tribunal la autorización de dar consentimiento para el tratamiento médico. Además, en algunas situaciones, el director de un centro regional puede consentir en el tratamiento médico para un cliente del centro regional.

El poder y los deberes del conservador se presentarán en la orden de nombramiento y en la ley estatutario. Un entendimiento claro de los efectos de este poder y estos deberes es importante cuando se trata con agencias públicas y gerentes de programas residenciales y cotidianas. Por ejemplo, puede ser necesario que el conservador/padre sea notificado y que apruebe cualquier cambio propuesto en los servicios de alojamiento, de educación, o de habilitación.

¿Cómo decido si una conservatoría es necesaria?

La decisión de procurar o no procurar una conservatoría dependerá de los hechos de su caso individual, y usted debe pedir el consejo de un abogado. Algunas preguntas que debe hacerse para determinar si una conservatoría es o no es necesaria son:

1. ¿Cuáles decisiones que afectan el bienestar financiero del individuo con deshabilidades de desarrollo no puede hacer él o ella? ¿Se pueden hacer estas decisiones eficazmente sin tener que crear una conservatoría? Por ejemplo, si los ingresos del individuo se limitan al Ingreso de Seguro Suplemental (SSI), el manejo del dinero puede hacerse por medio de un beneficiario representativo (una persona que recibe y administra los beneficios del individuo).

2. ¿Puede el adulto con retraso mental o deshabilidades de desarrollo asegurarse adecuadamente la salud física, la comida, el vestuario y el alojamiento?

3. ¿Continuará el médico familiar aceptando el consentimiento de los padres para el tratamiento médico de un hijo que tiene retraso mental o deshabilidades de desarrollo, a pesar de que ese hijo sea adulto?

4. ¿Recomienda la conservatoría el centro regional que sirve la persona con deshabilidades de desarrollo?

¿Cómo se establece una conservatoría?

El procedimiento de una conservatoría comienza el registro de una petición con el tribunal apropiado, por lo regular el tribunal superior (Superior Court) del condado en que vive la persona a quien se propone poner bajo conservatoría. Notificación de la audiencia y una copia de la petición tienen que ser mandadas a ciertas personas y agencias por lo menos 15 días antes de la audiencia, y un documento, conocido como citación, tiene que ser presentado personalmente a la persona a quien se propone poner bajo conservatoría.

La persona a quien se propone poner bajo conservatoría tiene que asistir a la audiencia a menos que él o ella esté (1) fuera del estado en el momento de presentarla, (2) certificado como médicamente incapaz de hacerlo, o (3) desinclinado a asistir y no se opone a la petición. Si asiste o no asiste a la audiencia la persona a quien se propone poner bajo conservatoría, un investigador del tribunal debe entrevistarla y, entre otras posibilidades, informarle a él o a ella del objeto de los procedimientos y hacer la determinación si el individuo es capaz de asistir a la audiencia, si desea hacer disputa contra la conservatoría, si tiene oposición al conservador propuesto, o si desea ser representado por consejo legal. No se aplica este requisito de investigación y reporte si la persona a quien se propone poner bajo conservatoría asistirá a la audiencia y es la persona que ejecutó la petición para la conservatoría o que nominó a su propio conservador.

Los estatutos no requieren que la persona que solicita una conservatoría sea representado por un abogado. Sin embargo, de modo que los procedimientos y las reglas del tribunal son tan complejos, así como los cambios recientes en la ley, los interesados quizás quisieran obtener consejo en estos asuntos.

Al establecerse, una conservatoría autorizada por el tribunal testamentario no tiene que ser renovada sino continúa hasta la muerte de la persona que está bajo conservatoría o hasta que por otra razón es terminada por orden del tribunal. La muerte del conservador limitado termina la relación entre el conservador limitado y la persona bajo conservatoría limitada. Para llenar el puesto, hay que registrar una petición para nombrar a un sucesor conservador limitado.

Dentro de 90 días después del nombramiento, todos los conservadores deben registrarse con el tribunal y con el investigador del tribunal registrar un plan general dando detalles de cómo se conforma con las necesidades personales y financieras de la persona bajo conservatoría. Una noticia del registro del plan debe mandársela a todos los que recibieron la notificación de la petición original. El tribunal tiene la opción de citar una audiencia si determina que el plan no es del mejor beneficio para la persona bajo conservatoría o si recibe oposiciones al plan dentro de 30 días después de haber mandado la noticia de registro.

Si la conservatoría incluye la administración de bienes, un estado de cuenta debe ser entregado al tribunal al fin del primer año de nombramiento y cada dos años de allí en adelante.

Si se requiere un estado de cuenta o no, el investigador del tribunal debe entrevistar a la persona bajo conservatoría el día o cerca del día del aniversario del establecimiento de la conservatoría y de allí en adelante cada dos años. Esencialmente, el propósito de la entrevista es de asegurar si la conservatoría sigue necesaria y si el conservador sirve en beneficio de la persona bajo conservatoría. El reporte del investigador se lo manda al tribunal con una copia al conservador o a su abogado. El investigador puede visitar a otras personas además de la persona bajo conservatoría para determinar si el conservador está obrando en beneficio de la persona bajo conservatoría. A la persona bajo conservatoría se le cobran los gastos del condado en cuanto a la primera investigación y cada investigación periódica que sigue. Sin embargo, si la persona bajo conservatoría no tiene suficientes fondos para pagar estos gastos, o si le causara apuros, el tribunal suspenderá estos gastos.

¿Quién puede servir de conservador?

Cualquier individuo que sea adulto puede ser conservador si el tribunal está convencido que esa persona serviría en beneficio de la persona bajo conservatoría. Si hay una contienda para el puesto y los candidatos llenan los requisitos igualmente, la ley prefiere las personas como sigue: la persona nominada por la persona bajo conservatoría, el esposo/a de la persona bajo conservatoría, el hijo/a adulto de la persona bajo conservatoría, el padre/madre de la persona bajo conservatoría, el hermano/a de la persona bajo conservatoría. Los conservadores privados y profesionales también pueden servir en esta capacidad, con tal que registren una declaración de experiencia anualmente acerca de la persona o las personas que realizan los servicios de conservatoría.

Una corporación no lucrativa puede servir de conservador de la persona o de los bienes, o de ambos, si el contrato de incorporación acepta tales nombramientos y si la corporación le ha estado dando cuidado, consejo, o ayuda financiera a la persona a quien se propone poner bajo conservatoría bajo la supervisión de un trabajador social autorizado.

Dos personas o más pueden servir de conservador en común. De modo que la mayoría de los conservadores necesitan unirse en cualquier acto, con frecuencia es trabajoso tener más de un conservador. La ventaja de tener más de un conservador es que, si uno muere, el otro puede continuar sin la necesidad de registrar otra petición para nombrar a un nuevo conservador.

¿En qué punto debo considerar la necesidad de una conservatoría?

Los padres quisieran pedir el consejo de un abogado en dos ocasiones en cuanto a la conservatoría: (1) cuando el hijo que tiene retraso mental o deshabilidades de desarrollo cumple (o está para cumplir) 18 años de edad, y (2) cuando los padres preparan los testamentos.

La planificación para la conservatoría es importante por las razones ya dadas cuando el hijo cumple 18 años. Al preparar el testamento, se debe considerar una conservatoría en el caso de que la persona con deshabilidad necesitara supervisión después de la muerte de los padres. Si es así, el testamento puede nombrar a un conservador que sea nombrado después de la muerte de ambos padres. A pesar de que el nombramiento no sea legalmente obligatorio, el tribunal hará todo lo posible para honrarlo a menos que esté convencido que una conservatoría no es necesaria o que la persona nombrada no serviría de una forma adecuada para la persona a quien se propone poner bajo conservatoría.

¿Cómo consigo a un abogado enterado en este campo?

Comuníquese con la Asociación para Ciudadanos con Retraso Mental (Association for Retarded Citizens, ARC). La mayoría de las asociaciones conocen a abogados en su área que tienen experiencia en aconsejar a los padres que tienen hijos con retraso mental o deshabilidades de desarrollo. Si todavía no tiene éxito, hay muchas asociaciones de abogacía en las ciudades y los condados que mantienen una lista de abogados que pueden recomendarle.

CAMBIOS PRINCIPALES EN LA CONSERVATORÍA QUE RESULTARON DE LAS ENMIENDAS AL CÓDIGO DEL TRIBUNAL TESTAMENTARIO (PROBATE CODE) EN 1979 Y 1980

A. CONSERVATORÍA LIMITADA

¿Cuál poder se limita?

Como el conservador general, un conservador limitado tiene el cuidado, la custodia y el control de la persona bajo conservatoría limitada, con la excepción de que, a menos que se pida específicamente en la petición y se conceda en la orden del tribunal, el conservador limitado no tiene ninguno de el poder ni de los controles que siguen:
1. Determinar el lugar de residencia de la persona bajo conservatoría;

2. Tener acceso a los documentos confidenciales de la persona bajo conservatoría limitada

3. Controlar el derecho de la persona bajo conservatoría limitada de casarse;

4. Controlar el derecho de la persona bajo conservatoría limitada de comprometerse por contrato;

5. Dar permiso para el tratamiento médico de la persona bajo conservatoría limitada;

6. Controlar los contactos y las relaciones sociales y sexuales de la persona bajo conservatoría limitada;

7. Hacer decisiones en cuanto a la educación de la persona bajo conservatoría limitada.

Sin embargo, cada conservador limitado necesita procurar para la persona bajo conservatoría limitada tal habilitación, o tratamiento, entrenamiento, educación, servicios médicos y psicológicos y oportunidades sociales y laborales como le sean apropiados y como le ayuden a la persona bajo conservatoría limitada en su desarrollo máximo de confianza en sí mismo e independencia.

En cualquier instante que la petición de conservatoría alegue que la persona a quien se propone poner bajo conservatoría falta la capacidad de dar consentimiento informado para el tratamiento médico y pida que el tribunal le dé al conservador propuesto el poder exclusivo de ese dominio, la petición debe ser acompañado por una declaración de un médico que dice que la persona a quien se propone poner bajo conservatoría falta la capacidad de dar consentimiento informado para cualquier tratamiento médico. Además, un conservador limitado de herencia tiene la autoridad de manejar sólo esos bienes de la persona bajo conservatoría limitada que se enumeran en la orden de nombramiento.

¿Qué papel hace el centro regional en la conservatoría limitada?

En cada conservatoría que incluye a una persona con deshabilidades de desarrollo (sujeto al consentimiento de la persona a quien se propone poner bajo conservatoría limitada) el centro regional apropiado debe hacer una evaluación de la persona a quien se propone poner bajo conservatoría y mandarle al tribunal un reporte. El reporte especifica el carácter y el grado de la deshabilidad de la persona a quien se propone poner bajo conservatoría y las áreas en que la persona puede necesitar ayuda. El costo de estas evaluaciones lo pagará el centro regional. Por lo menos cinco días antes de la audiencia, una copia del reporte del centro regional se la debe mandar a la persona a quien se propone poner bajo conservatoría y/o a cualquier abogado que represente a los interesados.

¿Puede un conservador general, en vez de un conservador limitado, ser nombrado para la persona con deshabilidades de desarrollo?

Si la conservatoría es necesaria a causa de una deshabilidad de desarrollo, el solicitante necesita registrar una petición para una conservatoría limitada. Si, durante la audiencia sobre esa petición, el tribunal encuentra que la persona a quien se propone poner bajo conservatoría falta la capacidad de hacer todas las tareas necesarias para su salud física, su alimentación, su vestuario o su alojamiento, el tribunal tiene la autoridad de establecer una conservatoría o limitada o general.

¿Fueron cambiadas las conservatorías actuales para personas con deshabilidades de desarrollo a conservatorías limitadas después del 1 de enero de 1981?

No. Las conservatorías generales que incluyen a personas con deshabilidades de desarrollo no se cambiaron automáticamente a conservatorías limitadas después del 1 de enero de 1981. Muchas de las ventajas de la conservatoría limitada, que incluyen la flexibilidad en la determinación de cuáles derechos y responsabilidades pueden ser afectadas por una orden del tribunal, son disponibles bajo las leyes de la conservatoría general.


B. CONSERVATORÍA GENERAL

¿Cambió la ley en cuanto al poder y la autoridad de un conservador actual?

1. Consentimiento al tratamiento

Desde el 1 de enero de 1981, un conservador no tiene el poder de dar consentimiento para el tratamiento médico de parte de la persona bajo conservatoría a menos que obtenga una orden del tribunal que autoriza el consentimiento substituido. La única excepción de esta regla es que se puede dar el consentimiento sin una orden del tribunal si la persona bajo conservatoría no se opone al tratamiento propuesto.
La orden que autoriza el consentimiento substituido puede ser uno que declara la persona bajo conservatoría incapaz de dar consentimiento para cualquier tratamiento y pasa el solo poder de consentimiento al conservador. Tal orden se obtiene una vez solamente porque se aplica a toda forma de tratamiento que se permite. Si la persona bajo conservatoría es capaz de dar consentimiento para ciertas formas de tratamiento pero no para otras, el conservador tiene que esperar hasta que se necesite el tratamiento y obtener una orden que especifique el tratamiento propuesto.

Bajo la Ley de Proceso Legal para Determinaciones de Incompetencia, que entró en vigor en 1996, una persona tiene la capacidad de dar consentimiento informado para el tratamiento médico si la persona tiene la habilidad de hacer todo lo siguiente:

(a) Responder a sabiendas e inteligentemente a preguntas sobre el tratamiento médico.
(b) Entender la naturaleza y lo serio de la enfermedad que tiene la persona.
(c) Entender la naturaleza del tratamiento médico que está recomendando el proveedor de cuidado médico.
(d) Entender el grado y la duración probable de cualquier beneficios y riesgos del tratamiento que se le recomienda y las consecuencias de la falta de tratamiento.
(e) Entender la naturaleza, los riesgos y los beneficios de cualquier alternativo razonable.

Claro que ningún conservador puede dar consentimiento para tratamiento que le dañara a la persona bajo conservatoría. Además, la ley prohibe que ni el conservador ni el tribunal autorice ninguna terapia de descarga eléctrica, psicocirugía, ni que le proporcione drogas experimentales. La esterilización puede ocurrir bajo el contexto de una conservatoría limitada, pero sólo bajo ciertas circunstancias estrechas. La esterilización no puede ocurrir bajo ninguna circunstancia cuando se ha determinado que el individuo a sabiendas se opone a la esterilización. Incluso en la ausencia de esta oposición, para que se lleve a cabo una esterilización, hay que seguir un procedimiento especial que incluye muchas protecciones para la persona bajo conservatoría limitada. Estas protecciones incluyen: nombramiento obligatorio de un abogado para la persona bajo conservatoría limitada, nombramiento de una persona que facilite la ayuda de la persona bajo conservatoría limitada, la asamblea de un conjunto de expertos para entrevistar personalmente a la persona bajo conservatoría limitada y darle una recomendación al tribunal, y una investigación por el centro regional apropiado.

2. Capacidad de Contratar

Desde el 1 de enero de 1981, la persona bajo conservatoría no puede entrarse en contratos u otras transacciones financieras más de los gastos necesarios para la comida y la ropa. Para ver el significado de este cambio, es necesario revisar brevemente el estado de una conservatoría antes del 1 de enero de 1981.
Antes, había dos formas de conservatoría: una en que la persona bajo conservatoría fue juzgada incompetente y una en que no la fue. Los contratos hechos para las personas bajo conservatoría declaradas incompetentes fueron inválidos y no se podrían cumplir a pesar de las circunstancias de la transacción. Se pudieron cumplir las transacciones financieras de la persona bajo conservatoría que fue declarada incompetente si las transacciones eran para el mejor interés de la persona bajo conservatoría.

La conservatoría limitada no existía antes de 1981. El poder de la persona bajo conservatoría limitada no se impide, a menos que, y sólo hasta el punto que, el tribunal le pase el poder de contratar al conservador limitado durante la audiencia de la petición.

Para adultos bajo una curaduría actual antes del 1 de enero de 1981, y para las personas bajo conservatoría declaradas incompetentes, la nueva ley no trajo ningún cambio mayor en la capacidad de contratar ya que, bajo ambos estatutos de antes y después de 1981, las transacciones financieras de tales personas están sin poder cumplir, con la excepción de las necesidades. Las personas bajo conservatoría que no fueron declaradas incompetentes antes del 1 de enero de 1981, fueron automáticamente privadas del derecho de dar regalos o de entrar en contratos obligatorios después de esa fecha. El resultado es especialmente severo para personas ya mayores de edad con bienes sustanciales que poseen tanto la capacidad como el deseo de dar regalos durante su vida pero están bajo una conservatoría.

La única manera en que la persona bajo conservatoría que es competente puede mantener el derecho de entrar en contratos es de obtener una orden del tribunal superior. Este procedimiento para obtener tal orden se expone en el estatuto de 1981.

Si Ud. tiene preguntas acerca de la aplicabilidad de los cambios en la ley de conservatoría en su situación individual, debe solicitar el consejo de un abogado.

CAPITULO 2

TESTAMENTOS Y FIDEICOMISOS

¿Deben los padres excluir a un hijo o una hija que tiene deshabilidades de desarrollo de compartir su herencia?

Una de las metas principales para la familia con un hijo o un miembro de la familia que tiene retraso mental o con deshabilidades de desarrollo en la planificación de su herencia es de asegurar que después de la muerte de ambos padres, la persona con deshabilidades continúe a recibir el apoyo y mantenimiento básico de los fondos públicos. Este interés en los fondos públicos, desde luego, es causado por la inhabilidad de la mayoría de los padres de pagar los gastos asombrosos del cuidado de toda la vida para un miembro de la familia con deshabilidades.
El fondo mayor de apoyo público para personas incapaces de mantenerse por medio de trabajo competidor es el Ingreso de Seguro Suplemental (Supplemental Security Income, SSI). Las reglas actuales prohiben que el recipiente de SSI tenga recursos no exentos en exceso de $2.000.

Para facilitar la elegibilidad para SSI, los padres pueden simplemente excluirlo de su testamento al hijo o miembro de la familia con deshabilidades de desarrollo. La dependencia completa en los beneficios públicos requiere confianza en que los fondos sigan disponibles durante la vida del recipiente y que paguen adecuadamente las necesidades básicas.

La exclusión completa del testamento de los padres del hijo con deshabilidades no se aconseja por lo general porque los programas de ayuda pública son vulnerables a cambios políticos y quizás no paguen ciertas necesidades esenciales.

¿Hay modo en que los padres pueden dejarle mas de los $2.000 a un hijo sin que pierda la elegibilidad para el SSI?

Sí. Bajo el Manual de Operaciones del Programa de Seguridad Social (Social Security Program Operations Manual) cualquier fondo para un individuo que se mantiene en un fideicomiso discrecional (para necesidades especiales) no es ningún recurso incluido para el beneficiario y, por lo tanto, no se incluye en la limitación de recursos de $2.000. Para llenar los requisitos, el beneficiario no debe poder revocar al fideicomiso ni controlar ni la cantidad ni la frecuencia de distribuciones del fideicomiso. También se recomienda que la discreción del fiduciario en cuanto a las distribuciones se aplique a los ingresos del fideicomiso. Si todo ingreso tiene que distribuirse periódicamente se pueden reducir o terminar los beneficios de SSI.

¿Qué pasa con los beneficios de SSI cuando los fondos del fideicomiso se le distribuyen al beneficiario?

Los fondos distribuidos del fideicomiso directamente al beneficiario se los cuentan como ingreso no ganado. El total de tal distribución en cualquier mes, más de los $20 de la exclusión de ingreso no ganado, reducirá el beneficio de SSI en ese mes dólar por dólar.

Las distribuciones del fideicomiso a una tercera persona, que no es el beneficiario, no se consideran ingreso no ganado para el beneficiario si los pagos se hacen con otro propósito que para la comida, el vestuario o el alojamiento. Esto significa, por ejemplo, que el fiduciario del fideicomiso de necesidades especiales puede comprar un boleto aéreo para el beneficiario directamente de la línea aérea o del agente de viaje sin afectar el SSI del beneficiario.

Dinero recibido por el recipiente de SSI en un mes cuenta como ingreso para ese mes. Lo que sobra al comienzo del próximo mes cuenta como recursos. Si los recursos del beneficiario fuera del fideicomiso pasan el límite de SSI, (actualmente $2.000 por una sola persona), se suspenderá el SSI. También se suspenderá el SSI si el ingreso no ganado recibido en cualquier mes del fideicomiso y de cualquier otra fuente (tal como los Beneficios de Seguro Social para el Hijo Adulto con Deshabilidades; Social Security Adult Disabled Child Benefits) es más de la cantidad del beneficio de SSI más los $20.

Una vez suspendida, el SSI se lo volverá a pagar el mes en que los ingresos y recursos estén dentro de los límites de SSI. Sin embargo, si la suspensión dura 12 meses o más, se tiene que hacer una nueva solicitud.
El término o la suspensión de SSI puede causar que los beneficios de Medi-Cal y los Servicios de Apoyo en Casa (In-Home Supportive Services, IHSS) se terminen también.

¿Qué pasa con los bienes del fideicomiso después de la muerte del beneficiario?

Las provisiones del fideicomiso controlarán a la distribución de los bienes del fideicomiso después de la muerte del beneficiario. Por lo común, los padres prefieren que el resto del fideicomiso pase a los otros hijos, si viven, o a los nietos.

¿Son los bienes de un fideicomiso discrecional sujetos a los reclamos del estado de California en cuanto a los gastos para el cuidado residencial fundado por el estado?

No. En la opinión de este autor un fideicomiso discrecional redactado correctamente debe insular a cualquier recursos del fideicomiso contra los reclamos del estado para reembolsar los gastos para el cuidado residencial fundado por el estado, con las siguientes excepciones.

El código del tribunal testamentario (Probate Code) de California, sección 15306, dice que el capital de un fideicomiso discrecional no está sujeto a los reclamos del estado para reembolso si el fideicomiso está establecido para la persona con una deshabilidad que se considera deshabilidad substancial y que impide considerablemente la capacidad del individuo para proveerse su propio cuidado o custodia.

El 1 de enero de 1990, la sección 15306 fue enmendado para deshacer parcialmente esta protección. La enmienda dice, al fondo, que la protección de la sección 15306 no se aplicará al fideicomiso que causa que el beneficiario no sea elegible para Medi-Cal.

Para las personas que reciben SSI, la enmienda no tiene consecuencia porque tales personas automáticamente son elegibles para Medi-Cal. Individuos que residen en centros de desarrollo no fundados por Medicaid, pero dirigidos por el estado o el condado, o que residen en casas de enfermería especializada, o en casas de cuidado intermedio no pueden recibir nada de SSI. Para proteger su fideicomiso, esos individuos necesitan establecer elegibilidad para Medi-Cal sin enlazarla con el recibo de ninguna cantidad de SSI, sino por satisfacer las reglas más estrictas de Medi-Cal en cuanto al fideicomiso. Ejemplos de los medios que pueden ayudar en llevarse a cabo este objetivo son:

1. Provisiones para Necesidades Especiales

Además de una provisión discrecional adecuadamente redactada, ayuda mucho informarle al fiduciario que el propósito del fideicomiso es de aumentar, no de suplantar, los beneficios de ayuda pública del beneficiario.
Se definen "necesidades especiales" como los requisitos para mantener la buena salud, la seguridad, y el bienestar del beneficiario que, por la discreción del fiduciario, no le proveen ninguna agencia pública. Limitando la autoridad del fiduciario para hacer distribuciones al beneficiario por "necesidades especiales," los padres pueden asegurar que se explorarán por completo los recursos públicos antes de hacer ninguna distribución. Esta provisión también ayudará en defender al fideicomiso con razones de política pública contra cualquier entidad pública que lance desafíos.

2. Provisiones que "Esparcen" los Fondos

Otra modificación del fideicomiso discrecional normal es de incluir a varios beneficiarios y darle autorización al fiduciario para esparcir los fondos del fideicomiso entre los beneficiarios. Si un acreedor del beneficiario que tiene deshabilidades de desarrollo trata de invadir al fideicomiso, el acreedor tiene que ocuparse de los intereses de los otros beneficiarios que no le deben nada al acreedor.

3. Nudo Propietario Caritativo

Dirigiendo que una sociedad benéfica que sirve a personas con deshabilidades de desarrollo reciba la cantidad que sobra del fideicomiso después de la muerte del beneficiario probablemente desalentará un desafío legal, ya que es la política gubernamental ayudar a las sociedades benéficas y animar a los donativos caritativos.

4. No Dar Más Recursos de lo Debido

Si se ponen recursos en un fideicomiso para necesidades especiales más de lo necesario para aumentar los beneficios públicos durante la vida del beneficiario, es probable que anime a los acreedores a invadir el fideicomiso. No se puede poner en este folleto las cantidades apropiadas porque dependen de las circunstancias de cada caso individual. Por la complejidad de esta área de planificación de herencia, el consejo legal enterado es muy importante.

¿Qué es un fideicomiso implícito y cuándo debe utilizarlo?

Un fideicomiso implícito no es un verdadero fideicomiso. Es simplemente un regalo a otra persona en combinación con una declaración de intento de cómo se debe guardar los bienes. Por ejemplo, si los padres están preocupados de que las leyes puedan cambiarse en cuanto a la elegibilidad para SSI y que los fondos del fideicomiso discrecional se conviertan en recursos contados, ellos quizás puedan legarle el dinero a un hermano o a una hermana del hijo con deshabilidades de desarrollo en vez de ponerlo en el fideicomiso. Una solicitud que tal persona guarde y conserve estos fondos para el beneficio del hijo con deshabilidades se incluiría en el testamento.

A pesar de que el fideicomiso implícito cumpla con la meta de elegibilidad para SSI, la solicitud no es obligatoria legalmente. También, el guardián del dinero es sujeto a los impuestos que se impongan a los bienes, y los acreedores del guardián pueden hacer reclamos contra estos fondos. En fin, si el guardián muere antes del beneficiario implícito, los fondos pasarán a los herederos del guardián de acuerdo con el testamento de él o ella.

Por estas razones, el fideicomiso implícito no se usa con frecuencia.

¿Cómo protegen los padres contra la posibilidad de un futuro cambio en la ley en cuanto a la elegibilidad para SSI?

Por lo común, una provisión de seguridad se la debe añadir, dirigiéndosela al fiduciario que transfiera todos los bienes del fideicomiso a un fiduciario implícito si existe la posibilidad de que el fideicomiso legal le cause la pérdida de elegibilidad al beneficiario para SSI u otro beneficio público.
También, se puede enmendar el testamento en cualquier momento antes de la muerte del testador. Si los cambios en la ley ocurren durante este tiempo, las revisiones necesarias se las pueden hacer en el fideicomiso.

¿Son iguales las reglas gubernamentales en cuanto a la elegibilidad para SSI y para Medi-Cal?

No. Las reglas de Medi-Cal son diferentes de las reglas de SSI.

Las reglas de Medi-Cal se enfocan en si el beneficiario estableció el fideicomiso. Si es así, los fondos del fideicomiso se consideran un recurso disponible al beneficiario. Si los recursos disponibles llegan a más de $2.000, el beneficiario no será elegible para Medi-Cal.

Si el fideicomiso no fue establecido por el beneficiario o por alguien obrando a favor del beneficiario, si están disponibles los fondos del fideicomiso depende de si el beneficiario puede revocar el fideicomiso o controlar las distribuciones del fideicomiso. Si es así, los fondos del fideicomiso son recursos disponibles.

Legislación federal de 1993 estableció varias categorías de fideicomiso que no descalifica al beneficiario de recibir Medi-Cal. Estas categorías incluyen (1) un fideicomiso establecido por testamento y (2) un fideicomiso establecido por orden de la corte por una persona que está bajo la edad de 65 cuando se lo establece si el estado será reembolsado al terminar el fideicomiso por los beneficios pagados mientras existiera el fideicomiso.

Los fideicomisos establecidos por orden de la corte son típicamente fideicomiso establecidos para personas con deshabilidades que reciben fallos jurídicos por un daño personal. La ley de California permite que se pongan tales fallos en un fideicomiso para necesidades especiales para un demandante deshabilitado si se satisfacen ciertos criterios.

Si su hijo está para recibir dinero de un caso judicial, pregúntele a su abogado si debe establecer un fideicomiso para necesidades especiales mandado por la corte para recibir y manejar los fondos.

¿Cuándo se debe establecer un fideicomiso para necesidades especiales - durante la vida de los padres o a su muerte?

Por lo general es mejor esperar hasta la muerte de ambos padres para establecer un fideicomiso para necesidades especiales. Si cualquiera de los dos padres está vivo, el fideicomiso no es necesario ya que los recursos para aumentar a la ayuda pública los puede proveer el padre. La práctica común es de incluir al fideicomiso en los testamentos de ambos padres, para llevarse a cabo sólo con la muerte del padre superviviente.

En ciertas circunstancias, el establecimiento del fideicomiso durante la vida de los padres puede ser necesario. Por ejemplo, si el abuelo le deja dinero al niño con deshabilidades de desarrollo, se puede exigir un fideicomiso. Se tendría que nombrar a un conservador de herencia, que entonces pasaría tales bienes al fiduciario para guardarlos de acuerdo con el fideicomiso escrito.

Frecuentemente, se aconseja a los padres el establecimiento de un fideicomiso activo (un fideicomiso creado durante la vida) para ellos mismos para evitar el juicio testamentario y reducir los gastos. El fideicomiso para necesidades especiales se integra fácilmente en este plan y, por lo general, se pone en efecto con la muerte del primero o el segundo de los cónyuges.

¿Quién debe servir de fiduciario del fideicomiso para necesidades especiales?

O una persona o un banco puede servir de fiduciario. En ciertas circunstancias, una corporación no lucrativa puede servir de fiduciario.2

De modo que un fiduciario corporativo, tal como un banco, cobra una comisión anual a base del porcentaje de los bienes del fideicomiso, por lo general es más económico que un miembro de la familia o un amigo íntimo sirva de fiduciario. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que un individuo puede tener derecho de recibir un honorario por su servicio en esta capacidad. Un fiduciario individual también pueda tomar más interés en las actividades cotidianas del beneficiario.

De otra parte, los bancos y otros fiduciarios corporativos por lo general ofrecen más experiencia en el manejo de bienes y en la preparación de las cuentas y los reportes fiscales.

Una tercera alternativa es de tener a ambos un individuo y un banco que sirven de cofiduciarios. El éxito del cargo de cofiduciarios depende por gran parte de la buena voluntad del banco de servir y de la división de responsabilidades entre los cofiduciarios.

¿Cuáles son los errores mas comunes en la planificación financiera para la persona con deshabilidades de desarrollo?

1. Incluyendo al hijo con deshabilidades de desarrollo como beneficiario principal o beneficiario alternativo de las pólizas de seguro de vida;

2. Nombrando a un conservador de herencia en vez de un fiduciario, para manejar cualesquier de los bienes dejados por los padres al hijo con deshabilidades de desarrollo;

3. Nombrando a un conservador de herencia para la persona con deshabilidades de desarrollo cuando la persona bajo conservatoría no tiene nada de bienes sino la ayuda pública.

¿Puede un fiduciario dar consentimiento para el tratamiento médico de parte del beneficiario y manejar otros asuntos que no sean financieros?

No. La autoridad del fiduciario está limitada al manejo financiero. El conservador de la persona debe ser nombrado a la muerte del padre superviviente si la supervisión personal es necesaria.

¿Se debe nombrar al mismo individuo para servir de fiduciario y de conservador?

A lo mejor, no. Separando el manejo financiero del control personal crea un sistema de control y balance. El conservador es responsable para visitar personalmente a la persona bajo conservatoría. Si hay necesidades no cumplidas, el conservador debe notificar al fiduciario, que es responsable para hacer disponibles los recursos de acuerdo con las provisiones del fideicomiso escrito. Se llamaría a la atención del conservador cualquier falta del fiduciario en cumplir con sus deberes adecuadamente, tanto como cualquier falta del conservador la notaría el fiduciario.

Cuando los padres no tienen el lujo de una selección amplia, o poseen confianza absoluta en una sola persona, el mismo individuo puede servir en ambas capacidades.

¿Cómo arreglan los padres el nombramiento del conservador de la persona para que se ponga en efecto cuando los padres ya se hayan ido?

En los testamentos, los padres deben nominar a un conservador de la persona que sea nombrado a la muerte del padre superviviente. El procedimiento de nombrar es el mismo que para iniciar cualquier conservatoría, aunque simplemente nombran a un conservador para suceder a ellos mismos.
El nombramiento del conservador puede ocurrir por otro modo que no sea por testamento. Cualquier documento escrito sirve legalmente de nombramiento si da por entender este propósito y lleva la firma de los padres con la fecha.

¿Hay otros arreglos más que el testamento que los padres deben considerar para un hijo con deshabilidades?

Sí. Cuando los padres hacen los arreglos para su propio funeral o entierro, deben considerar hacer tales arreglos para su hijo. Cualquier plan para el entierro o funeral debe estar por escrito en un documento, por lo común titulado "Instrucciones para Mi Albacea" (Instructions to My Executor), y guardado en una caja de custodia. Se incluye en este documento cualquiera instrucción sobre los arreglos para el cuidado del individuo inmediatamente después de la muerte del padre superviviente. Las instrucciones relacionadas con los medicamentos y el alojamiento son ejemplos comunes.

NOTA: Lo que sigue es un ejemplo de las instrucciones para los representantes de herencia usadas por un tribunal de California. Personas interesadas deben comunicarse con el tribunal de su área y/o con un investigador para instrucciones específicas de su área.

EL TRIBUNAL TESTAMENTARIO

EL TRIBUNAL SUPERIOR
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS REPRESENTANTES TESTAMENTARIOS

(Conservador, Guardián, Administrador, o Albacea; se solicita a los abogados que le entreguen estas instrucciones al Representante)

Ud. ha sido nombrado Representante de herencia por este tribunal. Al llenar los requisitos de Representante, llega a ser oficial del tribunal y asume ciertos deberes y ciertas obligaciones. Un abogado es mejor capacitado para aconsejarle en estos asuntos, pero Ud. debe entender claramente lo siguiente:

1. Debe mantener el dinero y la propiedad de esta herencia separado de lo suyo, y nunca debe mezclarlo con su propiedad ni con otra propiedad. Cuando abra una cuenta bancaria para los fondos, debe estar en nombre de la herencia, hecha por el fiduciario (usted mismo). Los valores de la herencia también se los deben mantener en nombre de la herencia. En una curaduría para un menor de edad, con más de un pupilo, debe mantener separado un libro mayor de cuentas de toda propiedad que pertenece a cada pupilo y todos los recibos para y dispersas de cada cuenta semejante. El fiador de su bono que garantiza a la herencia contra pérdida puede exigir que un representante del fiador, o el abogado de Ud., participe en firmar los cheques u otras órdenes para retirar dinero del banco.

2. Un padre no tiene derecho de usar la propiedad de un menor de edad para el sostenimiento de tal menor. El tribunal puede permitir que Ud. haga ciertos pagos de los fondos del menor después de una audiencia en cuanto a la petición registrada por Ud., pero no puede utilizar el dinero hasta que se firme la orden del tribunal. Como Representante, no debe gastar el dinero de la herencia hasta que haya recibido permiso del tribunal testamentario para hacerlo. Si no obtiene tal permiso, será recargado por lo mismo, esto es, tendrá que reembolsar a la herencia de sus propios fondos. (Hay excepciones, tales como los Reclamos de Acreedores aprobados o pagos de impuestos. Sin embargo, consulte con su abogado antes de pagarlos.)

3. Puede reembolsarse a sí mismo los gastos oficiales del tribunal pagados por Ud. al escribano del condado y para el premio de su bono. No puede pagarle honorarios a su abogado ni a sí mismo sin orden previa del tribunal.

4. Dentro de tres meses de su nombramiento, debe registrar con el tribunal un inventario de todo el dinero y otra propiedad que pertenece a la herencia y guardado por Ud. Debe hacer el arreglo para que un árbitro nombrado por el tribunal fije el valor de tal propiedad, y entonces registrar con el tribunal el Inventario y Valuación. (El Representante, en vez del Arbitro, hace la determinación del valor de ciertos "artículos en efectivo" y su abogado le aconsejará de este procedimiento.)

5. Después de que se haya llenado los requisitos de Representante de herencia, debe registrar una cuenta anualmente (o con la frecuencia mandada por el tribunal) que muestra toda la propiedad que ha recibido durante el año, y lo que ha gastado. Debe describir detalladamente lo que sobra después de los gastos (balance al alcance).

6. Necesita obtener el permiso del tribunal para vender, arrendar, hipotecar o invertir la propiedad de la herencia. La aplicación para tal permiso por lo general se hace por medio de su abogado.
Es importante que coopere con su abogado en toda ocasión para que él o ella pueda ayudarle a cumplir con las responsabilidades confiadas a Ud. Cuando haya duda, póngase en contacto con su abogado.

Juez Supervisor Testamentario
Cortesía - Long Beach Reporter
P.O. Box 4278
3010 E. Anaheim St., Long Beach, CA 90804
(213) 432-5207 o (213) ) 438-5641

Glosario de Términos Legales

Beneficiario (Beneficiary). El individuo o la corporación que recibe el beneficio de una transacción, por ejemplo, beneficiario de una póliza de seguro de vida, beneficiario de un fideicomiso, beneficiario de un testamento.

Bienes muebles (Personal property). Propiedad que se puede mover, en contraste con bienes raíces (inmuebles), que no se pueden mover. Las bienes muebles incluyen muebles, automóviles, y equipo.

Bienes raíces o inmuebles (Real property). Interés en terreno, o en propiedad pegada permanentemente al terreno.

Codicilo (Codicil). Una enmienda al testamento. El codicilo es un documento separado. Se firme conforme con las mismas formalidades que el testamento. El codicilo se lo puede cambiar o cancelar en cualquier momento.

Condominio (Joint tenancy). Una forma de dominio de propiedad por dos o más personas designadas "coarrendatarios con derecho de supervivencia" (joint tenants with right of survivorship). Cuando muera un coarrendatario, su interés en la propiedad automáticamente le pasa al coarrendatario que sobrevive fuera de y más allá del poder del testamento del coarrendatario difunto; la propiedad pasa fuera del proceso de validar el testamento.

Consentimiento substituido (Substituted consent). Consentimiento dado en nombre de otra persona.

Contrato (Contract). Un acuerdo legalmente ejecutable.

Cuerpo fideicomiso (Trust corpus). La propiedad mantenida en el fideicomiso, incluyendo ambos el capital y los ingresos.

Fideicomiso (Trust). Una entidad legal establecida o por un acuerdo escrito firmado durante la vida o por el testamento. El fideicomiso es gobernado por los términos del documento.

Fideicomiso discrecional (Discretionary trust). Un fideicomiso que provee un fondo para el mantenimiento del beneficiario, que por sus plazos aísla el interés del beneficiario de los reclamos de los acreedores.

Fideicomiso entre vivos (Inter vivos trust). Un fideicomiso creado "entre vivos", también nombrado "fideicomiso activo." El otorgante (fideicomitente) es una persona viva. Compare esto con el fideicomiso testamentario.

Fideicomiso irrevocable (Irrevocable trust). Un fideicomiso cuyos términos y provisiones no se pueden cambiar ni revocar. Bajo ciertas circunstancias especiales, el tribunal puede hacer cambios limitados.

Fideicomiso revocable (Revocable trust). Un fideicomiso cuyos términos y provisiones se los pueden cambiar.

Fideicomitente (Trustor). La persona que establece el fideicomiso. Puede haber más de un fideicomitente.

Fiduciario (Trustee). El individuo o la corporación que maneja la propiedad del fideicomiso.

Heredero (Heir). La persona que hereda propiedad bajo la ley estatal.

Impuestos sucesorios, estatales (Inheritance taxes, state). Los impuestos de muerte que, según la relación al difunto, se imponen a quien reciba los bienes. El impuesto sucesorio de California fue revocado por estatuto por iniciativa en junio de 1982.

Impuestos sucesorios, federales (Estate taxes, federal). Los impuestos de muerte que el gobierno federal impone al transferir los bienes del difunto. Por lo general, paga los impuestos el albacea de la herencia.

Menor (Minor). En California, una persona que tiene menos de dieciocho años de edad.

Nuda interés (Remainder interest). La propiedad que queda en el fideicomiso después de que el dueño previo o el propietario vitalicio haya recibido todos los beneficios de propiedad que le pertenecieran.

Nudo propietario (Remainderman). La persona que tiene derecho de recibir la nuda interés.

Persona bajo conservatoría (Conservatee). La persona bajo conservatoría para quien el conservador se ha nombrado.

Proceso de validar el testamento (Probate). Los procedimientos del tribunal en que el tribunal testamentario tiene la supervisión de la propiedad que pasa del difunto a los beneficiarios bajo el testamento o a los herederos si no hay testamento.

Prole o sucesión (Issue). Por lo general, progenie o descendente en línea recta; pero un testador puede, en el testamento, nombrar el prole para incluir a los hijos adoptados.

Propiedad vitalicia (Life estate). Interés en la propiedad, la duración de la cual se mide por la vida de la persona que posee la propiedad vitalicia.

Tenencia en común (Tenancy in common). Un modo de mantener título de los bienes raíces o bienes muebles por dos o más personas. Porque no hay ningún derecho de supervivencia, las relaciones legales y los resultados son muy distintos a los del condominio.

Testador (Testator). La persona que firma el testamento, y en lo cual dispone de su propiedad. Testadora es el término femenino, pero es común usar el término testador para hombre o mujer.

Testamento (Will). El documento firmado por una persona para gobernar la disposición de bienes después de la muerte.

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Toll-free 1-800-776-5746


1 Refiérase al Inland Counties Master Trust - Información disponible del Inland Counties Regional Center, P.O. Box 6127, San Bernardino, CA 92412.

2 "Impedimento de desarrollo" (developmental disability) significa un impedimento que tiene origen antes de que el individuo cumpla 18 años, o que pueda continuar indefinidamente, y se considera un impedimento sustancial para semejante individuo. Este término incluirá también retraso mental, parálisis cerebral, epilepsia, y autismo. Este término incluirá condiciones incapacitantes que parecen ser relacionadas con el retraso mental o que requieren tratamiento semejante al que se requiere para los individuos con retraso mental, pero no incluirá otras condiciones incapacitantes que son solamente físicas. (Welfare and Institutions Code, Section 4512.)